RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0069-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0069-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0101 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA IV DE ABRIL DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-04-26 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
19 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0069-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria IV del 26 de abril de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia,
eficiencia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica;
la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición
de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública,
en el ámbito de sus competencias.”;
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Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los
principios de autonomía responsable,
cogobierno,
igualdad
de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al
ser
parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los
principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo
los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia,
transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera
integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar
y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por
la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y
administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La
libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del
régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución
por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley
(. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación
de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la
calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de
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la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este
principio";
Que, la letra m) del artículo 20 de· 1a Ley Orgánica de Educación Superior,
dispone: "Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior. - En ejercicio de la autonomía
responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior estará constituido por: m) Los recursos
obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional";
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado,
dispone: "Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán
por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones,
participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones
y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones,
sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes
de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título
realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales
o jurídicas u organismos nacionales o internacionales";
Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública. –
Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública
deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten";
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Planes de Inversión. - Los planes de inversión son la
expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos
de
inversión,
debidamente
priorizados,
programados
y
territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código.
Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los
objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central
y los gobiernos autónomos descentralizados";
Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
manda: "Priorización de programas y proyectos de inversión. Serán
prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector
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de la planificación nacional incluya en el plan anual de inversiones del
Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de
Desarrollo. El Plan Anual de Inversiones garantizará el cumplimiento
de las reglas fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar
los techos institucionales y de gasto definidos por el ente rector de las
finanzas públicas, de conformidad con este Código y los requisitos y
procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo. (. . .)
Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del
Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el
otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera:
(. . .) 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte
de su máxima autoridad. (. . .) Únicamente los programas y proyectos
incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del
Presupuesto General del Estado";
Que, el artículo 61 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "El banco de proyectos es el compendio oficial que contiene
los programas y proyectos de inversión presentados al ente rector de
la planificación nacional, a fin de que sean considerados como
elegibles para recibir financiamiento público; y, proporciona la
información pertinente y territorializada para el seguimiento y
evaluación de la inversión pública. El registro de información en el
banco de proyectos no implica la asignación o transferencia de
recursos públicos. Ningún programa o proyecto podrá recibir
financiamiento público si no ha sido debidamente registrado en el
banco de proyectos. El ente rector de la planificación nacional ejercerá
la administración del banco de proyectos, que tendrá un carácter
desconcentrado y establecerá los requisitos y procedimientos para su
funcionamiento. El banco de proyectos integrará la información de los
programas y proyectos de los planes de inversión definidos en este
código, de conformidad con los procedimientos que establezca el
reglamento de este cuerpo legal. Las entidades que no forman parte
del presupuesto general del Estado administrarán sus respectivos
bancos de proyectos, de conformidad los procedimientos que
establezca su propia normativa";
Que, el artículo 65 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Cooperación Internacional No Reembolsable. - Se entiende
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por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el
cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia
recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología,
con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales
para el logro de los objetivos de la planificación. La cooperación
internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de
carácter público y/o privado de entidades y organismos que realicen
ese tipo de actividades. A la cooperación internacional no
reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento
y evalúa a través de las entidades establecidas en el presente código";
Que, el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "La aprobación de programas y proyectos de cooperación
internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los
procedimientos de priorización de los programas y proyectos de
inversión pública, y se realizará por el ente rector de la planificación,
con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades,
escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la
Seguridad Social. En estos casos, los programas y proyectos serán
aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades, dentro
del marco de los lineamientos de la política nacional para la
cooperación internacional. Las entidades del sector público,
contempladas en el ámbito del presente código, que ejecuten acciones,
programas y proyectos con recursos provenientes de la cooperación
internacional no reembolsable, tienen obligación de registrarlos ante
el organismo técnico competente. El registro obligatorio, con fines de
información, de acciones, programas y proyectos de cooperación
internacional ejecutados por el sector público, se efectuará ante el
organismo técnico competente. Este organismo será responsable de
realizar el seguimiento y evaluación de la cooperación internacional
no reembolsable y de implementar el sistema de información
correspondiente. Los recursos de cooperación internacional no
reembolsable deberán ser objeto de programación, ejecución, reporte
y evaluación presupuestaria, y deberán observar la normativa emitida
por el ente rector de las finanzas públicas (. . .)";
Que, el Decreto 205, suscrito el 17 de septiembre de 2021 por el Sr.
