RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0078-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0078-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0104 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIV DE MAYO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-05-11 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0078-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XIV del 09 de mayo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará
en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del
respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a
la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la
equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el
sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y
comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear
y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el
ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y
constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones
del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de
Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales
responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad,
debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para
que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos
científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación
superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes
y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente
Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de
calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del
mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de
la calidad educativa superior con la participación de todos los
estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de
Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la
investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas
por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la
equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la
democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y
valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional,
y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico,
humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello,
las instituciones de educación superior articularán su oferta docente,
de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la
demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y
nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados
académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y
nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y
regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y
potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de
ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento
de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de
educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación
Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre
universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos,
tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto
nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente,
estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus
actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación
con la sociedad.
Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el
Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08No.111-2019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de
cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia,
investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional
e internacional.
Que, El Código Orgánico Administrativo, en el artículo 28 prevé el principio
de colaboración al señalar que: “Las administraciones trabajarán de
manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo.
Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus
competencias y el uso eficiente de los recursos (…)”.
Que, El Código Orgánico del Ambiente en el artículo 3, indica que sus fines
son los siguientes, numeral 8, que dice: “Garantizar la
participación de las personas de manera equitativa en la
conservación, protección, restauración y reparación integral de
la naturaleza, así como en la generación de sus beneficios”; numeral
9 que expresa: “Establecer los mecanismos que promuevan y
fomenten la generación de información ambiental, así como la
articulación y coordinación de las entidades públicas, privadas
y de la sociedad civil responsables de realizar actividades de
gestión e investigación ambiental, de conformidad con los
requerimientos y prioridades estatales”; y numeral 10 que indica:
“Establecer medidas eficaces, eficientes y transversales para enfrentar
los efectos del cambio climático a través de acciones de mitigación y
adaptación”.
Que, El Código Orgánico del Ambiente, en el artículo 5, indica que el derecho
a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende,
numeral 12 que expresa: “La implementación de planes, programas,
acciones y medidas de adaptación para aumentar la resiliencia y
reducir la vulnerabilidad ambiental, social y económica frente a la
variabilidad climática y a los impactos del cambio climático, así como
la implementación de los mismos para mitigar sus causas”.
Que, El artículo 16 del Código Orgánico del Ambiente, determina que: “La
educación ambiental promoverá la concienciación, aprendizaje
y enseñanza de conocimientos, competencias, valores deberes,
derechos y conductas en la población, para la protección y
conservación del ambiente y el desarrollo sostenible. Será un eje
transversal de las estrategias, programas y planes de los diferentes
niveles y modalidades de educación formal y no formal”.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su
derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo
Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios
de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…)
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y
atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios,
acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico,
tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como
extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”;
Que, el Art. 11 del Estatuto Orgánico de la UEA manifiesta. Del
Consejo Universitario. – La misión, responsable, deberes y
atribuciones del Consejo Universitarios de la Universidad
Estatal Amazónica son: Misión: Regular, establecer y emitir
las políticas, objetivos, estrategias y acciones que consoliden
y fortalezcan el desarrollo de la educación superior,
investigación, vinculación con la sociedad y la gestión técnica
y administrativa, acorde con la misión y objetivos
institucionales.
Que, Artículo12 Estatuto ibídem determina:
Del Rectorado. La misión, responsable,
deberes
y
atribuciones
del
Rectorado de la Universidad Estatal Amazónica son:
Misión:Liderar la gestión institucional
de la Universidad
Estatal Amazónica, para que la docencia, investigación y
vínculos se desarrollen de manera sistémica, facilitando el
cumplimiento de los objetivos
institucionales,
mediante
procesos consensuales de toma de decisiones.
Que, Mediante carta de fecha 11 de abril de 2023, el Dr. Luis Ramón Bravo
Sánchez, Profesor Titular de la UEA, expresa lo siguiente: “(…) Por
medio del presente oficio solicito de la manera más comedida se revise
el CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA
UNIVERSIDAD DE CUENCA Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA,
que se adjunta, para que se pueda proceder a su firma por parte de los
rectores de las instituciones implicadas. Elobjeto del presente convenio
consiste en la cooperación interinstitucional entre la Universidad
Estatal Amazónica y la Universidad de Cuenca, para el desarrollo del
objetivo 2: Obtener el extracto del activo de origen vegetal;
determinación de la pureza y propiedades, perteneciente al proyecto:
‘Fungicidas para la utilización en agricultura orgánica a base de
nanopartículas de metales/extracto de plantas/biopolímeros.
Caracterización estructural y evaluación de su acción biocida’,
mediante la designación, dentro de la Universidad Estatal Amazónica,
de un sitio autorizado para la recepción y uso de sustancias
catalogadas como sujetas a fiscalización (SCSF) pertenecientes a la
Universidad de Cuenca, así como la delegación de un docente,
investigador o técnico docente, como bodeguero para el manejo de
estas. (…)”.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-IV No. 0066-2021 emitida por el
H.
