RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0033-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0033-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0094 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-03-06 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VI No. 0033-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria VI del 03 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.(...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio
de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye
un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación
Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan
Nacional de Desarrollo, la ley establecerá los mecanismos de
coordinación del sistema de Educación superior con la Función
Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone.Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del
Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la
educación superior mediante la docencia, la investigación y su
vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad,
excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación,
desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la
tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y
profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la
sociedad, debidamente preparados en todos los campos del
conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus
conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción
cultural y artística (...).
Que, el Art. 17 de la Norma Ibidem manifiesta.- El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios
de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas (...).
Que, el Art. 107 de la misma Norma manifiesta.- Principio de Pertinencia.El principio de pertinencia consiste en que la educación superior
responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la
planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de
desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la
diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior
articularán su oferta docente, de investigación y actividades de
vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las
necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y
diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias
del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias
demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con
la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región,
y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la LOES dice.- Fomento de las relaciones
interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las
relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas
politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos,
pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales
como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente,
estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus
actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación
con la sociedad.
Que, el Art. 7 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y
Capacitación determina.- De la autoridad nominadora institucional. Tendrá como responsabilidades (…) (…) Conceder permisos de estudios
regulares de especialización, licencias sin remuneración, comisión con
remuneración o por cumplimiento de servicios institucionales, según el
caso, para las y los servidores que asistan a programas de formación
y/o capacitación en el país o en el exterior;(…)”
Que, el Art. 8 de la referida Norma Técnica manifiesta. - De las Unidades
de Administración del Talento Humano. - Tendrán como
responsabilidades: (…)
c) Calificar y seleccionar los servicios
especializados de capacitación con personas naturales y/o jurídicas
nacionales o extranjeras; (…) Las y los servidores de la institución que
participen en procesos de formación y capacitación suscribirán el
convenio de devengación de conformidad con lo dispuesto en la LOSEP
y su Reglamento General, y tendrán la obligación de transferir los
conocimientos adquiridos en la capacitación a través de eventos
internos planificados por la UATH institucional.”
Que, el Art. 11 de la Norma ibíden dispone.- De la capacitación. - Se orienta
al desarrollo profesional a través de la adquisición y actualización de
conocimientos, desarrollo de competencias y habilidades de las y los
servidores públicos, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia
de sus puestos de trabajo y de los procesos en los que interviene.”
Que, el Art. 14 de la misma Norma prevé- De la capacitación no programada.
- La autoridad nominadora previo informe favorable de la UATH y
certificación presupuestaria en función de los requerimientos
institucionales, podrá ejecutar eventos de capacitación que no se
encuentren considerados en el plan de capacitación institucional.
Que, el Art. 15 de la Norma Técnica de Capacitación dice.- De los efectos de
la formación y capacitación. - Los efectos de la formación y capacitación
de las y los servidores públicos en la que el Estado hubiese invertido
recursos económicos, generará la responsabilidad de trasmitir y poner
en práctica los nuevos conocimientos adquiridos y prestar sus servicios
por el triple del tiempo utilizado para la formación o capacitación; y, de
esta manera cumplir con el objetivo multiplicador. La Unidad de
Administración del Talento Humano está en la obligación de planificar
los programas internos para impartir los conocimientos adquiridos.
Que, el Art. 16 ibídem manifiesta.- De los convenios de devengación. - Es un
compromiso escrito entre la Institución pública y la o el servidor
beneficiado con garantías personales o reales, en el cual se obliga a
prestar sus
servicios por el triple del tiempo que duren los eventos
o cuando se le conceda: a) Comisión de servicios con remuneración para
formación y capacitación; b) Permisos para estudios regulares de
especialización; y c) ,Licencia sin remuneración para estudios de
postgrado, corresponderá seguir laborando por un tiempo igual al de la
realización de los estudios de postgrado.”
Que, el Art. 156 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone.La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente
presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados,
para cursos de posgrado, cursos de capacitación o perfeccionamiento,
programas y proyectos de investigación, actividades culturales,
publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de
Educación Superior.
Que, el Art. 174 Ibídem dice: La Universidad Estatal Amazónica, garantiza
la capacitación y perfeccionamiento permanentes de los docentes. Los
recursos se obtendrán del fondo de desarrollo académico institucional,
del rubro capacitación de profesores e investigadores y de los fondos
que de manera obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo con
la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior.
Que, el Art.179 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
manifiesta: Son derechos de los académicos: (…) 5. Las vacaciones y
licencias reglamentarias (…) 11. Recibir una capacitación periódica
acorde a su formación profesional y la cátedra que imparta, que
fomente e incentive la superación personal académica y pedagógica
(…).
Que, el Art. 208 de la Norma Estatutaria dice: La Universidad Estatal
Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente
una partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para
publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e
investigadores en el marco del régimen de desarrollo nacional. También
se asignará de manera obligatoria, una partida con el 1% del
presupuesto anual que servirán para la formación y capacitación de los
profesores e investigadores. Esta información será remitida
anualmente a la SENESCYT para su conocimiento. Será el Consejo
Universitario, como máxima instancia el que asigne anualmente los
recursos o el presupuesto para publicaciones y becas de posgrado para
sus profesores e investigadores; y, la Dirección Financiera la encargada
de ejecutar y controlar el uso del presupuesto, establecido para este
fin..