Presidente Guillermo Lasso, limita la actualización de dictámenes de
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prioridad para los proyectos de inversión y únicamente permite
actualizarlos según: "Artículo (...). - Actualización de dictamen de
prioridad. La actualización del dictamen de priorización de los
proyectos y/o programas deberá ser solicitada únicamente en los
siguientes casos: 1. Por la alineación a un nuevo Plan Nacional de
Desarrollo; 2. Por el incremento del monto global inicial de la
inversión más allá de un 5%. Las instituciones no podrán modificar
los programas y/o proyectos respecto a sus objetivos, metas y
componentes. Finalizado el periodo de vigencia de la prioridad, la
entidad deberá proceder con el cierre y/o baja según
corresponda. Para el cumplimiento del presente artículo, el ente rector
de la planificación y el ente rector de las finanzas públicas emitirán
las normativas que regulen los procedimientos correspondientes, en
el marco de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas.
Que, el Artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), determina:
“Principio de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan
sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las
duplicidades y las omisiones”;
Que, el Art- 19 del Código Orgánico Administrativo dice: Principio de
imparcialidad e independencia. Los servidores públicos evitarán
resolver por afectos o desafectos que supongan un conflicto de intereses
o generen actuaciones incompatibles con el interés general. Los
servidores públicos tomarán sus resoluciones de manera autónoma.
Que, el Art- 21 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de
ética y probidad. Los servidores públicos, así como las personas que se
relacionan con las administraciones públicas, actuarán con rectitud,
lealtad y honestidad. En las administraciones públicas se promoverá
la misión de servicio, probidad, honradez, integridad, imparcialidad,
buena fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia, dedicación al
trabajo, en el marco de los más altos estándares profesionales; el
respeto a las personas, la diligencia y la primacía del interés general,
sobre el particular.
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Que, el Art- 104 de la Ley Ibídem manifiesta: Nulidad. Es válido el acto
administrativo mientras no se declare su nulidad. El acto
administrativo puede ser anulado total o parcialmente. La declaración
de nulidad puede referirse a uno, varios o a todos los actos
administrativos contenidos en un mismo instrumento.
Que, el Art- 110 del COA dispone: Reglas generales de convalidación. El acto
administrativo con vicios subsanables se considera convalidado
cuando, previa rectificación de los vicios, conste en el expediente la
declaración de la administración pública, en este sentido o por
preclusión del derecho de impugnación. La convalidación se efectúa
respecto del acto administrativo viciado íntegramente, por lo que no
cabe la convalidación parcial. Producida la convalidación, los vicios del
acto administrativo se entienden subsanados y no afectan la validez
del procedimiento o del acto administrativo. La convalidación produce
efectos retroactivos desde la fecha en que se expidió el acto
originalmente viciado.
Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la
Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la
Gestión y Gobierno.- Desarrollar sistemas que permitan alcanzar
crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
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como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 1 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1.
Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y
administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes,
programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; (…)”;
Que, El Honorable Consejo Universitario con Resolución HCU-UEA-SO-II
No.0026-2023 del 16 de febrero de 2023, Resuelve: Artículo 1.Actualizar el Dictamen de Prioridad para el año 2023 del proyecto 004
construcciones y edificaciones de la Universidad Estatal Amazónica de
conformidad conforme al siguiente detalle.
Tipo de financiamiento
Fuente
202 prestamos externos
202 prestamos externos
001 recursos fiscales
001 recursos
Fiscales
001 recursos fiscales
Actividades
Monto
Repotenciación de
la red eléctrica del
CIPCA, mediante
la implementación de
generadores
eléctricos y UPS
Construcción de
biodigestores para el
programa porcino del
CEIPA
Contratación del
mantenimiento del
Puente sobre El Rio
Anzu
en
el
Centro
Experimental
de
Investigación
y
Producción Amazónica de
la Universidad
Estatal Amazónica
Construcción del aprisco y
corral de manejo para
ganado de engorde del
CEIPA de la Universidad
Estatal
Amazónica
Construcción
del
cerramiento
frontal
y
adoquinado de la vía
$
68,114.57
$
25,486.72
$
16,000.00
$
55,561.79
$
70,000.00
Página 9 de 19
lateral de la Universidad
Estatal Amazónica
TOTAL
$
235,163.08
Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación de
la Universidad Estatal Amazónica, realice todas las gestiones
administrativas y técnicas a las que haya lugar para ejecutar los
Proyectos arriba detallados.
