RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0079-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0079-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0104 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIV DE MAYO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-05-17 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
14 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0079-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XIV del 09 de mayo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula
que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que “El sistema de educación superior estará integrado por
universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos,
tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de
lucro.”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha
autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho
a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de
sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del
sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional.”;
Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: “Deberes de las
y los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los
siguientes: f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las
disposiciones internas de la institución de educación superior a la que
pertenecen”;
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el
“El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades,
calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica
global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema
Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de
universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de
calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y
participación. Estos principios rigen de manera integral a las
instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás
componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia,
equidad,
solidaridad,
participación
ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza
la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que:
“Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La
libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el
marco de las disposiciones de la presente Ley; g) La libertad para
adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h)
La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución
por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley
(…)”;
Que, el Art. 78 de la LOES define. -Definición de becas, créditos educativos
y ayudas económicas.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: a)
Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de
educación superior, el ente rector de la política pública de educación
superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas,
organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho
fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación
superior, actividades académicas en instituciones de educación
superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la
dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional,
investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la
política pública de educación superior (…).
Que, el Art. 156 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice.Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o
profesoras e investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de
Educación Superior se garantizará para las universidades públicas su
capacitación y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de
las instituciones del sistema de educación superior constarán de
manera obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes
de becas o ayudas económicas para especialización o capacitación y
año sabático.
Que, el Art. 157 de la LOES determina.- Facilidades para perfeccionamiento
de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. - Si
los profesores titulares agregados de las universidades públicas
cursaren posgrados de doctorado, tendrán derecho a la respectiva
licencia, según el caso, por el tiempo estricto de duración formal de los
estudios (…).
Que, el Art. 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema De Educación Superior manifiesta: Garantía
del perfeccionamiento académico.- Las universidades y escuelas
politécnicas elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo
académico (…) Como parte de los programas de perfeccionamiento,
entre otros, se consideran: (…) c) Los programas doctorales que realice
el personal académico titular agregado y auxiliar; (…) Los programas
de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas
económicas, entre otros. Las condiciones y los montos de las ayudas
económicas serán definidos por el órgano colegiado superior de la
universidad o escuela politécnica, los mismos que deberán ser
planificados y constarán en su presupuesto institucional (…).
Que, el Art. 102 ibídem dispone.- Facilidades para el perfeccionamiento
académico.- El personal académico titular de las universidades y
escuelas politécnicas, podrá solicitar una licencia para la realización de
estudios doctorales (PhD). Estas licencias podrán ser remuneradas
total o parcialmente, durante el periodo oficial de duración de los
estudios, hasta por cuatro años, si es un programa a tiempo completo
o hasta por cinco años, si es a tiempo parcial, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria de la universidad o escuela politécnica.
(…)
Que, el Art. 104 del referido Reglamento dice: Artículo 104.- Licencias para
el personal académico titular.- Se concederá licencia, con o sin
remuneración, al personal académico titular de las universidades y
escuelas politécnicas, que lo requiera, en los siguientes casos: a)
Realizar estudios de doctorado (PhD o su equivalente) o posdoctorados;
(…).
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad
social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado
académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el
principio de cogobierno; y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora,
que lo preside; 2. Los Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos
Representante de los Profesores; 4. Un Representante de los
Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y Trabajadores, y;
6. Un Decano Académico; El Secretario/a General, actuará como
Secretario/a.”, lo cual guarda armonía con lo prescrito en el inciso
primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación SuperiorLOES, invocad en la parte considerativa de la presente resolución;
Que, los numerales 34 y 41 del Art. 19 de la norma Estatutaria de la U.E.A.,
señala que “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…)
34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se
consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre
que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y
cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y
los reglamentos.”;
Que, el Art. 156 del Estatuto Universitario dice.- La Universidad Estatal
Amazónica, asignará obligatoriamente presupuesto para los profesores
Titulares Auxiliares y Agregados, para cursos de posgrado, cursos de
capacitación o perfeccionamiento, programas y proyectos de
investigación, actividades culturales, publicaciones, de acuerdo con lo
establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior.
