RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0059-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0059-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0098
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023
Fecha Documento: 2023-04-17
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0059-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria del 11 de abril de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y Página 1 de 7 conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, Página 2 de 7 transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”. Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”; Que, mediante Memorando Nro. UEA-DCNI-2023-0011-MEM, el MSc. Danilo Sarabia, Director de Cooperación Nacional e Internacional, informa y solicita: “(…) Me permito informar señor Rector que mediante el sistema documental Quipux, se ha recibido el Oficio No. 0614-A-GADMSC-2022 suscrito por el Sr. Jervis Franklin Arboleda, donde se pone en conocimiento el Informe Jurídico No. GADMSC-PS-2022-75 suscrito por el Ab. Esp. Jefferson Chávez - Procurador Sindico del GAD Municipal y el proyecto de CONVENIO DECOOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA CLARA Y LA UNIVERSIDAD ESTATALAMAZÓNICA, con la finalidad de que se sirva realizar las observaciones pertinentes o su aceptación. En este sentido señor Rector solicito, se requiera un informe jurídico, previo a la autorización de firma del CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA Página 3 de 7 CLARA Y LAUNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, por parte del Honorable Consejo Universitario". (…)". Que, mediante correo electrónico de 9 de marzo de 2023, desde la Coordinación de Asesoría Jurídica de esta Procuraduría General, se remitió al correo del Ab. Esp. Jefferson Chávez, Procurador Sindico del GAD Municipal, lo siguiente: “(…) el motivo del presente es para remitirle el formato de convenio marco, que cómo ya se comunicó al Sr. Luis Espín es necesario que se suscriba previo a la suscripción del convenio específico. Por favor revisar, si es el caso nos remita las observaciones, caso contrario nos facilite ingresando los datos correspondientes al GADM Santa Clara para que coordinemos la suscripción de los convenios con las autoridades (…)”. Que, como respuesta, el 17 de marzo de 2023, el Ab. Esp. Jefferson Chávez, Procurador Sindico del GAD Municipal, mediante correo electrónico manifiesta: “Estamos de acuerdo de suscribir el convenio tanto general y específico” Que, mediante memorando Nro. UEA-PG-2023-0068-MEM, de fecha 28 de marzo de 2023, suscrito por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la U.E.A., remite el informe jurídico en el que concluye y recomienda: De la base normativa citada y tras la revisión de la propuesta de Convenio, se concluye lo siguiente: 4.1. La propuesta de Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara y la Universidad Estatal Amazónica, tiene como objeto que las y los estudiantes de la Universidad, realicen las prácticas pre profesionales en dicha institución, acorde a cada especialidad, conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior, y artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico. 4.2. Se determina que la propuesta de proyecto de Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara y la Universidad Estatal Amazónica, contiene observaciones en cuanto a la forma, las mismas que se remitió para su revisión y fueron aceptadas por el Ab. Esp. Jefferson Chávez, Procurador Sindico del GAD Municipal; y se incorporaron en el documento en formato editable que se adjunta a este informe. 4.3. La propuesta de Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Página 4 de 7 descentralizado Municipal de Santa Clara y la Universidad Estatal Amazónica, se enmarca en los fines y objetivos de la Educación Superior establecidos en la Carta Fundamental y la LOES, así como con los fines de la Universidad Estatal Amazónica. 4.4. Previo a su suscripción es necesario que el H. Consejo Universitario autorice al señor Rector la suscripción del mismo, conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del Art. 19 y Art. 24 numeral 12 del Estatuto vigente. Así también, es necesario que la máxima autoridad ejecutiva de la UEA suscriba un convenio marco con el GAD Municipal de Santa Clara, para lo cual, en función de la Resolución HCUUEA-SO-IV NO. 0066-2021, no necesita autorización del Consejo Universitario. 5. Recomendación: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda la firma del “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara y la Universidad Estatal Amazónica”, previa autorización del Honorable Consejo Universitario y de la suscripción del Convenio Marco; a fin de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0249-MEM de fecha 10 de abril de 2023, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria IX de Consejo Universitario a realizarse el día martes 11 de abril de 2023, incluyendo al mismo el siguiente punto: 8. Conocimiento y de ser el caso autorización de suscripción del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara y la Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0068-MEM de fecha 28 de marzo de 2023 El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; Página 5 de 7 RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Clara, a fin de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas. DISPOCISIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al Señor. Jervis Franklin Arboleda Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Clara, y a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General de la Universidad Estatal Amazónica y a los miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y trámites correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Página 6 de 7 Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 7 de 7
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