RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0050-2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0050-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0017
Expediente: SESIÓN ORDINARIA TERCERA DE HCU
Fecha Documento: 2021-06-24
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 5
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Ordinaria III HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0050-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria III. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Página 1 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Ordinaria III Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción Página 2 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Ordinaria III de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”. Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”; Que, mediante memorando Nro. UEA-PG-2021-0149-MEM, de fecha 21 de junio de 2021, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina Procuradora General de la U.E.A., en la parte pertinente señala lo siguiente: 5. Conclusiones: De la base normativa citada y tras la revisión de la propuesta de Acuerdo para Marco Interuniversitario de Cooperación, se concluye lo siguiente: 5.1. El “ACUERDO PARA MARCO INTERUNIVERSITARIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAYANA FRANCESA (UG) Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA (UEA)”, lo suscribirá la máxima autoridad ejecutiva de la U.E.A. 5.2. En caso de generarse alguna controversia respecto de la interpretación o ejecución del Acuerdo, las partes se comprometen a resolverla de forma amistosa en el plazo de sesenta (60) días a partir del inicio de las negociaciones. No obstante, si tras cumplir el procedimiento de resolución amistosa persiste el desacuerdo, las partes estarán facultadas para someter el asunto a los tribunales competentes. 5.3. Previo a la suscripción del Acuerdo para Página 3 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Ordinaria III Marco Interuniversitario de Cooperación es necesario que el Honorable Consejo Universitario autorice al señor Rector la suscripción del mismo, conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del Art. 19 y Art. 24 numeral 12 del Estatuto vigente. 5.4. El “ACUERDO PARA MARCO INTERUNIVERSITARIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAYANA FRANCESA (UG) Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA (UEA)” se enmarca en los fines y objetivos de la Educación Superior establecidos en nuestra Carta Fundamental y la Ley Orgánica de Educación Superior; así como en los fines de la Universidad Estatal Amazónica determinados en su Estatuto vigente. 6. Recomendación: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda la firma del “ACUERDO PARA MARCO INTERUNIVERSITARIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAYANA FRANCESA (UG) Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA (UEA)”, previa autorización del Honorable Consejo Universitario, a fin de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0360-MEM de fecha 22 de junio de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión Ordinaria III de Consejo Universitario a realizarse el día jueves 24 de junio de 2021, incluyendo al mismo el siguiente punto: “3.- Conocimiento del informe de pertinencia y autorización de la firma del “Acuerdo para marco Interuniversitario de Cooperación entre la Universidad de la Guayana Francesa (UG) y la Universidad Estatal Amazónica (UEA)””; remitido por la Mgs. Lorena Zeggane Procuradora General de la UEA mediante Memorando Nro. UEAPG-2021-0149-MEM de fecha 21 de junio de 2021. Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del Página 4 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Ordinaria III Acuerdo para Marco Interuniversitario de Cooperación entre la Universidad de la Guayana Francesa (UG) y la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2.- El presente Acuerdo para Marco Interuniversitario de Cooperación entre la Universidad de la Guayana Francesa (UG) y la Universidad Estatal Amazónica tendrá una duración de cinco años a partir de la presente fecha. DISPOCISIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al señor Antoine Primerose Rector de la Universidad de la Guayana Francesa. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y trámites correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cuatro (24) días del mes de junio del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 5 de 5
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