Que, el Art. 157 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
determina que: “Cuando profesores/as, investigadores/as titulares
Auxiliares, Agregados y Principales de la Universidad Estatal
Amazónica, realicen cursos de posgrado a nivel nacional o internacional
para doctores en Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo Organismo
de la universidad le otorgará el respectivo aval académico; y, se le
reconocerá una licencia con remuneración y los demás beneficios
legales, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios de
posgrado, independientemente que haya sido beneficiado con una
beca, para lo cual anualmente se hará constar en el presupuesto de la
institución una partida para esta finalidad. Los profesores/as,
investigadores/as, quedan obligados después de cumplir con la
capacitación o perfeccionamiento, a prestar servicios (docencia, cursos
de capacitación, publicación de artículos, y demás actividades
académicas que le sean asignadas en las que transmitan el
conocimiento adquirido en el programa doctoral, sin generar un recargo
adicional a la remuneración) por un tiempo no menor a tres veces al
periodo de la beca, para aquellos que solicitan comisión de servicios con
remuneración a tiempo completo por el periodo de estudio. En los casos
que se solicite comisión de servicios con remuneración únicamente por
el periodo de estancias doctorales, se devengará el triple del tiempo
utilizado en la comisión de servicio.”;
Que, el Art.159 del Estatuto de la UEA manifiesta.- Se entiende por beca, el
monto económico otorgado por la Universidad a los Profesores Titulares
Auxiliares, Agregados y Principales, seleccionados para cursar
estudios de posgrado de doctorado equivalente a PhD o, estudios
Posdoctorales, cuyo financiamiento le concede la Universidad Estatal
Amazónica en el 100% del valor de la colegiatura, alimentación,
hospedaje y movilización interna de acuerdo al tabulador de gastos que
emita el Consejo Universitario, y la respectiva licencia con sueldo por el
tiempo que dure su estancia en la capacitación.
Que, de la norma Estatutaria en el Art. 174 dice.- La Universidad Estatal
Amazónica,
garantiza la capacitación
y
perfeccionamiento
permanentes de los docentes. Los recursos se obtendrán del fondo de
desarrollo académico institucional, del rubro capacitación de profesores
e investigadores y de los fondos que de manera obligatoria deberá
asignar la institución, de acuerdo con la Ley Orgánica Reformatoria a
la Ley de Educación Superior.
Que, el Art. 208 del mismo estatuto dice.- La Universidad Estatal
Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente
una partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para
publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e
investigadores
en
el
marco
del
régimen
de
desarrollo
nacional. También se asignará de manera obligatoria, una partida con
el 1% del presupuesto anual que servirán para la formación y
capacitación de los profesores e investigadores. Esta información será
remitida anualmente a la SENESCYT para su conocimiento. Será el
Consejo Universitario, como máxima instancia el que asigne
anualmente los recursos o el presupuesto para publicaciones y becas
de posgrado para sus profesores e investigadores; y, la Dirección
Financiera la encargada de ejecutar y controlar el uso del presupuesto,
establecido para este fin.
Que, con oficio No. 006-RB-2023 de 04 de abril de 2023, ingresado a través
de ventanilla única con número de trámite UEA-SG-2023-2434-E, el
Blgo. MSc.Ricardo Burgos Morán, Docente Titular Agregado II,
solicita: "(...) Sobre la base de los artículos 93, 94 y 95 del Reglamento
de Carrera y Escalafón del Personal Académico de la Universidad
Estatal Amazónica, solicitó: Un año de licencia con sueldo, para
desarrollar la fase de laboratorio y redacción de la investigación
doctoral: ‘Efecto de la temperatura sobre el crecimiento y composición
de la microbiota de Arapaima aff. gigas juveniles en condiciones de
cultivo experimental’, en el marco del programa de Doctorado en
Acuicultura, enfoque Genética y Biotecnología, en la Universidad de
Chile. El período de tiempo solicitado abarcaría de mediados de mayo
de 2023 a marzo del 2024, según el cronograma de formación
académica anexado al oficio No. 012-RB- 2022. - Beca de Formación
Doctoral, que permita cubrir los costos de: Pago de aranceles
pendientes del año 2022 y actual 2023 (Aproximadamente 8.750 USD,
al cambio actual; adjunto certificación de costos). Dos estancias
doctorales; la primera para la realización de análisis de laboratorio de
mediados de Mayo a Julio de 2023; y, la segunda para revisiones,
entrega y lectura de Tesis de Enero a Marzo de 2024. Para lo cual
requeriría cubrir los costos de dos pasajes aéreos internacionales; y,
hospedaje, alimentación y transporte interno durante 90 días en cada
estancia (...) (...) Solicito de la manera más comedida considerar se me
asigne los derechos que me asisten y a los que tengo acceso en función
de ser Docente Titular de la UEA estipulados en la LOES y en el
Reglamento de Carrera y Escalafón del personal Académico de nuestra
institución; y, según el plan de estudios de formación doctoral (…)".
