RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0076-2023
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0076-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0103 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIII DE MAYO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-05-09 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
19 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0076-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XIII, del 03 de mayo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
“El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional
de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global”
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
Que, El literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: Deberes de
las y los profesores investigadores: Son deberes de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los
siguientes: f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las
disposiciones internas de la institución de educación superior a la que
pertenecen.
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que:
“El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica y tecnológica global.El Sistema de Educación
Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social,
se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad,
progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y
funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia,
responsabilidad
y
participación.
Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores,
procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los
términos que establece esta Ley.
Que, el Art. 17 de la LOES determina que: El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas
con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia,
equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y
rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia
y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas.
Que, los literales c), d), e), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que:
“Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) c) La
libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el
marco de las disposiciones de la presente Ley; d) La libertad para nombrar
a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o
investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a
la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con
la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (...) g) La
libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por
la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución
por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley...”.
Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prevé:
“...Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior
cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los
ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera
progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como
los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en
línea.
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece:
“...Las instituciones de educación superior establecerán programas de
becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos
el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los
niveles de formación de la educación superior...”.
Que, el artículo 95 de la Ley Orgánica de Educación Superior prevé: “El
principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del
mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la
calidad educativa superior con la participación de todos los
estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de
Educación Superior...”.
Que, el artículo 4 del Reglamento a la ley ibídem, respecto al proceso de
aprobación de carreras y programas, señala: “En ejercicio de su
autonomía, las instituciones de educación superior debidamente
acreditadas por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior, podrán presentar al Consejo de Educación Superior
para su aprobación y registro, un informe previa resolución de su órgano
colegiado superior, sobre nuevas carreras y programas; y, la creación de
sedes y extensiones...”
Que, el Reglamento de Becas de la Universidad Estatal Amazónica, en su
artículo 17 señala que: “...El número total de becas serán fijados y
revisados por el Comité de becas, previo informe presentado por el
Departamento de Bienestar Universitario, y no podrá ser menor al 10% de
estudiantes regulares matriculados...”
Que, el Reglamento de Régimen Académico en su artículo 110, dispone:
“El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o
programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular
es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido
en créditos o períodos académicos, según corresponda,
denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación.
En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de
carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no
sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus
procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados
oportunamente al CES para su registro”.
Que, el art 55 de la normativa ibídem señala que: “La modalidad
presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus
componentes en contacto con el docente y práctico experimental se
desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo
real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la
carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su
autonomía responsable. Por cada crédito académico se deberá asegurar al
menos dieciséis (16) horas de contacto con el docente”.
Que, el art 57 del RRA manifiesta que: “La modalidad en línea es aquella
en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad
por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de
aprendizaje”.
Que, el art 23 del RRA del CES establece: “El aprendizaje en contacto con
el docente comprende el conjunto de actividades individuales o grupales
desarrolladas con intervención o supervisión directa del docente (de forma
presencial o virtual, sincrónica o asincrónica) que comprende las clases,
tutorías, conferencias, seminarios, talleres, proyectos en aula (presencial o
virtual), entre otras, que establezca la IES en correspondencia con su
modelo educativo institucional. Las IES podrán planificar el aprendizaje en
contacto con el docente que puede desarrollarse bajo la modalidad de
tutoría, excepto en el campo de la salud. Cada IES definirá los mecanismos
y condiciones de realización de la tutoría, para asegurar el cumplimiento
de sus fines”.
Que, el art 24 de la normativa en mención prevé: “El aprendizaje
autónomo es el conjunto de actividades de aprendizaje individuales o
grupales desarrolladas de forma independiente por el estudiante sin
contacto con el personal académico o el personal de apoyo académico. Las
actividades planificadas y/o guiadas por el docente se desarrollan en
función de su capacidad de iniciativa y de planificación; de manejo crítico
de fuentes y contenidos de información; planteamiento y resolución de
problemas; la motivación y la curiosidad para conocer, investigar e innovar;
la transferencia y contextualización de conocimientos; la reflexión crítica y
autoevaluación del propio trabajo, entre las principales”.
