RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0034-2023

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0034-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0094
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023
Fecha Documento: 2023-03-03
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 12
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VI No. 0034-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria VI del 03 de marzo de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.(...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo, la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de Educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone.Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (...). Que, el Art. 17 de la Norma Ibidem manifiesta.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas (...). Que, el Art. 107 de la misma Norma manifiesta.- Principio de Pertinencia.El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Art. 138 de la LOES dice.- Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. Que, el Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08-No.111-2019 en su Art. 49 manifiesta.- Las IES podrán suscribir convenios de cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional. Que, el Art. 123 de la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP determina: Viáticos, movilizaciones y subsistencias.- La reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley. Que, el Art. 208 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP dice: .- De la capacitación y actualización de conocimientos de la o el servidor público para el cumplimiento de servicios institucionales.- Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno. En el caso de las y los servidores de cañera, para los fines señalados en el inciso anterior, deberán haber cumplido por lo menos un año de servicio en la institución donde presta los mismos.” Que, el Art. 259 ibídem manifiesta.- Cumplimiento de servicios institucionales.- Cuando una servidora o servidor público se desplace a cumplir tareas oficiales en reuniones, conferencias, visitas de observación o a desempeñar actividades propias de su puesto, dentro o fuera del país se le reconocerá los correspondientes viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure los servicios desde la fecha de salida hasta el retorno en razón de las tareas oficiales cumplidas. Para estos casos, no será necesario haber cumplido un año de servicio en la Institución. Que, el Art. 260 de la LOES dispone.- De los viáticos.- Viático es el estipendio monetario o valor diario que por necesidades de servicios institucionales, reciben las y los servidores públicos destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación que se ocasionen durante el cumplimiento de servicios institucionales cuando por la naturaleza del trabajo, deban pernoctar fuera de su domicilio habitual de trabajo. En caso de que la institución corra directamente con algunos de estos gastos se descontará de los respectivos viáticos conforme la reglamentación que expida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales. Que, el Art. 261 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina.- De las subsistencias.- Subsistencias es el estipendio monetario o valor destinado a sufragar los gastos de alimentación de las y los servidores cuando tengan que cumplir servicios institucionales derivados de sus funciones y tengan que desplazarse fuera de su lugar habitual de trabajo por un tiempo superior a 6 horas, y el viaje de ida y de regreso se efectúe el mismo día, desde la salida del lugar habitual de trabajo hasta su retorno. En caso de que la institución corra directamente con algunos de los gastos se descontará de la respectiva subsistencia, conforme la reglamentación que expida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales. Que, el Art. 262 de la misma Ley dice.- De la movilización.- El pago por movilización es el gasto en el que incurren las instituciones, por la movilización de las y los servidores públicos, cuando se trasladen dentro o fuera de su domicilio habitual para cumplir servicios institucionales y se lo realizará sin perjuicio de que la o el servidor se encuentre recibiendo o no viático, subsistencias o alimentación, siempre y cuando la movilización no sea pagada por la institución, conforme a la reglamentación que expida mediante acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales. Que, el Art. 263 de la LOES dice.- Viáticos en el exterior.- El Ministerio de Relaciones Labores emitirá mediante Acuerdo la reglamentación sobre el cálculo, tabla y zonas correspondientes para el pago de los viáticos en el exterior, para lo cual se deberá contar con el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas. En caso de que la institución pague directamente alguno de los gastos, se descontará del respectivo viático conforme la reglamentación que expida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales. Que, el Art. 264 de la Ley ibídem dispone.- Disposición común para los viáticos, subsistencias, alimentación y movilización.- Las y los servidores públicos de las instituciones determinadas en los artículos 3 y 94 de la LOSEP se regirán por los Acuerdos que para el reconocimiento de los viáticos, subsistencias, alimentación y movilización en el país o en exterior expida el Ministerio de Relaciones Laborales. Para las y los servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en servicio activo, percibirán únicamente lo establecido en los acuerdos ministeriales emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales conforme lo establecido en el artículo 115 de la LOSEP. Se prohíbe autorizar la realización de servicios institucionales durante los días feriados o de descanso obligatorio, excepto casos excepcionales debidamente justificados por la autoridad nominadora o su delegado. Todos estos pagos se realizarán en forma previa al viaje en los porcentajes que se establezcan en la respectiva norma.” Que, el Art. 4 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos dice: Del viático en el exterior.