RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0035-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0035-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0094 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-03-06 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0035-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria VI del 03 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de
Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional
mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º
686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0,
publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016,
que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y
demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que “La educación es un derecho de las personas a lo
largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
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descentralización, coordinación,
transparencia y evaluación.”;
participación,
planificación,
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador,
estipula que “El sistema de educación superior tiene como
finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del
país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que “El sistema de educación superior estará integrado
por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores
técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música
y artes, debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines
de lucro.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución (...)”;
Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación
Superior se rige por los principios de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica
global. (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
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establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas
y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación
ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la
especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el literal e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “(…) e) La libertad para gestionar
sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La
autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el
ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de
la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de
pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma,
en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y
aplicación de los derechos políticos, así como la producción de
ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y
rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal
Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las
atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas:
“(…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y
que se consideren necesarios para la buena marcha de la
Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer
las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
Que, el Art. 28 ibídem manifiesta. -Tiene como misión la responsabilidad
de planificar, dirigir, coordinar, controlar, evaluar e informar sobre
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las actividades académicas que realiza la universidad. Es la
autoridad ejecutiva de la universidad, en ausencia del Rector/a.
Preside el Consejo Académico, supervisa y coordina el
funcionamiento de las Unidades Académicas: Dirección Académica,
Decanatos Académico y Sedes, Dirección de Secretaria Académica.
Que, el Art. 30 de la Norma Estatutaria.- Son deberes y atribuciones de
la Vicerrectora o Vicerrector Académico: (…) Elaborar los
distributivos de trabajo del personal académico para cada periodo
académico y remitirlos al Consejo Universitario. Para la elaboración
de los distributivos, el Vicerrectorado Académico podrá emitir los
lineamientos que considere necesarios.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2023-0043-MEM de
fecha 01 de marzo de 2023 suscrito por la Dra. Esthela San
Andrés Vicerrectora Académica de la UEA solicita: Con un
cordial saludo me permito remitir a usted, el Calendario
Académico Ordinario (P1) 2023-2023 y el Calendario Académico
Ordinario (P2) 2023-2024, para que sean incluidos como punto
del orden del día en el siguiente Consejo Universitario, con el fin
de que sean analizados y de ser el caso aprobados por los
miembros del HCU.
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2023-0135-MEM de fecha 02 de
marzo de 2023 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del
orden del día de la Sesión extraordinaria VI de Consejo
Universitario lo siguiente: 3. Conocimiento y de ser el caso
aprobación de los Calendarios Académicos para los Periodos
Académicos Ordinarios 2023-2023 y 2023-2024 de la Universidad
Estatal Amazónica, remitido por la Dra. Esthela San Andrés
Vicerrector Académica de la UEA mediante Memorando Nro. UEAVACD-2023-0043-MEM de fecha 01 de marzo de 2023.
El Consejo Universitario de la U.E.A. en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
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RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Calendario Académico para los periodos
académicos ordinarios 2023-2023 y 2023-2024, remitido por la Dra.
Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal
Amazónica conforme el siguiente detalle:
CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO
Vicerrectorado Académico
Período Académico Ordinario (P1) 2023-2023
PERÍODO DE MATRÍCULAS:
Matrícula Ordinaria (En línea)
Matrícula Extraordinarias (Presencial)
Matrícula Especiales (Presencial)
Del Lunes 03 al Domingo 23 de Abril de 2023
Lunes 02/Abril al Viernes 19/Mayo/2023
Planificación curricular
Del Lunes 24 de Abril al Viernes 05 de Mayo de 2023
Del Lunes 08 al Viernes 12 de Mayo de 2023
CLASES DE PRIMER PARCIAL:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Lunes 22 de Mayo al Viernes 14 de Julio de 2023
Lunes 22 al Viernes 26 de Mayo/2023
Inicio de clases
Lunes 29 de Mayo al Viernes 02 de Junio/2023
Lunes 05 al Viernes 09 de Junio/2023
Lunes 12 al Viernes 16 de Junio/2023
Lunes 19 al Viernes 23 de Junio/2023
Lunes 26 al Viernes 30 de Junio/2023
Lunes 03 al Viernes 07 de Julio/2023
Lunes 10 al Viernes 14 de Julio/2023
EXÁMENES DEL PRIMER PARCIAL:
9.