Que, el art 25 del reglamento ibídem señala: “El aprendizaje prácticoexperimental es el conjunto de actividades (individuales o grupales) de
aplicación de contenidos conceptuales, procedimentales, técnicos, entre
otros, a la resolución de problemas prácticos, comprobación,
experimentación, contrastación, replicación y demás que defina la IES”.
Que, la disposición general quinta del mismo reglamento, manifiesta:
“Las IES que realicen ajustes sustantivos a su oferta académica deberán
implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes
actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este Reglamento,
siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes...”.
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado
académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”;
Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son
atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo
Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de
carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la
Facultad (…)”;
Que, con Resolución RPC-SO-11-No.207-2020 de 22 de abril de 2020, el
Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la
resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Turismo
de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente detalle:
No.
INSTITUCIÓN DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
RESOLUCIÓN DE
APROBACIÓN
FECHA
NOMBRE DE LA
CARRERA
CÓDIGO DE
REGISTRO
ESTUDIANTES
POR COHORTE
1
Universidad Estatal
Amazónica
RPC-SO-34-No.4402015
23/09/2015
Turismo
1058-651015A01-P1601
105
Que, con Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de septiembre de
2019, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar, entre otras, la
carrera de tercer nivel de grado Turismo de la Universidad Estatal
Amazónica, Sede Sucumbíos, conforme el siguiente detalle:
No.
INSTITUCIÓN
CÓDIGO
NOMBRE DE LA
CARRERA
TÍTULO AL QUE
CONDUCE
MODALIDAD
LUGAR
ESTUDIANTES
POR
COHORTE
4
Universidad
Estatal
Amazónica
1058651015A0
1-P-2101
Turismo
Licenciado/a en
Turismo
Presencial
Sede
Sucumbíos
105
Que, con Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de septiembre de
2019, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar, entre otras, la
carrera de tercer nivel de grado Turismo de la Universidad Estatal
Amazónica, Sede Zamora Chinchipe, conforme el siguiente detalle:
No.
INSTITUCIÓN
CÓDIGO
NOMBRE DE LA
CARRERA
TÍTULO AL QUE
CONDUCE
MODALIDAD
LUGAR
ESTUDIANTES
POR
COHORTE
5
Universidad
Estatal
Amazónica
1058651015A0
1-P-1906
Turismo
Licenciado/a en
Turismo
Presencial
Sede
Zamora
Chinchipe
105
Que, con Resolución RPC-SE-01-No.006-2020 de 27 de febrero de 2020,
el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la
resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado
Agroindustria de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente
detalle:
No.
INSTITUCIÓN DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
RESOLUCIÓN DE
APROBACIÓN
FECHA
NOMBRE DE LA
CARRERA
CÓDIGO DE
REGISTRO
ESTUDIANTES
POR COHORTE
2
Universidad Estatal
Amazónica
RPC-SO-42-No.5632015
18/11/2015
Agroindustria
1058650721A01P-1601
105
Que, con Resolución RPC-SO-08-No.148-2020 de 04 de marzo de 2020,
el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la
resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Ingeniería
Ambiental de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente
detalle:
No.
INSTITUCIÓN DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
RESOLUCIÓN DE
APROBACIÓN
FECHA
NOMBRE DE LA
CARRERA
CÓDIGO DE
REGISTRO
ESTUDIANTES
POR COHORTE
1
Universidad Estatal
Amazónica
RPC-SO-34-No.4432015
23/09/2015
Ingeniería
Ambiental
1058-650712A01P-1601
105
Que, con Resolución RPC-SO-10-No.182-2020 de 08 de abril de 2020, el
Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la
resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Biología
de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente detalle:
No.
