RESOLUCION HCU-UEA-SE-XV No. 057-2021

Detalles
Título: RESOLUCION HCU-UEA-SE-XV No. 057-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0018
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA DECIMA QUINTA DE HCU
Fecha Documento: 2021-07-02
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 5
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XV --------------------------------------------------------------------------------------------------------- HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XV No. 0057 - 2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XV, del 01 de julio de 2021. CONSIDERANDO Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador, “garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, “acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.”; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XV --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior “reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el artículo 18 de la norma ibídem, determina que “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (...) El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas. (...)”; Que, de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), fue conocido, discutido y aprobado por la Junta Universitaria: en primera instancia y debate el 6 de enero del 2012 y en segundo y definitivo debate en la sesión del 17 de enero del 2012. Que, el Consejo de Educación Superior, mediante Resolución Nro. RPCSO-24-No.404-2019 adoptada en sesión del 10 de julio del 2019, validó el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), poniendo de manifiesto que el mismo guarda conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior; Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), en su artículo segundo determina que la “Universidad Estatal Amazónica, creada por el Congreso Nacional mediante ley N° 2002-85, promulgada en el Registro Oficial N° 686 de 18 de octubre del 2002, y reformada en la Ley 0, publicada en el Registro Oficial No. 768 del 03 de junio de 2016, que en su art. 2 dice: “La Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XV --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o paralelos en otras provincias amazónicas.” Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”; Que, el numeral 11. del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), señala lo siguiente: “Son atribuciones del Consejo Universitario: “11. Aprobar e interpretar con fuerza obligatoria el Estatuto y sus reformas, que serán sometidos a verificación del Consejo de Educación Superior, de acuerdo al Art. 169 literal d) de la LOES”; Que, en sesión Extraordinaria XIV de Consejo Universitario celebrada el 30 de junio de 2021, se debatió en primera instancia el proyecto de reforma al Art. 16 del Reglamento de Evaluación Integral del Desempeño Docente de la Universidad Estatal Amazónica (UEA). Que, en sesión Extraordinaria XV de Consejo Universitario celebrada el 01 de julio de 2021, se conoció, debatió y aprobó en segunda y definitiva instancia el proyecto de reforma al Art. 16 del Reglamento de Evaluación Integral del Desempeño Docente de la Universidad Estatal Amazónica (UEA). Que, mediante memorando Nro. UEA-PG-2021-016 MEM de fecha 30 de junio, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Procuradora de la UEA en el que recomienda. “Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda la aprobación en dos debates de la reforma al Reglamento de Evaluación Integral del Desempeño Docente (Codificado) de la Universidad Estatal Amazónica, solicitada por el Director de Planificación y Evaluación, a través de Memorando Nro. UEA-DPE2021-0053-M de 29 de junio de 2021, en caso de que así lo requieran los intereses institucionales. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XV --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0392-MEM de fecha 30 de junio de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión Extraordinaria XIV de Consejo Universitario a realizarse el día miércoles 30 de junio de 2021, incluyendo al mismo el siguiente punto: “1.-Conocimiento y aprobación en segunda y definitiva instancia de la propuesta de reforma al Artículo 16 del Reglamento de Evaluación Integral del desempeño Docente d la Universidad Estatal Amazónica.” El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo Uno. –Conocer y Aprobar en segunda y definitiva instancia, la Reforma del Art. 16 del Reglamento de Evaluación Integral del Desempeño Docente de la Universidad Estatal Amazónica. La reforma aprobada es la que se transcribe a continuación: Art. 16.- Especificidad de la evaluación. - La evaluación integral del desempeño docente se realizará de forma anual con el carácter de obligatorio y los resultados de la evaluación integral y de sus componentes serán públicos de conformidad a los establecido en el Art. 92 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dirección de Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica para los fines pertinentes. Segunda. -Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano y Procuraduría General para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XV --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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