RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVI No. 0058-2021
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVI No. 0058-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0019 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA SEXTA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-07-05 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
16 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria XVI
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0058-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XVI, de 02 de julio de 2021.
CONSIDERANDO,
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador dispone.El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional
de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se
establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.”;
Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
“garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, “acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión
de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte.
Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y
términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del
orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades.
Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad
de la entidad solicitará la asistencia pertinente.
La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas,
de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria XVI
La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones
presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del
sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.”;
Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con
la Constitución y esta Ley los siguientes: c) “(…) Acceder a la carrera de
profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad,
promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la
calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la
creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin
admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a
tener posibilidades de acciones afirmativas (…)”
Que, el Art. 6.1de la Norma IBIDEM manifiesta.- “Deberes de las y los
profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los
siguientes: a) Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación
de acuerdo a las normas de calidad y normativas de los organismos que
rigen el sistema y las de sus propias instituciones; b) Ejercer su derecho a
la libertad de cátedra respetando los derechos y garantías constitucionales
y legales del sistema y de sus propias instituciones; c) Promover los
derechos consagrados en la Constitución y leyes vigentes; d) Mantener un
proceso permanente de formación y capacitación para una constante
actualización de la cátedra y consecución del principio de calidad; e)
Someterse periódicamente a los procesos de evaluación; y, f) Cumplir con
la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la
institución de educación superior a la que pertenecen.”
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior “reconoce
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas.
Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de
todas las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el artículo 18 de la norma ibídem, determina que “La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste
en: (...) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (...) El ejercicio de la autonomía
responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria XVI
mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas
politécnicas. (...)”;
Que el Art. 70 de la LOES dispone. - Régimen Laboral del Sistema de
Educación Superior. - El personal no académico de las instituciones de
educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación
Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la
Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas
generales. El personal no académico de las instituciones de educación
superior particulares, se regirá por el Código del Trabajo. Las y los
profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio,
ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en
las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos
sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción,
estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas,
fortalecimiento institucional, jubilación y cesación. Para el personal
académico de las instituciones de educación superior particulares, el ente
rector del trabajo, en coordinación con el Consejo de Educación Superior
y el órgano rector de la política pública en educación superior,
establecerá un régimen especial de trabajo que contemplará el ingreso,
la permanencia, la terminación de la relación laboral, las
remuneraciones, entre otros elementos propios del régimen especial de
trabajo del personal académico. Las y los profesores e investigadores
visitantes u ocasionales podrán tener un régimen especial de
contratación y remuneraciones de acuerdo a la reglamentación que para
el efecto expida el Consejo de Educación Superior. Se prohíbe que
recursos provenientes del Estado financien fondos privados de jubilación
complementaria, de cesantía privados o cualquier fondo privado sea cual
fuere su denominación en las instituciones del Sistema de Educación
Superior públicas o particulares que reciben rentas o asignaciones del
Estado; estos fondos podrán continuar aplicándose y generando sus
prestación es para efecto de este tipo de coberturas, siempre y cuando
consideren para su financiamiento única y exclusivamente los aportes
individuales de sus beneficiarios.
Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del
Sistema de Educación Superior, expedido por el Consejo de Educación
Superior con Resolución RPC-SE-19-No.055-2021 dispone: Artículo 2.Objeto.- El presente Reglamento regula los aspectos relacionados a la
carrera y escalafón del personal académico, personal de apoyo académico
y autoridades académicas. Para las IES públicas, este Reglamento regula
la
carrera,
el
ingreso,
promoción,
estabilidad,
evaluación,
perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional,
jubilación y cesación del personal académico, del personal de apoyo
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria XVI
académico y autoridades académicas (…). Artículo 10.- Régimen de
dedicación del personal académico.- Los miembros del personal
académico de las universidades y escuelas politécnicas en razón del
tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones:
a) Tiempo completo, con cuarenta (40) horas semanales; b) Medio tiempo,
con veinte (20) horas semanales; y, c) Tiempo parcial, con menos de
veinte (20) horas semanales. El cumplimiento del tiempo de dedicación
se evaluará con base en la consecución de resultados, para lo cual las
universidades y escuelas politécnicas deberán implementar un sistema
de planificación y evaluación integral del personal académico conforme
al presente Reglamento. Las universidades y escuelas politécnicas
establecerán, previo acuerdo, los términos y condiciones idóneas que
determinen la exclusividad del personal académico, sin contravenir
disposiciones legales. Artículo 11.- Horas de docencia del personal
académico titular a tiempo completo.- El personal académico titular
con dedicación a tiempo completo tendrá la siguiente carga horaria: a)
Personal académico auxiliar deberá impartir al menos ocho (8) horas y
hasta veinte (20) horas semanales de clase.b) Personal académico
agregado deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta dieciocho (18)
horas semanales de clase. c) Personal académico principal deberá
impartir al menos ocho (8) horas y hasta dieciséis (16) horas semanales
de clase. Las universidades y escuelas politécnicas, en función de la
evaluación de desempeño y de las necesidades institucionales, podrán
modificar la carga horaria de docencia del personal académico titular,
para el desarrollo de un proyecto de investigación, vinculación con la
sociedad o actividades de gestión, siempre que cuente con la aprobación
del ente competente y que se garantice al menos tres (3) horas de clase.
De igual forma, en función de la evaluación, de resultados del personal
académico y la necesidad institucional, se podrá modificar la dedicación
en docencia del personal académico agregado y principal, hasta un
máximo de veinte (20) horas semanales de clases. Artículo 12.- Horas
de docencia del personal académico titular a medio tiempo.- El
personal académico titular a medio tiempo deberá impartir de seis (6) a
doce (12) horas semanales de clase. Artículo 13.- Horas de docencia del
personal académico a tiempo parcial.- El personal académico titular
con dedicación a tiempo parcial deberá impartir al menos dos (2) horas y
hasta once (11) horas semanales de clase. Artículo 14.- Horas de
dedicación para otras actividades de docencia.- El personal académico
deberá dedicar por cada hora de clase que imparta hasta una hora a otras
actividades de docencia, mientras el mínimo corresponderá al sesenta
por ciento (60%) de estas horas de clase. Entre las horas de las demás
actividades de docencia, obligatoriamente se deberán considerar las
determinadas en los literales b) y h) del artículo 6 de este Reglamento. En
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria XVI
ningún caso el número total de horas destinadas a las actividades
académicas podrá ser superior al tiempo máximo de dedicación del
personal docente. Artículo 15.- Horas de dedicación para otras
actividades del personal académico.- El personal académico titular y el
no titular ocasional deberán cumplir las horas semanales contempladas
en el artículo 10 de este Reglamento, realizando cualquiera de las
actividades académicas, salvo las excepciones contempladas en este
cuerpo normativo. Únicamente los directores o coordinadores de carreras
o programas, cuando sean de jerarquía inferior a la de una autoridad
académica o que ocupen cargos de gestión educativa no correspondientes
a autoridades académicas, con remuneración inferior a la
correspondiente a la de subdecano o de similar jerarquía, podrán dedicar
hasta veinte (20) horas semanales a las actividades de gestión educativa.
