RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0072-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0072-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0101
Expediente: SESIÓN ORDINARIA IV DE ABRIL DE 2023
Fecha Documento: 2023-04-27
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 10
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0072-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria IV del 26 de abril de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…). Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos. Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08-No.1112019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional. Que, la Resolución HCU-UEA-SO-IV No. 0066-2021 emitida por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en su IV Sesión Ordinaria de 16 de julio de 2021 aprobó: Artículo 1.- Dar por conocido, aprobar y autorizar el uso del Formato de Convenio Marco de cooperación interinstitucional de la Universidad Estatal Amazónica, mismo que deberá ser utilizado en la suscripción de convenios marco de cooperación interinstitucional entre la UEA y las distintas entidades nacionales e internacionales, para lo cual se dispone a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional traduzca este formato a los idiomas de Inglés, Francés y a otros que sean necesarios a fin de viabilizar la firma de los mismos. Artículo 2.- Otorgar delegación expresa al Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica para que suscriba los Convenios Marco a Nivel Nacional e Internacional, que se encuentren bajo este formato, sin necesidad de contar con la autorización de Consejo Universitario, debiendo siempre estos estar conforme a la Ley (…). Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”. Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”; Que, mediante carta de fecha 31 de enero de 2023, la Vicepresidenta de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador-ORPNE, expresa lo siguiente: “(…) le extiendo la gentil invitación para con el alumnado de la universidad se nos permita implementar el programa de participación juvenil denominado ‘Parlamentarios Andinos Juveniles’, que replica el funcionamiento del Parlamento Andino; programa que tiene como finalidad contribuir en la formación de jóvenes líderes de la región Andina para que contribuyan al cambio generacional en la política; involucrar a los jóvenes en escenarios de participación y discusión que permitan la generación de propuestas de solución a problemas sociales de la región Andina; y fomentar principios éticos y democráticos. (…)”. Que, mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2023-0078-MEM, de fecha 5 de abril del 2023, la Dra.Esthela María San Andrés Laz, Vicerrectora Académica, informa y solicita: “(…) El 04 de abril de 2022 se lleva a cabo la reunión virtual vía Webex con la Mag. Mirian Cisneros, el Dr. Eduardo Chiliquinga Mazón, Secretario General del Organismo Supranacional y María Alejandra Rojas, Coordinadora del Programa de Parlamentos Andinos Juveniles y Universitarios, previa convocatoria realizada por la Mag. Miriam Cisneros, en la cual el Dr. Chiliquinga explicó el funcionamiento de la Red Andina de Universidades Acreditadas del Parlamento Andino, así como los principales objetivos para el correcto acceso a la educación de calidad en la Región Andina. En esta reunión nos propusieron suscribir un Convenio de Cooperación Académico, el cual tendría los siguientes ejes principales: 1. Docentes para participar en los debates de los marcos normativos. 2. Desarrollo de Proyectos Conjuntos 3. Conformación de un modelo de Parlamento Andino Universitario en la UEA. Ante lo cual y conociendo la importancia que los estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica (UEA) se involucren en el Parlamento Andino Juvenil, por las siguientes razones: 1. Representación de la Región Amazónica: La UEA se encuentra ubicada en la Región Amazónica del Ecuador, y, por lo tanto, sus estudiantes tienen la perspectiva única de los desafíos y oportunidades que enfrenta esta región. Al participar en el Parlamento Andino Juvenil, los estudiantes de la UEA pueden representar a su región y contribuir a la elaboración de políticas públicas que aborden los problemas específicos de la Región Amazónica. 2. Fomento de liderazgo y la participación ciudadana: La participación en el Parlamento Andino Juvenil puede ser una experiencia enriquecedora para los estudiantes de la UEA, ya que les permite desarrollar habilidades de liderazgo, fomentar la participación ciudadana y adquirir experiencia en la gestión de proyectos y políticas públicas. 3. Conexión con otros estudiantes y líderes jóvenes: El Parlamento Andino Juvenil es un espacio donde convergen jóvenes líderes de diferentes países andinos, lo que permite a los estudiantes de la UEA conectarse con otros jóvenes y líderes de la región. Esto puede ser beneficioso para ampliar su red de contactos y acceder a oportunidades de desarrollo personal y profesional. 