INSTITUCIÓN DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
RESOLUCIÓN DE
APROBACIÓN
FECHA
NOMBRE DE LA
CARRERA
CÓDIGO DE
REGISTRO
ESTUDIANTES
POR COHORTE
1
Universidad Estatal
Amazónica
RPC-SO-42-No.5602015
18/11/2015
Biología
1058-650511A01P-1601
105
Que, con Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de septiembre de
2019, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar, entre otras, la
carrera de tercer nivel de grado Biología de la Universidad Estatal
Amazónica, Sede Sucumbíos, conforme el siguiente detalle:
No.
INSTITUCIÓN
CÓDIGO
NOMBRE DE LA
CARRERA
TÍTULO AL QUE
CONDUCE
MODALIDAD
LUGAR
ESTUDIANTES
POR
COHORTE
3
Universidad
Estatal
Amazónica
1058650511A0
1-P-2101
Biología
Biólogo/a
Presencial
Sede
Sucumbíos
105
Que, con Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de septiembre de
2019, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar, entre otras, la
carrera de tercer nivel de grado Biología de la Universidad Estatal
Amazónica, Sede Zamora Chinchipe, conforme el siguiente detalle:
No.
INSTITUCIÓN
CÓDIGO
NOMBRE DE LA
CARRERA
TÍTULO AL QUE
CONDUCE
MODALIDAD
LUGAR
ESTUDIANTES
POR
COHORTE
2
Universidad
Estatal
Amazónica
1058650511A0
1-P-1906
Biología
Biólogo/a
Presencial
Sede
Zamora
Chinchipe
105
Que, con Resolución RPC-SO-08-No.148-2020 de 04 de marzo de 2020,
el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la
resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Ingeniería
Forestal de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente
detalle:
No.
INSTITUCIÓN DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
RESOLUCIÓN DE
APROBACIÓN
FECHA
NOMBRE DE LA
CARRERA
CÓDIGO DE
REGISTRO
ESTUDIANTES
POR COHORTE
2
Universidad Estatal
Amazónica
RPC-SO-40-No.5302015
04/11/2015
Ingeniería Forestal
1058-650821A01-P1601
70
Que, con Resolución RPC-SE-01-No.006-2020 de 27 de febrero de 2020,
el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la
resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado
Agropecuaria de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente
detalle:
No.
INSTITUCIÓN DE
EDUCACIÓN
SUPERIOR
RESOLUCIÓN
DE
APROBACIÓN
FECHA
NOMBRE DE
LA CARRERA
CÓDIGO DE
REGISTRO
ESTUDIANTES
POR
COHORTE
1
Universidad
Estatal Amazónica
RPC-SO-40No.531-2015
04/11/2015
Agropecuaria
1058650811B01-P1601
105
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0147-2022
adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre
de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no
sustantivos de la carrera Turismo, aprobada por el Consejo de Educación
Superior a través de Resolución RPC-SO-34-No.440-2015 de 23 de
septiembre de 2015 y actualizada mediante Resolución RPC-SO-11No.207-2020 de 22 de abril de 2020; de conformidad con el “INFORME
MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-TUR-2022-SM DE LA
CARRERA TURISMO”, mismo que forma parte integrante de la presente
Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el
contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del
Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido
Consejo de Estado.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0138-2022
adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre
de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no
sustantivos de la carrera Turismo, Sede Zamora Chinchipe, aprobada por
el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-30No.483-2019 de 04 de septiembre de 2019, de conformidad con el
“INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 003-TUR-2022-SP. de
la Carrera de Turismo”, mismo que forma parte integrante de la presente
Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el
contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del
Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido
Consejo de Estado.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0140-2022
adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre
de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no
sustantivos de la carrera Turismo, Sede Sucumbíos, aprobada por el
Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-30-No.4832019 de 04 de septiembre de 2019, de conformidad con el “INFORME
MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 002-TUR-2022-SLA.DE LA
CARRERA TURISMO”, mismo que forma parte integrante de la presente
Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el
contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del
Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido
Consejo de Estado.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0144-2022
adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre
de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no
sustantivos de la carrera Agroindustria, aprobada por el Consejo de
Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-42-No.563-2015 de 18
de noviembre de 2015 y actualizada mediante Resolución RPC-SE-01-
No.006-2020 de 27 de febrero de 2020; de conformidad con el “INFORME
MODIFICACIONES CURRICULARES NRO. 001-AGI-2022 DE LA CARRERA
DE AGROINDUSTRIA”, mismo que forma parte integrante de la presente
Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el
contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del
Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido
Consejo de Estado.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0146-2022
adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre
de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no
