RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0090-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0090-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0106 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XV DE MAYO 2023 |
Fecha Documento: |
2023-05-29 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0090-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XV del 24 de mayo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará
en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del
respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a
la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la
equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el
sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y
comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear
y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el
ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y
constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones
del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de
Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales
responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad,
debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para
que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos
científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación
superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes
y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente
Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de
calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del
mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de
la calidad educativa superior con la participación de todos los
estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de
Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la
investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas
por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la
equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la
democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y
valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional,
y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico,
humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello,
las instituciones de educación superior articularán su oferta docente,
de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la
demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y
nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados
académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y
nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y
regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y
potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de
ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento
de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de
educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación
Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre
universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos,
tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto
nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente,
estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus
actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación
con la sociedad.
Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el
Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08No.111-2019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de
cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia,
investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional
e internacional.
Que, El Código Orgánico Administrativo, en el artículo 28 prevé el principio
de colaboración al señalar que: “Las administraciones trabajarán de
manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo.
Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus
competencias y el uso eficiente de los recursos (…)”.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su
derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo
Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios
de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…)
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y
atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios,
acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico,
tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como
extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”;
Que, el Art. 11 del Estatuto Orgánico de la UEA manifiesta. Del
Consejo Universitario. – La misión, responsable, deberes y
atribuciones del Consejo Universitarios de la Universidad
Estatal Amazónica son: Misión: Regular, establecer y emitir
las políticas, objetivos, estrategias y acciones que consoliden
y fortalezcan el desarrollo de la educación superior,
investigación, vinculación con la sociedad y la gestión técnica
y administrativa, acorde con la misión y objetivos
institucionales.
Que, Artículo12 Estatuto ibídem determina:
Del Rectorado. La misión, responsable,
deberes
y
atribuciones
del
Rectorado de la Universidad Estatal Amazónica son:
Misión:Liderar la gestión institucional
de la Universidad
Estatal Amazónica, para que la docencia, investigación y
vínculos se desarrollen de manera sistémica, facilitando el
cumplimiento de los objetivos
institucionales,
mediante
procesos consensuales de toma de decisiones.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-IV No. 0066-2021 emitida por el
H.
Consejo
Universitario
de
la
Universidad
Estatal
Amazónica resolvió: Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar
el uso del Formato de Convenio Marco de cooperación interinstitucional
de la Universidad Estatal Amazónica, mismo que deberá ser utilizado
en la suscripción de convenios marco de cooperación interinstitucional
entre la UEA y las distintas entidades nacionales e internacionales,
para lo cual se dispone a la Dirección de Cooperación Nacional e
Internacional traduzca este formato a los idiomas de Inglés, Francés y
a otros que sean necesarios a fin de viabilizar la firma de los
mismos. Artículo 2.- Otorgar delegación expresa al Dr. M.V. David
Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica para que
suscriba los Convenios Marco a Nivel Nacional e Internacional, que se
encuentren bajo este formato, sin necesidad de contar con la
autorización de Consejo Universitario, debiendo siempre estos estar
conforme a la Ley.
Que, la Universidad Técnica Particular de Loja, es una institución católica
de educación superior, de conformidad con el artículo 1 de su
Estatuto Orgánico, creada el 3 de mayo de 1971 mediante Decreto
646 publicado en el Registro Oficial No. 217 del 5 de mayo de 1971,
con domicilio en la ciudad de Loja, que busca a través de la docencia,
la investigación y la vinculación con la sociedad, la consecución de un
modelo educativo activo de innovación, que traduce el liderazgo de
servicio en realizaciones concretas y de vinculación con el entorno.
Que, Mediante memorando Nro. UEA-SEP-2023-0047-M, de fecha 27 de
abril de 2023, Dr. Dalton Marcelo Pardo Enríquez, Decano Sede El
Pangui, expresa lo siguiente: “(…) Conforme a lo manifestado por
nuestro estudiante Sosoranga Johe de la carrera de Biología Sede El
Pangui, con fecha 12 de enero de 2023 se hizo llegar por correo
electrónico los formatos que considera nuestra institución UEA, en la
hora de firma de convenios interinstitucionales. Para que mediante
quien corresponda sea sometido a revisión.