Lunes 17 al Viernes 21 de Julio/2023
CLASES DE SEGUNDO PARCIAL:
10.
11.
12.
13.
14.
15.
Lunes 24 de Julio al Viernes 15 de Septiembre de 2023
Lunes 24 al Viernes 28 de Julio/2023
Lunes 31 de Julio al Viernes 04 de Agosto/2023
Lunes 07 al Viernes 11 de Agosto/2023
Lunes 14 al Viernes 18 de Agosto/2023
Lunes 21 al Viernes 25 de Agosto/2023
Lunes 28 de Agosto al Viernes 01 de Septiembre/2023
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16. Lunes 04 al Viernes 08 de Septiembre/2023
17. Lunes 11 al Viernes 15 de Septiembre/2023
18.
EXÁMENES DEL SEGUNDO PARCIAL:
Lunes 18 al Viernes 22 de Septiembre 2023
EXÁMENES DE RECUPERACIÓN:
Lunes 25 al Viernes 29 de Septiembre de 2023
Lunes 02 al 06 de Octubre/2023
Lunes 01 de Mayo/2023
Miércoles 24 de Mayo/2023
Jueves 10 de Agosto/2023
Lunes 09 de Octubre/2023
Asentamiento de calificaciones y subida de evidencias al sistema
DÍAS FESTIVOS:
Día del Trabajo
Batalla del Pichincha (se traslada al Viernes 26 de Mayo/2023)
Primer Grito de Independencia (se traslada al Viernes 11 de
Agosto/2023)
Independencia de Guayaquil
Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD
VICERRECTORA ACADÉMICA
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CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO
Vicerrectorado Académico
Período Académico Ordinario (P1) 2023-2023
PERÍODO DE MATRÍCULAS
Del Lunes 03 de Abril al Viernes 12 de Mayo de 2023
Del Lunes 03 al Domingo 23 de abril de 2023
10mo. Nivel 03 y 04 de Abril
9no. Nivel 05 y 06 de Abril
8vo. Nivel 07 y 08 de Abril
7mo. Nivel 09 y 10 de Abril
6to. Nivel 11 y 12 de Abril
5to. Nivel 13 y 14 de Abril
4to. Nivel 15 y 16 de Abril
3er. Nivel 17 y 18 de Abril
2do. Nivel 19 y 20 de Abril
1er. Nivel 21, 22 y 23 de Abril
Matrícula Ordinaria (En línea)
Matrícula Extraordinarias (Presencial)
Del Lunes 24 de Abril al Viernes 05 de Mayo de 2023
Matrícula Especiales (Presencial)
Del Lunes 08 al Viernes 12 de Mayo de 2023
Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD
VICERRECTORA ACADÉMICA
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CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO
Vicerrectorado Académico
Período Académico Ordinario (P2) 2023-2024
PERÍODO DE MATRÍCULAS:
Matrícula Ordinaria (En línea)
Matrícula Extraordinarias (Presencial)
Matrícula Especiales (Presencial)
Del Lunes 09 al Domingo 29 de Octubre de 2023
Lunes 09/Oct. al Viernes 17/Nov./2023
Planificación curricular
Del Lunes 30 de Octubre al Viernes 03 de Noviembre de 2023
Del Lunes 06 al Jueves 09 de Noviembre de 2023
CLASES DE PRIMER PARCIAL:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Lunes 20 de Noviembre/2023 al Viernes 26 de Enero/2024
Lunes 20 al Viernes 24 de Noviembre/2023
Inicio de clases
Lunes 27 de Noviembre al Viernes 01 de Diciembre/2023
Lunes 04 al Viernes 08 de Diciembre/2023
Lunes 11 al Viernes 15 de Diciembre/2023
Lunes 18 al Viernes 22 de Diciembre/2023
Periodo vacacional de Navidad
Lunes 25 al Viernes 29 de Diciembre/2023
y Fin de Año.
