RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0034-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0034-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0094 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-03-03 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
12 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VI No. 0034-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria VI del 03 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.(...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio
de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye
un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación
Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan
Nacional de Desarrollo, la ley establecerá los mecanismos de
coordinación del sistema de Educación superior con la Función
Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone.Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del
Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la
educación superior mediante la docencia, la investigación y su
vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad,
excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación,
desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la
tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y
profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la
sociedad, debidamente preparados en todos los campos del
conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus
conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción
cultural y artística (...).
Que, el Art. 17 de la Norma Ibidem manifiesta.- El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios
de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas (...).
Que, el Art. 107 de la misma Norma manifiesta.- Principio de Pertinencia.El principio de pertinencia consiste en que la educación superior
responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la
planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de
desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la
diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior
articularán su oferta docente, de investigación y actividades de
vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las
necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y
diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias
del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias
demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con
la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región,
y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la LOES dice.- Fomento de las relaciones
interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las
relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas
politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos,
pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales
como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente,
estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus
actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación
con la sociedad.
Que, el Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de
Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08-No.111-2019
en su Art. 49 manifiesta.- Las IES podrán suscribir convenios de
cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia,
investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional,
nacional e internacional.
Que, el Art. 123 de la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP determina:
Viáticos, movilizaciones y subsistencias.- La reglamentación para el
reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será
expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo de conformidad
con la Ley.
Que, el Art. 208 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público,
LOSEP dice: .- De la capacitación y actualización de conocimientos de
la o el servidor público para el cumplimiento de servicios
institucionales.- Cuando una servidora o servidor de libre
nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de
capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones,
conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le
concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo
viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el
tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el
retorno. En el caso de las y los servidores de cañera, para los fines
señalados en el inciso anterior, deberán haber cumplido por lo menos
un año de servicio en la institución donde presta los mismos.”
Que,
el Art. 259 ibídem manifiesta.- Cumplimiento de servicios
institucionales.- Cuando una servidora o servidor público se desplace a
cumplir tareas oficiales en reuniones, conferencias, visitas de
observación o a desempeñar actividades propias de su puesto, dentro
o fuera del país se le reconocerá los correspondientes viáticos,
subsistencias, alimentación, gastos de movilización y/o transporte por
el tiempo que dure los servicios desde la fecha de salida hasta el
retorno en razón de las tareas oficiales cumplidas. Para estos casos, no
será necesario haber cumplido un año de servicio en la Institución.
Que, el Art. 260 de la LOES dispone.- De los viáticos.- Viático es el estipendio
monetario o valor diario que por necesidades de servicios
institucionales, reciben las y los servidores públicos destinado a
sufragar los gastos de alojamiento y alimentación que se ocasionen
durante el cumplimiento de servicios institucionales cuando por la
naturaleza del trabajo, deban pernoctar fuera de su domicilio habitual
de trabajo. En caso de que la institución corra directamente con algunos
de estos gastos se descontará de los respectivos viáticos conforme la
reglamentación que expida mediante Acuerdo del Ministerio de
Relaciones Laborales.
Que, el Art. 261 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina.- De las
subsistencias.- Subsistencias es el estipendio monetario o valor
destinado a sufragar los gastos de alimentación de las y los servidores
cuando tengan que cumplir servicios institucionales derivados de sus
funciones y tengan que desplazarse fuera de su lugar habitual de
trabajo por un tiempo superior a 6 horas, y el viaje de ida y de regreso
se efectúe el mismo día, desde la salida del lugar habitual de trabajo
hasta su retorno. En caso de que la institución corra directamente con
algunos de los gastos se descontará de la respectiva subsistencia,
conforme la reglamentación que expida mediante Acuerdo del Ministerio
de Relaciones Laborales.
Que, el Art. 262 de la misma Ley dice.- De la movilización.- El pago por
movilización es el gasto en el que incurren las instituciones, por la
movilización de las y los servidores públicos, cuando se trasladen
dentro o fuera de su domicilio habitual para cumplir servicios
institucionales y se lo realizará sin perjuicio de que la o el servidor se
encuentre recibiendo o no viático, subsistencias o alimentación, siempre
y cuando la movilización no sea pagada por la institución, conforme a
la reglamentación que expida mediante acuerdo del Ministerio de
Relaciones Laborales.
