RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0035-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0035-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0094
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023
Fecha Documento: 2023-03-06
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 10
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0035-2023 El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria VI del 03 de marzo de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, Página 1 de 10 descentralización, coordinación, transparencia y evaluación.”; participación, planificación, Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios Página 2 de 10 establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el literal e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “(…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas: “(…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”; Que, el Art. 28 ibídem manifiesta. -Tiene como misión la responsabilidad de planificar, dirigir, coordinar, controlar, evaluar e informar sobre Página 3 de 10 las actividades académicas que realiza la universidad. Es la autoridad ejecutiva de la universidad, en ausencia del Rector/a. Preside el Consejo Académico, supervisa y coordina el funcionamiento de las Unidades Académicas: Dirección Académica, Decanatos Académico y Sedes, Dirección de Secretaria Académica. Que, el Art. 30 de la Norma Estatutaria.- Son deberes y atribuciones de la Vicerrectora o Vicerrector Académico: (…) Elaborar los distributivos de trabajo del personal académico para cada periodo académico y remitirlos al Consejo Universitario. Para la elaboración de los distributivos, el Vicerrectorado Académico podrá emitir los lineamientos que considere necesarios. Que, mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2023-0043-MEM de fecha 01 de marzo de 2023 suscrito por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la UEA solicita: Con un cordial saludo me permito remitir a usted, el Calendario Académico Ordinario (P1) 2023-2023 y el Calendario Académico Ordinario (P2) 2023-2024, para que sean incluidos como punto del orden del día en el siguiente Consejo Universitario, con el fin de que sean analizados y de ser el caso aprobados por los miembros del HCU. Que, con memorando Nro. UEA-REC-2023-0135-MEM de fecha 02 de marzo de 2023 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria VI de Consejo Universitario lo siguiente: 3. Conocimiento y de ser el caso aprobación de los Calendarios Académicos para los Periodos Académicos Ordinarios 2023-2023 y 2023-2024 de la Universidad Estatal Amazónica, remitido por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrector Académica de la UEA mediante Memorando Nro. UEAVACD-2023-0043-MEM de fecha 01 de marzo de 2023. El Consejo Universitario de la U.E.A. en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; Página 4 de 10 RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Calendario Académico para los periodos académicos ordinarios 2023-2023 y 2023-2024, remitido por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica conforme el siguiente detalle: CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO Vicerrectorado Académico Período Académico Ordinario (P1) 2023-2023 PERÍODO DE MATRÍCULAS: Matrícula Ordinaria (En línea) Matrícula Extraordinarias (Presencial) Matrícula Especiales (Presencial) Del Lunes 03 al Domingo 23 de Abril de 2023 Lunes 02/Abril al Viernes 19/Mayo/2023 Planificación curricular Del Lunes 24 de Abril al Viernes 05 de Mayo de 2023 Del Lunes 08 al Viernes 12 de Mayo de 2023 CLASES DE PRIMER PARCIAL: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Lunes 22 de Mayo al Viernes 14 de Julio de 2023 Lunes 22 al Viernes 26 de Mayo/2023 Inicio de clases Lunes 29 de Mayo al Viernes 02 de Junio/2023 Lunes 05 al Viernes 09 de Junio/2023 Lunes 12 al Viernes 16 de Junio/2023 Lunes 19 al Viernes 23 de Junio/2023 Lunes 26 al Viernes 30 de Junio/2023 Lunes 03 al Viernes 07 de Julio/2023 Lunes 10 al Viernes 14 de Julio/2023 EXÁMENES DEL PRIMER PARCIAL: 9. Lunes 17 al Viernes 21 de Julio/2023 CLASES DE SEGUNDO PARCIAL: 10. 11. 12. 13. 14. 15. Lunes 24 de Julio al Viernes 15 de Septiembre de 2023 Lunes 24 al Viernes 28 de Julio/2023 Lunes 31 de Julio al Viernes 04 de Agosto/2023 Lunes 07 al Viernes 11 de Agosto/2023 Lunes 14 al Viernes 18 de Agosto/2023 Lunes 21 al Viernes 25 de Agosto/2023 Lunes 28 de Agosto al Viernes 01 de Septiembre/2023 Página 5 de 10 16. Lunes 04 al Viernes 08 de Septiembre/2023 17. Lunes 11 al Viernes 15 de Septiembre/2023 18. EXÁMENES DEL SEGUNDO PARCIAL: Lunes 18 al Viernes 22 de Septiembre 2023 EXÁMENES DE RECUPERACIÓN: Lunes 25 al Viernes 29 de Septiembre de 2023 Lunes 02 al 06 de Octubre/2023 Lunes 01 de Mayo/2023 Miércoles 24 de Mayo/2023 Jueves 10 de Agosto/2023 Lunes 09 de Octubre/2023 Asentamiento de calificaciones y subida de evidencias al sistema DÍAS