Que, El Honorable Consejo Universitario con Resolución HCU-UEA-SO-III
No.0045-2023 del 16 de marzo de 2023, Resuelve: RESUELVE:
Artículo.- Reformar parcialmente y actualizar la resolución HCU-UEASO-II No. 0026- 2023 adoptada por el Honorable Consejo Universitario
de la Universidad Estatal Amazónica en sesión ordinaria II de fecha 16
de febrero de 2023, cuya parte resolutiva indica textualmente lo
siguiente. Artículo 1.- Actualizar el Dictamen de Prioridad para el año
2023 del proyecto 004 construcciones y edificaciones de la Universidad
Estatal Amazónica de conformidad conforme al siguiente detalle.
Tipo de financiamiento
Fuente
202 prestamos externos
202 prestamos externos
001 recursos fiscales
001 recursos
Fiscales
001 recursos fiscales
Actividades
Monto
Repotenciación de
la red eléctrica del
CIPCA, mediante
la implementación de
generadores
eléctricos y UPS
Construcción de
biodigestores para el
programa porcino del
CEIPA
Contratación del
mantenimiento del
Puente sobre El Rio
Anzu
en
el
Centro
Experimental
de
Investigación
y
Producción Amazónica de
la Universidad
Estatal Amazónica
Construcción del aprisco y
corral de manejo para
ganado de engorde del
CEIPA de la Universidad
Estatal
Amazónica
Construcción
del
cerramiento
frontal
y
$
68,114.57
$
25,486.72
$
16,000.00
$
55,561.79
$
70,000.00
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adoquinado de la vía
lateral de la Universidad
Estatal Amazónica
TOTAL
$
235,163.08
Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación de la
Universidad Estatal Amazónica, realice todas las gestiones administrativas y
técnicas a las que haya lugar para ejecutar los Proyectos arriba detallados.
Mismo que se reforma, actualiza y se aprueba bajo el siguiente texto:
Artículo 1. - Emitir el dictamen de prioridad para el año 2023 del Proyecto
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA con número de CUP 91850000.0000373979, de conformidad
con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, por
un monto total de $ 5.088.878,01 para financiar las actividades detalladas
a continuación hasta finalizar el año 2023:
Tipo de financiamiento Fuente
202 préstamos externos
998 anticipo años anteriores
202 préstamos externos
Actividades
Monto
Repotenciación de la
red eléctrica del
CIPCA, mediante la
implementación de
generadores
$ 50.814,77
eléctricos y UPS
Repotenciación de la
red eléctrica del
CIPCA, mediante la
implementación de
generadores
$ 50.814,73
eléctricos y UPS
Construcción de
biodigestores para el
programa porcino del $ 12.743,36
Construcción
de
CEIPA
biodigestores para el
998 anticipo años anteriores
programa porcino del $ 12.743,36
Contratación del
CEIPA
mantenimiento del
Página 11 de 19
001 recursos fiscales
001 recursos fiscales
001 recursos fiscales
003 Recursos provenientes de
Preasignaciones
001 recursos fiscales
003 Recursos provenientes de
Preasignaciones
001 recursos fiscales
Puente sobre El Rio
Anzu en el Centro
Experimental de
Investigación y
Producción
Amazónica de la
Universidad Estatal
Amazónica
$ 16.000,00
Construcción del
aprisco y laboratorio
para producción
ovina y carne bovina
del CEIPA de la
Universidad Estatal
$ 55.561,79
Amazónica
Construcción del
cerramiento frontal y
adoquinado de la vía
lateral de la
Universidad Estatal
$ 70.000,00
Amazónica
Construcción de un
bloque de aulas y
planta de
tratamiento en la
extensión académica
Sucumbíos de la
Universidad Estatal
$ 1.439.800,00
Amazónica
Fiscalización externa
para la Construcción
de un bloque de aulas
y planta de
tratamiento en la
extensión académica
Sucumbíos de la
Universidad Estatal
$ 62.500,00
Amazónica
Construcción de un
bloque de aulas en la
$ 1.577.800,00
sede el Pangui
Fiscalización externa
de la Construcción de
un bloque de aulas en
$ 68.600,00
la sede el Pangui
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001 recursos fiscales
002 Recursos fiscales generados
por las instituciones
001 recursos fiscales
001 recursos fiscales
TOTAL
Construcción de un
bloque de aulas en el
CEIPA primera etapa $ 847.078,10
Construcción de un
bloque de aulas en el