Que, con fecha 12 de enero de 2023, siendo 18H12 se recibe el e-mail de
parte del Dr. Paul Székely, Ph.D. Docente – Investigador Responsable
del Museo de Zoología de la UTPL. Que en su parte pertinente
manifiesta ‘(…)Voy a hablar con la Procuraduría UTPL para que
empiezan el proceso de revisión y firma del convenio. Creo que sería
una cosa super importante para impulsionar la colaboración entre las
dos universidades (…) En este contexto hago llegar EL documento
pertinente y solicito a su autoridad mediante quien corresponda sea
revisados para dar continuidad a dicho proceso que permita la firma
interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y la
Universidad Técnica Particular de Loja en pro de la educación superior
(…)”.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0105-MEM de fecha 23 de
mayo de 2023, suscrito por el Abg. Dennis Diaz Escobar Procurador
General de la Universidad Estatal Amazónica remite el informe
jurídico para la firma del " Convenio Marco de Cooperación entre la
Universidad Estatal Amazónica y la Universidad Técnica Particular de
Loja en el cual concluye y recomienda: Conclusiones: De la base
normativa citada y tras la revisión de la propuesta de Convenio Marco,
se concluye lo siguiente: 4.1. La presente propuesta de Convenio Marco
tiene como objeto establecer las bases para la realización de
actividades conjuntas encaminadas a la superación académica,
formación y capacitación profesional; el desarrollo de la ciencia y la
tecnología; y la divulgación del conocimiento y la cultura, en todas
aquellas áreas de coincidencia de sus finalidades e intereses
institucionales, mediante la planificación, programación y realización
de las acciones de cooperación, intercambio y apoyo recíproco que
beneficien a las partes y a la sociedad. Lo cual se enmarca en los fines
tanto de la educación superior como de la UEA. .2. El “Convenio Marco
de Cooperación entre la Universidad Estatal Amazónica y la
Universidad Técnica Particular de Loja”, lo suscribirá la máxima
autoridad ejecutiva de la UEA de conformidad al numeral 12 del
artículo 24 del Estatuto de la UEA, previa autorización del Consejo
Universitario, dado que, si bien la propuesta de convenio fue elaborada
en su mayoría con base en el formato establecido y autorizado por el
Consejo Universitario de la UEA mediante Resolución HCU-UEA-SO-IV
No. 0066-2021; se debe considerar que la UTPL sugirió la inclusión de
una clausula relacionada con antiterrorismo, antilavado de activos,
antifraude, anticorrupción y antisoborno, la cual consta como cláusula
décima sexta del proyecto de convenio. Así también, corresponde a la
máxima autoridad ejecutiva de la Universidad Estatal Amazónica
designar a un administrador de Convenio, quien junto a su contra parte
de la UTPL, se encargarán del seguimiento al Convenio, de acuerdo con
la cláusula quinta. 4.3. Conforme lo determina la cláusula séptima del
convenio, el presente instrumento no compromete la transferencia de
fondos, por lo tanto, no implica la necesidad de partidas
presupuestarias, en caso de acordarse acciones que impliquen algún
gasto, las partes podrán suscribir acuerdos específicos, previa
certificación de la disponibilidad de fondos para los casos que sean
requeridos. 5. Recomendación: Esta Procuraduría, con base en el
artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y
recomienda la firma del “Convenio Marco de Cooperación entre la
Universidad Estatal Amazónica y la Universidad Técnica Particular de
Loja”, previa autorización del Consejo Universitario; a fin de establecer
alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las
funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación
Superior y demás normativas conexas.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0402-MEM de fecha 24 de
mayo de 2023, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la
UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para la sesión extraordinaria XV de Consejo
Universitario a realizarse el día 24 de mayo de 2023, incluyendo al
mismo el siguiente punto: Conocimiento y de ser el caso autorizar al
Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica
la suscripción del Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad
Estatal Amazónica y la Universidad Técnica Particular de Loja,
conforme el informe jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar
Procurador General de la Universidad Estatal Amazónica mediante
Memorando Nro. UEA-PG-2023-0105-MEM de fecha 23 de mayo de
2023.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David
Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la
suscripción del Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad Estatal
Amazónica y la Universidad Técnica Particular de Loja, con la finalidad de
establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las
funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación
Superior y demás normativa conexa.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al Dr. Santiago
Acosta Aide, PhD. Rector de la Universidad Técnica Particular de Loja y a la
Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal
Amazónica.
Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General para su conocimiento y
trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y nueve (29) días del mes
de mayo del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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