RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0059-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0059-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0098 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-04-17 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0059-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria del 11 de abril de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
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conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
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transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés
institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la
suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo
establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los
convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”.
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones
del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de
cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con
otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el
Consejo Universitario; (…)”;
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DCNI-2023-0011-MEM, el MSc. Danilo
Sarabia, Director de Cooperación Nacional e Internacional, informa y
solicita: “(…) Me permito informar señor Rector que mediante el sistema
documental Quipux, se ha recibido el Oficio No. 0614-A-GADMSC-2022
suscrito por el Sr. Jervis Franklin Arboleda, donde se pone en conocimiento
el Informe Jurídico No. GADMSC-PS-2022-75 suscrito por el Ab. Esp.
Jefferson Chávez - Procurador Sindico del GAD Municipal y el proyecto de
CONVENIO DECOOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO
AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA CLARA Y LA
UNIVERSIDAD ESTATALAMAZÓNICA, con la finalidad de que se sirva
realizar las observaciones pertinentes o su aceptación. En este sentido
señor Rector solicito, se requiera un informe jurídico, previo a la autorización
de firma del CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA
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CLARA Y LAUNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, por parte del Honorable
Consejo Universitario". (…)".
Que, mediante correo electrónico de 9 de marzo de 2023, desde la Coordinación
de Asesoría Jurídica de esta Procuraduría General, se remitió al correo del
Ab. Esp. Jefferson Chávez, Procurador Sindico del GAD Municipal, lo
siguiente: “(…) el motivo del presente es para remitirle el formato de convenio
marco, que cómo ya se comunicó al Sr. Luis Espín es necesario que se
suscriba previo a la suscripción del convenio específico. Por favor revisar, si
es el caso nos remita las observaciones, caso contrario nos facilite
ingresando los datos correspondientes al GADM Santa Clara para que
coordinemos la suscripción de los convenios con las autoridades (…)”.
Que, como respuesta, el 17 de marzo de 2023, el Ab. Esp. Jefferson Chávez,
Procurador Sindico del GAD Municipal, mediante correo electrónico
manifiesta: “Estamos de acuerdo de suscribir el convenio tanto general y
específico”
Que, mediante memorando Nro. UEA-PG-2023-0068-MEM, de fecha 28 de
marzo de 2023, suscrito por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador
General de la U.E.A., remite el informe jurídico en el que concluye y
recomienda: De la base normativa citada y tras la revisión de la propuesta
de Convenio, se concluye lo siguiente: 4.1. La propuesta de Convenio
Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Santa Clara y la Universidad Estatal
Amazónica, tiene como objeto que las y los estudiantes de la Universidad,
realicen las prácticas pre profesionales en dicha institución, acorde a cada
especialidad, conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, y artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico. 4.2. Se
determina que la propuesta de proyecto de Convenio Específico de
Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Santa Clara y la Universidad Estatal Amazónica, contiene
observaciones en cuanto a la forma, las mismas que se remitió para su
revisión y fueron aceptadas por el Ab. Esp. Jefferson Chávez, Procurador
Sindico del GAD Municipal; y se incorporaron en el documento en formato
editable que se adjunta a este informe. 4.3. La propuesta de Convenio
Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo
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descentralizado Municipal de Santa Clara y la Universidad Estatal
Amazónica, se enmarca en los fines y objetivos de la Educación Superior
establecidos en la Carta Fundamental y la LOES, así como con los fines de
la Universidad Estatal Amazónica. 4.4. Previo a su suscripción es necesario
que el H. Consejo Universitario autorice al señor Rector la suscripción del
mismo, conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del Art. 19 y Art. 24
numeral 12 del Estatuto vigente. Así también, es necesario que la máxima
autoridad ejecutiva de la UEA suscriba un convenio marco con el GAD
Municipal de Santa Clara, para lo cual, en función de la Resolución HCUUEA-SO-IV NO. 0066-2021, no necesita autorización del Consejo
Universitario. 5. Recomendación: Esta Procuraduría, con base en el artículo
105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda la firma
del “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara y la Universidad
Estatal Amazónica”, previa autorización del Honorable Consejo Universitario
y de la suscripción del Convenio Marco; a fin de establecer alianzas
estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas
establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas
conexas.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0249-MEM de fecha 10 de
abril de 2023, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para sesión extraordinaria IX de Consejo
Universitario a realizarse el día martes 11 de abril de 2023, incluyendo al
mismo el siguiente punto: 8. Conocimiento y de ser el caso autorización de
suscripción del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara y la
Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe jurídico remitido por el
Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA mediante
Memorando Nro. UEA-PG-2023-0068-MEM de fecha 28 de marzo de 2023
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
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RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho
Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del
Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad
Estatal Amazónica y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Santa Clara, a fin de establecer alianzas estratégicas para el
fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley
Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas.
DISPOCISIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al Señor. Jervis
Franklin Arboleda Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Santa Clara, y a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de
la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General de la
Universidad Estatal Amazónica y a los miembros del Honorable Consejo
Universitario, para su conocimiento y trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecisiete (17) días del mes de abril
del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
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Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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