CEIPA primera etapa $ 544.421,90
Laboratorios para
producción avícola $ 180.000,00
Laboratorios para
producción porcina $ 100.000,00
$ 5.088.878,01
Artículo 2. - Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación y a la
Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, que en el ámbito
de sus competencias realicen todas las gestiones administrativas y técnicas
a las que haya lugar para garantizar el cabal cumplimiento de la presente
Resolución.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2023-0301-M de fecha, 20 de
abril de 2023 suscrito por Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora
de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA, en su parte
pertinente solicita: El motivo del presente, tiene la finalidad de solicitar
a usted y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario, se
reforme de manera parcial la resolución Nº HCU-UEA-SO-III No. 00452023, en la cual se resuelve: "Artículo 1. - Emitir el dictamen de
prioridad para el año 2023 del Proyecto CONSTRUCCIONES Y
EDIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA con
número de CUP 91850000.0000373979, de conformidad con el Art. 60
del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, por un monto
total de $ 5.088.878,01 para financiar las actividades detalladas a
continuación hasta finalizar el año 2023: (….) (…) Solicitud que se
realiza debido a que el monto solicitado anteriormente supera el
porcentaje de incremento que permite la Normativa vigente. En este
sentido solicito que en la reforma parcial, se emita el dictamen de
prioridad
para
el proyecto denominado "CONSTRUCCIONES
Y
EDIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA" con
número de CUP 91850000.0000373979, de conformidad con el Art. 60
del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, conforme al
siguiente detalle: (…)
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Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA mediante
Memorando Nro. UEA-REC-2023-0287-MEM de fecha 24 de abril de
2023, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para sesión ordinaria IV de Consejo
Universitario a realizarse el día 26 de abril de 2023, incluyendo al
mismo el siguiente punto: 4. Conocimiento y de ser el caso aprobación
de la solicitud de reforma parcial a la Resolución HCU-UEA-SE-XI No.
0045 solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de
Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica
mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2023-0301-M de fecha 20 de
abril de 2023.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Reformar parcialmente la resolución HCU-UEA-SO-III No. 00452023 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica en sesión ordinaria III de fecha 16 de marzo de 2023, cuya
parte resolutiva indica textualmente lo siguiente. Artículo 1.- Actualizar el
Dictamen de Prioridad para el año 2023 del proyecto 004 construcciones y
edificaciones de la Universidad Estatal Amazónica de conformidad conforme
al siguiente detalle.
Tipo de financiamiento
Fuente
202 prestamos externos
202 prestamos externos
001 recursos fiscales
Actividades
Monto
Repotenciación de
la red eléctrica del
CIPCA, mediante
la implementación de
generadores
eléctricos y UPS
Construcción de
biodigestores para el
programa porcino del
CEIPA
Contratación del
mantenimiento del
Puente sobre El Rio
Anzu
en
el
Centro
Experimental
de
Investigación
y
$
68,114.57
$
25,486.72
$
16,000.00
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001 recursos
Fiscales
001 recursos fiscales
TOTAL
Producción Amazónica de
la Universidad
Estatal Amazónica
Construcción del aprisco y
corral de manejo para
ganado de engorde del
CEIPA de la Universidad
Estatal
Amazónica
Construcción
del
cerramiento
frontal
y
adoquinado de la vía
lateral de la Universidad
Estatal Amazónica
$
$
$
55,561.79
70,000.00
235,163.08
Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación de la
Universidad Estatal Amazónica, realice todas las gestiones administrativas y
técnicas a las que haya lugar para ejecutar los Proyectos arriba detallados.
