RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0050-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0050-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0017 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA TERCERA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-06-24 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
5 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Ordinaria III
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0050-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria III.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Ordinaria III
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
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de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés
institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la
suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo
establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los
convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”.
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones
del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de
cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con
otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el
Consejo Universitario; (…)”;
Que, mediante memorando Nro. UEA-PG-2021-0149-MEM, de fecha 21 de junio
de 2021, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina Procuradora General
de la U.E.A., en la parte pertinente señala lo siguiente: 5. Conclusiones:
De la base normativa citada y tras la revisión de la propuesta de Acuerdo
para Marco Interuniversitario de Cooperación, se concluye lo siguiente:
5.1. El “ACUERDO PARA MARCO INTERUNIVERSITARIO DE
COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAYANA FRANCESA
(UG) Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA (UEA)”, lo suscribirá la
máxima autoridad ejecutiva de la U.E.A. 5.2. En caso de generarse alguna
controversia respecto de la interpretación o ejecución del Acuerdo, las
partes se comprometen a resolverla de forma amistosa en el plazo de
sesenta (60) días a partir del inicio de las negociaciones. No obstante, si
tras cumplir el procedimiento de resolución amistosa persiste el
desacuerdo, las partes estarán facultadas para someter el asunto a los
tribunales competentes. 5.3. Previo a la suscripción del Acuerdo para
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Marco Interuniversitario de Cooperación es necesario que el Honorable
Consejo Universitario autorice al señor Rector la suscripción del mismo,
conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del Art. 19 y Art. 24 numeral
12 del Estatuto vigente. 5.4. El “ACUERDO PARA MARCO
INTERUNIVERSITARIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE
LA GUAYANA FRANCESA (UG) Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
(UEA)” se enmarca en los fines y objetivos de la Educación Superior
establecidos en nuestra Carta Fundamental y la Ley Orgánica de
Educación Superior; así como en los fines de la Universidad Estatal
Amazónica determinados en su Estatuto vigente. 6. Recomendación: Esta
Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de
la U.E.A, asesora y recomienda la firma del “ACUERDO PARA MARCO
INTERUNIVERSITARIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE
LA GUAYANA FRANCESA (UG) Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
(UEA)”, previa autorización del Honorable Consejo Universitario, a fin de
establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las
funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación
Superior y demás normativas conexas.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0360-MEM de fecha 22 de
junio de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para sesión Ordinaria III de Consejo Universitario
a realizarse el día jueves 24 de junio de 2021, incluyendo al mismo el
siguiente punto: “3.- Conocimiento del informe de pertinencia y
autorización de la firma del “Acuerdo para marco Interuniversitario de
Cooperación entre la Universidad de la Guayana Francesa (UG) y la
Universidad Estatal Amazónica (UEA)””; remitido por la Mgs. Lorena
Zeggane Procuradora General de la UEA mediante Memorando Nro. UEAPG-2021-0149-MEM de fecha 21 de junio de 2021.
Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho
Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del
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Acuerdo para Marco Interuniversitario de Cooperación entre la Universidad de la
Guayana Francesa (UG) y la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 2.- El presente Acuerdo para Marco Interuniversitario de Cooperación
entre la Universidad de la Guayana Francesa (UG) y la Universidad Estatal
Amazónica tendrá una duración de cinco años a partir de la presente fecha.
DISPOCISIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al señor Antoine
Primerose Rector de la Universidad de la Guayana Francesa.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a la
Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal
Amazónica, para su conocimiento y trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cuatro (24) días del mes de
junio del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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