Que, el Art. 263 de la LOES dice.- Viáticos en el exterior.- El Ministerio de
Relaciones Labores emitirá mediante Acuerdo la reglamentación sobre
el cálculo, tabla y zonas correspondientes para el pago de los viáticos
en el exterior, para lo cual se deberá contar con el dictamen favorable
del Ministerio de Finanzas. En caso de que la institución pague
directamente alguno de los gastos, se descontará del respectivo viático
conforme la reglamentación que expida mediante Acuerdo del Ministerio
de Relaciones Laborales.
Que, el Art. 264 de la Ley ibídem dispone.- Disposición común para los
viáticos, subsistencias, alimentación y movilización.- Las y los
servidores públicos de las instituciones determinadas en los artículos 3
y 94 de la LOSEP se regirán por los Acuerdos que para el reconocimiento
de los viáticos, subsistencias, alimentación y movilización en el país o
en exterior expida el Ministerio de Relaciones Laborales. Para las y los
servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en servicio
activo, percibirán únicamente lo establecido en los acuerdos
ministeriales emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales
conforme lo establecido en el artículo 115 de la LOSEP. Se prohíbe
autorizar la realización de servicios institucionales durante los días
feriados o de descanso obligatorio, excepto casos excepcionales
debidamente justificados por la autoridad nominadora o su delegado.
Todos estos pagos se realizarán en forma previa al viaje en los
porcentajes que se establezcan en la respectiva norma.”
Que, el Art. 4 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y
Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros
Públicos dice: Del viático en el exterior.- Es el estipendio económico o
valor diario que reciben las servidoras, servidores, obreras y obreros de
las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado,
destinado a cubrir los gastos de alojamiento y alimentación, cuando
sean legalmente autorizados a desplazarse fuera del país, para cumplir
tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones
de su puesto, en el exterior, pernoctando fuera del domicilio habitual de
trabajo. Cuando este desplazamiento continúe al siguiente día después
de haber pernoctado y cumpla con los requisitos establecidos en el
artículo 6 de este reglamento, se le reconocerá adicionalmente el valor
equivalente a subsistencias. En el evento de que, en el lugar al que se
desplazó la servidora, servidor, obrero u obrera, no existan sitios o
disponibilidad de alojamiento, podrá hacer uso de estos servicios, en el
lugar más cercano que cuente con los mismos; y, se pagará el viático
correspondiente al sitio donde pernoctó, de lo que se dejará constancia
en el informe al que se refiere el artículo 21 de este reglamento.
Que, el Art. 8 de la Norma Ibidem manifiesta.- Coeficiente por país.- Para el
cálculo del valor del viático diario, se aplicará la escala señalada en el
artículo 7 del presente Reglamento, multiplicado por el "coeficiente de
viático al exterior" del país al que viajen las y los servidores, obreras u
obreros, que sean legalmente autorizados. El listado del "coeficiente de
viático al exterior" será definido, actualizado y publicado en el portal
institucional del ente rector de las finanzas públicas.”
Que, el Art. 17 del mismo Reglamento.- Autorización de viaje al exterior, para
cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las
funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para
cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las
funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros
que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades
adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente
acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de
Secretaría General de la Presidencia de la República a través del
sistema informático que para el efecto establezca la mencionada
entidad. La autorización para las demás instituciones, organismos,
dependencias y entidades del Estado, descritas en el artículo 3 de la
Ley Orgánica del Servicio Público, con las excepciones previstas en el
artículo 94 de la misma ley la realizará la máxima autoridad a través
de la correspondiente resolución.
Que, el Art. 18 Ibídem dispone.- De la responsabilidad del pago de viáticos.Las servidoras y servidores de la Unidad Financiera o la que hiciera
sus veces, encargados del control y respectivo desembolso de viáticos
y subsistencias, así como los beneficiarios de los mismos, serán
solidariamente responsables del estricto cumplimiento del presente
reglamento.”