Mismo que se reforma, actualiza y se aprueba bajo el siguiente texto:
Artículo 1. - Emitir el dictamen de prioridad para el año 2023 del Proyecto
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA con número de CUP 91850000.0000373979, de conformidad
con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, por
un monto total de $ 5.088.878,01 para financiar las actividades detalladas
a continuación hasta finalizar el año 2023:
Tipo de financiamiento Fuente
202 préstamos externos
998 anticipo años anteriores
202 préstamos externos
Actividades
Monto
Repotenciación de la
red eléctrica del
CIPCA, mediante la
implementación de
generadores
$ 50.814,77
eléctricos y UPS
Repotenciación de la
red eléctrica del
CIPCA, mediante la
implementación de
generadores
$ 50.814,73
eléctricos y UPS
Construcción de
biodigestores para el
programa porcino del
$ 12.743,36
CEIPA
Construcción de
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biodigestores para el
998 anticipo años anteriores
001 recursos fiscales
001 recursos fiscales
001 recursos fiscales
003 Recursos provenientes de
Preasignaciones
001 recursos fiscales
003 Recursos provenientes de
Preasignaciones
programa porcino del $ 12.743,36
Contratación
del
CEIPA
mantenimiento del
Puente sobre El Rio
Anzu en el Centro
Experimental de
Investigación y
Producción
Amazónica de la
Universidad Estatal
Amazónica
$ 16.000,00
Construcción del
aprisco y laboratorio
para producción
ovina y carne bovina
del CEIPA de la
Universidad Estatal
$ 55.561,79
Amazónica
Construcción del
cerramiento frontal y
adoquinado de la vía
lateral de la
Universidad Estatal
$ 70.000,00
Amazónica
Construcción de un
bloque de aulas y
planta de
tratamiento en la
extensión académica
Sucumbíos de la
Universidad Estatal
$ 1.439.800,00
Amazónica
Fiscalización externa
para la Construcción
de un bloque de aulas
y planta de
tratamiento en la
extensión académica
Sucumbíos de la
Universidad Estatal
$ 62.500,00
Amazónica
Construcción de un
bloque de aulas en la
$ 1.577.800,00
sede el Pangui
Fiscalización externa
Página 16 de 19
001 recursos fiscales
001 recursos fiscales
002 Recursos fiscales generados
por las instituciones
001 recursos fiscales
001 recursos fiscales
TOTAL
de la Construcción de
un bloque de aulas en
$ 68.600,00
la sede el Pangui
Construcción de un
bloque de aulas en el
CEIPA primera etapa $ 847.078,10
Construcción de un
bloque de aulas en el
CEIPA primera etapa $ 544.421,90
Laboratorios para
producción avícola $ 180.000,00
Laboratorios para
producción porcina $ 100.000,00
$ 5.088.878,01
Artículo 2. - Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación y a la
Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, que en el ámbito
de sus competencias realicen todas las gestiones administrativas y técnicas
a las que haya lugar para garantizar el cabal cumplimiento de la presente
Resolución. Mismo que se reforma, y se aprueba bajo el siguiente texto
final: Artículo 1. - Emitir el dictamen de prioridad del Proyecto denominado
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA con número de CUP 91850000.0000373979, de conformidad
con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
conforme al siguiente detalle:
Tipo de financiamiento Fuente
202 préstamos externos
998 anticipo años anteriores
202 préstamos externos
Actividades
Repotenciación de la red
eléctrica del CEIPA,
mediante la
mplementación de
generadores eléctricos y
UPS
Repotenciación de la red
eléctrica del CEIPA,
mediante la
implementación de
generadores eléctricos y
UPS
Construcción de biodigestores
para el programa porcino del
CEIPA
Monto
$50.814,77
$50.814,77
$12.743,36
Página 17 de 19
998 anticipo años anteriores
003 Recursos provenientes
de Preasignaciones
001 recursos fiscales
Construcción de biodigestores
para el programa porcino del
$12.743,36
CEIPA
Contratación del
mantenimiento del
Puente sobre El
Rio Anzu en el
$14.981,04
Centro
Experimental de
Investigación y
Producción
Construcción del aprisco y
corral de manejo para
ganado
dede
engorde
del
mazónica
la
$55.561,79
CEIPA
de la Universidad
Universidad
Estatal Amazónica
Amazónica
$ 197.659,09
Artículo 2. - Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación y a la
Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, que en el
ámbito de sus competencias realicen todas las gestiones administrativas y
técnicas a las que haya lugar para garantizar el cabal cumplimiento de la
presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de
Planificación y Evaluación Institucional de la UEA y a la Dirección
Financiera de la UEA, para conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad
universitaria.
Página 18 de 19
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y seis (26) días del mes de
abril del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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