RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0051-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0051-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0017 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA TERCERA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-06-24 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0051-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria III.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
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Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica
y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El
sistema de educación superior estará integrado por universidades y
escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y
pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados
y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el
derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y
responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica
y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional.”;
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Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: “Deberes de las y
los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes:
f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas
de la institución de educación superior a la que pertenecen”;
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el “El
Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior,
al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los
criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y
participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones,
actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en
los términos que establece esta Ley.”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable,
las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad;
además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas
las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de
la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; g) La libertad para adquirir y administrar
su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar
los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio
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de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo,
según lo establezca la Ley (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina:
“El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior
de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno;
y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora, que lo preside; 2. Los
Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos Representante de los Profesores; 4. Un
Representante de los Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y
Trabajadores, y; 6. Un Decano Académico; El Secretario/a General, actuará
como Secretario/a.”, lo cual guarda armonía con lo prescrito en el inciso
primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
invocad en la parte considerativa de la presente resolución;
Que, los numerales 34 y 41 del Art. 19 de la norma Estatutaria de la U.E.A.,
señala que “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 34.
Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren
necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se
opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las
demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
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Que, el Art. 157 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina
que: “Cuando
profesores/as, investigadores/as titulares Auxiliares,
Agregados y Principales de la Universidad Estatal Amazónica, realicen
cursos de posgrado a nivel nacional o internacional para doctores en
Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo Organismo de la universidad le
otorgará el respectivo aval académico; y, se le reconocerá una licencia con
remuneración y los demás beneficios legales, por el tiempo estricto de
duración formal de los estudios de posgrado, independientemente que haya
sido beneficiado con una beca, para lo cual anualmente se hará constar en
el presupuesto de la institución una partida para esta finalidad.
Los profesores/as, investigadores/as, quedan obligados después de
cumplir con la capacitación o perfeccionamiento, a prestar servicios
(docencia, cursos de capacitación, publicación de artículos, y demás
actividades académicas que le sean asignadas en las que transmitan el
conocimiento adquirido en el programa doctoral, sin generar un recargo
adicional a la remuneración) por un tiempo no menor a tres veces al periodo
de la beca, para aquellos que solicitan comisión de servicios con
remuneración a tiempo completo por el periodo de estudio. En los casos que
se solicite comisión de servicios con remuneración únicamente por el periodo
de estancias doctorales, se devengará el triple del tiempo utilizado en la
comisión de servicio.”;
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XIII No. 046-2021 de fecha 09 de junio
de 2021 el H Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica
resuelve: “ Artículo 1. – Dar por conocido el oficio N° UEA-DCNI-2021 de
fecha 07 de junio de 2021, suscrito por el Dr. Gerard Ángel Meric Olivier
Director de Cooperación Nacional e Internacional de la UEA, quien solicita
autorización de aval académico, licencia con remuneración, pasajes aéreos
Quito – Santa Clara, manutención (alojamiento, alimentación, movilización
interna), 2100 USD por concepto de colegiatura y 500 USD para presentación
de ponencia para la realización de la cuarta estancia doctoral del Ing. Víctor
Rodrigo Cerda Mejía en el periodo comprendido del 05 de julio al 13 de
noviembre del 2021. Artículo 2.- Devolver el trámite al Dr. Gerard Ángel
Meric Olivier Director de Cooperación Nacional e Internacional de la UEA, a
fin de que complete la documentación habilitante requerida para que este
Honorable Consejo Universitario pueda autorizar lo solicitado, en estricto
cumplimiento a la normativa legal vigente.”
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Que, con oficio 006-VC-2021 de fecha 25 de mayo de 2021, suscrito por el Ing.
Víctor Cerda MSc. Docente Titular de la UEA, solicita autorización de aval
académico, licencia con remuneración, pasajes aéreos Quito – Santa Clara,
manutención (alojamiento, alimentación, movilización interna), 2100 USD
por concepto de colegiatura y 500 USD para presentación de ponencia para
la realización de la cuarta estancia doctoral en el periodo 01 de julio al 20
de diciembre del 2021.
Que, con oficio N° UEA-DCNI-2021-0039-OFI de fecha 16 de junio de 2021, el
Dr. Gerard Angel Meric Olivier Director de Cooperación Nacional e
Internacional de la UEA, solicita el Aval Académico y aprobación de la
cuarta estancia del Estudio Doctoral del Ing. Víctor Cerda, MSc., y el pago
de 2100 USD por concepto de colegiatura y 500 USD para presentación de
ponencia.;
Que, mediante memorando Nro. UEA-REC-2021-0360-MEM de fecha 22 de
junio de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para sesión ordinaria III de Consejo Universitario
a realizarse el día jueves 24 de junio de 2021, se incluya al orden del día
el siguiente punto: 1.- Conocimiento y aprobación del Oficio Nro. UEA-DCNI2021-0039-OFI de fecha 22 de junio de 2021 suscrito por el Dr. Gerard Angel
Meric Olivier Director Cooperación Nacional e Internacional mediante el cual
solicita aval académico y aprobación de la cuarta estancia de los Estudios
Doctorales del Ing. Víctor Cerda MSc.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Autorizar al Ing. Víctor Cerda Mejía MSc Docente Titular de la
U.E.A. la cuarta estancia doctoral, licencia con remuneración, pasajes aéreos
Quito – Santa Clara, manutención (alojamiento, alimentación, movilización
interna), por el valor de 2100 CUC por concepto de colegiatura, en el periodo del
01 de julio al 20 de diciembre del 2021.
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Artículo 2.- Negar el pago de 500 USD por concepto de presentación de ponencia
por cuanto en la certificación presupuestaria emitida por el Ing. Andrés Barrera
Director Financiero de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DFIN-2021-0263M, manifiesta que no existe documentación que respalde la asignación de dicho
presupuesto.
Artículo 3.- En vista de que el Banco Central de Cuba suprimió al CUC como
moneda oficial, se dispone a la Dirección Financiera realice el cálculo
correspondiente para determinar el valor indicado en pesos cubanos e informe
al Rector respecto de lo indicado.
Artículo 4.- Trasladar a Vicerrectorado Académico, Dirección de Talento
Humano y Dirección Financiera, para que en el ámbito de sus competencias
coordinen y ejecuten las acciones académicas, administrativas y financieras
correspondientes.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al MSc. Víctor
Rodrigo Cerda Mejía docente titular de la UEA y a la Dirección de Cooperación
Nacional e Internacional, para la ejecución de la presente resolución.
Segunda. – Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Administrativo y Académico, Dirección Financiera, Dirección de
Talento Humano; y, Procuraduría General para los fines correspondientes.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente licencia con remuneración entrará en vigencia a partir del 01 de
julio hasta el 20 de diciembre de 2021, conforme consta en la planificación de
actividades presentada por el Ing. Víctor Cerda Mejía Docente Titular de la
Universidad Estatal Amazónica.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cuatro (24) días del mes de
junio del año 2021.
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CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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