- Es el estipendio económico o valor diario que reciben las servidoras, servidores, obreras y obreros de las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, destinado a cubrir los gastos de alojamiento y alimentación, cuando sean legalmente autorizados a desplazarse fuera del país, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto, en el exterior, pernoctando fuera del domicilio habitual de trabajo. Cuando este desplazamiento continúe al siguiente día después de haber pernoctado y cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6 de este reglamento, se le reconocerá adicionalmente el valor equivalente a subsistencias. En el evento de que, en el lugar al que se desplazó la servidora, servidor, obrero u obrera, no existan sitios o disponibilidad de alojamiento, podrá hacer uso de estos servicios, en el lugar más cercano que cuente con los mismos; y, se pagará el viático correspondiente al sitio donde pernoctó, de lo que se dejará constancia en el informe al que se refiere el artículo 21 de este reglamento. Que, el Art. 8 de la Norma Ibidem manifiesta.- Coeficiente por país.- Para el cálculo del valor del viático diario, se aplicará la escala señalada en el artículo 7 del presente Reglamento, multiplicado por el "coeficiente de viático al exterior" del país al que viajen las y los servidores, obreras u obreros, que sean legalmente autorizados. El listado del "coeficiente de viático al exterior" será definido, actualizado y publicado en el portal institucional del ente rector de las finanzas públicas.” Que, el Art. 17 del mismo Reglamento.- Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. La autorización para las demás instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, con las excepciones previstas en el artículo 94 de la misma ley la realizará la máxima autoridad a través de la correspondiente resolución. Que, el Art. 18 Ibídem dispone.- De la responsabilidad del pago de viáticos.Las servidoras y servidores de la Unidad Financiera o la que hiciera sus veces, encargados del control y respectivo desembolso de viáticos y subsistencias, así como los beneficiarios de los mismos, serán solidariamente responsables del estricto cumplimiento del presente reglamento.” Que, el Art. 21 del mencionado Reglamento.- De los informes del cumplimiento de servicios institucionales en el exterior.- Dentro del término de 4 días de concluido el viaje al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, las servidoras, servidores, obreros u obreras presentarán a la máxima autoridad o a su delegado un informe de las actividades y productos alcanzados (formulario ubicado en la página web del Ministerio del Trabajo www.trabajo.gob.ec); en el que constará la fecha y hora de salida y llegada al domicilio o lugar habitual de trabajo, el cual deberá ser enviado a la Unidad Financiera o la que hiciera sus veces para el trámite respectivo. (…)” Que, el Art. 19 de la Norma Estatutaria.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario:(…) 25.Conceder comisiones de servicio al exterior, licencias especiales y para capacitación, especialización y perfeccionamiento, al personal académico, empleados y trabajadores, siempre y cuando, estén de acuerdo con los intereses de la Universidad;” Que, el Art. 24 de la Norma Estatutaria indica. Son deberes y atribuciones del Rector/a 12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario (...). Que, el Art. 109 de del Estatuto de la UEA determina.- La Dirección de Cooperación es la encargada de establecer contacto con el entorno nacional e internacional que permita vincular a la Universidad Estatal Amazónica en proyectos de investigación científica y tecnológica, así como en actividades académicas, pedagógicas y administrativas con el fin de elevar la oferta educativa. Que, el Art. 111 de la Norma Estatutaria indica. 1. Gestionar y participar en captación de asistencia técnica, proveniente de la cooperación nacional e internacional, en las áreas de interés de la institución, así como realizar las actividades necesarias, para la suscripción y ejecución de los convenios de cooperación. 4. Asiste a reuniones representando a la institución ante organismos nacionales e internacionales para la gestión de cooperación. 5. Atiende a misiones oficiales de organismos nacionales o internacionales que tienen relaciones de cooperación con la institución. Que, Mediante oficio innumerado de fecha 23 de febrero del 2023, la Dra. Mariella Suárez PhD, Socia y Co-Fundadora de la empresa ETIKA de la ciudad de la Paz, Bolivia, en el cual manifiesta en su parte pertinente al Mgs. Daniel Mantilla, Director de Talento Humano de la UEA: “La empresa Etika, reconocida como una de las mejores en Bolivia en el área de talento humano, con experiencia internacional y más de 22 años de trabajo, tiene el gusto de invitarle a un proceso de inducción y empoderamiento de los procesos llevados en nuestra firma, a realizarse del lunes 06 al jueves 09 de marzo del 2023, (…)” Que, mediante oficio innumerado de fecha 27 de febrero del 2023, la Dra. Mariella Suárez PhD, Socia y Co-Fundadora de la empresa ETIKA de la ciudad de la Paz, Bolivia, en el cual manifiesta en su parte pertinente al Dr. David Sancho, Rector de la UEA: “La empresa Etika, reconocida como una de las mejores en Bolivia en el área de talento humano, con experiencia internacional y más de 22 años de trabajo, tiene el gusto de invitarle a través de su Autoridad al Mg. Daniel Mantilla González, Director de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica, a una visita de observación de los procesos empresariales llevados en nuestra firma, reuniones con nuestro staff dirigencial y operativo, en base a las temáticas detalladas a continuación” Que, mediante memorando Nro. UEA-DTH-2023-0131-M, el Mgs. Daniel Mantilla, Director de Talento Humano, solicita al