Que, el Art. 21 del mencionado Reglamento.- De los informes del
cumplimiento de servicios institucionales en el exterior.- Dentro del
término de 4 días de concluido el viaje al exterior para cumplir tareas
oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un
puesto, las servidoras, servidores, obreros u obreras presentarán a la
máxima autoridad o a su delegado un informe de las actividades y
productos alcanzados (formulario ubicado en la página web del
Ministerio del Trabajo www.trabajo.gob.ec); en el que constará la fecha
y hora de salida y llegada al domicilio o lugar habitual de trabajo, el
cual deberá ser enviado a la Unidad Financiera o la que hiciera sus
veces para el trámite respectivo. (…)”
Que, el Art. 19 de la Norma Estatutaria.- Son atribuciones y deberes del
Consejo Universitario:(…) 25.Conceder comisiones de servicio al
exterior, licencias especiales y para capacitación, especialización y
perfeccionamiento, al personal académico, empleados y trabajadores,
siempre y cuando, estén de acuerdo con los intereses de la
Universidad;”
Que, el Art. 24 de la Norma Estatutaria indica. Son deberes y atribuciones
del Rector/a 12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e
intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras
instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el
Consejo Universitario (...).
Que, el Art. 109 de del Estatuto de la UEA determina.- La Dirección de
Cooperación es la encargada de establecer contacto con el entorno
nacional e internacional que permita vincular a la Universidad Estatal
Amazónica en proyectos de investigación científica y tecnológica, así
como en actividades académicas, pedagógicas y administrativas con el
fin de elevar la oferta educativa.
Que, el Art. 111 de la Norma Estatutaria indica. 1. Gestionar y participar en
captación de asistencia técnica, proveniente de la cooperación nacional
e internacional, en las áreas de interés de la institución, así como
realizar las actividades necesarias, para la suscripción y ejecución de
los convenios de cooperación. 4. Asiste a reuniones representando a la
institución ante organismos nacionales e internacionales para la
gestión de cooperación. 5. Atiende a misiones oficiales de organismos
nacionales o internacionales que tienen relaciones de cooperación con
la institución.
Que, Mediante oficio innumerado de fecha 23 de febrero del 2023, la Dra.
Mariella Suárez PhD, Socia y Co-Fundadora de la empresa ETIKA de
la ciudad de la Paz, Bolivia, en el cual manifiesta en su parte
pertinente al Mgs. Daniel Mantilla, Director de Talento Humano de la
UEA: “La empresa Etika, reconocida como una de las mejores en Bolivia
en el área de talento humano, con experiencia internacional y más de
22 años de trabajo, tiene el gusto de invitarle a un proceso de inducción
y empoderamiento de los procesos llevados en nuestra firma, a
realizarse del lunes 06 al jueves 09 de marzo del 2023, (…)”
Que, mediante oficio innumerado de fecha 27 de febrero del 2023, la Dra.
Mariella Suárez PhD, Socia y Co-Fundadora de la empresa ETIKA de
la ciudad de la Paz, Bolivia, en el cual manifiesta en su parte
pertinente al Dr. David Sancho, Rector de la UEA: “La empresa Etika,
reconocida como una de las mejores en Bolivia en el área de talento
humano, con experiencia internacional y más de 22 años de trabajo,
tiene el gusto de invitarle a través de su Autoridad al Mg. Daniel
Mantilla González, Director de Talento Humano de la Universidad
Estatal Amazónica, a una visita de observación de los procesos
empresariales llevados en nuestra firma, reuniones con nuestro staff
dirigencial y operativo, en base a las temáticas detalladas a
continuación”
Que, mediante memorando Nro. UEA-DTH-2023-0131-M, el Mgs. Daniel
Mantilla, Director de Talento Humano, solicita al Ing. Andrés Barrera,
Director Financiero, emita la certificación de disponibilidad
presupuestaria de viáticos al exterior para personal administrativos.
Que, mediante informe técnico No. 056-UEA-DTH-IT-2023, suscrito por el
MSc. Vicente Paredes Coordinador de Talento Humano respecto de la
autorización de la comisión de servicios institucionales al exterior
para el Mgs. Daniel Mantilla González en el que concluye y
recomienda: CONCLUSIONES: Por lo expuesto, en el presente informe
y en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades
determinadas en la normativa legal vigente, la Unidad de Talento
Humano de la UEA, una vez que cuenta con la certificación
presupuestaria, concluye que: El Mgs. Daniel Mantilla, Director de
Talento Humano de la UEA, cuenta con una carta de invitación, suscrita
por la señora Mariella Suárez PhD. Socia y Co-Fundadora de la
empresa Etika, el cual se llevará a cabo la semana del 6 al 9 de marzo
del presente año en la ciudad de la Paz, Bolivia. El pago viáticos,
movilización y subsistencias de conformidad a lo que estipula el
Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en
el Exterior, será conocido y de ser el caso autorizado por parte del
Consejo Universitario. En tal sentido la Unidad de Talento Humano
emite el informe favorable, para la ejecución de la visita técnica a los
procesos de gestión de talento humano por parte del Mgs. Daniel
Mantilla, Director de Talento Humano de la UEA a la empresa Etika, el
cual tendrá lugar la semana del 6 al 9 de marzo del presente año en la
ciudad de La Paz, Bolivia. 6. RECOMENDACIONES: La Unidad de
Talento Humano en base a lo expuesto en el presente informe y dando
cumplimiento a la atribuciones y responsabilidades, recomienda: Al Dr.
