RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0072-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0072-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0101 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA IV DE ABRIL DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-04-27 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0072-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria IV del 26 de abril de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del
Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación
Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables,
éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados
en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y
aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y
promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad
establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento,
aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa
superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de
educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el
equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con
la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización
del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la
integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de
saberes, y valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al
régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico
y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones
de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y
actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las
necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y
diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del
mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias
demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la
estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las
políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de
las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación
superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán
las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas
e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y
conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de
facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación
en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación
y de vinculación con la sociedad.
Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo
de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08-No.1112019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de cooperación
académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación,
innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional.
Que, la Resolución HCU-UEA-SO-IV No. 0066-2021 emitida por el Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en su IV Sesión
Ordinaria de 16 de julio de 2021 aprobó: Artículo 1.- Dar por conocido,
aprobar y autorizar el uso del Formato de Convenio Marco de cooperación
interinstitucional de la Universidad Estatal Amazónica, mismo que deberá
ser utilizado en la suscripción de convenios marco de cooperación
interinstitucional entre la UEA y las distintas entidades nacionales e
internacionales, para lo cual se dispone a la Dirección de Cooperación
Nacional e Internacional traduzca este formato a los idiomas de Inglés,
Francés y a otros que sean necesarios a fin de viabilizar la firma de los
mismos. Artículo 2.- Otorgar delegación expresa al Dr. M.V. David Sancho
Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica para que suscriba los
Convenios Marco a Nivel Nacional e Internacional, que se encuentren bajo
este formato, sin necesidad de contar con la autorización de Consejo
Universitario, debiendo siempre estos estar conforme a la Ley (…).
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en
función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés
institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la
suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo
establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los
convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”.
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones
del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de
cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con
otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el
Consejo Universitario; (…)”;
Que, mediante carta de fecha 31 de enero de 2023, la Vicepresidenta de la
Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador-ORPNE,
expresa lo siguiente: “(…) le extiendo la gentil invitación para con el
alumnado de la universidad se nos permita implementar el programa de
participación juvenil denominado ‘Parlamentarios Andinos Juveniles’, que
replica el funcionamiento del Parlamento Andino; programa que tiene como
finalidad contribuir en la formación de jóvenes líderes de la región Andina
para que contribuyan al cambio generacional en la política; involucrar a
los jóvenes en escenarios de participación y discusión que permitan la
generación de propuestas de solución a problemas sociales de la región
Andina; y fomentar principios éticos y democráticos. (…)”.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2023-0078-MEM, de fecha 5 de
abril del 2023, la Dra.Esthela María San Andrés Laz, Vicerrectora
Académica,
informa y solicita: “(…) El 04 de abril de 2022 se lleva a cabo la reunión
virtual vía Webex con la Mag. Mirian Cisneros, el Dr. Eduardo Chiliquinga
Mazón, Secretario General del Organismo Supranacional y María Alejandra
Rojas, Coordinadora del Programa de Parlamentos Andinos Juveniles y
Universitarios, previa convocatoria realizada por la Mag. Miriam Cisneros,
en la cual el Dr. Chiliquinga explicó el funcionamiento de la Red Andina de
Universidades Acreditadas del Parlamento Andino, así como los principales
objetivos para el correcto acceso a la educación de calidad en la Región
Andina. En esta reunión nos propusieron suscribir un Convenio de
Cooperación Académico, el cual tendría los siguientes ejes principales: 1.
Docentes para participar en los debates de los marcos normativos. 2.
Desarrollo de Proyectos Conjuntos 3. Conformación de un modelo de
Parlamento Andino Universitario en la UEA. Ante lo cual y conociendo la
importancia que los estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica (UEA)
se involucren en el Parlamento Andino Juvenil, por las siguientes razones: 1.
Representación de la Región Amazónica: La UEA se encuentra ubicada en
la Región Amazónica del Ecuador, y, por lo tanto, sus estudiantes tienen la
perspectiva única de los desafíos y oportunidades que enfrenta esta región.
Al participar en el Parlamento Andino Juvenil, los estudiantes de la UEA
pueden representar a su región y contribuir a la elaboración de políticas
públicas que aborden los problemas específicos de la Región Amazónica. 2.
Fomento de liderazgo y la participación ciudadana: La participación en el
Parlamento Andino Juvenil puede ser una experiencia enriquecedora para
los estudiantes de la UEA, ya que les permite desarrollar habilidades de
liderazgo, fomentar la participación ciudadana y adquirir experiencia en la
gestión de proyectos y políticas públicas. 3. Conexión con otros estudiantes
y líderes jóvenes: El Parlamento Andino Juvenil es un espacio donde
convergen jóvenes líderes de diferentes países andinos, lo que permite a los
estudiantes de la UEA conectarse con otros jóvenes y líderes de la región.
