RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0074-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0074-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0102 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XII DE ABRIL DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-04-28 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0074-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XII del 28 de abril de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará
en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del
respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a
la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la
equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el
sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y
comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear
y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el
ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y
constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones
del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de
Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales
responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad,
debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para
que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos
científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación
superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes
y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente
Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de
calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del
mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de
la calidad educativa superior con la participación de todos los
estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de
Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la
investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas
por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la
equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la
democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y
valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional,
y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico,
humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello,
las instituciones de educación superior articularán su oferta docente,
de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la
demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y
nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados
académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y
nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y
regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y
potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de
ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento
de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de
educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación
Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre
universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos,
tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto
nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente,
estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus
actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación
con la sociedad.
Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el
Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08No.111-2019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de
cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia,
investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional
e internacional.
Que, El Código Orgánico Administrativo, en el artículo 28 prevé el principio
de colaboración al señalar que: “Las administraciones trabajarán de
manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo.
Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus
competencias y el uso eficiente de los recursos (…)”.
Que, El Código Orgánico del Ambiente en el artículo 3, indica que sus fines
son los siguientes, numeral 8, que dice: “Garantizar la
participación de las personas de manera equitativa en la
conservación, protección, restauración y reparación integral de
la naturaleza, así como en la generación de sus beneficios”; numeral
9 que expresa: “Establecer los mecanismos que promuevan y
fomenten la generación de información ambiental, así como la
articulación y coordinación de las entidades públicas, privadas
y de la sociedad civil responsables de realizar actividades de
gestión e investigación ambiental, de conformidad con los
requerimientos y prioridades estatales”; y numeral 10 que indica:
“Establecer medidas eficaces, eficientes y transversales para enfrentar
los efectos del cambio climático a través de acciones de mitigación y
adaptación”.
Que, El Código Orgánico del Ambiente, en el artículo 5, indica que el derecho
a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende,
numeral 12 que expresa: “La implementación de planes, programas,
acciones y medidas de adaptación para aumentar la resiliencia y
reducir la vulnerabilidad ambiental, social y económica frente a la
variabilidad climática y a los impactos del cambio climático, así como
la implementación de los mismos para mitigar sus causas”.
Que, El artículo 16 del Código Orgánico del Ambiente, determina que: “La
educación ambiental promoverá la concienciación, aprendizaje
y enseñanza de conocimientos, competencias, valores deberes,
derechos y conductas en la población, para la protección y
conservación del ambiente y el desarrollo sostenible. Será un eje
transversal de las estrategias, programas y planes de los diferentes
niveles y modalidades de educación formal y no formal”.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su
derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo
Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios
de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…)
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y
atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios,
acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico,
tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como
extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”;
Que, el Art. 11 del Estatuto Orgánico de la UEA manifiesta. Del
Consejo Universitario. – La misión, responsable, deberes y
atribuciones del Consejo Universitarios de la Universidad
Estatal Amazónica son: Misión: Regular, establecer y emitir
las políticas, objetivos, estrategias y acciones que consoliden
y fortalezcan el desarrollo de la educación superior,
investigación, vinculación con la sociedad y la gestión técnica
y administrativa, acorde con la misión y objetivos
institucionales.
Que, Artículo12 Estatuto ibídem determina:
Del Rectorado. La misión, responsable,
deberes
y
atribuciones
del
Rectorado de la Universidad Estatal Amazónica son:
Misión:Liderar la gestión institucional
de la Universidad
Estatal Amazónica, para que la docencia, investigación y
vínculos se desarrollen de manera sistémica, facilitando el
cumplimiento de los objetivos
institucionales,
mediante
procesos consensuales de toma de decisiones.