Que, Mediante memorando Nro. UEA-INV-2023-0174-M de 05 de abril del
2023, emitido por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo, Decano de
Investigación de la UEA, al Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la
UEA, remite informe de justificación link investigación/ Msc. Ricardo
Ernesto Burgos Moran, para los fines correspondientes.
Que, a través de memorando Nro. UEA-INV-2023-0183-M de 12 de abril del
2023, remitido por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo, Decano de
Investigación de la UEA, al Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la
UEA, manifiesta: “(…) remito el informe técnico respecto al
requerimiento de la Beca Doctoral realizada por el Msc. Ricardo Ernesto
Burgos Moran, Docente Titular de la UEA, previo a la aprobación de la
beca por parte del Consejo Universitario (…)”.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0084-MEM de fecha 25 de
abril de 2023, el Abg. Dennis Díaz Escobar remite el informe Jurídico
respecto al requerimiento de beca para culminar los estudios
realizado por el MSc. Ricardo Burgos Docente Titular de la UEA, en el
que concluye y recomienda lo siguiente: Conclusiones y
Recomendación: De lo antes expuesto, esta Procuraduría General en
apego al literal k) del artículo 29 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica,
concluye: 4.1. De conformidad con los artículos 101 y 104 del
Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del
Sistema de Educación Superior (RCEPASES) vigente, las universidades
elaborarán un plan de perfeccionamiento para cada periodo académico,
que considere los requerimientos del personal académico, así como los
objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación integral
de desempeño. Como parte de los programas de perfeccionamiento,
entre otros, se consideran: los programas doctorales que realice el
personal académico titular agregado y auxiliar, para los cuales, las
universidades podrán conceder licencias, con o sin remuneración, a su
personal académico. 4.2. El Blgo. MSc. Ricardo Burgos Morán solicita
que se le otorgue una beca para culminar sus estudios de doctorado
desde el mes de mayo del 2023 hasta el mes marzo del 2024, con dos
estancias en Chile, de treinta (90) días cada una; la primera se la
realizaría entre los meses de mayo a julio del 2023, y la segunda entre
los meses de enero a marzo de 2024. 4.3. La solicitud realizada por el
Blgo. MSc. Ricardo Burgos Morán y documentación presentada, cumple
con los requisitos del artículo 118 del Reglamento de Investigación
Científica de la UEA. 4.4. De conformidad con el artículo 115 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, previo a la autorización
de la respectiva beca por parte del Consejo Universitario de la UEA, se
debe contar con la respectiva disponibilidad presupuestaria. El
presente informe se emite teniendo como antecedente la información
proporcionada por el solicitante y se limita a orientar sobre la aplicación
de las normas vigentes, por lo tanto, no constituye autorización u orden
de pago y su aplicación es exclusiva para el presente caso.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0302-MEM de fecha 28 de
abril de 2023 suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la
UEA, dispone la Ing. Andrés Barrera Director Financiero lo siguiente:
(…) Al respecto, este Rectorado dispone a Usted se sirva remitir la
respectiva certificación presupuestaria para ser presentada en la
próxima sesión de Consejo Universitario y continuar con el
requerimiento realizado por el MSc. Ricardo Burgos, Docente de la UEA.
Que, mediante Memorando UEA-DFIN-2023-0336-M de fecha 04 de mayo
de 2023, suscrito por el Ing. Andrés Barrera Director Financiero de la
Universidad Estatal Amazónica se dirige al Dr. David Sancho Aguilera
y manifiesta lo siguiente: Acogiendo el informe jurídico presentado por
el Ab. Dennis Díaz, Procurador General de la UEA según Memorando
Nro. UEA-PG-2023-0084-MEM, mediante el cual manifiesta lo
siguiente: (...) Al respecto, este Rectorado dispone a Usted se sirva
remitir la respectiva certificación presupuestaria para ser presentada
en la próxima sesión de Consejo Universitario y continuar con el
requerimiento realizado por el MSc. Ricardo Burgos, Docente de la
UEA." Por lo expuesto, adjunto me permito remitir la certificación
presupuestaria N° 125.
