RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0057-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0057-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0098 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-04-17 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0057-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria IX, del 11 de abril de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo
350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
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construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera
solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el
gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de
ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las
instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social,
rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de
los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus
competencias.”;
Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones por
medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios
electrónicos.”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece
que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
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autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El
Sistema de Educación Superior, al
ser parte del Sistema Nacional de
Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad,
igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios
rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas,
recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece
esta Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir
sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para
determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los
principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos
políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales
órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta
Ley y los estatutos de cada institución. (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
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Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el Estatuto de la U.E.A, en la Segunda Disposición General dispone
"SEGUNDA: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. - En aplicación de lo que
dispone la Constitución de la República, la Universidad reconoce y garantiza
los derechos humanos, las garantías constitucionales, legales y estatutarias
de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria.”;
Que, el Comité Técnico de Vinculación con fecha 31 de marzo de 2023 emite el
Informe de Aval Académico de Cursos, mediante el cual concluyen y
recomiendan: CONCLUSIÓN: La propuesta presentada por el Dr. Reinaldo
Demesio Alemán Pérez cuenta con lo requerido por lo que el Comité Técnico
de Vinculación acuerda que ES PROCEDENTE y debe ser considerada para
que en ente correspondiente realice la concesión el aval académico.
RECOMENDACIÓN: Debido a la importancia que tienen los cursos antes
mencionados se sugiere que sean considerados para que se otorgue el aval
académico.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-EDC-2023-0011-M de fecha 30 de marzo
de 2023 suscrito por la Mgs. Miryam Janeth Cardenas Bonifa
Coordinadora de la Unidad de Educación Continua manifiesta lo siguiente:
Reciba un atento y cordial saludo, a la vez desearle éxitos en las actividades
que usted desempeña; mediante la presente me permito informar que se han
realizado los cambios sugeridos en el Oficio N. 002-DV-2023 con fecha 23
de marzo del 2023 a los planes de propuesta presentado: Por parte del Dr.
Carlos Alfredo Bravo Medina, PhD coordinador del plan de capacitación
“Implementación de estrategias de recuperación y zonificación productiva de
los suelos de la provincia de Pastaza como medida de adaptación y
mitigación al cambio climático” se presentan opciones de capacitación en: 1.
Evaluación de la calidad y degradación de los suelos en comunidades
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de la provincia de Pastaza 2. Conociendo los suelos de mi comunidad
mediante la feria del suelo 3. Manejo agroecológico de la fertilidad del suelo
4. Alternativas de aprovechamiento de residuos orgánicos producidos en
fincas de 5. productores agropecuarios en la provincia de Pastaza 6. Diseño
de sistemas agroforestales en comunidades rurales de la provincia de
Pastaza Del Dr. Reinaldo Demesio Alemán Pérez, PhD coordinador del plan
de capacitación “Desarrollo productivo de la provincia de Pastaza a través
de la implementación de innovaciones tecnológicas agropecuarias” consta
de las siguientes temáticas de capacitación:1. Sistemas de producción
agrícola para las condiciones amazónicas 2. Manejo agroecológico de plagas
y enfermedades en los cultivos 3. Elaboración de insumos orgánicos y
biotecnológicos (lumbricultura, biofertilizantes, biocontroladores, productos
biológicos a base de hongos omopatógenos) 4. Diseño y manejo de sistema
de producción porcino 5. Diseño y manejo de sistema de producción avícola
6. Control sanitario en los animales 7. Bioeconomía y comercialización de
productos agroecológicos (..)
Que, mediante Oficio Nro. UEA-VINC-2023-0017-O de fecha 31 de marzo de
2023, sucrito por la Dra. Yolanda Paredes Andrade, en el que manifiesta
lo siguiente: Reciba un cordial saludo y éxitos en las funciones que
acertadamente desempeña, adjunto sírvase encontrar la documentación y
el informe elaborado por el Comité Técnico de Vinculación en el cual se
realizó el análisis de la propuesta de cursos presentada desde el proyecto
“Implementación de estrategias de recuperación y zonificación productiva de
los suelos de la provincia de Pastaza como medida de adaptación y
mitigación al cambio climático” entregado por el Dr. Carlos Alfredo Bravo
Medina y los cursos desde el proyecto “Desarrollo productivo de la provincia
de Pastaza a través de la implementación de innovaciones tecnológicas
agropecuarias” entregado por el Dr. Reinaldo Demesio Alemán Pérez; una
vez revisada la documentación por la Coordinadora de la Unidad de
Educación Continua y considerando la solicitud que realiza al Comité
Técnico de Vinculación, debido a la relevancia que tienen los cursos, se
sugiere al Honorable Consejo Universitario conceder el aval académico para
su ejecución.
Que, mediante Memorando UEA-REC-2023-0166-MEM, suscrito por el Dr. David
Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, dispone al
Secretario General de la UEA incluya en el orden del día de la sesión
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ordinaria III el siguiente punto: . Conocimiento y de ser el caso conceder el
Aval académico para los cursos propuestos por los Doctores Carlos Alfredo
Bravo Medina y Reinaldo Demesio Alemán Pérez Docentes Titulares de la
Universidad Estatal Amazónica, solicitado por la Dra. Yolanda Lorena
Paredes Andrade Decana de Vinculación de la UEA, mediante Oficio Nro.
UEA-VINC-2023-0017-M de fecha 31 de marzo de 2023.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Conceder el Aval Académico para la ejecución de los cursos
propuestos por el Dr. Carlos Alfredo Bravo Medina Docente Titular de la
Universidad Estatal Amazónica y que se derivan del plan de Capacitación
denominado Implementación de estrategias de recuperación y zonificación
productiva de los suelos de la provincia de Pastaza como medida de adaptación
y mitigación al cambio climático, siendo los cursos que se avalan los que se
detallan a continuación:
1. Evaluación de la calidad y degradación de los suelos en comunidades de la
provincia de Pastaza.
2. Conociendo los suelos de mi comunidad mediante la feria del suelo.
3. Manejo agroecológico de la fertilidad del suelo.
4. Alternativas de aprovechamiento de residuos orgánicos producidos en fincas
de productores agropecuarios en la provincia de Pastaza.
5. Diseño de sistemas agroforestales en comunidades rurales de la provincia de
Pastaza.
Artículo 2. – Conceder el Aval Académico para la ejecución de los cursos
propuestos por el Dr. Reinaldo Demesio Alemán Pérez Docente Titular de la
Universidad Estatal Amazónica y que se derivan del plan de Capacitación
denominado Desarrollo productivo de la provincia de Pastaza a través de la
implementación de innovaciones tecnológicas agropecuarias, siendo los cursos
que se avalan los que se detallan a continuación:
1. Sistemas de producción agrícola para las condiciones amazónicas.
2. Manejo agroecológico de plagas y enfermedades en los cultivos.
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3.
Elaboración de insumos orgánicos y biotecnológicos (lumbricultura,
biofertilizantes, biocontroladores, productos biológicos a base de hongos
omopatógenos).
4. Diseño y manejo de sistema de producción porcino.
5. Diseño y manejo de sistema de producción avícola.
6. Control sanitario en los animales.
7. Bioeconomía y comercialización de productos agroecológicos
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar la presente
Universidad Estatal Amazónica,
Reinaldo Demesio Alemán Pérez
Amazónica para su conocimiento
resolución al Decanato de Vinculación de la
al Dr. Carlos Alfredo Bravo Medina y al Dr.
Docentes Titulares de la Universidad Estatal
y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar el contenido dela presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario de la UEA para su conocimiento
y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecisiete (17) días del mes de abril
del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
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Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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