Esto puede ser beneficioso para ampliar su red de contactos y acceder a
oportunidades de desarrollo personal y profesional. 4. Contribución al
desarrollo sostenible de la Región Amazónica: La Región Amazónica es una
de las regiones más biodiversas y culturalmente diversas del mundo, pero
también enfrenta importantes desafíos en términos de desarrollo sostenible
y conservación del medio ambiente. La participación en el Parlamento
Andino Juvenil puede ser una oportunidad para que los estudiantes de la
UEA
contribuyan al desarrollo sostenible de la Región Amazónica a través de la
elaboración de políticas y estrategias que aborden estos desafíos. En este
contexto, y conociendo que la participación de los estudiantes de la UEA en
el Parlamento Andino Juvenil es importante para representar la Región
Amazónica, fomentar el liderazgo y la participación ciudadana, conectarse
con otros líderes jóvenes y contribuir al desarrollo sostenible de la región;
este Vicerrectorado Académico en base a sus deberes y atribuciones
contemplados en el Art. 30, numeral 14 del Estatuto de la Universidad
Estatal Amazónica, pone en conocimiento y a la vez solicita a Ud. y por su
intermedio a quien corresponda se lleve a cabo el convenio propuesto entre
el Parlamento Andino y la Universidad Estatal Amazónica, para lo cual se
anexa el borrador del convenio marco remitido por parte del Parlamento
Andino. (…)".
Que, el Dr. Olivier Gerard Angel Meric, Director de Cooperación Nacional e
Internacional mediante Memorando Nro. UEA-DCNI-2023-0031-MEM de
fecha 20 de abril de 2023, manifiesta lo siguiente: “(…) considerando la
solicitud de firma de convenio entre la Universidad Estatal Amazónica y la
Oficina Central del Parlamento Andino presentada por la Dra. Esthela San
Andrés (adjunto), considerando la propuesta de convenio (adjunto) y la carta
H. Miriam Cisnero Vicepresidenta de Parlamento Andino (adjunto), le solicito
muy comedidamente se redacte un informe jurídico para recomendar o no la
firma del mismo. (…)”.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-085-MEM, de fecha 25 de abril
de 2023, suscrito por el Ab. Deniss Diaz Escobar Procurador General de la
U.E.A., en la parte pertinente señala lo siguiente: Conclusiones: De la base
normativa citada y tras la revisión de la propuesta de Convenio marco, se
concluye lo siguiente: 4.1. La presente propuesta de Convenio Marco tiene
como objeto servir de marco para las relaciones de cooperación
interinstitucional entre la OCPA y la UEA en los siguientes ejes estratégicos:
pasantías profesionales; conformación de un Parlamento Andino
Universitario; Líneas de investigación; Eventos académicos, artísticos y
culturales; promoción y difusión; Red Andina de Universidades; los cuales
podrán ser desarrollados e implementados mediante acuerdos específicos.
Lo cual se enmarca en los fines tanto de la educación superior como de la
UEA. 4.2. El proyecto de “Convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional entre la Oficina central del Parlamento Andino y la
Universidad Estatal Amazónica”, contiene observaciones de forma, las
mismas que se incorporaron en formato editable en el documento que se
adjunta a este informe. Además, toda vez que la Universidad Estatal
Amazónica ha definido que los convenios que suscriba no podrán
prorrogarse tácitamente, en el proyecto de convenio que se adjunta al
presente informe, se modificó la cláusula séptima en el sentido descrito
previamente para consideración del H. Consejo Universitario. 4.3. El
“Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Oficina central
del Parlamento Andino y la Universidad Estatal Amazónica”, lo suscribirá la
máxima autoridad ejecutiva de la UEA, previa autorización del Consejo
Universitario, conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del artículo 19 y
numeral 12 del artículo 24 del Estatuto de la UEA. Así también, corresponde
a la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad Estatal Amazónica
designar al delegado a la Comisión de ejecución y seguimiento, para facilitar
la implementación, seguimiento y evaluación del presente instrumento, de
conformidad con la cláusula quinta. 4.4. Conforme lo determina la cláusula
sexta del convenio, el presente instrumento no compromete la transferencia
de fondos, por lo tanto, no implica la necesidad de partidas presupuestarias,
ni se contempla erogación de recursos. 5. Recomendación: Esta
Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la
U.E.A, asesora y recomienda la firma del “Convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional entre la Oficina central del Parlamento Andino y la
Universidad Estatal Amazónica-UEA”, previa autorización del Honorable
Consejo Universitario; a fin de establecer alianzas estratégicas para el
fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la
Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas.
Que, por tratarse de una sesión ordinaria y por unanimidad de los miembros
del Honorable Consejo Universitario, resuelven modificar el orden del día
incluyendo al mismo el siguiente punto: 7. Conocimiento y de ser el caso
autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal
Amazónica, la suscripción del convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional entre la oficina central del Parlamento Andino y la
Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe jurídico remitido por el
Abg. Deniss Díaz Escobar Procurador General de la UEA mediante
Memorando Nro. UEA-PG-2023-0085-MEM de fecha 25 de abril de 2023.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho
Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del Convenio
Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica
y la Oficina central del Parlamento Andino, a fin de establecer alianzas
estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas
establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas
conexas.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a la Sra. Gloria Flórez
Schneider Presidenta designada del Parlamento Andino y a la Dirección de
Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y trámites
correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y siete (27) días del mes de
abril del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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