sustantivos de la carrera Ingeniería Ambiental, aprobada por el Consejo de
Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-34-No.443-2015 de 23
de septiembre de 2015 y actualizada mediante Resolución RPC-SO-08No.148-2020 de 4 de marzo de 2020; de conformidad con el “INFORME
MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-AMB-001-2022 DE LA
CARRERA DE INGENIERÍA AMBIENTAL”, mismo que forma parte
integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de
Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia
del artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido
por el referido Consejo de Estado.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0124-2021
adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI, del 30 de septiembre
de 2021, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no
sustantivos de la carrera Biología, Sede Zamora Chinchipe, aprobada por
el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-30No.483-2019 de 04 de septiembre de 2019, de conformidad con el
“INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-TUR-2021 DE LA
CARRERA BIOLOGÍA”, mismo que forma parte integrante de la presente
Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el
contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 137 del
Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido
Consejo de Estado.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0133-2021
adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI, del 30 de septiembre
de 2021, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no
sustantivos de la carrera Biología, Sede Sucumbíos, aprobada por el
Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-30-No.4832019 de 04 de septiembre de 2019, de conformidad con el “INFORME
MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-TUR-2021 DE LA CARRERA
BIOLOGÍA”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la
presente Resolución, en observancia del artículo 137 del Reglamento de
Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0142-2022
adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre
de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no
sustantivos de la carrera Ingeniería Forestal, aprobada por el Consejo de
Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-40-No.530-2015 de 04
de noviembre de 2015 y actualizada mediante Resolución RPC-SO-08No.148-2020 de 04 de marzo de 2020; de conformidad con el “INFORME
MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-FOR-2022 DE LA CARRERA
FORESTAL”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la
presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento de
Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0143-2022
adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre
de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no
sustantivos de la carrera Agropecuaria, aprobada por el Consejo de
Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-40-No.531-2015 de 04
de noviembre de 2015 y actualizada mediante Resolución RPC-SE-01No.006-2020 de 27 de febrero de 2020; de conformidad con el “INFORME
MODIFICACIONES CURRICULARES NRO. 001-AGR-2022 DE LA CARRERA
DE AGROPECUARIA”, mismo que forma parte integrante de la presente
Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el
contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del
Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido
Consejo de Estado.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVIII No. 0182-2022
adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVIII del 21 de octubre de
2022, resolvió: Artículo 1. - Conformar la Comisión Especial, encargada
de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad
Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de
Pregrado, misma que estará conformada por las/os siguientes
servidores/as.
Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD. (Preside la
Comisión Especial)
Decano/a Facultad Ciencias de la Vida (Miembro)
Decano/a Facultad Ciencias de la Tierra (Miembro)
Artículo 2. – La Comisión Especial estará plenamente facultada, para de
ser el caso, requerir apoyo del Personal Administrativo o Académico de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023
adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria VI del 03 de marzo de 2023
resolvió: Artículo 1. – Reformar parcialmente la resolución HCU-UEASE-XXVIII No. 0182-2022 de fecha 21 de octubre de 2022, cuya parte
resolutiva indica textualmente lo siguiente: Artículo 1. - Conformar la
Comisión Especial, encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las
Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de
nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado, misma que estará
conformada por las/os siguientes servidores/as.
Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD. (Preside la
Comisión Especial)
Decano/a Facultad Ciencias de la Vida (Miembro)
Decano/a Facultad Ciencias de la Tierra (Miembro)
Artículo 2. – La Comisión Especial estará plenamente facultada, para de
ser el caso, requerir apoyo del Personal Administrativo o Académico de la
Universidad Estatal Amazónica. Mismo que se reforma y se aprueba
bajo el siguiente texto: Artículo 1. – Conformar la Comisión Especial,
encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la
Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de
Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado
misma que estará conformada por las/os siguientes servidores/as.
Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD. (Preside la
Comisión Especial)
Decano/a Facultad Ciencias de la Vida (Miembro)
Decano/a Facultad Ciencias de la Tierra (Miembro)
Artículo 2. – La Comisión Especial estará plenamente facultada, para de
ser el caso, requerir apoyo del Personal Administrativo o Académico de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, la referida Comisión especial tiene como OBJETIVO GENERAL:
Elaborar una propuesta de ajustes curriculares sustantivos de las
carreras de Turismo, Agroindustria, Biología, Ingeniería Ambiental,
Ingeniería Forestal, Agropecuaria, y Comunicación, en observancia a la
normativa expedida por el Consejo de Educación Superior- CES y la
normativa interna de la Universidad Estatal Amazónica-UEA.
Que, el OBJETIVO ESPECÍFICO de la Comisión Especial es:
Realizar una evaluación curricular integral de las carreras que se ofertan
en la modalidad presencial de la Universidad Estatal Amazónica y
proponer ajustes curriculares que respondan a nuevas tendencias del
campo del conocimiento y a la normativa vigente.
Que, el OBJETIVO ESTRATÉGICO de la antes mencionada Comisión es:
Presentar los ajustes curriculares sustantivos realizados a las carreras
que se ofertan en la modalidad presencial de la Universidad Estatal
Amazónica, al Honorable Consejo Universitario de la UEA y por su
intermedio al Consejo de Educación Superior, enmarcados en el principio
de autonomía responsable establecido en la LOES.
Que, mediante memorando Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-20220001-M se designa como secretaria de la Comisión a la Ing. Deyanira
Tapia, Mg. (Técnico Docente UEA).
Que, el alcance de los ajustes curriculares sustantivos modifica los
componentes macro, meso y micro del currículo de las carreras: Turismo,
Agroindustria, Biología, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Forestal,
Agropecuaria, y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica. En
el componente macro se modifica: - Perfil de egreso de las carreras En
el componente meso se modifica: - Malla curricular o plan de estudios
(asignaturas y prerrequisitos) -Duración de las carreras -Horas y/o
créditos - Organización de las actividades de aprendizaje (componente en
contacto con el docente-ACD, componente práctico experimental-APE y
componente autónomo-AAU) - Modalidad de estudios de las asignaturas.
En el componente micro se modifica: - Resultados de aprendizaje Contenidos mínimos. Como caso particular la Carrera de Comunicación se
modifica la modalidad de estudios, cambia de la modalidad de estudios
Presencial a la modalidad de estudios En Línea.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-20230002-M, suscrito por la Dra. Lineth Fernández, Presidenta de la
Comisión Especial creada mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No.
0182-2022, mediante el cual expone lo siguiente: "Por medio del presente,
me permito poner en su conocimiento que la Comisión Especial -Resolución
HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022, de la Universidad Estatal
Amazónica, en su Primera Sesión Ordinaria llevada a cabo el martes 14
de febrero de 2023, acordó lo siguiente: Acuerdo: UEA-CE-SO.01-No.0022023 - Solicitar al Rectorado de la UEA que disponga a quien corresponda,
realice todas las gestiones inherentes a las que haya lugar con el fin de
requerir de manera oficial a las Instituciones de Educación Superior con
las cuales se mantengan convenios de cooperación académica
actualmente, participar como especialista Ad-Hoc en el proceso de los
peritajes académicos de los ajustes curriculares de las carreras de
Turismo, Agroindustria, Biología, Ingeniería Ambiental, Ingeniería
Forestal, Comunicación y, Agropecuaria. - Remitir al Rectorado de la UEA
los insumos necesarios para la solicitud del peritaje académico. Con la
finalidad de facilitar la información requerida para el proceso de peritaje
