RESOLUCION HCU-UEA-SE-XV No. 056-2021
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XV No. 056-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0018 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA QUINTA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-07-01 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria XV
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 056-2021
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
Extraordinaria XV del 01 de julio de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de
los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
Página 1 de 7
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria XV
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 6 literal c) de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con
la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) “ c) Acceder a la carrera de
profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad,
promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la
calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la
creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin
admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a
tener posibilidades de acciones afirmativas (…);
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…)”;
Que, los literales e), f), g) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y
ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la
normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su
patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar
los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio
de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo,
según lo establezca la Ley; (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, establece: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
Página 2 de 7
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria XV
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado
superior que estará integrado por autoridades, representantes de los
profesores y estudiantes”;
Que, el Art. 115.11 de la Ley Orgánica de Educación Superior. - De los profesores
y profesoras. - En el caso de los profesores o profesoras de los institutos
superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos superiores; y de arte e
institutos superiores universitarios, su escalafón y tiempo de dedicación
estarán sujetos a la normativa específica emitida por el Consejo de
Educación Superior
Que, el numeral 3 del Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP,
manifiesta: “Ámbito. - Las disposiciones de la presente ley son de aplicación
obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la
administración pública, que comprende: (…) 3. Los organismos y entidades
creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal,
para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado”;
Que, el Art. 52 de la LOSEP, prescribe: “Art. 52.- De las atribuciones y
responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano.
- Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las
siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Cumplir y hacer cumplir la
presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del
Trabajo, en el ámbito de su competencia; b) Elaborar los proyectos de
estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento
humano; (…) d) Elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración y
clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión
competencias laborales; h) Estructurar la planificación anual del talento
humano institucional, sobre la base de las normas técnicas emitidas por el
Ministerio del Trabajo en el ámbito de su competencia; i) Aplicar las normas
técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo, sobre selección de personal,
capacitación y desarrollo profesional con sustento en el Estatuto, Manual de
Procesos de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Genérico e
Institucional”
Que, la LOSEP en su Art. 56 determina: “Art. 56.- De la planificación institucional
del talento humano. - Las Unidades de Administración del Talento Humano
estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento
humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser
ejecutados. Las Unidades de Administración del Talento Humano de las
Página 3 de 7
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria XV
Entidades del Sector Público, enviarán al Ministerio del Trabajo, la
planificación institucional del talento humano para el año siguiente para su
aprobación, la cual se presentará treinta días posteriores a la expedición de
las Directrices Presupuestarias para la Proforma Presupuestaria del año
correspondiente. Esta norma no se aplicará a los miembros activos de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Universidades y Escuelas Politécnicas
Públicas y a las entidades sujetas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y
regímenes especiales, obligatoriamente tendrán su propia planificación
anual del talento humano, la que será sometida a su respectivo órgano
legislativo.”
Que, El Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema
de Educación Superior, establece en su Disposición General Tercera
señala: “La planificación del número de cargos de docentes por categoría,
nivel, grado y tiempo de dedicación en las universidades y escuelas
politécnicas públicas, deberá contemplar una estructura piramidal, en la
cual, el número de docentes en los grados inferiores sea mayor al número
de docentes en los grados inmediatos superiores. Dicha planificación
garantizará el principio de méritos para acceder a los grados superiores del
escalafón docente y será requisito previo para realizar los procesos de
promoción y los concursos de méritos y oposición para el ingreso del personal
académico. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de Educación
Superior (CACES) tomará en cuenta la estructura de la planta académica
determinada por la universidad o escuela politécnica en los modelos de
evaluación”.
Que, en sesión extraordinaria 19 de fecha 9 de junio de 2021, el Pleno del Consejo
de Educación Superior mediante Resolución RPC-SE-19 No. 055-2021
resuelve a probar el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior.
Que, en sesión extraordinaria 20 de fecha 21 de junio de 2021, el Pleno del
Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SE-20 No. 0572021 resuelve aprobar en segunda instancia la tabla de escalas
remunerativas referenciales mínimas y máximas del personal académico
de la Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas.
