RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0058-2023

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0058-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0098
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023
Fecha Documento: 2023-04-17
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0058-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria IX, del 11 de abril de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)” Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la Página 1 de 7 construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones por medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios electrónicos.”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de Página 2 de 7 autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Página 3 de 7 Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el Estatuto de la U.E.A, en la Segunda Disposición General dispone "SEGUNDA: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. - En aplicación de lo que dispone la Constitución de la República, la Universidad reconoce y garantiza los derechos humanos, las garantías constitucionales, legales y estatutarias de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria.”; Que, mediante oficio S/N de fecha 22 de febrero de 2023 suscrito por la Dra. Angélica Tasambay manifiesta y solicita lo siguiente: Reciba un atento y cordial saludo por medio de la presente quiero solicitarle su ayuda para la organización e impartición del curso de capacitación a los docentes que está planificado para este semestre. Se requeriría para la impartición del curso: el uso de la plataforma de Teams y plataforma de Moodle, así como también la colaboración de Educación continua para la elaboración de Certificados. No conozco los procesos para esta planificación por lo cual solicito su ayuda. El nombre del Curso es: La Bioquímica de los Alimentos y la Alimentación Saludable. Que, mediante Memorando Nro. UEA-EDC-2023-0006-M de fecha 06 de marzo de 2023 suscrito por la Mgs. Miryam Janeth Cárdenas Bonifa COORDINADORA DE LA UNIDAD DE EDUCACIÓN CONTINUA manifiesta: Reciba un atento y cordial saludo, a la vez el mayor de los éxitos en sus funciones. A través de la presente le informo que con base el memorando Nro. UEA-DACD-2023-0041-M del día viernes 3 de marzo del 2023, se procedió a la revisión conforme a lo solicitado. En este contexto le hago llegar la propuesta de capacitación para docentes de la UEA, como parte de las actividades académicas correspondientes a: DISEÑO E IMPARTICIÓN DE CURSOS DE EDUCACIÓN CONTINUA O DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN con el tema “La bioquímica de los Página 4 de 7 alimentos y la alimentación” de la Dra. Angélica Tasambay. Además con la finalidad de presentar evidencias de la actividad de capacitación la docente responsable solicita: El apoyo para coordinar la difusión del curso a los docentes Se facilite el uso de las plataformas Teams y Moodle para el desarrollo del curso, y La emisión de certificados desde Educación Continua. Que, mediante Memorando Nro. UEA-EDC-2023-0007-M de fecha 15 de marzo de 2023 suscrito por la Mgs. Miryam Janeth Cárdenas Bonifa COORDINADORA DE LA UNIDAD DE EDUCACIÓN CONTINUA manifiesta: Reciba un atento y cordial saludo. Por informarle que se han realizado los cambios sugeridos por el Comité Técnico de Vinculación que se realizó el día 7 de marzo del 2022 al formato de curso de capacitación de la Dra. Angélica Tasambay de manera que se apruebe y sea enviado a la máxima autoridad con la finalidad de obtener el aval académico para su ejecución. Que, mediante Memorando Nro. UEA-DACD-2023-0041-M de fecha 03 de marzo de 2023 suscrito por la Dra. Mgs. Betty del Rosario Triviño Sabando DIRECTORA ACADÉMICA manifiesta lo siguiente: Estimadas funcionarias, con un afectuoso saludo me permito de la manera más gentil, solicitar se revise la propuesta del Curso planteado por la docente Doctora Angélica Tasambay, para de ser posible se proceda de acuerdo a lo determinado por el respectivo Decanato de Vinculación, a fin de cumplir con el producto de su actividad de distributivo art 6 Diseño e Impartición de Cursos de Educación Continúa o de Capacitación y Actualización de PAO 2022-2023. Que, el Comité Técnico de Vinculación con fecha 17 de marzo de 2023 emite el Informe de Aval Académico del Curso La bioquímica de los alimentos y la alimentación saludable mediante el cual concluyen y recomiendan: CONCLUSIÓN: La propuesta presentada por la Dra. Angélica María Tasambay Salazar cuenta con lo requerido y el Comité Técnico de Vinculación acuerda que ES PROCEDENTE y debe ser considerada para que el ente correspondiente realice la concesión el aval académico. RECOMENDACIÓN: Debido a la importancia que tienen los cursos antes mencionados se sugiere que sean considerados para que se otorgue el aval académico. Que, mediante Oficio Nro. UEA-VINC-2023-0014-O de fecha 17 de marzo de 2023, sucrito por la Dra. Yolanda Paredes Andrade, en el que manifiesta Página 5 de 7 Reciba un cordial saludo y éxitos en las funciones que acertadamente desempeña, adjunto sírvase encontrar la documentación y el informe elaborado por el Comité Técnico de Vinculación en el cual se realizó el análisis de la propuesta presentada por la Dra. Angelica María Tasambay Salazar del curso “La bioquímica de los alimentos y la alimentación”; una vez revisada la documentación y considerando la relevancia que tiene el curso, se sugiere al Honorable Consejo Universitario conceder el aval académico para su ejecución. Que, mediante Memorando UEA-REC-2023-0166-MEM, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, dispone al Secretario General de la UEA incluya en el orden del día de la sesión ordinaria III el siguiente punto: 7. Conocimiento y de ser el caso conceder el Aval académico para el curso denominado la Bioquímica de los Alimentos y la Alimentación presentado por la Dra. Angelica Tasambay docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por la Dra. Yolanda Lorena Paredes Andrade Decana de Vinculación de la UEA, mediante Oficio Nro. UEA-VINC-2023-0014-M de fecha 31 de marzo de 2023. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Conceder el Aval académico para que se lleve a cabo el curso denominado la Bioquímica de los Alimentos y la Alimentación presentado por la Dra. Angelica Tasambay docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2.- Disponer al Decanato de Vinculación realice las acciones correspondientes a las que haya lugar a fin de realizar el respectivo cronograma de fechas en las cuales se impartirá el curso denominado la Bioquímica de los Alimentos y la Alimentación. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar la presente resolución al Decanato de Vinculación de la Universidad Estatal Amazónica, a la Dra. Angélica Tasambay Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes. Página 6 de 7 Segunda. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la UEA para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 7 de 7
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