académico, se remite el siguiente enlace que contiene lo detallado a
continuación: PERITAJE ACADÉMICO - Ajustes curriculares realizados a
las carreras de Turismo, Agroindustria, Biología, Ingeniería Ambiental,
Ingeniería Forestal, Comunicación y, Agropecuaria.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-20230021-M de fecha 26 de abril de 2023, suscrito por la Dra. Lineth
Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial en el que
manifiesta lo siguiente: En mi calidad de Responsable de la “Comisión
Especial encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de
la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos
de Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado”
o “Comisión Especial-Resoluciones HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022 y
HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023, me permito informar que: La Comisión
Especial en su cuarta sesión extraordinaria autoconvocada emitió el
Acuerdo: UEA-CE-SE.04-No.008-2023, mismo que en su parte pertinente
señala: “…Remitir al Rectorado de la UEA y por su intermedio al
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, el
informe académico de ajustes curriculares sustantivos de las carreras de:
Turismo, Agroindustria, Ingeniería Ambiental, Biología, Ingeniería
Forestal, Agropecuaria, Comunicación de la Universidad Estatal
Amazónica de la Sede Matriz Puyo de la UEA; y, de las carreras de:
Turismo y Biología de las Sedes de Lago Agrio y El Pangui; y, recomendar,
salvo su mejor criterio, dar por conocido y acoger el presente informe” En
este sentido, se adjunta el enlace de descarga del documento de Informe
Académico de ajustes curriculares sustantivos de las carreras
presenciales de: Turismo, Agroindustria, Ingeniería Ambiental, Biología,
Ingeniería Forestal, Agropecuaria, y Comunicación de la Universidad
Estatal Amazónica.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0136-MEM de fecha 03
de marzo de 2023, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de
la Universidad Estatal Amazónica, dispone al Director de Talento
Humano lo siguiente: (…) En atención al Memorando Nro. UEA-CME-HCU0182-2022-2023-0002-M, suscrito por la Dra. Lineth Fernández,
Presidenta de la Comisión Especial creada mediante Resolución HCUUEA-SE-XXVIII No. 0182-2022… En virtud de lo requerido, este Rectorado
autoriza se realice el proceso de selección de Docentes y funcionarios
de la Institución para colaboren en el proceso de peritaje académico de las
carreras de pregrado la Universidad Estatal Amazónica, mismos que
colaborarán con la Comisión Especial creada mediante Resolución
HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2023-0146-M Puyo, 06 de
marzo de 2023, suscrito por el Mgs. Daniel Mantilla González Director
de Talento Humano de la UEA, manifiesta: En atención al Memorando
Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-2023-0002-M, suscrito por la Dra. Lineth
Fernández, Presidenta de la Comisión Especial creada mediante
Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022, mediante el cual expone
lo siguiente: "Por medio del presente, me permito poner en su conocimiento
que la Comisión Especial – Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 01822022, de la Universidad Estatal Amazónica, en su Primera Sesión
Ordinaria llevada a cabo el martes 14 de febrero de 2023, acordó lo
siguiente: Acuerdo: UEA-CE-SO.01-No.002-2023 - Solicitar al Rectorado de
la UEA que disponga a quien corresponda, realice todas las gestiones
inherentes a las que haya lugar con el fin de requerir de manera oficial a
las Instituciones de Educación Superior con las cuales se mantengan
convenios de cooperación académica actualmente, participar como
especialista Ad-Hoc en el proceso de los peritajes académicos de los
ajustes curriculares de las carreras de Turismo, Agroindustria, Biología,
Ingeniería Ambiental, Ingeniería Forestal, Comunicación y, Agropecuaria.