Que, mediante resolución HCU-UEA-148-UEA-2020 de fecha 31 de julio de 2020
adopta en sesión Ordinaria primera del Honorable Consejo Universitario
de la Universidad Estatal Amazónica aprobaron el Plan de Jubilación de
Página 4 de 7
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria XV
Docentes, Servidores y Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica
para el periodo comprendido entre los años 2020-2024.
Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La
Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo,
provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas
por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre
vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o
paralelos en otras provincias amazónicas. Es una universidad pública del
Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica,
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio
propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de
Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley
Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto,
los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas
legalmente.”;
Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria de la UEA determina “El Consejo
Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la
Universidad Estatal Amazónica. (…)”;
Que, el Art. 19 ibídem señala “Son atribuciones del Consejo Universitario: (…) 41.
Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
Que, el Art. 125 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica establece “La
Dirección de Talento Humano, es la encargada de la administración de los
subsistemas de personal y de desarrollo de los recursos humanos de la
institución y de establecer los Programas de Capacitación para el desarrollo
administrativo. Su accionar está normado y vinculado con los planes
operativos institucionales, programas, proyectos y presupuesto; tendrá a
cargo la Unidad de Administración de Talento Humano y la Unidad Jurídica
de Talento Humano.”;
Que, el Art. 130 ibídem prescribe “Son atribuciones y responsabilidades en el
proceso de apoyo de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano de la
entidad, las siguientes: (…) 9. Aplicar el sistema general de Clasificación
de Puestos del Servicio Público; (…) 10. Administrar la clasificación de
puestos de la UEA, considerando el tipo de trabajo, su dificultad,
complejidad y responsabilidad, así como los requisitos de aptitudes y
experiencias necesarias; (…) 25. Asesorar en la adecuada aplicación de las
Página 5 de 7
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria XV
políticas, sistemas, procedimientos, técnicas y prácticas referidas al talento
humano”;
Que, la SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL N.° 140-18-SEP-CC / CASO N.
1764-17-EP UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR señala: “En
consecuencia, dada la importancia del derecho a la autonomía universitaria
en el desarrollo social, la Constitución señala garantías integrantes de su
núcleo esencial, mismos que radican en la responsabilidad, solidaridad,
libertad académica, búsqueda dela verdad, gobierno y gestión de sí mismas,
alternancia, transparencia, respeto por los derechos y una producción
pertinente de ciencia, tecnología, cultura y arte. Estas garantías han de ser
ejercidas en forma consecuente al contenido integral de la Constitución y
disposiciones de la legislación aplicable.
Así pues, sobre la base de una regulación que garantice la autonomía se
puede asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los centros
universitarios y el fortalecimiento de instituciones sociales con metas y
programas orientados a la construcción de una sociedad más justa y
equitativa. Para tal efecto, el órgano legislativo expidió la Ley Orgánica de
Educación Superior, publicada en el Registro Oficial N.° 298 del 12 de
octubre de 2010”;
Que, con oficio Nro. UEA-DTH-2021-0106-O de fecha 30 de junio de 2021
suscrito por el MSc. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano,
remite la Planificación de la Estructura del Personal Académico de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0392-MEM de fecha 30 de
junio de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para sesión Extraordinaria XIV de Consejo
Universitario a realizarse el día miércoles 30 de junio de 2021, incluyendo
al mismo el siguiente punto: “1.- Conocimiento y aprobación de la
Planificación de la Estructura del Personal Académico de la Universidad
Estatal Amazónica remitido mediante Oficio No. UEA-DTH-2021 suscrito por
el Mgs. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano.
El Consejo Universitario en uso de
constitucionales, legales y estatutarias;
sus
atribuciones
y
facultades
Página 6 de 7
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria XV
RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar la Planificación de la Estructura del Personal Académico
de la Universidad Estatal Amazónica, presentado por el Mgs. Daniel Mantilla
González Director de Administración de Talento Humano mediante oficio Nro.
UEA-DTH-2021-0106-O.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dirección de
Administración de Talento Humano, para la ejecución y aplicación de lo resuelto
por el Honorable Consejo Universitario, de acuerdo a sus competencias.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Administrativo y Académico y Procuraduría General para los
fines correspondientes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, al uno (01) días del mes de julio del año
dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Página 7 de 7 |
Documentos Relacionados |
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XV No. 057-2021 |
|
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XV No. 056-2021 |
|