Que, Con oficio Nro. MAATE-DEAG-2023-0007-O, de fecha 20 de enero del
2023, la Mgs. Andrea Paulina Velastegui Luna, Directora de
Educación Ambiental y Agua, informa y solicita: “(…) el Ministerio del
Ambiente, Agua y Transición Ecológica MAATE, en respuesta al
mandato constitucional de garantizar los derechos de la naturaleza y
basado en su función de coadyuvar a la educación formal y no formal
de los ecuatorianos en la temática ambiental, promueve la
implementación de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental
2017 – 2030 ENEA, que tiene como objetivo ‘Impulsar el desarrollo de
una identidad y conciencia ambiental en la población ecuatoriana, que
permita actuar coherentemente como parte de la naturaleza en todas
sus relaciones socio-ambientales; y alcanzar estilos de vida
sostenibles’. En el marco de la ENEA, se implementa el Proyecto de
Educación Ambiental para Promover la Economía Circular en los
hogares ‘Mi Barrio Verde’, mismo que busca concientizar a los hogares
ecuatorianos respecto al cuidado y conservación ambiental,
promoviendo de forma práctica el consumo responsable y la gestión
adecuada de residuos en la fuente, para mejorar su calidad de vida en
el marco de la economía circular; con una vigencia 2022 - 2025. La
implementación del Proyecto abarcará 16 provincias y un total de
53,760 hogares ecuatorianos hasta el año 2025; su ejecución consta de
cuatro componentes, de los cuales el primero establece ‘Generar
alianzas con actores identificados como estratégicos para la
implementación y sostenibilidad del Programa’. En este sentido, se han
mantenido varias reuniones con la Universidad Estatal Amazónica, con
el objetivo de establecer acciones de cooperación interinstitucional,
acordando la elaboración de una carta compromiso para implementar
el Proyecto en la provincia de Pastaza; con el propósito de crear una
cultura ambiental para la conservación de los recursos naturales y la
gestión adecuada de residuos. Por lo expuesto solicito cordialmente la
revisión del borrador del convenio entre MAATE y su representada, con
la finalidad de continuar con los trámites administrativos para su
respectiva suscripción (…)”.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0077-MEM de fecha 11 de
abril de 2023, suscrito por el Abg. Dennis Diaz Escobar Procurador
General de la Universidad Estatal Amazónica remite el informe
Informe jurídico para la firma del "Convenio específico entre la
Universidad Estatal Amazónica (UEA) y el Ministerio del Ambiente,
Agua y Transición Ecológica (MAATE) respecto del proyecto ‘Mi Barrio
Verde’,. ". en el cual concluye y recomienda: 4. Conclusiones: De la
base normativa citada y tras la revisión de la propuesta de Convenio
Específico, se concluye lo siguiente: 4.1. El “Convenio Específico de
Cooperación Interinstitucional y Vinculación con la Sociedad entre el
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica y la Universidad
Estatal Amazónica”, tiene como objeto establecer la cooperación técnica
y de gestión, mediante la implementación de proyectos de vinculación,
investigación y desarrollo, y trabajos de grado (tesis), para promover
de forma práctica el consumo responsable y la gestión adecuada de
residuos en la fuente, por parte de los habitantes que residen en los
barrios beneficiarios, propuestos por el MAATE y determinados y
seleccionados por las PARTES, dentro del marco de las actividades del
Proyecto “Mi Barrio Verde”. Lo cual se enmarca en los fines tanto de la
educación superior como de la UEA. 4.2. El “Convenio Específico de
Cooperación Interinstitucional y Vinculación con la Sociedad entre el
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica y la Universidad
Estatal Amazónica”, lo suscribirá la máxima autoridad ejecutiva de la
UEA, previa autorización del Consejo Universitario, conforme lo
determinan los numerales 5 y 6 del artículo 19 y numeral 12 del artículo
24 del Estatuto de la UEA. Así también, corresponde a la máxima
autoridad ejecutiva de la Amazónica designar al encargado de la
administración del convenio, de conformidad con la cláusula
séptima. 4.3. Conforme lo determina la cláusula sexta del convenio, el
presente instrumento no compromete la transferencia de fondos, por lo
tanto, no implica la necesidad de partidas presupuestarias, ni se
contempla erogación de recursos. 5. Recomendación: En consecuencia,
esta Procuraduría General, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3
del Estatuto de la U.E.A, asesora y sugiere la suscripción del convenio
por parte del señor Rector, previa autorización del Consejo Universitario
de la U.E.A., conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del artículo
19 y numeral 12 del artículo 24 del Estatuto de la UEA; con la finalidad
de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo
de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de
Educación Superior y demás normativa conexa.
Que, Mediante Acuerdo Ministerial 015 el 27 de febrero de 2019, y publicada
en el R.O. No. 467 de 12 de abril de 2019, se expidió la “Estrategia
Nacional de Educación Ambiental para el Desarrollo Sostenible 20172030 (ENEA)”, cuyo objetivo general es: “Impulsar el desarrollo de una
identidad y conciencia ambiental en la población ecuatoriana, que le
permita actuar coherentemente como parte de la naturaleza en todas
sus relaciones socio-ambientales; y alcanzar estilos de vida
sostenibles”.
Que, el objetivo del Proyecto “Mi Barrio Verde” es concientizar a los
hogares ecuatorianos respecto al cuidado y conservación ambiental,
promoviendo de forma práctica el consumo responsable y la gestión
adecuada de residuos en la fuente, para mejorar su calidad de vida
en el marco de la economía circular.
Que, el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, mediante oficio
No. MAATE-DEAG-2023-0007-O, de 20 de enero de 2023, solicitó al
Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción de un
convenio específico de cooperación y vinculación a la sociedad, para
la implementación del Proyecto “Mi Barrio Verde”; solicitud que fue
atendida favorablemente
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden
del día para la sesión extraordinaria XII de Consejo Universitario a
realizarse el día 28 de abril de 2023, incluyendo al mismo el siguiente
punto: 1. Conocimiento y de ser el caso autorizar al Dr. David Sancho
Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del
convenio específico entre la Universidad Estatal Amazónica (UEA) y el
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE).,
conforme el informe jurídico remitido por el Abg. Deniss Díaz Escobar
Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG2023-0077-MEM de fecha 11 de abril de 2023.
.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David
Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la
suscripción del Convenio Específico para la ejecución del proyecto
denominado mi barrio verde entre la Universidad Estatal Amazónica y el
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), con la
finalidad de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y
desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de
Educación Superior y demás normativa conexa.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al Abg. José
Antonio Dávalos Hernández Ministro del Ambiente, Agua y Transición
Ecológica y a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la
Universidad Estatal Amazónica.
Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General para su conocimiento y
trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y ocho (28) días del mes
de abril del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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