RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0087-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0087-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0105 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA V MAYO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-05-22 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO V No. O087-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión ordinaria V, de 18 de mayo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales. (…)”;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos
o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador
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señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la
formación académica y profesional con visión científica y humanista;
la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos
del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el artículo 3, del Código Orgánico Administrativo - COA estipula:
“Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en
función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o
entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 4 ibídem, señala: “Principio de eficiencia. Las actuaciones
administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los
derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos
injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales”;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, dispone:
“Régimen jurídico. Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto
en su regulación específica y este Código”;
Que, el artículo 58 ibídem, señala: “Quórum de instalación y decisorio.
Para la instalación de un órgano colegiado se requiere la presencia,
al menos, de la mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán
por la mayoría simple de votos afirmativos de los miembros
asistentes a la sesión”;
Que, el artículo 59 del COA, dispone: “Convocatoria. Para la instalación
del órgano colegiado se requiere de convocatoria cursada a cada
miembro, a la dirección por el proporcionada, por cualquier medio del
que quede constancia en el expediente, con al menos un día de
anticipación. En la convocatoria constará el orden del día y se
acompañará los documentos que deban ser tratados en la
correspondiente sesión, por cualquier medio”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),
dispone: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio
efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos
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respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional
con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…)”;
Que, el artículo 12 de la LOES, establece: “Principios del Sistema. - El
Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El
Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de
Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad,
igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos
principios rigen de manera integral a las instituciones, actores,
procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los
términos que establece esta Ley”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a
las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios
de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), y e) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de
la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen
las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad
en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco
de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…)”;
Que, el artículo 1 de la Ley 85 de Creación de la Universidad Estatal
Amazónica publicada en el Registro Oficial 686, de 18 de octubre
de 2002, dispone: “Créase la Universidad Estatal Amazónica, como
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persona jurídica autónoma de derecho público. Sus actividades se
regirán por la Constitución Política de la República, la Ley de
Educación Superior y las demás disposiciones legales y
reglamentarias sobre la materia”;
Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
dispone: “La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera
solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo
355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador”;
Que, el artículo 8 del referido Estatuto, determina: “Los fines de la
Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los
estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la
ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de
Latinoamérica y de mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica,
contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y
solidaria sociedad; (…)”;
Que, el artículo 9 ibidem, dispone: “La autonomía de la Universidad
Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y
el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando
los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión
de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. Los planes
operativos y estratégicos de la Universidad Estatal Amazónica,
estarán formulados de acuerdo con el Plan Nacional de Ciencia y
Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en concordancia con
la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de
Educación Superior”;
Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
señala: “En virtud de la autonomía que le confiere la Constitución
y la Ley, es de competencia y responsabilidad de sus autoridades,
la definición de sus órganos de gobierno, estableciendo sus
funciones y su integración, elige o designa sus autoridades,
establece el régimen de ingreso, permanencia y promoción de su
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personal docente y no docente, crea y desarrolla facultades,
carreras, centros académicos, de investigación y sedes , generando
investigación que se vincula con entidades del régimen público,
privado y social a nivel nacional e internacional para el mejor
cumplimiento de su visión, misión y objetivos y reconoce
oficialmente a sus asociaciones gremiales y estudiantiles,
observando un régimen jurídico interior que garantice la
participación de su comunidad en el análisis y definición de sus
decisiones”;
Que, el Art. 178 de la Norma Estatutaria dispone: Son deberes de los
académicos: (…) 2. Cumplir su labor académica de acuerdo a los
planes de estudio, programas, actividades teóricas prácticas,
extensión, investigación, producción, gestión administrativa, en el
horario respectivo, aprobados por las autoridades y organismos
pertinentes (…).
Que, el Artículo 4 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal
Académico y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal
Amazónica determina: Cumplimiento de actividades. Los miembros
del personal académico y de apoyo académico desarrollarán sus
actividades de impartición de clases de conformidad con los
horarios aprobados por el Consejo Universitario. Las demás
actividades de docencia, así como las de investigación, dirección o
gestión académica, y de vinculación, se desarrollarán conforme la
planificación institucional aprobada por el Consejo Universitario y
la normativa correspondiente.
Que, el Artículo 5 Ibídem dispone.- De la impartición de clases. - Los
profesores e investigadores tienen la obligación de impartir clases
en los horarios previamente establecidos. Los horarios de clases
planificados no son susceptibles de reprogramación, excepto
mediante resolución del Consejo Universitario.
Que, el Art. 7 literal a) del mismo Reglamento prevé.- Personal académico
y de apoyo académico: a) Desarrollar sus actividades de impartición
de clases de conformidad con los horarios aprobados por el Consejo
Universitario (…);
Que, la Disposición General Segunda del Reglamento de Control de
Asistencia del Personal Académico y de Apoyo Académico de la
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Universidad Estatal Amazónica manifiesta. - Se exceptúa del
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento al personal académico que ejerza cargos como Director
o Coordinador de carreras, programas, institutos, departamentos y
demás unidades académicas establecidas en el artículo 43 del
Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, quienes cumplirán
con las disposiciones generales sobre las jornadas y horarios que
para el efecto emita la Dirección de Talento Humano.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DGTIC-2023-0080-MEM de fecha
16 de mayo de 2023, suscrito por el Mgs. Edwin Gustavo Fernández
Sánchez Director de Tics de la UEA en el que manifiesta: Luego de
un atento y cordial saludo, en atención al Memorando No. UEA-REC2023-0350-MEM, donde se SOLICITA: "(...) Por medio del presente,
este Rectorado solicita que desde la Dirección de Gestión de
Tecnologías de la Información y Comunicación, se generen los
Horarios del Periodo Académico Ordinario 2023 - 2023." Una vez
revisado el sistema de Planificación Académica de la UEA, se
ADJUNTA los horarios en formato PDF de acuerdo al distributivo
docente correspondiente al Período Académico Ordinario PAO 20232023.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0363-MEM de fecha, 16
de mayo de 2023, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera
PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo
Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión
ordinaria V de Consejo Universitario a realizarse el día 16 de mayo
de 2023, incluyendo al mismo el siguiente punto: 4. Conocimiento
y de ser el caso aprobación de los Horarios de clases del periodo
académico ordinario PAO 2023-2023 remitido por el Mgs. Edwin
Gustavo Fernández Sánchez Director de Gestión de Tecnologías de
la Información y Comunicación mediante Memorando Nro. UEADGTIC-2023-0080-MEM de fecha 16 de mayo de 2023.
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en uso de las atribuciones constitucionales, legales y
estatutarias.
RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar los horarios de clases para el Periodo Académico
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Ordinario 2023-2023, remitido por el Mgs. Edwin Gustavo Fernández
Sánchez Director de Gestión de Tecnologías de la Información y
Comunicación mediante Memorando Nro. UEA-DGTIC-2023-0080MEM de fecha 16 de mayo de 2023.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar la presente Resolución a la Dirección Académica,
Secretaría Académica, Dirección de Gestión de Tecnologías de la
Información y Comunicación, Decanatos y Coordinaciones de Carrera
de la Universidad Estatal Amazónica. Para su conocimiento y fines
pertinentes.
Segunda. – Notificar la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, y
a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su
conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y dos (22) días del mes
de mayo del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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