- Remitir al Rectorado de la UEA los insumos necesarios para la solicitud
del peritaje académico. Con la finalidad de facilitar la información
requerida para el proceso de peritaje académico, se remite el siguiente
enlace que contiene lo detallado a continuación: PERITAJE ACADÉMICO Ajustes curriculares realizados a las carreras de Turismo, Agroindustria,
Biología, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Forestal, Comunicación y,
Agropecuaria - Formato de peritaje académico En este sentido, la Comisión
Especial manifiesta su entera predisposición para contribuir en las
acciones a las que haya lugar, a fin de obtener un proceso exitoso". En
virtud de lo requerido, este Rectorado autoriza se realice el proceso de
selección de Docentes y funcionarios de la Institución para colaboren en el
proceso de peritaje académico de las carreras de pregrado la Universidad
Estatal Amazónica, mismos que colaborarán con la Comisión Especial
creada mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022". Una vez
realizado el proceso de selección de personal para lo requerido, en base a
la nómina de servidores de la UEA, me permito poner en consideración el
siguiente listado, para colaborar con la Comisión Especial, mediante el
peritaje académico de las carreras de pregrado la Universidad Estatal
Amazónica.
No.
01
02
03
04
05
CARRERAS
Ingeniería Agroindustrial
Ingeniería Agropecuaria
Ingeniería Forestal
Ingeniería Ambiental
Biología
PERITO ACADEMICO
Dr. David Landivar
Dr. Segundo Valle
Dr. Yudel García
Dr. Carlos Bravo
Dr. Diego Gutierrez
07
(sic)
08
Licenciatura en Turismo
Dr. Lorena Paredes
Licenciatura en Comunicación Social
Mgs. Natalie Díaz
Remitir a los especialistas Ad-Hoc los formatos de “peritaje académico” de
las carreras en mención según la designación precedente. 2. Solicitar a los
especialistas Ad-Hoc que se considere como fecha máxima de respuesta
el
día
viernes
24
de
marzo
del
presente
año.
3. Agendar una reunión con los profesionales designados con la finalidad
de orientar el proceso de peritaje.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-20230004-M de fecha 06 de marzo de 2023 suscrito por la Dra. Lineth
Fernández Presidenta de la Comisión Especial, mediante el cuál
manifiesta lo siguiente: Por medio del presente, me permito poner en su
conocimiento
que
la
Comisión
Especial
-Resolución
HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022, de la Universidad Estatal
Amazónica, en su Segunda Sesión Extraordinaria autoconvocada llevada
a cabo el lunes 06 de marzo de 2023, acordó lo siguiente:
Acuerdo: UEA-CE-SE.02-No.002-2023: 1. Dar por conocido y acoger el
Memorando Nro. UEA-DTH-2023-0146-M de 06 de marzo de 2023, suscrito
por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González, Director de Talento
Humano de la UEA, respecto al Proceso de selección de Docentes y
funcionarios para que colaboren en el proceso de peritaje académico de
las carreras de la UEA. 2. Solicitar de manera formal la participación de
los siguientes profesionales como especialistas Ad-Hoc de los ajustes
curriculares de las carreras de la UEA:
Que, mediante Memorando Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-20230019-M de fecha 25 de abril de 2023, suscrito por la Dra. Lineth
Fernández Sánchez, remitido a los miembros de la Comisión Especial,
manifiesta lo siguiente: Por medio del presente, me permito poner en su
conocimiento que la Comisión Especial –Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII
No. 0182-2022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023 de la Universidad
Estatal Amazónica, en su Cuarta Sesión Extraordinaria Autoconvocada
llevada a cabo el martes 25 de abril de 2023, acordó lo siguiente: Acuerdo:
UEA-CE-SE.04-No.007-2023: Dar por conocidos y acoger los documentos
de Peritaje Académico de las carreras de: Turismo, Agroindustria,
Ingeniería Ambiental, Biología, Ingeniería Forestal, Agropecuaria y
Comunicación, correspondientes a la primera, segunda y tercera ronda del
proceso de peritaje académico de los Ajustes Curriculares Sustantivos de
las carreras de la Universidad Estatal Amazónica. Firmar conjuntamente
los miembros de la Comisión Especial y el especialista Ad-Hoc de cada
una de las carreras, el documento de “anexo declaratorio” respecto al aval
de peritaje académico y adjuntarlo al informe final de los ajustes
curriculares sustantivos.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-2023-0020-M
de fecha 25 de abril de 2023, suscrito por la Dra. Lineth Fernández
Sánchez, remitido a los miembros de la Comisión Especial, manifiesta lo
siguiente: Por medio del presente, me permito poner en su conocimiento