4. Contribución al desarrollo sostenible de la Región Amazónica: La Región Amazónica es una de las regiones más biodiversas y culturalmente diversas del mundo, pero también enfrenta importantes desafíos en términos de desarrollo sostenible y conservación del medio ambiente. La participación en el Parlamento Andino Juvenil puede ser una oportunidad para que los estudiantes de la UEA contribuyan al desarrollo sostenible de la Región Amazónica a través de la elaboración de políticas y estrategias que aborden estos desafíos. En este contexto, y conociendo que la participación de los estudiantes de la UEA en el Parlamento Andino Juvenil es importante para representar la Región Amazónica, fomentar el liderazgo y la participación ciudadana, conectarse con otros líderes jóvenes y contribuir al desarrollo sostenible de la región; este Vicerrectorado Académico en base a sus deberes y atribuciones contemplados en el Art. 30, numeral 14 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, pone en conocimiento y a la vez solicita a Ud. y por su intermedio a quien corresponda se lleve a cabo el convenio propuesto entre el Parlamento Andino y la Universidad Estatal Amazónica, para lo cual se anexa el borrador del convenio marco remitido por parte del Parlamento Andino. (…)". Que, el Dr. Olivier Gerard Angel Meric, Director de Cooperación Nacional e Internacional mediante Memorando Nro. UEA-DCNI-2023-0031-MEM de fecha 20 de abril de 2023, manifiesta lo siguiente: “(…) considerando la solicitud de firma de convenio entre la Universidad Estatal Amazónica y la Oficina Central del Parlamento Andino presentada por la Dra. Esthela San Andrés (adjunto), considerando la propuesta de convenio (adjunto) y la carta H. Miriam Cisnero Vicepresidenta de Parlamento Andino (adjunto), le solicito muy comedidamente se redacte un informe jurídico para recomendar o no la firma del mismo. (…)”. Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-085-MEM, de fecha 25 de abril de 2023, suscrito por el Ab. Deniss Diaz Escobar Procurador General de la U.E.A., en la parte pertinente señala lo siguiente: Conclusiones: De la base normativa citada y tras la revisión de la propuesta de Convenio marco, se concluye lo siguiente: 4.1. La presente propuesta de Convenio Marco tiene como objeto servir de marco para las relaciones de cooperación interinstitucional entre la OCPA y la UEA en los siguientes ejes estratégicos: pasantías profesionales; conformación de un Parlamento Andino Universitario; Líneas de investigación; Eventos académicos, artísticos y culturales; promoción y difusión; Red Andina de Universidades; los cuales podrán ser desarrollados e implementados mediante acuerdos específicos. Lo cual se enmarca en los fines tanto de la educación superior como de la UEA. 4.2. El proyecto de “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Oficina central del Parlamento Andino y la Universidad Estatal Amazónica”, contiene observaciones de forma, las mismas que se incorporaron en formato editable en el documento que se adjunta a este informe. Además, toda vez que la Universidad Estatal Amazónica ha definido que los convenios que suscriba no podrán prorrogarse tácitamente, en el proyecto de convenio que se adjunta al presente informe, se modificó la cláusula séptima en el sentido descrito previamente para consideración del H. Consejo Universitario. 4.3. El “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Oficina central del Parlamento Andino y la Universidad Estatal Amazónica”, lo suscribirá la máxima autoridad ejecutiva de la UEA, previa autorización del Consejo Universitario, conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del artículo 19 y numeral 12 del artículo 24 del Estatuto de la UEA. Así también, corresponde a la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad Estatal Amazónica designar al delegado a la Comisión de ejecución y seguimiento, para facilitar la implementación, seguimiento y evaluación del presente instrumento, de conformidad con la cláusula quinta. 4.4. Conforme lo determina la cláusula sexta del convenio, el presente instrumento no compromete la transferencia de fondos, por lo tanto, no implica la necesidad de partidas presupuestarias, ni se contempla erogación de recursos. 5. Recomendación: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda la firma del “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Oficina central del Parlamento Andino y la Universidad Estatal Amazónica-UEA”, previa autorización del Honorable Consejo Universitario; a fin de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas. Que, por tratarse de una sesión ordinaria y por unanimidad de los miembros del Honorable Consejo Universitario, resuelven modificar el orden del día incluyendo al mismo el siguiente punto: 7. Conocimiento y de ser el caso autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la oficina central del Parlamento Andino y la Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe jurídico remitido por el Abg. Deniss Díaz Escobar Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0085-MEM de fecha 25 de abril de 2023. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y la Oficina central del Parlamento Andino, a fin de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a la Sra. Gloria Flórez Schneider Presidenta designada del Parlamento Andino y a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y trámites correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y siete (27) días del mes de abril del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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