RESOLUCION HCU-UEA-SE-XV No. 056-2021

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Título: RESOLUCION HCU-UEA-SE-XV No. 056-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0018
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA DECIMA QUINTA DE HCU
Fecha Documento: 2021-07-01
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XV HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 056-2021 El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XV del 01 de julio de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier Página 1 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XV título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 6 literal c) de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) “ c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas (…); Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…)”; Que, los literales e), f), g) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; (…)”; Que, el artículo 47 de la LOES, establece: “Órgano colegiado superior. - Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares Página 2 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XV obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes”; Que, el Art. 115.11 de la Ley Orgánica de Educación Superior. - De los profesores y profesoras. - En el caso de los profesores o profesoras de los institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos superiores; y de arte e institutos superiores universitarios, su escalafón y tiempo de dedicación estarán sujetos a la normativa específica emitida por el Consejo de Educación Superior Que, el numeral 3 del Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP, manifiesta: “Ámbito. - Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende: (…) 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado”; Que, el Art. 52 de la LOSEP, prescribe: “Art. 52.- De las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano. - Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el ámbito de su competencia; b) Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano; (…) d) Elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión competencias laborales; h) Estructurar la planificación anual del talento humano institucional, sobre la base de las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo en el ámbito de su competencia; i) Aplicar las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo, sobre selección de personal, capacitación y desarrollo profesional con sustento en el Estatuto, Manual de Procesos de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Genérico e Institucional” Que, la LOSEP en su Art. 56 determina: “Art. 56.- De la planificación institucional del talento humano. - Las Unidades de Administración del Talento Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados. Las Unidades de Administración del Talento Humano de las Página 3 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XV Entidades del Sector Público, enviarán al Ministerio del Trabajo, la planificación institucional del talento humano para el año siguiente para su aprobación, la cual se presentará treinta días posteriores a la expedición de las Directrices Presupuestarias para la Proforma Presupuestaria del año correspondiente. Esta norma no se aplicará a los miembros activos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas y a las entidades sujetas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, obligatoriamente tendrán su propia planificación anual del talento humano, la que será sometida a su respectivo órgano legislativo.” Que, El Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, establece en su Disposición General Tercera señala: “La planificación del número de cargos de docentes por categoría, nivel, grado y tiempo de dedicación en las universidades y escuelas politécnicas públicas, deberá contemplar una estructura piramidal, en la cual, el número de docentes en los grados inferiores sea mayor al número de docentes en los grados inmediatos superiores. Dicha planificación garantizará el principio de méritos para acceder a los grados superiores del escalafón docente y será requisito previo para realizar los procesos de promoción y los concursos de méritos y oposición para el ingreso del personal académico. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior (CACES) tomará en cuenta la estructura de la planta académica determinada por la universidad o escuela politécnica en los modelos de evaluación”. Que, en sesión extraordinaria 19 de fecha 9 de junio de 2021, el Pleno del Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SE-19 No. 055-2021 resuelve a probar el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior. Que, en sesión extraordinaria 20 de fecha 21 de junio de 2021, el Pleno del Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SE-20 No. 0572021 resuelve aprobar en segunda instancia la tabla de escalas remunerativas referenciales mínimas y máximas del personal académico de la Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas. Que, mediante resolución HCU-UEA-148-UEA-2020 de fecha 31 de julio de 2020 adopta en sesión Ordinaria primera del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica aprobaron el Plan de Jubilación de Página 4 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XV Docentes, Servidores y Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica para el periodo comprendido entre los años 2020-2024. Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o paralelos en otras provincias amazónicas. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”; Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria de la UEA determina “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica. (…)”; Que, el Art. 19 ibídem señala “Son atribuciones del Consejo Universitario: (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”; Que, el Art. 125 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica establece “La Dirección de Talento Humano, es la encargada de la administración de los subsistemas de personal y de desarrollo de los recursos humanos de la institución y de establecer los Programas de Capacitación para el desarrollo administrativo. Su accionar está normado y vinculado con los planes operativos institucionales, programas, proyectos y presupuesto; tendrá a cargo la Unidad de Administración de Talento Humano y la Unidad Jurídica de Talento Humano.”; Que, el Art. 130 ibídem prescribe “Son atribuciones y responsabilidades en el proceso de apoyo de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano de la entidad, las siguientes: (…) 9. Aplicar el sistema general de Clasificación de Puestos del Servicio Público; (…) 10. Administrar la clasificación de puestos de la UEA, considerando el tipo de trabajo, su dificultad, complejidad y responsabilidad, así como los requisitos de aptitudes y experiencias necesarias; (…) 25. Asesorar en la adecuada aplicación de las Página 5 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XV políticas, sistemas, procedimientos, técnicas y prácticas referidas al talento humano”; Que, la SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL N.° 140-18-SEP-CC / CASO N. 1764-17-EP UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR señala: “En consecuencia, dada la importancia del derecho a la autonomía universitaria en el desarrollo social, la Constitución señala garantías integrantes de su núcleo esencial, mismos que radican en la responsabilidad, solidaridad, libertad académica, búsqueda dela verdad, gobierno y gestión de sí mismas, alternancia, transparencia, respeto por los derechos y una producción pertinente de ciencia, tecnología, cultura y arte. Estas garantías han de ser ejercidas en forma consecuente al contenido integral de la Constitución y disposiciones de la legislación aplicable. Así pues, sobre la base de una regulación que garantice la autonomía se puede asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los centros universitarios y el fortalecimiento de instituciones sociales con metas y programas orientados a la construcción de una sociedad más justa y equitativa. Para tal efecto, el órgano legislativo expidió la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial N.° 298 del 12 de octubre de 2010”; Que, con oficio Nro. UEA-DTH-2021-0106-O de fecha 30 de junio de 2021 suscrito por el MSc. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano, remite la Planificación de la Estructura del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0392-MEM de fecha 30 de junio de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión Extraordinaria XIV de Consejo Universitario a realizarse el día miércoles 30 de junio de 2021, incluyendo al mismo el siguiente punto: “1.- Conocimiento y aprobación de la Planificación de la Estructura del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica remitido mediante Oficio No. UEA-DTH-2021 suscrito por el Mgs. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano. El Consejo Universitario en uso de constitucionales, legales y estatutarias; sus atribuciones y facultades Página 6 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XV RESUELVE: Artículo 1. – Aprobar la Planificación de la Estructura del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica, presentado por el Mgs. Daniel Mantilla González Director de Administración de Talento Humano mediante oficio Nro. UEA-DTH-2021-0106-O. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dirección de Administración de Talento Humano, para la ejecución y aplicación de lo resuelto por el Honorable Consejo Universitario, de acuerdo a sus competencias. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Administrativo y Académico y Procuraduría General para los fines correspondientes. Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, al uno (01) días del mes de julio del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 7 de 7
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