RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0079-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0079-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0104
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XIV DE MAYO DE 2023
Fecha Documento: 2023-05-17
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 14
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0079-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XIV del 09 de mayo de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.”; Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: “Deberes de las y los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen”; Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (…)”; Que, el Art. 78 de la LOES define. -Definición de becas, créditos educativos y ayudas económicas.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior (…). Que, el Art. 156 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice.Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las instituciones del sistema de educación superior constarán de manera obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático. Que, el Art. 157 de la LOES determina.- Facilidades para perfeccionamiento de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. - Si los profesores titulares agregados de las universidades públicas cursaren posgrados de doctorado, tendrán derecho a la respectiva licencia, según el caso, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios (…). Que, el Art. 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema De Educación Superior manifiesta: Garantía del perfeccionamiento académico.- Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico (…) Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se consideran: (…) c) Los programas doctorales que realice el personal académico titular agregado y auxiliar; (…) Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros. Las condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, los mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto institucional (…). Que, el Art. 102 ibídem dispone.- Facilidades para el perfeccionamiento académico.- El personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas, podrá solicitar una licencia para la realización de estudios doctorales (PhD). Estas licencias podrán ser remuneradas total o parcialmente, durante el periodo oficial de duración de los estudios, hasta por cuatro años, si es un programa a tiempo completo o hasta por cinco años, si es a tiempo parcial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la universidad o escuela politécnica. (…) Que, el Art. 104 del referido Reglamento dice: Artículo 104.- Licencias para el personal académico titular.- Se concederá licencia, con o sin remuneración, al personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas, que lo requiera, en los siguientes casos: a) Realizar estudios de doctorado (PhD o su equivalente) o posdoctorados; (…). Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora, que lo preside; 2. Los Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos Representante de los Profesores; 4. Un Representante de los Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y Trabajadores, y; 6. Un Decano Académico; El Secretario/a General, actuará como Secretario/a.”, lo cual guarda armonía con lo prescrito en el inciso primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación SuperiorLOES, invocad en la parte considerativa de la presente resolución; Que, los numerales 34 y 41 del Art. 19 de la norma Estatutaria de la U.E.A., señala que “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”; Que, el Art. 156 del Estatuto Universitario dice.- La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados, para cursos de posgrado, cursos de capacitación o perfeccionamiento, programas y proyectos de investigación, actividades culturales, publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior. Que, el Art. 157 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina que: “Cuando profesores/as, investigadores/as titulares Auxiliares, Agregados y Principales de la Universidad Estatal Amazónica, realicen cursos de posgrado a nivel nacional o internacional para doctores en Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo Organismo de la universidad le otorgará el respectivo aval académico; y, se le reconocerá una licencia con remuneración y los demás beneficios legales, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios de posgrado, independientemente que haya sido beneficiado con una beca, para lo cual anualmente se hará constar en el presupuesto de la institución una partida para esta finalidad. Los profesores/as, investigadores/as, quedan obligados después de cumplir con la capacitación o perfeccionamiento, a prestar servicios (docencia, cursos de capacitación, publicación de artículos, y demás actividades académicas que le sean asignadas en las que transmitan el conocimiento adquirido en el programa doctoral, sin generar un recargo adicional a la remuneración) por un tiempo no menor a tres veces al periodo de la beca, para aquellos que solicitan comisión de servicios con remuneración a tiempo completo por el periodo de estudio. En los casos que se solicite comisión de servicios con remuneración únicamente por el periodo de estancias doctorales, se devengará el triple del tiempo utilizado en la comisión de servicio.”; Que, el Art.159 del Estatuto de la UEA manifiesta.- Se entiende por beca, el monto económico otorgado por la Universidad a los Profesores Titulares Auxiliares, Agregados y Principales, seleccionados para cursar estudios de posgrado de doctorado equivalente a PhD o, estudios Posdoctorales, cuyo financiamiento le concede la Universidad Estatal Amazónica en el 100% del valor de la colegiatura, alimentación, hospedaje y movilización interna de acuerdo al tabulador de gastos que emita el Consejo Universitario, y la respectiva licencia con sueldo por el tiempo que dure su estancia en la capacitación. Que, de la norma Estatutaria en el Art. 174 dice.