Consejo
Universitario
de
la
Universidad
Estatal
Amazónica resolvió: Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar
el uso del Formato de Convenio Marco de cooperación interinstitucional
de la Universidad Estatal Amazónica, mismo que deberá ser utilizado
en la suscripción de convenios marco de cooperación interinstitucional
entre la UEA y las distintas entidades nacionales e internacionales,
para lo cual se dispone a la Dirección de Cooperación Nacional e
Internacional traduzca este formato a los idiomas de Inglés, Francés y
a otros que sean necesarios a fin de viabilizar la firma de los
mismos. Artículo 2.- Otorgar delegación expresa al Dr. M.V. David
Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica para que
suscriba los Convenios Marco a Nivel Nacional e Internacional, que se
encuentren bajo este formato, sin necesidad de contar con la
autorización de Consejo Universitario, debiendo siempre estos estar
conforme a la Ley.
Que, mediante oficio S/N de fecha 11 de abril de 2023, suscrito por el Dr.
Luis Ramón Bravo Docente Titular de la UEA, dirigido al Dr. David
Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica
manifiesta: Ante todo, reciba un cordial saludo y los mejores deseos de
éxitos en sus importantes funciones. Por medio del presente oficio
solicito de la manera más comedida se revise el CONVENIO
ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA
Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, que se adjunta, para que
se pueda proceder a su firma por parte de los rectores de las
instituciones implicadas. El objeto del presente convenio consiste en la
cooperación interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica
y la Universidad de Cuenca, para el desarrollo del objetivo 2: Obtener
el extracto del activo de origen vegetal; determinación de la pureza y
propiedades, perteneciente al proyecto: “Fungicidas para la utilización
en agricultura orgánica a base de nanopartículas de metales/extracto
de plantas/biopolímeros. Caracterización estructural y evaluación de
su acción biocida”, mediante la designación, dentro de la Universidad
Estatal Amazónica, de un sitio autorizado para la recepción y uso de
sustancias catalogadas como sujetas a fiscalización (SCSF)
pertenecientes a la Universidad de Cuenca, así como la delegación de
un docente, investigador o técnico docente, como bodeguero para el
manejo de estas.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0093-MEM de fecha 08 de
mayo de 2023, suscrito por el Abg. Dennis Diaz Escobar Procurador
General de la Universidad Estatal Amazónica remite el informe
jurídico para la firma del "Convenio específico entre la Universidad
Estatal Amazónica (UEA) y la Universidad de Cuenca en el cual
concluye y recomienda: De la base normativa citada y tras la revisión
de la propuesta de Convenio marco, se concluye lo siguiente: 4.1. La
presente propuesta de Convenio Específico tiene como objeto la
cooperación interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica
y la Universidad de Cuenca, para el desarrollo del objetivo 2: Obtener
el extracto del activo de origen vegetal; determinación de la pureza y
propiedades, del proyecto: “Fungicidas para la utilización en
agricultura orgánica a base de nanopartículas de metales/extracto de
plantas/biopolímeros. Caracterización estructural y evaluación de su
acción biocida”, mediante la designación, dentro de la Universidad
Estatal Amazónica, de un sitio autorizado para la recepción y uso de
SCSF pertenecientes a la Universidad de Cuenca, así como la
delegación de un docente investigador parte del proyecto como
bodeguero para el manejo de las mismas. Lo cual se enmarca en los
fines tanto de la educación superior como de la UEA. 4.2. El “Convenio
Específico de Cooperación entre la Universidad de Cuenca y la
Universidad Estatal Amazónica”, lo suscribirá la máxima autoridad
ejecutiva de la UEA, previa autorización del Consejo Universitario,
conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del artículo 19 y numeral
12 del artículo 24 del Estatuto de la UEA. Así también, corresponde a
la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad Estatal Amazónica
designar a un administrador de Convenio, quien junto a su contra parte
de la UC, se encargarán del seguimiento al Convenio, de acuerdo con
la cláusula décima cuarta. 4.3. Conforme lo determina la cláusula
tercera del convenio, el presente instrumento no compromete la
transferencia de fondos, por lo tanto, no implica la necesidad de
partidas presupuestarias, en caso de acordarse acciones que impliquen
algún gasto, las partes podrán suscribir acuerdos específicos, previa
certificación de la disponibilidad de fondos para los casos que sean
requeridos. 5. Recomendación: Esta Procuraduría, con base en el
artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y
recomienda la firma del “Convenio Específico de Cooperación entre la
Universidad de Cuenca y la Universidad Estatal Amazónica”, previa
autorización del Honorable Consejo Universitario; a fin de establecer
alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las
funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación
Superior y demás normativas conexas.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0337-MEM de fecha 08 de
mayo de 2023, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la
UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para la sesión extraordinaria XIV de Consejo
Universitario a realizarse el día 09 de mayo de 2023, incluyendo al
mismo el siguiente punto: Conocimiento y de ser el caso autorizar al
Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica
la suscripción del Convenio específico entre la UEA y la Universidad de
Cuenca, conforme el informe jurídico remitido por el Abg. Deniss Díaz
Escobar Procurador General de la Universidad Estatal Amazónica
mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0093-MEM de fecha 08 de
mayo de 2023.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David
Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la
suscripción del Convenio Específico entre la Universidad Estatal Amazónica
y la Universidad de Cuenca, con la finalidad de establecer alianzas
estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas
establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativa
conexa.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a la Arq. María
Augusta Hermida Palacios, PhD Rectora de la Universidad de Cuenca y a la
Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal
Amazónica.
Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General para su conocimiento y
trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los once (11) días del mes de mayo
del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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