RESOLUCION HCU-UEA-SE-XV No. 057-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XV No. 057-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0018 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA QUINTA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-07-02 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
5 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria XV
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XV No. 0057 - 2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XV, del 01 de julio de 2021.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción
de soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
“garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
“acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a
la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y
responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con
los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos;
y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.
Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los
casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La
garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de
sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza
pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia
pertinente.
La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional.
La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones
presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución
del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o
parcial.”;
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria XV
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Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior
“reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y
escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y
cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad;
además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de
cuentas.
Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la
especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el artículo 18 de la norma ibídem, determina que “La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior
consiste en: (...) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco
de las disposiciones de la presente Ley; (...) El ejercicio de la
autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades
en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las
universidades y escuelas politécnicas. (...)”;
Que, de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales, el
Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), fue conocido,
discutido y aprobado por la Junta Universitaria: en primera
instancia y debate el 6 de enero del 2012 y en segundo y definitivo
debate en la sesión del 17 de enero del 2012.
Que, el Consejo de Educación Superior, mediante Resolución Nro. RPCSO-24-No.404-2019 adoptada en sesión del 10 de julio del 2019,
validó el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA),
poniendo de manifiesto que el mismo guarda conformidad con la
Constitución de la República del Ecuador y demás normas que
rigen al Sistema de Educación Superior;
Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), en su
artículo segundo determina que la “Universidad Estatal Amazónica,
creada por el Congreso Nacional mediante ley N° 2002-85,
promulgada en el Registro Oficial N° 686 de 18 de octubre del 2002,
y reformada en la Ley 0, publicada en el Registro Oficial No. 768 del
03 de junio de 2016, que en su art. 2 dice: “La Universidad Estatal
Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria XV
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Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas
por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se
encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones,
programas o paralelos en otras provincias amazónicas.”
Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin
fines de lucro, con personería jurídica, autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio propio, de
derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de
Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la
Ley Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el
presente Estatuto, los reglamentos, manuales, instructivos,
resoluciones y normas, expedidas legalmente.”;
Que, el numeral 11. del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica (UEA), señala lo siguiente: “Son atribuciones del Consejo
Universitario: “11. Aprobar e interpretar con fuerza obligatoria el
Estatuto y sus reformas, que serán sometidos a verificación del
Consejo de Educación Superior, de acuerdo al Art. 169 literal d) de
la LOES”;
Que, en sesión Extraordinaria XIV de Consejo Universitario celebrada el
30 de junio de 2021, se debatió en primera instancia el proyecto de
reforma al Art. 16 del Reglamento de Evaluación Integral del
Desempeño Docente de la Universidad Estatal Amazónica (UEA).
Que, en sesión Extraordinaria XV de Consejo Universitario celebrada el
01 de julio de 2021, se conoció, debatió y aprobó en segunda y
definitiva instancia el proyecto de reforma al Art. 16 del Reglamento
de Evaluación Integral del Desempeño Docente de la Universidad
Estatal Amazónica (UEA).
Que, mediante memorando Nro. UEA-PG-2021-016 MEM de fecha 30 de
junio, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Procuradora de la UEA
en el que recomienda. “Esta Procuraduría, con base en el artículo
105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda
la aprobación en dos debates de la reforma al Reglamento de
Evaluación Integral del Desempeño Docente (Codificado) de la
Universidad Estatal Amazónica, solicitada por el Director de
Planificación y Evaluación, a través de Memorando Nro. UEA-DPE2021-0053-M de 29 de junio de 2021, en caso de que así lo
requieran los intereses institucionales.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria XV
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Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0392-MEM de fecha 30
de junio de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera
PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo
Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión
Extraordinaria XIV de Consejo Universitario a realizarse el día
miércoles 30 de junio de 2021, incluyendo al mismo el siguiente
punto: “1.-Conocimiento y aprobación en segunda y definitiva
instancia de la propuesta de reforma al Artículo 16 del Reglamento
de Evaluación Integral del desempeño Docente d la Universidad
Estatal Amazónica.”
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo Uno. –Conocer y Aprobar en segunda y definitiva instancia, la
Reforma del Art. 16 del Reglamento de Evaluación Integral del
Desempeño Docente de la Universidad Estatal Amazónica. La reforma
aprobada es la que se transcribe a continuación: Art. 16.- Especificidad
de la evaluación. - La evaluación integral del desempeño docente se
realizará de forma anual con el carácter de obligatorio y los resultados de
la evaluación integral y de sus componentes serán públicos de
conformidad a los establecido en el Art. 92 del Reglamento de Carrera y
Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a la
Dirección de Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal
Amazónica para los fines pertinentes.
Segunda. -Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de
Talento Humano y Procuraduría General para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria XV
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Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dos (02) días del mes de julio
del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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