Que, mediante oficio sin número y sin fecha suscrito por Felipe Hurtado
Presidente del Comité Académico del Programa Cooperativo
Doctorado en Acuicultura manifiesta lo siguiente: Informo a Ud. que
el Comité Académico del Doctorado en Acuicultura, Programa
Cooperativo pertenecientes a la Universidad de Chile, Universidad
Católica del Norte y Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, ha
evaluado los antecedentes que Ud. sometió para postular al Programa
y en virtud de los cuales y la respectiva entrevista, ha resuelto aceptar
su ingreso al Programa para el primer semestre del año académico
2020. En la evaluación final de sus antecedentes y entrevista, Ud.
Quedó seleccionado en el lugar No. 2/10. El periodo académico del
Programa de Doctorado se extenderá entre el 9 de marzo del 2020 al
31 de diciembre del 2024 (8 semestres académicos). Por Convenio y
reglamento común vigentes de las tres universidades, el Comité
Académico es la máxima autoridad académica del Programa, firma su
presidente.
Que, mediante oficio S/N de fecha 03 de abril de 2023 suscrito por la Sra.
Roxana Aguilera Secretaria de Estudios INTA de la Universidad de
Chile manifiesta: La Secretaria de Estudios que suscribe, certifica que
Ricardo Burgos Morán, Pasaporte Nº P0102431335, Matrícula
N°2020806250, registra la calidad de Alumno Regular por el período 1
de marzo de 2023 al 31 de marzo de 2024 en el programa de Doctorado
en Acuicultura dependiente del Instituto de Nutrición y Tecnología de
los Alimentos (INTA) de la Universidad de Chile. La duración del
Programa es de 4 años desde el 13 de abril de 2020 y finaliza el 31 de
marzo de 2024. El arancel de nuestro programa tiene un costo de
$3.500.000 (pesos chilenos) anuales y el valor de la matrícula para el
año 2023 es de $177.300 (pesos chilenos). Se extiende el presente
certificado a petición del interesado para los fines que estime
convenientes.
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2023-0135-MEM de fecha 02 de
marzo de 2023 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del
orden del día de la Sesión extraordinaria VI de Consejo Universitario
lo siguiente: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la Beca
para estudios Doctorales solicitado por el MSc. Ricardo Burgos Docente
Titular de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe
jurídico remitido por el Abg. Deniss Díaz Escobar Procurador General
de la Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando Nro. UEAPG-2023-0084-MEM de fecha 25 de abril de 2023.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder la licencia con remuneración por el lapso de 1 año al
Msc. Ricardo Ernesto Burgos Morán Docente Titular de la Universidad
Estatal Amazónica, para culminar los estudios Doctorales en el programa
de Doctorado en Acuicultura, enfoque Genética y Biotecnología Programa
Cooperativo pertenecientes a la Universidad de Chile, Universidad Católica
del Norte y Pontificia Universidad Católica de Valparaíso misma que regirá
de manera improrrogable a partir de su notificación.
Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal
Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los
pasajes Aéreos Quito – Chile – Quito para realizar 2 estancias Doctorales de
90 días cada una a favor del MSc. Ricardo Ernesto Burgos Morán Docente
Titular de la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 3. - Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal
Amazónica realice el pago por concepto de Beca Doctoral por el lapso de 180
días por el valor diario de 120 dólares americanos conforme consta en la
Resolución Décima Novena del 23 de Abril de 2013 por gastos de
manutención (alojamiento, alimentación y movilización interna).
Artículo 4. – Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal
Amazónica realice el pago por concepto de colegiatura y aranceles conforme
la certificación de costos emitida por la Institución receptora (Universidad
de Chile).
Artículo 5.- Se dispone a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal
Amazónica realice la conversión de la moneda considerando la tasa de
cambio que se encuentre vigente al momento de realizar la transferencia de
los recursos por concepto de pago de colegiatura a la Universidad de Chile.
Artículo 6.- Disponer a Vicerrectorado Académico, Dirección de Talento
Humano y Dirección Financiera que en el ámbito de sus competencias
coordinen y ejecuten las acciones académicas, administrativas y financieras
a las que haya lugar con el fin de dar cabal cumplimiento a la presente
Resolución.
DISPOSICION FINAL.
Única. - La erogación de recursos a los que haya lugar se realizará previo a
la suscripción de la Escritura Pública de devengación por parte del MSc.
Ricardo Ernesto Burgos Morán Docente Titular de la Universidad Estatal
Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al MSc. Ricardo
Ernesto Burgos Morán Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica
y a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad
Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. – Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano,
Dirección Financiera y Dirección de Logística a fin de que se coordinen y
ejecuten las acciones académicas, administrativas y financieras
correspondientes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecisiete (17) días del mes de
mayo del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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