RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0094-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0094-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0106 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XV DE MAYO 2023 |
Fecha Documento: |
2023-05-29 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
12 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0094-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XV del 24 de mayo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará
en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del
respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la
democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática,
incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de
género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico,
el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el
desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La
educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los
derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje
estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República dispone que el "Estado
ecuatoriano es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático (...)";
Que, el artículo 3 en sus numerales 1, 5 y 8 de la Carta Magna determinan
que son deberes primordiales del Estado "1. Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. 5.
Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y
la riqueza, para acceder al buen vivir. 8. Garantizar a sus habitantes
el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una
sociedad democrática y libre de corrupción.";
Que, el numeral 1 del artículo 11 de la Norma Suprema establece que "Los
derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o
colectiva, ante las autoridades competentes; estas autoridades
garantizarán su cumplimiento.";
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Norma Suprema prescribe que "Todas
las personas soniguales y gozarán de los mismos derechos y
oportunidades";
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República
preceptúa que "Los derechos y garantías establecidas en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte";
Que, el numeral 8 del artículo 11 de la Norma Suprema dispone que: "El
contenido de los derechos y garantías establecidos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no
excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su
pleno desenvolvimiento. Será inconstitucional cualquier acción u
omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule
injustificadamente el ejercicio de los derechos";
Que, el artículo 16 numerales 1 y 2 de la Carta Magna determina que "Todas
las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una
comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en
todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y
forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos; 2. El acceso
universal a las tecnologías de información y comunicación";
Que, el artículo 17 numeral 2 de la Norma Suprema preceptúa que "El
Estado fomentará pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al
efecto: 2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de
comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso
universal a las tecnologías de la información y comunicación en
especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho
acceso o lo tengan de forma limitada";
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República reconoce que "La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un
deber inexcusable el Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo";
Que, el artículo 35 de la Carta Magna establece que "Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan
de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privado.
La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de
riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad ";
Que, el artículo 44 de la Norma Suprema dispone que "El Estado, la
sociedad, y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de los niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio
pleno de sus derechos, se atenderá al principio de su interés superior
y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las
niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su
intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un
entorno familiar, escolar, social y comunitario de efectividad y
seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades
sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas
intersectoriales nacionales y locales.";
Que, el artículo 66 numeral 19 de la Constitución de la República reconoce
y garantiza a las personas: "19. El derecho a la protección de datos
carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información
y datos de este carácter, así como su correspondiente
protección.
La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos
datos personales requerirán la autorización del titular o el mandato de
ley";
Que, el numeral 6 del artículo 76 de la Carta Magna determina que "En todo
proceso que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas: 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad
entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de
otra naturaleza.";
Que, el artículo 92 de la Norma Suprema prescribe que: "Toda persona, por
sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto,
tendrá derecho a conocer de la existencia y acceder a los documentos,
datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que
sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o
privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a
conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de
información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de
datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos
personales podrán difundir la información archivada con autorización
de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar
al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización
de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de
datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por
la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad
necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza
o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios
ocasionados";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: "La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.";
Que, el artículo 277 de la Constitución de la República determina que: "Para
la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: 1.
Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la
naturaleza; 2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo; 3.
Generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su
incumplimiento; 4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura
proveer servicios públicos; 5. Impulsar el desarrollo de las actividades
económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las
promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la
Constitución y la ley; 6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología,
las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la
iniciativa creativa, comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.";
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el artículo 417 de la Norma Suprema dispone que "Los tratados
internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido
en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos
internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro
ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y
de cláusula abierta establecida en la Constitución";
Que, el numeral 3 del artículo 423 de la Constitución de la República prevé
que "La integración en especial con los países de Latinoamérica y el
Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias
y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a 3
Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis
en los derechos (...), de acuerdo con los principios de progresividad y no
regresividad.";
Que, el artículo 424 de la Carta Magna prescribe que "La Constitución es la
norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales, en caso contrario
carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que
reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto
del poder público.";
Que, la Resolución 45/95 de 14 de diciembre de 1990 de la Organización
de las Naciones Unidas adopta principios rectores para la
reglamentación de los ficheros computarizados de datos personales,
garantías mínimas que deberán preverse en legislaciones nacionales
para efectivizar este derecho;
Que, uno de los ejes de la Estrategia acordada en el año 2016 de la red
Iberoamericana de Datos Personales 2020 consiste en "Impulsar y
contribuir al fortalecimiento y adecuación de los procesos regulatorios
en la región, mediante la elaboración de directrices que sirvan de
parámetros para futuras regulaciones o para revisión de las existentes
en materia de protección de datos personales";
Que, el 20 de junio de 2017 se aprobaron los Estándares de Protección de
Datos Personales para los Estados Iberoamericanos;
Que, el Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados
Americanos adoptó la propuesta de declaración de principios de
privacidad y protección de datos personales en las Américas;
Que, la Organización de Estados Americanos el 27 de marzo de 2015
desarrolló el Proyecto de Ley Modelo sobre Protección de datos
Personales;
Que, la protección de datos personales forma parte de los ejes estratégicos
para la construcción de la sociedad de la información y el
conocimiento en el Ecuador conforme el Libro Blanco de la Sociedad
de la Información y del Conocimiento 2018;
Que, la Acción Estratégica clave del enfoque para Gobierno de protección de
datos personales del Eje 6 del Plan Nacional de la Sociedad de la
Información y del Conocimiento 2018-2021, es "Promulgar una ley
orgánica de protección de datos personales para garantizar el derecho
constitucional.";
Que, el principio de Legalidad de la Carta Iberoamericana de Gobierno
Electrónico del año 2007 establece que "(...) el uso de comunicaciones
electrónicas promovidas por la Administración Pública deberá tener
observancia de las normas en materia de protección de datos
personales", con el objetivo de precautelar el derecho que tienen los
ciudadanos a relacionarse electrónicamente con el Estado;
Que, la Estrategia 3 del Programa de Gobierno Abierto del Plan Nacional de
Gobierno Electrónico apunta a "Impulsar la protección de la
información y datos personales"; y,
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones
del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de
Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales
responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad,
debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para
que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos
científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación
superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes
y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente
Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de
calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del
mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de
la calidad educativa superior con la participación de todos los
estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de
Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la
investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas
por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la
equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la
democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y
valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional,
y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico,
humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello,
las instituciones de educación superior articularán su oferta docente,
de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la
demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y
nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados
académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y
nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y
regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y
potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de
ciencia y tecnología.
Que, El Código Orgánico Administrativo, en el artículo 28 prevé el principio
de colaboración al señalar que: “Las administraciones trabajarán de
manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo.
Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus
competencias y el uso eficiente de los recursos (…)”.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su
derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo
Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 13. Aprobar los
Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que
emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad.
Que, el Art. 11 del Estatuto Orgánico de la UEA manifiesta. Del
Consejo Universitario. – La misión, responsable, deberes y
atribuciones del Consejo Universitarios de la Universidad
Estatal Amazónica son: Misión: Regular, establecer y emitir
las políticas, objetivos, estrategias y acciones que consoliden
y fortalezcan el desarrollo de la educación superior,
investigación, vinculación con la sociedad y la gestión técnica
y administrativa, acorde con la misión y objetivos
institucionales.
Que, Artículo12 Estatuto ibídem determina:
Del Rectorado. La misión, responsable,
deberes
y
atribuciones
del
Rectorado de la Universidad Estatal Amazónica son: Misión:
Liderar
la gestión institucional
de
la
Universidad
Estatal Amazónica, para que la docencia, investigación y
vínculos se desarrollen de manera sistémica, facilitando el
cumplimiento de los objetivos
institucionales,
mediante
procesos consensuales de toma de decisiones.
Que, mediante Memorando Nro. UEA.DGTIC-2023-0091-MEM de
fecha 23 de mayo de 2023 el Mgs. Edwin Gustavo Fernández
Sánchez Director de TICS manifiesta lo siguiente: Luego de
un atento y cordial saludo, en función de dar cumplimiento a
lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos
Personales, remito a usted, para que por su intermedio se
presente ante el Honorable Consejo Universitario la propuesta
para la Política de Tratamiento de Datos Personales y el
Formato de Autorización para el Tratamiento de Datos
Personales para la Universidad Estatal Amazónica; para su
aprobación.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0402-MEM de fecha 24 de
mayo de 2023, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la
UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para la sesión extraordinaria XV de Consejo
Universitario a realizarse el día 24 de mayo de 2023, incluyendo al
mismo el siguiente punto: 5. Conocimiento y de ser el caso aprobación
de la Política de Tratamiento de Datos Personales y el formato de
Autorización para el Tratamiento de Datos Personales para la
Universidad Estatal Amazónica, solicitado por el Mgs. Gustavo
Fernández Sánchez Director de TICS de la UEA mediante Memorando
Nro. UEA-DGTIC-2023-0091-MEM, de fecha 23 de mayo de 2023. En
todo lo demás se estará a lo contenido en la convocatoria precedente.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido y aprobar la política de tratamiento de datos
personales y el formato de autorización para el tratamiento de datos
personales de la Universidad Estatal Amazónica.
Articulo 2. – Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de
Información y Comunicación que en coordinación con la Dirección
Relaciones Públicas realicen las acciones necesarias con el fin de que
haga una adecuada campaña de socialización y difusión de la política
tratamiento de datos personales y el formato de autorización para
tratamiento de datos personales de la Universidad Estatal Amazónica.
la
de
se
de
el
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al Mgs. Edwin
Gustavo Fernández Sánchez Director de Gestión de Tecnologías de la
Información y Comunicación y a la Dirección de Relaciones Públicas de la
Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica para
su conocimiento y trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y nueve (29) días del mes
de mayo del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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