RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIV Nro. 054-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIV Nro. 054-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0016 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA CUARTA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-06-30 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria XIV
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 054-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XIV, del 30 de junio de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
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título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica
y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El
sistema de educación superior estará integrado por universidades y
escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y
pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados
y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior se rige
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para
la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global.
(…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable,
las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad;
además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
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reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas
las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el literales c), e), h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “(…) c) La libertad en la elaboración de sus
planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la
presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) h)
La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un
órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; (…)”;
Que, el Art. 84 de la LOES señala “Requisitos para aprobación de cursos y
carreras. - Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios
para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de
Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás
normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos
establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá
matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo
ciclo, curso o nivel académico.”;
Que, el Art. 3 del Reglamento de Régimen Académico, entre los objetivos señala:
“a) Garantizar una formación de calidad, excelencia y pertinencia, de
acuerdo con las necesidades de la sociedad; asegurando el cumplimiento de
los principios y derechos consagrados en la Constitución, la Ley Orgánica de
Educación Superior (LOES) y demás normativa aplicable; (…) c) Promover la
diversidad, integralidad, permeabilidad y flexibilidad de los planes
curriculares, garantizando la libertad de pensamiento y la centralidad del
estudiante en el proceso educativo; (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que
la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de
lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del
Ecuador;
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Que, el Art. 8 de la Norma Estatutaria de la U.E.A., estipula que “Los fines de la
Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los
estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la
entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y
del mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente
a la construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; 2. Fomentar el
acceso a la educación superior a todos los estratos sociales para contribuir
al mejoramiento de su calidad de vida, a través de su inserción en el sector
productivo.”;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario.
Que, el Art. 30 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones
de la Vicerrectora o Vicerrector Académico, entre ella señala: “5. Convocar
y presidir el Consejo Académico de la Universidad; 6. Cumplir y hacer
cumplir las resoluciones del Consejo Académico; 7. Ejercer las
responsabilidades que le asigne el Consejo Universitario y la Rectora o el
Rector; (…)”;
Que, el Art. 184 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica estipula que
“El Consejo Universitario, determinará los períodos de inscripciones y
matrículas. Se concederá de manera excepcional una tercera matrícula, en
una asignatura, siempre que presente causas documentadas que justifique
otorgarla, será reglamentada a través del Reglamento de Régimen
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Académico de la Universidad Estatal Amazónica. En caso de conceder una
tercera matricula de la materia, curso o nivel académico, se prohíbe un
examen de gracia o de mejoramiento.”;
Que, el inciso tercero del Art. 102 del Reglamento de Régimen Académico de la
Universidad Estatal Amazónica, establece “(…) Se autorizará
excepcionalmente hasta tercera matrícula, siempre y cuando el estudiante
justifique debidamente su caso, conforme lo determina el Estatuto Orgánico
de la UEA y sea aprobado por el Consejo Universitario.”;
Que, con memorando Nro. UEA-SACAD-2021-0054-M de fecha 29 de junio de
2021, suscrito por la Abg. Janina Jaramillo Ramírez Secretaria Académica,
remite el contenido del Acuerdo CA-UEA-SE-I No. 017-2021 adoptada por
Consejo Académico el 25 de junio de 2021, referente a la aprobación de la
tercera matrícula de la Srta. Dahua Andi Saira Gabriela, estudiante de la
carrera de Biología y del señor León Saigua Carlos Andrés estudiante de la
carrera de Ingeniería Ambiental.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0390-MEM de fecha 30 de
junio de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para sesión Extraordinaria XIV de Consejo
Universitario a realizarse el día miércoles 30 de junio de 2021, incluyendo
al mismo el siguiente punto: “1.- Conocimiento y aprobación del Acuerdo
CA-UEA-SE-I No. 017-2021 remitido mediante memorando No. UEA-SACAD2021-0054-M de fecha 29 de junio suscrito por la Abg. Janina Jaramillo
Ramírez en el que solicita se conozca y ratifique en última instancia lo
referente a terceras matrículas solicitadas por los estudiantes León Saigua
Carlos Andrés y Dahua Andi Saira Gabriela..”
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. –Dar por conocido el memorando Nro. UEA-SACAD-2021-0054-M de
fecha 29 de junio de 2021 suscrito por la Abg. Janina Jaramillo Ramírez
Secretaria de Consejo Académico, mediante el cual remite el Acuerdo CA-UEASE-I No. 017-2021 adoptada por Consejo Académico el 25 de junio de 2021.
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Artículo 2. – Aprobar la tercera matrícula para primer semestre en las
asignaturas de Biología, Física y Química Inorgánica, a la Srta. Dahua Andi Saira
Gabriela estudiante de la carrera de Biología.
Artículo 3. – Devolver el trámite del estudiante señor León Saigua Carlos Andrés
a Consejo Académico en la persona de su presidenta la Dra. Esthela San Andrés,
a fin de que completen la documentación pertinente.
DISPOCISIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a Vicerrectorado
Académico, a Secretaría Académica y al Dr. C. José Romero Paguay, PhD.
Decano de la Facultad Ciencias de la Vida, para la ejecución de la presente
resolución conforme sus competencias.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Procuraduría General para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta (30) días del mes de junio del
año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
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