que la Comisión Especial –Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022
y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023 de la Universidad Estatal Amazónica,
en su Cuarta Sesión Extraordinaria Autoconvocada llevada a cabo el
martes 25 de abril de 2023, acordó lo siguiente: Acuerdo: UEA-CE-SE.04No.008-2023: Dar por conocido y acoger el informe académico de ajustes
curriculares sustantivos de las carreras de: Turismo, Agroindustria,
Ingeniería Ambiental, Biología, Ingeniería Forestal, Comunicación y
Agropecuaria de la Universidad Estatal Amazónica de la Sede Matriz Puyo
de la UEA; y, de las carreras de: Turismo y Biología de las Sedes de Lago
Agrio y El Pangui. Remitir al Rectorado de la UEA y por su intermedio al
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, el
informe académico de ajustes curriculares sustantivos de las carreras de:
Turismo, Agroindustria, Ingeniería Ambiental, Biología, Ingeniería
Forestal, Comunicación y Agropecuaria de la Universidad Estatal
Amazónica de la Sede Matriz Puyo de la UEA; y, de las carreras de:
Turismo y Biología de las Sedes de Lago Agrio y El Pangui, y recomendar,
salvo su mejor criterio, dar por conocido y acoger el presente informe.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0316-MEM de fecha 03
de mayo de 2023, el Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la Universidad
Estatal Amazónica, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Secretario de
Consejo Universitario, incluya en los puntos del orden del día de la sesión
extraordinaria XIII a efectuase el 03 de mayo de 2022, el siguiente punto:
1. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Informe Académico de
ajustes curriculares sustantivos de las carreras presenciales de: Turismo,
Agroindustria, Ingeniería Ambiental, Biología, Ingeniería Forestal,
Agropecuaria, y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica,
remitido por la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez
Presidenta de la Comisión Especial mediante Memorando Nro.
UEA-CME-HCU-0182-2022-2023-0021-M de fecha 26 de abril de 2023.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocido y acoger el informe académico de ajustes
curriculares sustantivos de las carreras de: Turismo, Agroindustria,
Biología, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Forestal, Agropecuaria, y
Comunicación de la Sede Matriz Puyo de la Universidad Estatal
Amazónica y de las carreras de Turismo y Biología de las Sedes de Lago
Agrio y El Pangui, presentado por la Dra. Lineth del Rocío Fernández
Sánchez Presidenta de la Comisión Especial encargada de realizar los
ajustes curriculares sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal
Amazónica.
Artículo 2. – Disponer a la Comisión Especial encargada de realizar los
ajustes curriculares sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal
Amazónica, realice todas las gestiones inherentes a las que haya lugar
con el fin de solicitar al Consejo de Educación Superior – CES la
aprobación de los ajustes curriculares sustantivos de las carreras de la
Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. - La propuesta de ajustes curriculares sustantivos de las
carreras de: Turismo, Agroindustria, Biología, Ingeniería Ambiental,
Ingeniería Forestal, Agropecuaria, y Comunicación Social de la
Universidad Estatal Amazónica, será aplicada a partir del semestre
siguiente a la aprobación de los ajustes por parte del Consejo de
Educación Superior, tanto en la matriz como en las sedes.
Segunda. - Considerando el principio de autonomía responsable
establecido en la LOES, y la norma vigente nacional plasmado en el RRA
del CES, se considerará la implementación de un plan de transición
aplicable a los estudiantes que actualmente cursan los diferentes niveles
de las carreras de la Universidad Estatal Amazónica
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente Resolución a los
Miembros de la Comisión Especial Dra. Lineth del Rocío Fernández
Sánchez, Dra. Haideé Marín y al Dr. Olivier Méric para su conocimiento
y fines pertinentes.
Segunda. – Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Dirección Académica, y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica
para su conocimiento,
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web institucional
para conocimiento público comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los nueve (09) días del mes de
mayo del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTORA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
Documentos Relacionados |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0076-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0077-2023 |
|