El personal académico a tiempo completo podrá desempeñar otros cargos
a medio tiempo o tiempo parcial en el sector público o privado de
conformidad con las normas de la Ley Orgánica de Servicio Público y del
Código del Trabajo, respectivamente. Artículo 17.- Carga horaria para
autoridades académicas.- Los cargos de decanos, sub decanos y demás
autoridades académicas de similar jerarquía, determinadas por las
universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de su autonomía
responsable serán de libre nombramiento y remoción y se les podrá
reconocer hasta doce (12) horas semanales de actividades de docencia o
investigación en la propia universidad o escuela politécnica en su
dedicación de tiempo completo. Artículo 26.- Carga horaria de docencia
y tiempo de vinculación del personal académico ocasional.- Los
miembros del personal académico ocasional tendrán la siguiente carga
horaria: a) Tiempo parcial, deberá impartir al menos dos (2) horas y hasta
once (11) horas semanales de clase. b) Medio tiempo, deberá impartir al
menos seis (6) horas y hasta doce (12) horas semanales de clase. c)
Tiempo completo, deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta
veintidós (22) horas semanales de clase. El personal académico ocasional
únicamente podrá ser contratado bajo relación de dependencia. Las
universidades y escuelas politécnicas determinarán el tiempo máximo de
vinculación de este tipo de personal académico ocasional en su normativa
interna de acuerdo a las necesidades institucionales y disponibilidad de
recursos. Cada universidad o escuela politécnica, en uso de su
autonomía responsable, definirá los mecanismos de evaluación del
personal académico ocasional que justifiquen la renovación o extensión
de nuevos contratos, promoviendo el desarrollo profesional y académico
en función de los objetivos y planes institucionales. Ningún tiempo de
duración de los contratos ocasionales implicará el derecho a acceder a
nombramientos provisionales o permanentes sin el respectivo concurso
de méritos y oposición. Los estudiantes que se encuentren cursando un
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria XVI
programa doctoral en una universidad o escuela politécnica ecuatoriana
podrán ser contratados en la misma universidad o escuela politécnica
como personal académico ocasional a tiempo parcial, siempre que la
actividad docente o investigativa esté vinculada a su formación doctoral.
De manera excepcional, las universidades y escuelas politécnicas, en
función de la evaluación de desempeño y de las necesidades
institucionales, podrán modificar la carga horaria de docencia del
personal académico no titular ocasional para el desarrollo de un proyecto
de investigación o vinculación siempre que cuente con la aprobación del
ente competente, y que se garantice al menos tres de horas de clase.
Artículo 57.- Sostenibilidad financiera de las universidades y
escuelas politécnicas.- La aplicación del escalafón y sus escalas
remunerativas se realizará observando el principio de autonomía
responsable, que asegure la sostenibilidad financiera del sistema de
educación superior, a fin de que los recursos destinados a las
remuneraciones del personal académico sean concordantes con los
recursos disponibles de las universidades y escuelas politécnicas, según
el marco legal vigente, la realidad del país y las características de cada
institución de educación superior. El Ministerio de Economía y Finanzas
no asignará recursos financieros que no estén contemplados en la
legislación vigente para cubrir obligaciones que se generen, de ser el caso,
por la aplicación del presente Reglamento. El Órgano Colegiado Superior
y las máximas autoridades de cada institución serán responsables del
cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 63.Escalafón del personal académico titular y duración de la carrera
docente.- Las categorías, niveles y grados escalafonarios del personal
académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas,