- La Universidad Estatal Amazónica, garantiza la capacitación y perfeccionamiento permanentes de los docentes. Los recursos se obtendrán del fondo de desarrollo académico institucional, del rubro capacitación de profesores e investigadores y de los fondos que de manera obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo con la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior. Que, el Art. 208 del mismo estatuto dice.- La Universidad Estatal Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente una partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e investigadores en el marco del régimen de desarrollo nacional. También se asignará de manera obligatoria, una partida con el 1% del presupuesto anual que servirán para la formación y capacitación de los profesores e investigadores. Esta información será remitida anualmente a la SENESCYT para su conocimiento. Será el Consejo Universitario, como máxima instancia el que asigne anualmente los recursos o el presupuesto para publicaciones y becas de posgrado para sus profesores e investigadores; y, la Dirección Financiera la encargada de ejecutar y controlar el uso del presupuesto, establecido para este fin. Que, con oficio No. 006-RB-2023 de 04 de abril de 2023, ingresado a través de ventanilla única con número de trámite UEA-SG-2023-2434-E, el Blgo. MSc.Ricardo Burgos Morán, Docente Titular Agregado II, solicita: "(...) Sobre la base de los artículos 93, 94 y 95 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica, solicitó: Un año de licencia con sueldo, para desarrollar la fase de laboratorio y redacción de la investigación doctoral: ‘Efecto de la temperatura sobre el crecimiento y composición de la microbiota de Arapaima aff. gigas juveniles en condiciones de cultivo experimental’, en el marco del programa de Doctorado en Acuicultura, enfoque Genética y Biotecnología, en la Universidad de Chile. El período de tiempo solicitado abarcaría de mediados de mayo de 2023 a marzo del 2024, según el cronograma de formación académica anexado al oficio No. 012-RB- 2022. - Beca de Formación Doctoral, que permita cubrir los costos de: Pago de aranceles pendientes del año 2022 y actual 2023 (Aproximadamente 8.750 USD, al cambio actual; adjunto certificación de costos). Dos estancias doctorales; la primera para la realización de análisis de laboratorio de mediados de Mayo a Julio de 2023; y, la segunda para revisiones, entrega y lectura de Tesis de Enero a Marzo de 2024. Para lo cual requeriría cubrir los costos de dos pasajes aéreos internacionales; y, hospedaje, alimentación y transporte interno durante 90 días en cada estancia (...) (...) Solicito de la manera más comedida considerar se me asigne los derechos que me asisten y a los que tengo acceso en función de ser Docente Titular de la UEA estipulados en la LOES y en el Reglamento de Carrera y Escalafón del personal Académico de nuestra institución; y, según el plan de estudios de formación doctoral (…)". Que, Mediante memorando Nro. UEA-INV-2023-0174-M de 05 de abril del 2023, emitido por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo, Decano de Investigación de la UEA, al Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la UEA, remite informe de justificación link investigación/ Msc. Ricardo Ernesto Burgos Moran, para los fines correspondientes. Que, a través de memorando Nro. UEA-INV-2023-0183-M de 12 de abril del 2023, remitido por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo, Decano de Investigación de la UEA, al Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la UEA, manifiesta: “(…) remito el informe técnico respecto al requerimiento de la Beca Doctoral realizada por el Msc. Ricardo Ernesto Burgos Moran, Docente Titular de la UEA, previo a la aprobación de la beca por parte del Consejo Universitario (…)”. Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0084-MEM de fecha 25 de abril de 2023, el Abg. Dennis Díaz Escobar remite el informe Jurídico respecto al requerimiento de beca para culminar los estudios realizado por el MSc. Ricardo Burgos Docente Titular de la UEA, en el que concluye y recomienda lo siguiente: Conclusiones y Recomendación: De lo antes expuesto, esta Procuraduría General en apego al literal k) del artículo 29 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica, concluye: 4.1. De conformidad con los artículos 101 y 104 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior (RCEPASES) vigente, las universidades elaborarán un plan de perfeccionamiento para cada periodo académico, que considere los requerimientos del personal académico, así como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación integral de desempeño. Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se consideran: los programas doctorales que realice el personal académico titular agregado y auxiliar, para los cuales, las universidades podrán conceder licencias, con o sin remuneración, a su personal académico. 4.2. El Blgo. MSc. Ricardo Burgos Morán solicita que se le otorgue una beca para culminar sus estudios de doctorado desde el mes de mayo del 2023 hasta el mes marzo del 2024, con dos estancias en Chile, de treinta (90) días cada una; la primera se la realizaría entre los meses de mayo a julio del 2023, y la segunda entre los meses de enero a marzo de 2024. 4.3. La solicitud realizada por el Blgo. MSc. Ricardo Burgos Morán y documentación presentada, cumple con los requisitos del artículo 118 del Reglamento de Investigación Científica de la UEA. 4.4. De conformidad con el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, previo a la autorización de la respectiva beca por parte del Consejo Universitario de la UEA, se debe contar con la respectiva disponibilidad presupuestaria. El presente informe se emite teniendo como antecedente la información proporcionada por el solicitante y se limita a orientar sobre la aplicación de las normas vigentes, por lo tanto, no constituye autorización u orden de pago y su aplicación es exclusiva para el presente caso. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0302-MEM de fecha 28 de abril de 2023 suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA, dispone la Ing. Andrés Barrera Director Financiero lo siguiente: (…) Al respecto, este Rectorado dispone a Usted se sirva remitir la respectiva certificación presupuestaria para ser presentada en la próxima sesión de Consejo Universitario y continuar con el requerimiento realizado por el MSc. Ricardo Burgos, Docente de la UEA. Que, mediante Memorando UEA-DFIN-2023-0336-M de fecha 04 de mayo de 2023, suscrito por el Ing. Andrés Barrera Director Financiero de la Universidad Estatal Amazónica se dirige al Dr. David Sancho Aguilera y manifiesta lo siguiente: Acogiendo el informe jurídico presentado por el Ab. Dennis Díaz, Procurador General de la UEA según Memorando Nro. UEA-PG-2023-0084-MEM, mediante el cual manifiesta lo siguiente: (...) Al respecto, este Rectorado dispone a Usted se sirva remitir la respectiva certificación presupuestaria para ser presentada en la próxima sesión de Consejo Universitario y continuar con el requerimiento realizado por el MSc. Ricardo Burgos, Docente de la UEA." Por lo expuesto, adjunto me permito remitir la certificación presupuestaria N° 125. Que, mediante oficio sin número y sin fecha suscrito por Felipe Hurtado Presidente del Comité Académico del Programa Cooperativo Doctorado en Acuicultura manifiesta lo siguiente: Informo a Ud. que el Comité Académico del Doctorado en Acuicultura, Programa Cooperativo pertenecientes a la Universidad de Chile, Universidad Católica del Norte y Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, ha evaluado los antecedentes que Ud. sometió para postular al Programa y en virtud de los cuales y la respectiva entrevista, ha resuelto aceptar su ingreso al Programa para el primer semestre del año académico 2020. En la evaluación final de sus antecedentes y entrevista, Ud. Quedó seleccionado en el lugar No. 2/10. El periodo académico del Programa de Doctorado se extenderá entre el 9 de marzo del 2020 al 31 de diciembre del 2024 (8 semestres académicos). Por Convenio y reglamento común vigentes de las tres universidades, el Comité Académico es la máxima autoridad académica del Programa, firma su presidente. Que, mediante oficio S/N de fecha 03 de abril de 2023 suscrito por la Sra. Roxana Aguilera Secretaria de Estudios INTA de la Universidad de Chile manifiesta: La Secretaria de Estudios que suscribe, certifica que Ricardo Burgos Morán, Pasaporte Nº P0102431335, Matrícula N°2020806250, registra la calidad de Alumno Regular por el período 1 de marzo de 2023 al 31 de marzo de 2024 en el programa de Doctorado en Acuicultura dependiente del Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA) de la Universidad de Chile. La duración del Programa es de 4 años desde el 13 de abril de 2020 y finaliza el 31 de marzo de 2024. El arancel de nuestro programa tiene un costo de $3.500.000 (pesos chilenos) anuales y el valor de la matrícula para el año 2023 es de $177.300 (pesos chilenos). Se extiende el presente certificado a petición del interesado para los fines que estime convenientes. Que, con memorando Nro. UEA-REC-2023-0135-MEM de fecha 02 de marzo de 2023 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria VI de Consejo Universitario lo siguiente: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la Beca para estudios Doctorales solicitado por el MSc. Ricardo Burgos Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe jurídico remitido por el Abg. Deniss Díaz Escobar Procurador General de la Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando Nro. UEAPG-2023-0084-MEM de fecha 25 de abril de 2023. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Conceder la licencia con remuneración por el lapso de 1 año al Msc. Ricardo Ernesto Burgos Morán Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, para culminar los estudios Doctorales en el programa de Doctorado en Acuicultura, enfoque Genética y Biotecnología Programa Cooperativo pertenecientes a la Universidad de Chile, Universidad Católica del Norte y Pontificia Universidad Católica de Valparaíso misma que regirá de manera improrrogable a partir de su notificación. Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los pasajes Aéreos Quito – Chile – Quito para realizar 2 estancias Doctorales de 90 días cada una a favor del MSc. Ricardo Ernesto Burgos Morán Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 3. - Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica realice el pago por concepto de Beca Doctoral por el lapso de 180 días por el valor diario de 120 dólares americanos conforme consta en la Resolución Décima Novena del 23 de Abril de 2013 por gastos de manutención (alojamiento, alimentación y movilización interna). Artículo 4. – Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica realice el pago por concepto de colegiatura y aranceles conforme la certificación de costos emitida por la Institución receptora (Universidad de Chile). Artículo 5.- Se dispone a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica realice la conversión de la moneda considerando la tasa de cambio que se encuentre vigente al momento de realizar la transferencia de los recursos por concepto de pago de colegiatura a la Universidad de Chile. Artículo 6.- Disponer a Vicerrectorado Académico, Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera que en el ámbito de sus competencias coordinen y ejecuten las acciones académicas, administrativas y financieras a las que haya lugar con el fin de dar cabal cumplimiento a la presente Resolución. DISPOSICION FINAL. Única. - La erogación de recursos a los que haya lugar se realizará previo a la suscripción de la Escritura Pública de devengación por parte del MSc. Ricardo Ernesto Burgos Morán Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al MSc. Ricardo Ernesto Burgos Morán Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica y a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. – Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano, Dirección Financiera y Dirección de Logística a fin de que se coordinen y ejecuten las acciones académicas, administrativas y financieras correspondientes. Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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