FESTIVOS: Día del Trabajo Batalla del Pichincha (se traslada al Viernes 26 de Mayo/2023) Primer Grito de Independencia (se traslada al Viernes 11 de Agosto/2023) Independencia de Guayaquil Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD VICERRECTORA ACADÉMICA Página 6 de 10 CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO Vicerrectorado Académico Período Académico Ordinario (P1) 2023-2023 PERÍODO DE MATRÍCULAS Del Lunes 03 de Abril al Viernes 12 de Mayo de 2023 Del Lunes 03 al Domingo 23 de abril de 2023 10mo. Nivel 03 y 04 de Abril 9no. Nivel 05 y 06 de Abril 8vo. Nivel 07 y 08 de Abril 7mo. Nivel 09 y 10 de Abril 6to. Nivel 11 y 12 de Abril 5to. Nivel 13 y 14 de Abril 4to. Nivel 15 y 16 de Abril 3er. Nivel 17 y 18 de Abril 2do. Nivel 19 y 20 de Abril 1er. Nivel 21, 22 y 23 de Abril Matrícula Ordinaria (En línea) Matrícula Extraordinarias (Presencial) Del Lunes 24 de Abril al Viernes 05 de Mayo de 2023 Matrícula Especiales (Presencial) Del Lunes 08 al Viernes 12 de Mayo de 2023 Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD VICERRECTORA ACADÉMICA Página 7 de 10 CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO Vicerrectorado Académico Período Académico Ordinario (P2) 2023-2024 PERÍODO DE MATRÍCULAS: Matrícula Ordinaria (En línea) Matrícula Extraordinarias (Presencial) Matrícula Especiales (Presencial) Del Lunes 09 al Domingo 29 de Octubre de 2023 Lunes 09/Oct. al Viernes 17/Nov./2023 Planificación curricular Del Lunes 30 de Octubre al Viernes 03 de Noviembre de 2023 Del Lunes 06 al Jueves 09 de Noviembre de 2023 CLASES DE PRIMER PARCIAL: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Lunes 20 de Noviembre/2023 al Viernes 26 de Enero/2024 Lunes 20 al Viernes 24 de Noviembre/2023 Inicio de clases Lunes 27 de Noviembre al Viernes 01 de Diciembre/2023 Lunes 04 al Viernes 08 de Diciembre/2023 Lunes 11 al Viernes 15 de Diciembre/2023 Lunes 18 al Viernes 22 de Diciembre/2023 Periodo vacacional de Navidad Lunes 25 al Viernes 29 de Diciembre/2023 y Fin de Año. Martes 02 al Viernes 05 de Enero/2024 Lunes 08 al Viernes 12 de Enero/2024 Lunes 15 al Viernes 19 de Enero/2024 Lunes 22 al Viernes 26 de Enero/2024 EXÁMENES DEL PRIMER PARCIAL: 9. Lunes 29 de Enero al Viernes 02 de Febrero/2024 CLASES DE SEGUNDO PARCIAL: Lunes 05 de Febrero al Viernes 29 de Marzo/2024 10. Lunes 05 al Viernes 09 de Febrero/2024 11. Lunes 12 al Viernes 16 de Febrero/2024 12. Lunes 19 al Viernes 23 de Febrero/2024 13. Lunes 26 de Febrero al Viernes 01 de Marzo/2024 14. Lunes 04 al Viernes 08 de Marzo/2024 15. Lunes 11 al Viernes 15 de Marzo/2024 16. Lunes 18 al Viernes 22 de Marzo/2024 17. Lunes 25 al Viernes 29 de Marzo/2024 18. EXÁMENES DEL SEGUNDO PARCIAL: Lunes 01 al Viernes 05 de Abril/2024 EXÁMENES DE RECUPERACIÓN: Lunes 08 al Viernes 12 de Abril de 2024 Lunes 15 al 19 de Abril/2024 Lunes 9 de Octubre/2023 Miércoles 18 de Octubre/2023 Jueves 2 de Noviembre/2023 Viernes 3 de Noviembre/2023 Asentamiento de calificaciones y subida de evidencias al sistema DÍAS FESTIVOS: Independencia de Guayaquil Aniversario de la UEA Día de los difuntos Independencia de Cuenca Página 8 de 10 Viernes 10 de Noviembre/2023 Lunes 13 de Noviembre/2023 Lunes 25 de Diciembre/2023 Sábado 31 de Diciembre/2023 Lunes 01 de Enero/2024 Lunes 12 de Febrero/2024 Lunes 12 y Martes 13 de Febrero/2024 Viernes 29 de Marzo/2024 Provincialización de Pastaza Cantonización de Pastaza (LOSEP) Navidad Fin de año Año nuevo Día de la Amazonía Carnaval Viernes Santo Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD VICERRECTORA ACADÉMICA CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO Vicerrectorado Académico Período Académico Ordinario (P2) 2023-2024 PERÍODO DE MATRÍCULAS Del Lunes 09 de Octubre al Jueves 09 de Noviembre de 2023 Del Lunes 09 al Domingo 29 de Octubre de 2023 10mo. Nivel 9 y 10 de Octubre 9no. Nivel 11 y 12 de Octubre 8vo. Nivel 13 y 14 de Octubre 7mo. Nivel 15 y 16 de Octubre 6to. Nivel 17 y 18 de Octubre 5to. Nivel 19 y 20 de Octubre 4to. Nivel 21 y 22 de Octubre 3er. Nivel 23 y 24 de Octubre 2do. Nivel 25 y 26 de Octubre 1er. Nivel 27, 28 y 29 de Octubre Matrícula Ordinaria (En línea) Matrícula Extraordinarias (Presencial) Del Lunes 30 al Viernes 03 de Noviembre/2023 Matrícula Especiales (Presencial) Del Lunes 06 al Jueves 09 de Noviembre/2023 Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD Página 9 de 10 VICERRECTORA ACADÉMICA DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo y a los miembros del Honorable Consejo Universitario. Segunda.- Notificar la presente resolución a los Decanatos, Coordinaciones, Sedes Académicas, Secretaría Académica; Dirección Académica, Dirección de Talento Humano, Procuraduría General y Dirección Financiera para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los seis (06) día del mes de marzo del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 10 de 10
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