y la permanencia mínima en cada grado escalafonario de la carrera
académica serán los siguientes:
DURACIÓ
N
(AÑOS)
CATEGORÍA
NIVEL
GRADO
Personal
Académico
Titular
Principal
Personal
Académico
Titular
Agregado
Personal
Académico
Titular Auxiliar
3
2
8
7
1
6
3
2
5
4
1
3
2
2
4
1
1
4
3
3
4
4
4
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria XVI
Artículo 64.- Determinación de las remuneraciones.- Las
remuneraciones del personal académico las fijará el órgano colegiado
superior de la universidad o escuela politécnica, en sus reglamentos de
escalafón docente. Para determinar la remuneración del personal
académico a medio tiempo de las universidades y escuelas politécnicas
se multiplicará por 0,50 la remuneración para la dedicación a tiempo
completo correspondiente. Para determinar la remuneración del personal
académico a tiempo parcial de las universidades y escuelas politécnicas,
la multiplicación se hará por el factor correspondiente de acuerdo al
número de horas de dedicación semanal. Artículo 65.- Cálculo de las
remuneraciones del personal académico titular.- Las remuneraciones
del personal académico titular del grado k (k=1, 2, 3, …, 8) de las
universidades y escuelas politécnicas (ak), se calcularán mediante una
progresión geométrica de 10 términos p1, p2,…, p10, de modo que a1=p1,
a2=p2, a3=p4, a4=p5, a5=p6, a6=p8, a7=p9, y a8=p10. La progresión
geométrica tiene la razón r calculada de modo que a1 y a8 correspondan
a las remuneraciones que establezca la IES para el personal académico
del grado 1 y del grado 8, respectivamente. De esta manera, p1=a1,
p2=p1*r=a1*r, p3=p2*r=a1*r2, p4=p3*r=a1*r3, p5=p4*r=a1*r4, p6=p5*r=a1*r5,
p7=p6*r=a1*r6, p8=p7*r=a1*r7, p9=p8*r=a1*r8, Como a8=p10= a1*r9, el valor
de r será entonces la raíz novena de (a8/a1) (…) Con el valor de r obtenido
se calcularán los valores de las remuneraciones del personal académico
de los 8 grados, según se indica en la siguiente tabla:
Cálculo de las Remuneraciones del Personal Académico
Categoría
Nivel
Grado Remuneración
Fórmulas
(k)
(ak)
Principal
3
8
a8
a8 fijado por
la IES
Principal
2
7
a7
a7=p9= a1*r8
Principal
1
6
a6
a6=p8= a1*r7
Agregado
3
5
a5
a5= p6 =
a1*r5
Agregado
2
4
a4
a4= p5 =
a1*r4
Agregado
1
3
a3
a3= p4 =
a1*r3
Auxiliar
2
2
a2
a2= p2 = a1*r
Auxiliar
1
1
a1
a1 fijado por
la IES
Si los valores así obtenidos resultan inferiores a los mínimos establecidos
en la tabla y fórmula fijada por el Consejo de Educación Superior, para
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria XVI
un determinado grado, se aplicará el indicado valor mínimo. Si los valores
así obtenidos resultan superiores a los máximos establecidos por el CES
para un determinado grado, se fijarán nuevos valores para a1 y a8 (o a7,
a6, a5, a4 o a3, según corresponda) y se volverá a calcular r y los valores
de las remuneraciones del personal académico. Artículo 66.- Escala
remunerativa de las autoridades de las universidades y escuelas
politécnicas.- La escala remunerativa de las autoridades de las
universidades y escuelas politécnicas será fijada por el órgano colegiado
superior y estará supeditada a la forma de cálculo establecida en el
presente Reglamento y respetará la tabla y fórmula que será fijada por el
Consejo de Educación Superior mediante resolución aprobada en dos
debates, atendiendo a la normativa vigente, de conformidad con la
siguiente tabla:
AUTORIDADES
Rector
Vicerrector
Decano o su equivalente
Subdecano o su
equivalente
GRADO
S
4
3
2
1
Los cargos de autoridades académicas deben constar en el estatuto de
cada universidad y escuela politécnica, y en concordancia con la LOES
pueden existir cargos de similar jerarquía a las de decano y subdecano
con las remuneraciones correspondientes (…). Artículo 67.- Cálculo de
las remuneraciones de las autoridades.- Las remuneraciones de las
autoridades de las universidades y escuelas politécnicas, se calcularán
mediante una progresión geométrica de 4 términos R1, R2, R3 y R4, con
referencia a las remuneraciones que la IES haya fijado para el personal
