RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0058-2023
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0058-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0098 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-04-17 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0058-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria IX, del 11 de abril de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo
350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
Página 1 de 7
construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera
solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el
gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de
ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las
instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social,
rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de
los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus
competencias.”;
Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones por
medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios
electrónicos.”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece
que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
Página 2 de 7
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El
Sistema de Educación Superior, al
ser parte del Sistema Nacional de
Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad,
igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios
rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas,
recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece
esta Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir
sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para
determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los
principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos
políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales
órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta
Ley y los estatutos de cada institución. (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Página 3 de 7
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el Estatuto de la U.E.A, en la Segunda Disposición General dispone
"SEGUNDA: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. - En aplicación de lo que
dispone la Constitución de la República, la Universidad reconoce y garantiza
los derechos humanos, las garantías constitucionales, legales y estatutarias
de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria.”;
Que, mediante oficio S/N de fecha 22 de febrero de 2023 suscrito por la Dra.
Angélica Tasambay manifiesta y solicita lo siguiente: Reciba un atento y
cordial saludo por medio de la presente quiero solicitarle su ayuda para la
organización e impartición del curso de capacitación a los docentes que está
planificado para este semestre. Se requeriría para la impartición del curso:
el uso de la plataforma de Teams y plataforma de Moodle, así como también
la colaboración de Educación continua para la elaboración de Certificados.
No conozco los procesos para esta planificación por lo cual solicito su ayuda.
El nombre del Curso es: La Bioquímica de los Alimentos y la Alimentación
Saludable.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-EDC-2023-0006-M de fecha 06 de marzo
de 2023 suscrito por la Mgs. Miryam Janeth Cárdenas Bonifa
COORDINADORA DE LA UNIDAD DE EDUCACIÓN CONTINUA manifiesta:
Reciba un atento y cordial saludo, a la vez el mayor de los éxitos en sus
funciones. A través de la presente le informo que con base el memorando
Nro. UEA-DACD-2023-0041-M del día viernes 3 de marzo del 2023, se
procedió a la revisión conforme a lo solicitado. En este contexto le hago llegar
la propuesta de capacitación para docentes de la UEA, como parte de las
actividades académicas correspondientes a: DISEÑO E IMPARTICIÓN DE
CURSOS DE EDUCACIÓN CONTINUA O DE CAPACITACIÓN Y
ACTUALIZACIÓN con el tema “La bioquímica de los
Página 4 de 7
alimentos y la alimentación” de la Dra. Angélica Tasambay. Además con la
finalidad de presentar evidencias de la actividad de capacitación la docente
responsable solicita: El apoyo para coordinar la difusión del curso a los
docentes Se facilite el uso de las plataformas Teams y Moodle para el
desarrollo del curso, y La emisión de certificados desde Educación Continua.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-EDC-2023-0007-M de fecha 15 de marzo
de 2023 suscrito por la Mgs. Miryam Janeth Cárdenas Bonifa
COORDINADORA DE LA UNIDAD DE EDUCACIÓN CONTINUA manifiesta:
Reciba un atento y cordial saludo. Por informarle que se han realizado los
cambios sugeridos por el Comité Técnico de Vinculación que se realizó el día
7 de marzo del 2022 al formato de curso de capacitación de la Dra. Angélica
Tasambay de manera que se apruebe y sea enviado a la máxima autoridad
con la finalidad de obtener el aval académico para su ejecución.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DACD-2023-0041-M de fecha 03 de marzo
de 2023 suscrito por la Dra. Mgs. Betty del Rosario Triviño Sabando
DIRECTORA ACADÉMICA manifiesta lo siguiente: Estimadas funcionarias,
con un afectuoso saludo me permito de la manera más gentil, solicitar se
revise la propuesta del Curso planteado por la docente Doctora Angélica
Tasambay, para de ser posible se proceda de acuerdo a lo determinado por
el respectivo Decanato de Vinculación, a fin de cumplir con el producto de su
actividad de distributivo art 6 Diseño e Impartición de Cursos de Educación
Continúa o de Capacitación y Actualización de PAO 2022-2023.
Que, el Comité Técnico de Vinculación con fecha 17 de marzo de 2023 emite el
Informe de Aval Académico del Curso La bioquímica de los alimentos y la
alimentación saludable mediante el cual concluyen y recomiendan:
CONCLUSIÓN: La propuesta presentada por la Dra. Angélica María
Tasambay Salazar cuenta con lo requerido y el Comité Técnico de
Vinculación acuerda que ES PROCEDENTE y debe ser considerada para que
el ente correspondiente realice la concesión el aval académico.
RECOMENDACIÓN: Debido a la importancia que tienen los cursos antes
mencionados se sugiere que sean considerados para que se otorgue el aval
académico.
Que, mediante Oficio Nro. UEA-VINC-2023-0014-O de fecha 17 de marzo de
2023, sucrito por la Dra. Yolanda Paredes Andrade, en el que manifiesta
Página 5 de 7
Reciba un cordial saludo y éxitos en las funciones que acertadamente
desempeña, adjunto sírvase encontrar la documentación y el informe
elaborado por el Comité Técnico de Vinculación en el cual se realizó el
análisis de la propuesta presentada por la Dra. Angelica María Tasambay
Salazar del curso “La bioquímica de los alimentos y la alimentación”; una
vez revisada la documentación y considerando la relevancia que tiene el
curso, se sugiere al Honorable Consejo Universitario conceder el aval
académico para su ejecución.
Que, mediante Memorando UEA-REC-2023-0166-MEM, suscrito por el Dr. David
Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, dispone al
Secretario General de la UEA incluya en el orden del día de la sesión
ordinaria III el siguiente punto: 7. Conocimiento y de ser el caso conceder
el Aval académico para el curso denominado la Bioquímica de los Alimentos
y la Alimentación presentado por la Dra. Angelica Tasambay docente Titular
de la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por la Dra. Yolanda Lorena
Paredes Andrade Decana de Vinculación de la UEA, mediante Oficio Nro.
UEA-VINC-2023-0014-M de fecha 31 de marzo de 2023.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Conceder el Aval académico para que se lleve a cabo el curso
denominado la Bioquímica de los Alimentos y la Alimentación presentado por la
Dra. Angelica Tasambay docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 2.- Disponer al Decanato de Vinculación realice las acciones
correspondientes a las que haya lugar a fin de realizar el respectivo cronograma
de fechas en las cuales se impartirá el curso denominado la Bioquímica de los
Alimentos y la Alimentación.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar la presente resolución al Decanato de Vinculación de la
Universidad Estatal Amazónica, a la Dra. Angélica Tasambay Docente Titular de
la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes.
Página 6 de 7
Segunda. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario de la UEA para su conocimiento
y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecisiete (17) días del mes de abril
del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Página 7 de 7 |
Documentos Relacionados |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0059-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0058-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0057-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0056-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0055-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0054-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0052-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0053-2023 |
|