C. David Sancho A. PhD., Rector de la Universidad Estatal Amazónica,
en su calidad de Autoridad Nominadora, conocer y elevar a
conocimiento del Honorable Consejo Universitario el presente informe
técnico favorable para la visita técnica a los procesos de gestión de
talento humano por parte del Mgs. Daniel Mantilla, Director de Talento
Humano de la UEA a la empresa Etika, el cual tendrá lugar la semana
del 6 al 9 de marzo del presente año en la ciudad de La Paz, Bolivia. Al
Honorable Consejo Universitario, en base al Estatuto de la UEA;
conocer el presente informe técnico y de ser el caso; conceder comisión
de servicios institucionales al exterior para el Mgs. Daniel Mantilla,
Director de Talento Humano de la UEA, por la visita técnica a los
procesos de gestión de talento humano en la empresa Etika, que tendrá
lugar en la semana del lunes 6 al jueves 9 de marzo del presente año,
en la ciudad de la Paz, Bolivia. Al Honorable Consejo Universitario, en
base al Estatuto de la UEA; Autorizar a la Dirección Financiera,
Dirección de Logística y a la Dirección de Talento Humano; el pago por
concepto de viáticos al exterior y movilización tomando en cuenta el
período de visita técnica en la cuidad de la Paz, Bolivia, que inicia el
lunes 6 hasta al jueves 9 de marzo de 2023. Por tal motivo, la
movilización del servidor a la ciudad de la Paz, Bolivia, debe efectuarse
un día antes y su retorno un día posterior a las fechas de la visita
técnica en la ciudad antes mencionada. Los pagos se realizarán de
conformidad a los rubros que estipula el Reglamento para el Pago de
Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior.
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2023-0135-MEM de fecha 02 de
marzo de 2023 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del
orden del día de la Sesión extraordinaria VI de Consejo Universitario
lo siguiente: 1. Conocimiento y de ser el caso autorización de la
comisión de servicios institucionales al exterior para el Mgs. Daniel
Mantilla, Director de Talento Humano de la UEA, conforme al contenido
del informe técnico No. 056-UEA-DTH-IT-2023 remitido por el Mgs.
Daniel Alejandro Mantilla González mediante Memorando Nro. UEADTH-2023-0136-M de fecha 01 de marzo de 2023.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Autorizar la comisión de servicios institucionales al exterior al
Mgs. Daniel Mantilla González, Director de Talento Humano de la UEA a fin
de que realice una visita técnica a los procesos de gestión de talento humano
por parte de la empresa Etika la cual tendrá lugar la semana del 6 al 9 de
marzo de 2023 en la ciudad de La Paz, Bolivia.
Artículo 2. Autorizar a la Dirección Financiera, Dirección de Logística y a
la Dirección de Talento Humano, que en el ámbito de sus competencias
realice todas las gestiones inherentes a las que haya lugar para el pago por
concepto de viáticos al exterior y movilización a favor del Mgs. Daniel
Alejandro Mantilla González Director de Talento Humano de la Universidad
Estatal Amazónica, tomando en cuenta el período de visita técnica en la
cuidad de la Paz. Por tal motivo la movilización del servidor a la ciudad de
la Paz, Bolivia, debe efectuarse un día antes y su retorno un día posterior a
las fechas de la visita técnica en la ciudad antes mencionada.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución al Mgs.
Daniel Alejandro Mantilla González Director de Talento Humano de la
Universidad Estatal Amazónica, a la Dirección Financiera de la de la UEA y
a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal Amazónica. Para su
conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General, y a los
señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario, para su
conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página Web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria y público en general.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los tres (03) día del mes de marzo
del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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