académico, según se indica en la siguiente tabla, donde la razón r de la
progresión geométrica es la misma que se haya aplicado para el personal
académico:
Categoría
Rector
Vicerrector
Decano
Subdecano
Grado
(k)
4
3
2
1
Remuneración
(Rk)
R4
R3
R2
R1
Fórmulas
R4=a8
R3=a7
R2=a6
R1=a6/r
Si los valores de las remuneraciones de las autoridades así calculados
resultaren inferiores a los valores mínimos establecidos por el CES, se
aplicarán los indicados valores mínimos.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria XVI
Cuando el cargo de autoridad de una universidad o escuela politécnica
sea ocupado por un miembro del personal académico titular de la misma
institución que perciba una remuneración superior a la establecida para
el cargo de autoridad, ésta no será disminuida. Cuando el cargo de
autoridad de una universidad o escuela politécnica sea ocupado por un
miembro del personal académico titular de la misma institución que
perciba una remuneración inferior a la establecida en la escala de
autoridades, la remuneración corresponderá a la tabla de
remuneraciones establecida para autoridad y una vez culminadas sus
funciones retornará al cargo de personal académico que haya mantenido
previo a su designación, con la remuneración que corresponda a su
categoría, nivel y grado. Artículo 69.- Escalas remunerativas del
personal académico.- Las escalas remunerativas mínimas y máximas
del personal académico titular con dedicación a tiempo completo de las
universidades y escuelas politécnicas constarán en la tabla de escalas
remunerativas que el Consejo de Educación Superior expida para el
efecto, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Los valores
establecidos en la tabla de escalas remunerativas del personal académico
titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas
corresponden a los mínimos y máximos dentro de los que las
universidades y escuelas politécnicas deben establecer la tabla de escala
remunerativa interna de cada universidad y escuela politécnica. Las
universidades y escuelas politécnicas podrán reformar la tabla de
remuneraciones hasta los valores máximos establecidos por el Consejo
de Educación Superior, cuando la institución haya cumplido con los
siguientes requisitos:
a) Planificación de la estructura del personal académico y estudio de
pasivos laborales, b) Disponibilidad presupuestaria integral que permita
la aplicación y sostenibilidad de la estructura remunerativa propuesta
por la institución, c) Evidencia de gasto eficiente de los recursos humanos
en la obtención de resultados institucionales en docencia, investigación
y vinculación; y, d) Mejoras en los resultados de calidad de las funciones
sustantivas establecidas por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad
de la Educación Superior. Artículo 72.- Remuneración del personal
académico ocasional.- La remuneración del personal académico
ocasional con título de maestría debidamente reconocido y registrado por
el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior será como
máximo la establecida para la escala del personal académico titular
auxiliar 1. Si el personal académico ocasional cuenta con título de
doctorado (PhD. o su equivalente), reconocido y registrado por el Órgano
Rector de la Política Pública de Educación Superior con la leyenda de
“Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia,
investigación y gestión en educación superior”, la remuneración será
como máximo la fijada para la escala del personal académico agregado 1,
siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el personal
académico agregado 1. Las remuneraciones mínimas del personal
ocasional no podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por el CES
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria XVI
en la resolución de las escalas remunerativas. Las remuneraciones del
personal académico no titular honorario, emérito o invitado no podrán
ser mayores a la remuneración máxima del personal académico titular.
