RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0074-2023

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0074-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0102
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XII DE ABRIL DE 2023
Fecha Documento: 2023-04-28
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 10
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0074-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XII del 28 de abril de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…). Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos. Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08No.111-2019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional. Que, El Código Orgánico Administrativo, en el artículo 28 prevé el principio de colaboración al señalar que: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos (…)”. Que, El Código Orgánico del Ambiente en el artículo 3, indica que sus fines son los siguientes, numeral 8, que dice: “Garantizar la participación de las personas de manera equitativa en la conservación, protección, restauración y reparación integral de la naturaleza, así como en la generación de sus beneficios”; numeral 9 que expresa: “Establecer los mecanismos que promuevan y fomenten la generación de información ambiental, así como la articulación y coordinación de las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil responsables de realizar actividades de gestión e investigación ambiental, de conformidad con los requerimientos y prioridades estatales”; y numeral 10 que indica: “Establecer medidas eficaces, eficientes y transversales para enfrentar los efectos del cambio climático a través de acciones de mitigación y adaptación”. Que, El Código Orgánico del Ambiente, en el artículo 5, indica que el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende, numeral 12 que expresa: “La implementación de planes, programas, acciones y medidas de adaptación para aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad ambiental, social y económica frente a la variabilidad climática y a los impactos del cambio climático, así como la implementación de los mismos para mitigar sus causas”. Que, El artículo 16 del Código Orgánico del Ambiente, determina que: “La educación ambiental promoverá la concienciación, aprendizaje y enseñanza de conocimientos, competencias, valores deberes, derechos y conductas en la población, para la protección y conservación del ambiente y el desarrollo sostenible. Será un eje transversal de las estrategias, programas y planes de los diferentes niveles y modalidades de educación formal y no formal”. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…) Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”; Que, el Art. 11 del Estatuto Orgánico de la UEA manifiesta. Del Consejo Universitario. – La misión, responsable, deberes y atribuciones del Consejo Universitarios de la Universidad Estatal Amazónica son: Misión: Regular, establecer y emitir las políticas, objetivos, estrategias y acciones que consoliden y fortalezcan el desarrollo de la educación superior, investigación, vinculación con la sociedad y la gestión técnica y administrativa, acorde con la misión y objetivos institucionales. Que, Artículo12 Estatuto ibídem determina: Del Rectorado. La misión, responsable, deberes y atribuciones del Rectorado de la Universidad Estatal Amazónica son: Misión:Liderar la gestión institucional de la Universidad Estatal Amazónica, para que la docencia, investigación y vínculos se desarrollen de manera sistémica, facilitando el cumplimiento de los objetivos institucionales, mediante procesos consensuales de toma de decisiones. Que, Con oficio Nro. MAATE-DEAG-2023-0007-O, de fecha 20 de enero del 2023, la Mgs. Andrea Paulina Velastegui Luna, Directora de Educación Ambiental y Agua, informa y solicita: “(…) el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica MAATE, en respuesta al mandato constitucional de garantizar los derechos de la naturaleza y basado en su función de coadyuvar a la educación formal y no formal de los ecuatorianos en la temática ambiental, promueve la implementación de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental 2017 – 2030 ENEA, que tiene como objetivo ‘Impulsar el desarrollo de una identidad y conciencia ambiental en la población ecuatoriana, que permita actuar coherentemente como parte de la naturaleza en todas sus relaciones socio-ambientales; y alcanzar estilos de vida sostenibles’. En el marco de la ENEA, se implementa el Proyecto de Educación Ambiental para Promover la Economía Circular en los hogares ‘Mi Barrio Verde’, mismo que busca concientizar a los hogares ecuatorianos respecto al cuidado y conservación ambiental, promoviendo de forma práctica el consumo responsable y la gestión adecuada de residuos en la fuente, para mejorar su calidad de vida en el marco de la economía circular; con una vigencia 2022 - 2025. La implementación del Proyecto abarcará 16 provincias y un total de 53,760 hogares ecuatorianos hasta el año 2025; su ejecución consta de cuatro componentes, de los cuales el primero establece ‘Generar alianzas con actores identificados como estratégicos para la implementación y sostenibilidad del Programa’. En este sentido, se han mantenido varias reuniones con la Universidad Estatal Amazónica, con el objetivo de establecer acciones de cooperación interinstitucional, acordando la elaboración de una carta compromiso para implementar el Proyecto en la provincia de Pastaza; con el propósito de crear una cultura ambiental para la conservación de los recursos naturales y la gestión adecuada de residuos. Por lo expuesto solicito cordialmente la revisión del borrador del convenio entre MAATE y su representada, con la finalidad de continuar con los trámites administrativos para su respectiva suscripción (…)”. Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0077-MEM de fecha 11 de abril de 2023, suscrito por el Abg. Dennis Diaz Escobar Procurador General de la Universidad Estatal Amazónica remite el informe Informe jurídico para la firma del "Convenio específico entre la Universidad Estatal Amazónica (UEA) y el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) respecto del proyecto ‘Mi Barrio Verde’,. ". en el cual concluye y recomienda: 4. Conclusiones: De la base normativa citada y tras la revisión de la propuesta de Convenio Específico, se concluye lo siguiente: 4.1. El “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional y Vinculación con la Sociedad entre el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica y la Universidad Estatal Amazónica”, tiene como objeto establecer la cooperación técnica y de gestión, mediante la implementación de proyectos de vinculación, investigación y desarrollo, y trabajos de grado (tesis), para promover de forma práctica el consumo responsable y la gestión adecuada de residuos en la fuente, por parte de los habitantes que residen en los barrios beneficiarios, propuestos por el MAATE y determinados y seleccionados por las PARTES, dentro del marco de las actividades del Proyecto “Mi Barrio Verde”. Lo cual se enmarca en los fines tanto de la educación superior como de la UEA. 4.2. El “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional y Vinculación con la Sociedad entre el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica y la Universidad Estatal Amazónica”, lo suscribirá la máxima autoridad ejecutiva de la UEA, previa autorización del Consejo Universitario, conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del artículo 19 y numeral 12 del artículo 24 del Estatuto de la UEA. Así también, corresponde a la máxima autoridad ejecutiva de la Amazónica designar al encargado de la administración del convenio, de conformidad con la cláusula séptima. 4.3. Conforme lo determina la cláusula sexta del convenio, el presente instrumento no compromete la transferencia de fondos, por lo tanto, no implica la necesidad de partidas presupuestarias, ni se contempla erogación de recursos. 5. Recomendación: En consecuencia, esta Procuraduría General, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y sugiere la suscripción del convenio por parte del señor Rector, previa autorización del Consejo Universitario de la U.E.A., conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del artículo 19 y numeral 12 del artículo 24 del Estatuto de la UEA; con la finalidad de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativa conexa. Que, Mediante Acuerdo Ministerial 015 el 27 de febrero de 2019, y publicada en el R.O. No. 467 de 12 de abril de 2019, se expidió la “Estrategia Nacional de Educación Ambiental para el Desarrollo Sostenible 20172030 (ENEA)”, cuyo objetivo general es: “Impulsar el desarrollo de una identidad y conciencia ambiental en la población ecuatoriana, que le permita actuar coherentemente como parte de la naturaleza en todas sus relaciones socio-ambientales; y alcanzar estilos de vida sostenibles”. Que, el objetivo del Proyecto “Mi Barrio Verde” es concientizar a los hogares ecuatorianos respecto al cuidado y conservación ambiental, promoviendo de forma práctica el consumo responsable y la gestión adecuada de residuos en la fuente, para mejorar su calidad de vida en el marco de la economía circular. Que, el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, mediante oficio No. MAATE-DEAG-2023-0007-O, de 20 de enero de 2023, solicitó al Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción de un convenio específico de cooperación y vinculación a la sociedad, para la implementación del Proyecto “Mi Barrio Verde”; solicitud que fue atendida favorablemente Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión extraordinaria XII de Consejo Universitario a realizarse el día 28 de abril de 2023, incluyendo al mismo el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del convenio específico entre la Universidad Estatal Amazónica (UEA) y el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE)., conforme el informe jurídico remitido por el Abg. Deniss Díaz Escobar Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG2023-0077-MEM de fecha 11 de abril de 2023. . El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del Convenio Específico para la ejecución del proyecto denominado mi barrio verde entre la Universidad Estatal Amazónica y el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), con la finalidad de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativa conexa. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al Abg. José Antonio Dávalos Hernández Ministro del Ambiente, Agua y Transición Ecológica y a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General para su conocimiento y trámites correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y ocho (28) días del mes de abril del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0075-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0074-2023