RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0057-2023

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0057-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0098
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023
Fecha Documento: 2023-04-17
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0057-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria IX, del 11 de abril de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)” Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la Página 1 de 8 construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones por medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios electrónicos.”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de Página 2 de 8 autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Página 3 de 8 Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el Estatuto de la U.E.A, en la Segunda Disposición General dispone "SEGUNDA: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. - En aplicación de lo que dispone la Constitución de la República, la Universidad reconoce y garantiza los derechos humanos, las garantías constitucionales, legales y estatutarias de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria.”; Que, el Comité Técnico de Vinculación con fecha 31 de marzo de 2023 emite el Informe de Aval Académico de Cursos, mediante el cual concluyen y recomiendan: CONCLUSIÓN: La propuesta presentada por el Dr. Reinaldo Demesio Alemán Pérez cuenta con lo requerido por lo que el Comité Técnico de Vinculación acuerda que ES PROCEDENTE y debe ser considerada para que en ente correspondiente realice la concesión el aval académico. RECOMENDACIÓN: Debido a la importancia que tienen los cursos antes mencionados se sugiere que sean considerados para que se otorgue el aval académico. Que, mediante Memorando Nro. UEA-EDC-2023-0011-M de fecha 30 de marzo de 2023 suscrito por la Mgs. Miryam Janeth Cardenas Bonifa Coordinadora de la Unidad de Educación Continua manifiesta lo siguiente: Reciba un atento y cordial saludo, a la vez desearle éxitos en las actividades que usted desempeña; mediante la presente me permito informar que se han realizado los cambios sugeridos en el Oficio N. 002-DV-2023 con fecha 23 de marzo del 2023 a los planes de propuesta presentado: Por parte del Dr. Carlos Alfredo Bravo Medina, PhD coordinador del plan de capacitación “Implementación de estrategias de recuperación y zonificación productiva de los suelos de la provincia de Pastaza como medida de adaptación y mitigación al cambio climático” se presentan opciones de capacitación en: 1. Evaluación de la calidad y degradación de los suelos en comunidades Página 4 de 8 de la provincia de Pastaza 2. Conociendo los suelos de mi comunidad mediante la feria del suelo 3. Manejo agroecológico de la fertilidad del suelo 4. Alternativas de aprovechamiento de residuos orgánicos producidos en fincas de 5. productores agropecuarios en la provincia de Pastaza 6. Diseño de sistemas agroforestales en comunidades rurales de la provincia de Pastaza Del Dr. Reinaldo Demesio Alemán Pérez, PhD coordinador del plan de capacitación “Desarrollo productivo de la provincia de Pastaza a través de la implementación de innovaciones tecnológicas agropecuarias” consta de las siguientes temáticas de capacitación:1. Sistemas de producción agrícola para las condiciones amazónicas 2. Manejo agroecológico de plagas y enfermedades en los cultivos 3. Elaboración de insumos orgánicos y biotecnológicos (lumbricultura, biofertilizantes, biocontroladores, productos biológicos a base de hongos omopatógenos) 4. Diseño y manejo de sistema de producción porcino 5. Diseño y manejo de sistema de producción avícola 6. Control sanitario en los animales 7. Bioeconomía y comercialización de productos agroecológicos (..) Que, mediante Oficio Nro. UEA-VINC-2023-0017-O de fecha 31 de marzo de 2023, sucrito por la Dra. Yolanda Paredes Andrade, en el que manifiesta lo siguiente: Reciba un cordial saludo y éxitos en las funciones que acertadamente desempeña, adjunto sírvase encontrar la documentación y el informe elaborado por el Comité Técnico de Vinculación en el cual se realizó el análisis de la propuesta de cursos presentada desde el proyecto “Implementación de estrategias de recuperación y zonificación productiva de los suelos de la provincia de Pastaza como medida de adaptación y mitigación al cambio climático” entregado por el Dr. Carlos Alfredo Bravo Medina y los cursos desde el proyecto “Desarrollo productivo de la provincia de Pastaza a través de la implementación de innovaciones tecnológicas agropecuarias” entregado por el Dr. Reinaldo Demesio Alemán Pérez; una vez revisada la documentación por la Coordinadora de la Unidad de Educación Continua y considerando la solicitud que realiza al Comité Técnico de Vinculación, debido a la relevancia que tienen los cursos, se sugiere al Honorable Consejo Universitario conceder el aval académico para su ejecución. Que, mediante Memorando UEA-REC-2023-0166-MEM, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, dispone al Secretario General de la UEA incluya en el orden del día de la sesión Página 5 de 8 ordinaria III el siguiente punto: . Conocimiento y de ser el caso conceder el Aval académico para los cursos propuestos por los Doctores Carlos Alfredo Bravo Medina y Reinaldo Demesio Alemán Pérez Docentes Titulares de la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por la Dra. Yolanda Lorena Paredes Andrade Decana de Vinculación de la UEA, mediante Oficio Nro. UEA-VINC-2023-0017-M de fecha 31 de marzo de 2023. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Conceder el Aval Académico para la ejecución de los cursos propuestos por el Dr. Carlos Alfredo Bravo Medina Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica y que se derivan del plan de Capacitación denominado Implementación de estrategias de recuperación y zonificación productiva de los suelos de la provincia de Pastaza como medida de adaptación y mitigación al cambio climático, siendo los cursos que se avalan los que se detallan a continuación: 1. Evaluación de la calidad y degradación de los suelos en comunidades de la provincia de Pastaza. 2. Conociendo los suelos de mi comunidad mediante la feria del suelo. 3. Manejo agroecológico de la fertilidad del suelo. 4. Alternativas de aprovechamiento de residuos orgánicos producidos en fincas de productores agropecuarios en la provincia de Pastaza. 5. Diseño de sistemas agroforestales en comunidades rurales de la provincia de Pastaza. Artículo 2. – Conceder el Aval Académico para la ejecución de los cursos propuestos por el Dr. Reinaldo Demesio Alemán Pérez Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica y que se derivan del plan de Capacitación denominado Desarrollo productivo de la provincia de Pastaza a través de la implementación de innovaciones tecnológicas agropecuarias, siendo los cursos que se avalan los que se detallan a continuación: 1. Sistemas de producción agrícola para las condiciones amazónicas. 2. Manejo agroecológico de plagas y enfermedades en los cultivos. Página 6 de 8 3. Elaboración de insumos orgánicos y biotecnológicos (lumbricultura, biofertilizantes, biocontroladores, productos biológicos a base de hongos omopatógenos). 4. Diseño y manejo de sistema de producción porcino. 5. Diseño y manejo de sistema de producción avícola. 6. Control sanitario en los animales. 7. Bioeconomía y comercialización de productos agroecológicos DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar la presente Universidad Estatal Amazónica, Reinaldo Demesio Alemán Pérez Amazónica para su conocimiento resolución al Decanato de Vinculación de la al Dr. Carlos Alfredo Bravo Medina y al Dr. Docentes Titulares de la Universidad Estatal y fines pertinentes. Segunda. - Notificar el contenido dela presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la UEA para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Página 7 de 8 Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 8 de 8
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