Cuando se trate de personal académico internacional, los gastos por
concepto de transporte internacional y nacional, seguro de viaje,
alojamiento y alimentación, serán asumidos y gestionados por la
universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía
responsable. Artículo 73.- Ponderación para determinar la
remuneración del personal académico no titular ocasional a medio
tiempo y tiempo parcial.- Para determinar la remuneración del personal
académico no titular ocasional a medio tiempo de las universidades y
escuelas politécnicas, se multiplicará por 0,50 la remuneración para la
dedicación a tiempo completo correspondiente. Para determinar la
remuneración del personal académico no titular ocasional a tiempo
parcial de las universidades y escuelas politécnicas, la multiplicación se
hará por el factor correspondiente de acuerdo al número de horas de
dedicación semanal. DISPOSICIONES GENERALES. SEXTA.- En las
universidades y escuelas politécnicas públicas el porcentaje destinado al
pago de las remuneraciones del personal administrativo, no podrá
exceder del treinta y cinco (35%) del presupuesto total destinado a
remuneraciones. DÉCIMA PRIMERA.- El personal académico de las
universidades y escuelas politécnicas públicas que alcanzó la categoría
de titular auxiliar y agregado antes de la entrada en vigencia de la LOES
del 12 de octubre del 2010, que no cumpla con los requisitos de titulación
establecidos en este Reglamento, y que no pueda acceder al nuevo
escalafón, podrá percibir un incremento salarial anual, de acuerdo a la
planificación institucional y la disponibilidad presupuestaria en gasto
corriente. DÉCIMA QUINTA.- Las universidades y escuelas politécnicas
garantizarán los derechos adquiridos por el personal académico de su
institución, en la ejecución de los procesos de recategorizaciones,
promociones, concursos de méritos y oposición y otros establecidos en el
presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS OCTAVA.- El
personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas
públicas que a la fecha de actualización de las escalas remunerativas con
motivo de la aprobación de este Reglamento, perciba una remuneración
mensual unificada superior a la escala que se establezca en la normativa
interna de cada universidad o escuela politécnica, para las distintas
categorías, niveles y grados escalafonarios, mantendrá su remuneración
actual en cumplimiento al presente Reglamento y demás normativa
aplicable. Cuando el personal académico titular ascienda de categoría, se
promocione, revalorice o recategorice y de acuerdo a la escala
remunerativa vigente le corresponda una remuneración inferior a la que
percibe, ésta no será disminuida. DÉCIMA SEXTA.- En el plazo de ciento
veinte (120) días contados a partir de la vigencia del presente Reglamento,
las universidades y escuelas politécnicas públicas, actualizarán su
reglamento interno de escalafón docente incluida la tabla de
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria XVI
remuneraciones con base en el presente Reglamento y la resolución que
expida el Consejo de Educación Superior dispuesta en el artículo 65.
Que, la resolución RPC-SE-20-No.057-2021 expedida por el Consejo de
Educación Superior determina: Artículo 1.- Aprobar en segundo debate
la tabla de escalas remunerativas referenciales mínimas y máximas del
personal académico de las universidades y escuelas politécnicas
públicas:
Tabla 1. Escalas remunerativas del personal académico titular
Categoría
Nivel
Personal Académico Titular
Principal
Personal Académico Titular
Agregado
Personal Académico Titular
Auxiliar
3
2
1
3
2
1
2
1
Mínimo
Grado (k) (valor en
USD)
3.673,79
8
3.367,00
7
2.967,00
6
2.574,00
5
2.392,00
4
2.034,00
3
1.855,00
2
1.676,00
1
Máximo
(valor
en USD)
5.000,00
4.640,11
4.306,13
3.708,55
3.441,62
3.193,90
2.750,67
2.552,68
Artículo 2.- Aprobar en segundo debate la tabla con el método de cálculo
para establecer las escalas remunerativas del personal académico titular
de las universidades y escuelas politécnicas públicas:
Tabla 2. Método de cálculo escalas remunerativas del personal
académico titular
Categoría
Personal
Académico
Titular
Principal
Personal
Académico
Titular
Agregado
Personal
Académico