Que, mediante oficio s/n de fecha Camaguey 4 de enero de 2022 remitido
por la Universidad Camaguey Ignacio Agramonte, hacen la invitación
a la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la UEA en los
siguientes términos: Es grato saludarle y comunicarle que la
Universidad de Camagüey y el Centro de Estudios de Ciencias de la
Educación (CECEDUC), están organizando la XVII Conferencia
Internacional de Ciencias de la Educación (CICE), que se llevará a cabo
en Camagüey, Cuba, del 22 al 26 de mayo del 2023 en el marco de la
III Convención Internacional Científica Tecnológica. La CICE, se viene
realizando en nuestra ciudad desde 1988, agrupa a docentes,
investigadores y estudiantes de diferentes niveles educativos, en un
espacio de análisis, reflexión y lineamientos de acción con relación a la
mejora de los procesos formativos en el campo de las ciencias de la
educación. Conocedores de su amplia trayectoria científico-académica
y su condición de graduado del programa de doctorado en Pedagogía
del CECEDUC, en nombre del Comité Organizador de la XVII CICE, se
le invita a ser parte de este importante evento y le solicitamos su
participación en la Mesa Redonda: El impacto de la formación científica
de los graduados del Programa Doctoral. Además, su participación
puede darse como ponente, para lo cual deberá presentar una
propuesta hasta el 20 de marzo de 2023, o participar como asistente.
Para obtener mayor información al respecto puede escribirnos al correo
ceceduc@reduc.edu.cu y le solicitamos completar el formulario de preinscripción
disponible
en:
ttps://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfoa5BhHO1_lHMPIToxF
EGoENsP4GbVeoj v82_pe3pzrtaww/viewform?usp=sf_link. Estamos
convencidos de que su participación será relevante para el éxito de la
XVII CICE.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2023-0044-MEM de fecha 01
de marzo de 2023 suscrito por la Dra. Esthela San Andrés
Vicerrectora Académica manifiesta: Reciba un atento y cordial saludo
de quien suscribe la presente y a la vez de acuerdo al correo recibido
por este Vicerrectorado Académico de la Universidad de Camagüey y
el Centro de Estudios de Ciencias de la Educación (CECEDUC),
mediante el cual manifiestan lo siguiente: “(…) están organizando la
XVII Conferencia Internacional de Ciencias de la Educación (CICE),
que se llevará a cabo en Camagüey, Cuba, del 22 al 26 de mayo del
2023 en el marco de la III Convención Internacional Científica
Tecnológica. La CICE, se viene realizando en nuestra ciudad desde
1988, agrupa a docentes, investigadores y estudiantes de diferentes
niveles educativos, en un espacio de análisis, reflexión y lineamientos
de acción con relación a la mejora de los procesos formativos en el
campo de las ciencias de la educación”. “(…) se le invita a ser parte de
este importante evento y le solicitamos su participación en la Mesa
Redonda: El impacto de la formación científica de los graduados del
Programa Doctoral”. Por lo antes expuesto solicito a usted y por su
intermedio a los Miembros del Honorable Consejo Universitario de la
UEA, se autorice mi participación en este importante evento, mismo
que se desarrollará del 22 al 26 de mayo de 2023 en la ciudad
de Camagüey - Cuba. De ser aprobada mi petición, solicito se autorice
y disponga a quien corresponda lo siguiente: Compra de pasajes
aéreos de ida a Cuba y vuelta a Ecuador. El pago de anticipo de
viáticos al exterior, considerando las fechas de salida del país, así
como la del respectivo retorno.
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2023-0135-MEM de fecha 02 de
marzo de 2023 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del
orden del día de la Sesión extraordinaria VI de Consejo Universitario
lo siguiente: Conocimiento y de ser el caso autorización para participar en
el evento XVII Conferencia Internacional de Ciencia de la Educación (CICE)
evento que se desarrollará del 22 al 26 de mayo de 2023 en la ciudad
de Camagüey –Cuba, solicitado por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora
Académica de la Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando Nro.
UEA-VACD-2023-0044-MEM de fecha 01 de marzo de 2023.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Autorizar la participación de la Dra. Esthela San Andrés Laz
Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica en el evento
XVII Conferencia Internacional de Ciencia de la Educación (CICE), evento
que se realizará en la ciudad de Camagüey, Cuba, del 22 al 26 de mayo del
2023 en el marco de la III Convención Internacional Científica Tecnológica.
Artículo 2.- Autorizar a la Dirección Financiera, y a la Dirección de Talento
Humano; el pago por concepto de anticipo de viáticos al exterior a la Dra.
Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal
Amazónica.
Artículo 3. Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal
Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los
pasajes Aéreos Ecuador Cuba Ecuador a fin de garantizar la presencia de la
Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal
Amazónica el 22 de mayo de 2023 en la ciudad de Camaguey Cuba.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dra.
Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal
Amazónica, a la Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano y a la
Dirección de Logística de la Universidad Estatal Amazónica, para su
conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General y a los
señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario, para su
conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página Web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria y público en general.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los seis (06) días del mes de marzo
del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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