Martes 02 al Viernes 05 de Enero/2024
Lunes 08 al Viernes 12 de Enero/2024
Lunes 15 al Viernes 19 de Enero/2024
Lunes 22 al Viernes 26 de Enero/2024
EXÁMENES DEL PRIMER PARCIAL:
9.
Lunes 29 de Enero al Viernes 02 de Febrero/2024
CLASES DE SEGUNDO PARCIAL:
Lunes 05 de Febrero al Viernes 29 de Marzo/2024
10. Lunes 05 al Viernes 09 de Febrero/2024
11. Lunes 12 al Viernes 16 de Febrero/2024
12. Lunes 19 al Viernes 23 de Febrero/2024
13. Lunes 26 de Febrero al Viernes 01 de Marzo/2024
14. Lunes 04 al Viernes 08 de Marzo/2024
15. Lunes 11 al Viernes 15 de Marzo/2024
16. Lunes 18 al Viernes 22 de Marzo/2024
17. Lunes 25 al Viernes 29 de Marzo/2024
18.
EXÁMENES DEL SEGUNDO PARCIAL:
Lunes 01 al Viernes 05 de Abril/2024
EXÁMENES DE RECUPERACIÓN:
Lunes 08 al Viernes 12 de Abril de 2024
Lunes 15 al 19 de Abril/2024
Lunes 9 de Octubre/2023
Miércoles 18 de Octubre/2023
Jueves 2 de Noviembre/2023
Viernes 3 de Noviembre/2023
Asentamiento de calificaciones y subida de evidencias al sistema
DÍAS FESTIVOS:
Independencia de Guayaquil
Aniversario de la UEA
Día de los difuntos
Independencia de Cuenca
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Viernes 10 de Noviembre/2023
Lunes 13 de Noviembre/2023
Lunes 25 de Diciembre/2023
Sábado 31 de Diciembre/2023
Lunes 01 de Enero/2024
Lunes 12 de Febrero/2024
Lunes 12 y Martes 13 de Febrero/2024
Viernes 29 de Marzo/2024
Provincialización de Pastaza
Cantonización de Pastaza (LOSEP)
Navidad
Fin de año
Año nuevo
Día de la Amazonía
Carnaval
Viernes Santo
Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD
VICERRECTORA ACADÉMICA
CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO
Vicerrectorado Académico
Período Académico Ordinario (P2) 2023-2024
PERÍODO DE MATRÍCULAS
Del Lunes 09 de Octubre al Jueves 09 de Noviembre de 2023
Del Lunes 09 al Domingo 29 de Octubre de 2023
10mo. Nivel 9 y 10 de Octubre
9no. Nivel 11 y 12 de Octubre
8vo. Nivel 13 y 14 de Octubre
7mo. Nivel 15 y 16 de Octubre
6to. Nivel 17 y 18 de Octubre
5to. Nivel 19 y 20 de Octubre
4to. Nivel 21 y 22 de Octubre
3er. Nivel 23 y 24 de Octubre
2do. Nivel 25 y 26 de Octubre
1er. Nivel 27, 28 y 29 de Octubre
Matrícula Ordinaria (En línea)
Matrícula Extraordinarias (Presencial)
Del Lunes 30 al Viernes 03 de Noviembre/2023
Matrícula Especiales (Presencial)
Del Lunes 06 al Jueves 09 de Noviembre/2023
Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD
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VICERRECTORA ACADÉMICA
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario.
Segunda.- Notificar la presente resolución a los Decanatos,
Coordinaciones, Sedes Académicas, Secretaría Académica; Dirección
Académica, Dirección de Talento Humano, Procuraduría General y
Dirección Financiera para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los seis (06) día del mes de
marzo del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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