Titular
Auxiliar
Mínimo
Grado
Referencia
Nivel
(valor en
(k)
grado
USD)
3.673,79
3
8
𝑎8
3.367,00
2
7
Método de cálculo
Valor fijado por la IES
=𝑎6 *r
1
3
2
6
5
4
2.967,00
2.574,00
2.392,00
𝑎6
𝑎5
𝑎4
=𝑎5 * r2
=𝑎4 *r
=𝑎3 *r
1
2
3
2
2.034,00
𝑎3
1.855,00
𝑎2
= 𝑎2 *r2
= 𝑎1 *r
1
1
1.676,00
𝑎1
Valor fijado por la IES
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria XVI
Los valores a1 y a8 los fija cada universidad y escuela politécnica de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de Carrera y Escalafón
del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. El factor
r es igual a la raíz novena de a8/a1. Los demás valores an se calcularán
con las fórmulas que constan en la última columna de la tabla 2 de este
artículo. Para establecer los valores a1 y a8 se tomará la remuneración
mínima que al momento de la realización del cálculo efectivamente reciba
el personal académico titular auxiliar 1 y el personal académico titular
principal 3, respectivamente. Cuando la universidad o escuela politécnica
no cuente con personal académico titular principal 3 (a 8) deberá
establecer el valor considerando para el cálculo, el grado más alto en el
cual efectivamente cuente con personal académico titular (a 7, a6 a5 a4, a3),
para lo cual se deberá aplicar el método establecido en el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior. En todo caso se deberá verificar que los valores de a1 y a8 fijados
y que los demás valores an obtenidos, no sean inferiores a los valores
mínimos, ni superiores a los valores máximos establecidos en la tabla 1
de esta Resolución. Cuando el valor de un an sea inferior al mínimo o
superior al máximo permitido, se deberá reajustar con el valor mínimo o
máximo de la referida tabla 1, que corresponda. Los valores a1 y a8 podrán
variar en función de la disponibilidad presupuestaria y el cumplimiento
de lo establecido en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior. Artículo 3.- Aprobar en
segundo debate la tabla de escalas remunerativas referenciales mínimas
y máximas de las autoridades de las universidades y escuelas
politécnicas públicas:
Tabla 3. Escalas remunerativas de las autoridades
Autoridad
Rector
Vicerrector
Decano o equivalente
Subdecano o
equivalente
Grado de
Autorida
d
4
3
2
1
Remuneració Remuneració
n Mínima
n Máxima
(valor en USD) (valor en USD)
4.818,00
5.000,00
4.347,00
4.640,11
3.000,00
4.306,13
2.546,00
3.996,18
Artículo 4.- Aprobar en segundo debate la tabla con el método de cálculo
para establecer las remuneraciones de las autoridades de las
universidades y escuelas politécnicas públicas:
Tabla 4. Método de cálculo escalas remunerativas de las autoridades
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria XVI
Autoridad
Grado de Remuneración
Autoridad
Máxima Rn
n
(valor en USD)
Rector
4
R4
Vicerrector
3
R3
Decano o
equivalente
2
R2
Subdecano o
equivalente
1
R1
Método de cálculo
Valor fijado por la IES
para el personal
académico titular
principal nivel 3
Valor fijado por la IES
para el personal
académico titular
principal nivel 2
Valor fijado por la IES
para el personal
académico titular
principal nivel 1
R2/ r
El valor r es el establecido por la universidad o escuela politécnica
aplicando el artículo 2 de esta Resolución. Es decir, r=raíz novena de (a1
y a8). De ser necesario, el valor de Rn que sea inferior al mínimo
contemplado en la tabla 3 de esta Resolución para el grado respectivo, se
deberá reajustar a los valores mínimos correspondientes establecidos en
dicha tabla.
Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), en su
artículo segundo determina que la “Universidad Estatal Amazónica,
creada por el Congreso Nacional mediante ley N° 2002-85, promulgada en
el Registro Oficial N° 686 de 18 de octubre del 2002, y reformada en la Ley
0, publicada en el Registro Oficial No. 768 del 03 de junio de 2016, que en
su art. 2 dice: “La Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en
la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, funcionará con las unidades
académicas autorizadas por el Órgano Competente y cumpliendo con la
normativa que se encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes,
extensiones, programas o paralelos en otras provincias amazónicas.”
Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines
de lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con
domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la
Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los reglamentos,
manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”;
Que, el numeral 13. del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica (UEA), señala lo siguiente: “Aprobar los Reglamentos
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria XVI
especiales, instructivos y disposiciones generales, que emanen de este
organismo y de los demás existentes en la Universidad”;
Que, mediante Oficio CPNA-P-UEA-No. 007 de fecha 01 de julio de 2021,
suscrito por el Dr. Luis Auquilla Belema PhD presidente de la Comisión
de Normativa Administrativa remite el Informe Técnico Jurídico respecto
al impacto financiero y administrativo de la implementación del nuevo
Reglamento de Carrera y Escalafón del personal académico del sistema
de Educación Superior.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-00394-MEM de fecha
01 de julio de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD
Rector de la UEA, remite a esta Secretaría una solicitud de convocatoria
a una sesión extraordinaria del Consejo Universitario para que se realice
la reforma parcialmente del Reglamento de Carrera y Escalafón de la
UEA.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0395-MEM de fecha 01
de julio de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD
Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir
en los puntos del orden del día para sesión Extraordinaria XVI de Consejo
Universitario a realizarse el día viernes 02 de julio de 2021, incluyendo
al mismo el siguiente punto: “1. Conocimiento y aprobación en primera
instancia de la reforma parcial al Reglamento de Carrera y Escalafón del
Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica, conforme al
Informe técnico jurídico presentado por el Dr. Luis Auquilla Belema,
Presidente de la Comisión Permanente de Normativa Administrativa de la
UEA, remitido mediante Oficio CPNA-P-UEA N° 007-2021 de fecha 01 de
julio de 2021...”
El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar en primer debate la propuesta de reforma al
Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesores o Profesoras e
Investigador o Investigadoras de la Universidad Estatal Amazónica,
modificando en su contenido lo siguiente:
1. Sustitúyase el artículo 23 con el siguiente texto:
“Artículo 23.- ESCALA REMUNERATIVA DEL PERSONAL
ACADÉMICO TITULAR. - Las remuneraciones del personal
académico titular, con dedicación a tiempo completo, en función de
las categorías, niveles y grados, son las siguientes:
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria XVI
Grado Remuneración Remuneraciones (valor
(k)
en USD)
(ak)
Categoría
Nivel
Personal
Académico
Titular Principal
3
8
𝑎8
5000
2
7
𝑎7
4.640,11
1
6
𝑎6
4.306,13
Personal
Académico
Titular Agregado
3
5
𝑎5
3.708,55
2
1
4
3
Personal
Académico
Titular Auxiliar
2
2
𝑎4
𝑎3
𝑎2
3.441,62
3.193,90
2.750,67
1
1
𝑎1
2.552,68
Para determinar la remuneración del personal académico a medio
tiempo, se multiplicará por 0,50 la remuneración para la
dedicación a tiempo completo correspondiente.
Para determinar la remuneración del personal académico a tiempo
parcial, la multiplicación se hará por el factor correspondiente de
acuerdo al número de horas de dedicación semanal”.
2. Añádase un artículo 24 con el siguiente texto:
“Artículo
24.ESCALA
REMUNERATIVA
DE
LAS
AUTORIDADES.- Las remuneraciones de las autoridades
de la
Universidad Estatal Amazónica son las siguientes:
Rector
Grado de
autoridad
4
Remuneración
(Rk)
R4
Vicerrector
3
R3
4,640.11
Decano o su
equivalente
Subdecano o su
equivalente
2
R2
3,996.18
1
R1
3,708.55
Autoridades
Remuneración
5,000.00
De conformidad con el artículo 55 del Reglamento de Carrera y
Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación
Superior, a las primeras autoridades electas por votación universal
se les extenderá nombramiento a periodo fijo; mientras que, a las
autoridades
académicas
designadas,
se
les
extenderá
nombramiento de libre remoción”.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria XVI
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de
Talento Humano, Procuraduría General y Dirección financiera para su
conocimiento y fines correspondientes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (05) días del mes de
julio del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
Documentos Relacionados |
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVI No. 0058-2021 |
|