RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIV Nro. 054-2021

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Título: RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIV Nro. 054-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0016
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA DECIMA CUARTA DE HCU
Fecha Documento: 2021-06-30
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XIV HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 054-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XIV, del 30 de junio de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier Página 1 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XIV título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se Página 2 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XIV reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el literales c), e), h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; (…)”; Que, el Art. 84 de la LOES señala “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. - Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”; Que, el Art. 3 del Reglamento de Régimen Académico, entre los objetivos señala: “a) Garantizar una formación de calidad, excelencia y pertinencia, de acuerdo con las necesidades de la sociedad; asegurando el cumplimiento de los principios y derechos consagrados en la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y demás normativa aplicable; (…) c) Promover la diversidad, integralidad, permeabilidad y flexibilidad de los planes curriculares, garantizando la libertad de pensamiento y la centralidad del estudiante en el proceso educativo; (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Página 3 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XIV Que, el Art. 8 de la Norma Estatutaria de la U.E.A., estipula que “Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y del mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; 2. Fomentar el acceso a la educación superior a todos los estratos sociales para contribuir al mejoramiento de su calidad de vida, a través de su inserción en el sector productivo.”; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las atribuciones y deberes del Consejo Universitario. Que, el Art. 30 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones de la Vicerrectora o Vicerrector Académico, entre ella señala: “5. Convocar y presidir el Consejo Académico de la Universidad; 6. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Académico; 7. Ejercer las responsabilidades que le asigne el Consejo Universitario y la Rectora o el Rector; (…)”; Que, el Art. 184 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica estipula que “El Consejo Universitario, determinará los períodos de inscripciones y matrículas. Se concederá de manera excepcional una tercera matrícula, en una asignatura, siempre que presente causas documentadas que justifique otorgarla, será reglamentada a través del Reglamento de Régimen Página 4 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XIV Académico de la Universidad Estatal Amazónica. En caso de conceder una tercera matricula de la materia, curso o nivel académico, se prohíbe un examen de gracia o de mejoramiento.”; Que, el inciso tercero del Art. 102 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica, establece “(…) Se autorizará excepcionalmente hasta tercera matrícula, siempre y cuando el estudiante justifique debidamente su caso, conforme lo determina el Estatuto Orgánico de la UEA y sea aprobado por el Consejo Universitario.”; Que, con memorando Nro. UEA-SACAD-2021-0054-M de fecha 29 de junio de 2021, suscrito por la Abg. Janina Jaramillo Ramírez Secretaria Académica, remite el contenido del Acuerdo CA-UEA-SE-I No. 017-2021 adoptada por Consejo Académico el 25 de junio de 2021, referente a la aprobación de la tercera matrícula de la Srta. Dahua Andi Saira Gabriela, estudiante de la carrera de Biología y del señor León Saigua Carlos Andrés estudiante de la carrera de Ingeniería Ambiental. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0390-MEM de fecha 30 de junio de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión Extraordinaria XIV de Consejo Universitario a realizarse el día miércoles 30 de junio de 2021, incluyendo al mismo el siguiente punto: “1.- Conocimiento y aprobación del Acuerdo CA-UEA-SE-I No. 017-2021 remitido mediante memorando No. UEA-SACAD2021-0054-M de fecha 29 de junio suscrito por la Abg. Janina Jaramillo Ramírez en el que solicita se conozca y ratifique en última instancia lo referente a terceras matrículas solicitadas por los estudiantes León Saigua Carlos Andrés y Dahua Andi Saira Gabriela..” El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. –Dar por conocido el memorando Nro. UEA-SACAD-2021-0054-M de fecha 29 de junio de 2021 suscrito por la Abg. Janina Jaramillo Ramírez Secretaria de Consejo Académico, mediante el cual remite el Acuerdo CA-UEASE-I No. 017-2021 adoptada por Consejo Académico el 25 de junio de 2021. Página 5 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XIV Artículo 2. – Aprobar la tercera matrícula para primer semestre en las asignaturas de Biología, Física y Química Inorgánica, a la Srta. Dahua Andi Saira Gabriela estudiante de la carrera de Biología. Artículo 3. – Devolver el trámite del estudiante señor León Saigua Carlos Andrés a Consejo Académico en la persona de su presidenta la Dra. Esthela San Andrés, a fin de que completen la documentación pertinente. DISPOCISIONES GENERALES Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a Vicerrectorado Académico, a Secretaría Académica y al Dr. C. José Romero Paguay, PhD. Decano de la Facultad Ciencias de la Vida, para la ejecución de la presente resolución conforme sus competencias. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Procuraduría General para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. Página 6 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XIV SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 7 de 7
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