Ing. Andrés Barrera, Director Financiero, emita la certificación de disponibilidad presupuestaria de viáticos al exterior para personal administrativos. Que, mediante informe técnico No. 056-UEA-DTH-IT-2023, suscrito por el MSc. Vicente Paredes Coordinador de Talento Humano respecto de la autorización de la comisión de servicios institucionales al exterior para el Mgs. Daniel Mantilla González en el que concluye y recomienda: CONCLUSIONES: Por lo expuesto, en el presente informe y en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinadas en la normativa legal vigente, la Unidad de Talento Humano de la UEA, una vez que cuenta con la certificación presupuestaria, concluye que: El Mgs. Daniel Mantilla, Director de Talento Humano de la UEA, cuenta con una carta de invitación, suscrita por la señora Mariella Suárez PhD. Socia y Co-Fundadora de la empresa Etika, el cual se llevará a cabo la semana del 6 al 9 de marzo del presente año en la ciudad de la Paz, Bolivia. El pago viáticos, movilización y subsistencias de conformidad a lo que estipula el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, será conocido y de ser el caso autorizado por parte del Consejo Universitario. En tal sentido la Unidad de Talento Humano emite el informe favorable, para la ejecución de la visita técnica a los procesos de gestión de talento humano por parte del Mgs. Daniel Mantilla, Director de Talento Humano de la UEA a la empresa Etika, el cual tendrá lugar la semana del 6 al 9 de marzo del presente año en la ciudad de La Paz, Bolivia. 6. RECOMENDACIONES: La Unidad de Talento Humano en base a lo expuesto en el presente informe y dando cumplimiento a la atribuciones y responsabilidades, recomienda: Al Dr. C. David Sancho A. PhD., Rector de la Universidad Estatal Amazónica, en su calidad de Autoridad Nominadora, conocer y elevar a conocimiento del Honorable Consejo Universitario el presente informe técnico favorable para la visita técnica a los procesos de gestión de talento humano por parte del Mgs. Daniel Mantilla, Director de Talento Humano de la UEA a la empresa Etika, el cual tendrá lugar la semana del 6 al 9 de marzo del presente año en la ciudad de La Paz, Bolivia. Al Honorable Consejo Universitario, en base al Estatuto de la UEA; conocer el presente informe técnico y de ser el caso; conceder comisión de servicios institucionales al exterior para el Mgs. Daniel Mantilla, Director de Talento Humano de la UEA, por la visita técnica a los procesos de gestión de talento humano en la empresa Etika, que tendrá lugar en la semana del lunes 6 al jueves 9 de marzo del presente año, en la ciudad de la Paz, Bolivia. Al Honorable Consejo Universitario, en base al Estatuto de la UEA; Autorizar a la Dirección Financiera, Dirección de Logística y a la Dirección de Talento Humano; el pago por concepto de viáticos al exterior y movilización tomando en cuenta el período de visita técnica en la cuidad de la Paz, Bolivia, que inicia el lunes 6 hasta al jueves 9 de marzo de 2023. Por tal motivo, la movilización del servidor a la ciudad de la Paz, Bolivia, debe efectuarse un día antes y su retorno un día posterior a las fechas de la visita técnica en la ciudad antes mencionada. Los pagos se realizarán de conformidad a los rubros que estipula el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior. Que, con memorando Nro. UEA-REC-2023-0135-MEM de fecha 02 de marzo de 2023 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria VI de Consejo Universitario lo siguiente: 1. Conocimiento y de ser el caso autorización de la comisión de servicios institucionales al exterior para el Mgs. Daniel Mantilla, Director de Talento Humano de la UEA, conforme al contenido del informe técnico No. 056-UEA-DTH-IT-2023 remitido por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González mediante Memorando Nro. UEADTH-2023-0136-M de fecha 01 de marzo de 2023. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Autorizar la comisión de servicios institucionales al exterior al Mgs. Daniel Mantilla González, Director de Talento Humano de la UEA a fin de que realice una visita técnica a los procesos de gestión de talento humano por parte de la empresa Etika la cual tendrá lugar la semana del 6 al 9 de marzo de 2023 en la ciudad de La Paz, Bolivia. Artículo 2. Autorizar a la Dirección Financiera, Dirección de Logística y a la Dirección de Talento Humano, que en el ámbito de sus competencias realice todas las gestiones inherentes a las que haya lugar para el pago por concepto de viáticos al exterior y movilización a favor del Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González Director de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica, tomando en cuenta el período de visita técnica en la cuidad de la Paz. Por tal motivo la movilización del servidor a la ciudad de la Paz, Bolivia, debe efectuarse un día antes y su retorno un día posterior a las fechas de la visita técnica en la ciudad antes mencionada. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución al Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González Director de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica, a la Dirección Financiera de la de la UEA y a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal Amazónica. Para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General, y a los señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página Web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria y público en general. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los tres (03) día del mes de marzo del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0039-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0038-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0037-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0036-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0035-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0033-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0034-2023