RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVII No. 0062-2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVII No. 0062-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0020
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA DECIMA SEPTIMA DE HCU
Fecha Documento: 2021-07-08
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 17
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XVII HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVII No. 0062-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XVII, de 07 de julio de 2021. CONSIDERANDO, Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador dispone.El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente. Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador, “garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, “acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XVII La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.”; Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: c) “(…) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas (…)” Que, el Art. 6.1de la Norma IBIDEM manifiesta.- “Deberes de las y los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: a) Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo a las normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema y las de sus propias instituciones; b) Ejercer su derecho a la libertad de cátedra respetando los derechos y garantías constitucionales y legales del sistema y de sus propias instituciones; c) Promover los derechos consagrados en la Constitución y leyes vigentes; d) Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una constante actualización de la cátedra y consecución del principio de calidad; e) Someterse periódicamente a los procesos de evaluación; y, f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen.” Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior “reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el artículo 18 de la norma ibídem, determina que “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (...) El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XVII mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas. (...)”; Que el Art. 70 de la LOES dispone. - Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior. - El personal no académico de las instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal no académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación. Para el personal académico de las instituciones de educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial de trabajo que contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de la relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del régimen especial de trabajo del personal académico. Las y los profesores e investigadores visitantes u ocasionales podrán tener un régimen especial de contratación y remuneraciones de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior. Se prohíbe que recursos provenientes del Estado financien fondos privados de jubilación complementaria, de cesantía privados o cualquier fondo privado sea cual fuere su denominación en las instituciones del Sistema de Educación Superior públicas o particulares que reciben rentas o asignaciones del Estado; estos fondos podrán continuar aplicándose y generando sus prestación es para efecto de este tipo de coberturas, siempre y cuando consideren para su financiamiento única y exclusivamente los aportes individuales de sus beneficiarios. Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, expedido por el Consejo de Educación Superior con Resolución RPC-SE-19-No.055-2021 dispone: Artículo 2.Objeto.- El presente Reglamento regula los aspectos relacionados a la carrera y escalafón del personal académico, personal de apoyo académico y autoridades académicas. Para las IES públicas, este Reglamento regula la carrera, el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación del personal académico, del personal de apoyo UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XVII académico y autoridades académicas (…). Artículo 10.- Régimen de dedicación del personal académico.- Los miembros del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: a) Tiempo completo, con cuarenta (40) horas semanales; b) Medio tiempo, con veinte (20) horas semanales; y, c) Tiempo parcial, con menos de veinte (20) horas semanales. El cumplimiento del tiempo de dedicación se evaluará con base en la consecución de resultados, para lo cual las universidades y escuelas politécnicas deberán implementar un sistema de planificación y evaluación integral del personal académico conforme al presente Reglamento. Las universidades y escuelas politécnicas establecerán, previo acuerdo, los términos y condiciones idóneas que determinen la exclusividad del personal académico, sin contravenir disposiciones legales. Artículo 11.- Horas de docencia del personal académico titular a tiempo completo.- El personal académico titular con dedicación a tiempo completo tendrá la siguiente carga horaria: a) Personal académico auxiliar deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta veinte (20) horas semanales de clase.b) Personal académico agregado deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta dieciocho (18) horas semanales de clase. c) Personal académico principal deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta dieciséis (16) horas semanales de clase. Las universidades y escuelas politécnicas, en función de la evaluación de desempeño y de las necesidades institucionales, podrán modificar la carga horaria de docencia del personal académico titular, para el desarrollo de un proyecto de investigación, vinculación con la sociedad o actividades de gestión, siempre que cuente con la aprobación del ente competente y que se garantice al menos tres (3) horas de clase. De igual forma, en función de la evaluación, de resultados del personal académico y la necesidad institucional, se podrá modificar la dedicación en docencia del personal académico agregado y principal, hasta un máximo de veinte (20) horas semanales de clases. Artículo 12.- Horas de docencia del personal académico titular a medio tiempo.- El personal académico titular a medio tiempo deberá impartir de seis (6) a doce (12) horas semanales de clase. Artículo 13.- Horas de docencia del personal académico a tiempo parcial.- El personal académico titular con dedicación a tiempo parcial deberá impartir al menos dos (2) horas y hasta once (11) horas semanales de clase. Artículo 14.- Horas de dedicación para otras actividades de docencia.- El personal académico deberá dedicar por cada hora de clase que imparta hasta una hora a otras actividades de docencia, mientras el mínimo corresponderá al sesenta por ciento (60%) de estas horas de clase. Entre las horas de las demás actividades de docencia, obligatoriamente se deberán considerar las determinadas en los literales b) y h) del artículo 6 de este Reglamento. En UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XVII ningún caso el número total de horas destinadas a las actividades académicas podrá ser superior al tiempo máximo de dedicación del personal docente. Artículo 15.- Horas de dedicación para otras actividades del personal académico.- El personal académico titular y el no titular ocasional deberán cumplir las horas semanales contempladas en el artículo 10 de este Reglamento, realizando cualquiera de las actividades académicas, salvo las excepciones contempladas en este cuerpo normativo. Únicamente los directores o coordinadores de carreras o programas, cuando sean de jerarquía inferior a la de una autoridad académica o que ocupen cargos de gestión educativa no correspondientes a autoridades académicas, con remuneración inferior a la correspondiente a la de subdecano o de similar jerarquía, podrán dedicar hasta veinte (20) horas semanales a las actividades de gestión educativa. El personal académico a tiempo completo podrá desempeñar otros cargos a medio tiempo o tiempo parcial en el sector público o privado de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de Servicio Público y del Código del Trabajo, respectivamente. Artículo 17.- Carga horaria para autoridades académicas.- Los cargos de decanos, sub decanos y demás autoridades académicas de similar jerarquía, determinadas por las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de su autonomía responsable serán de libre nombramiento y remoción y se les podrá reconocer hasta doce (12) horas semanales de actividades de docencia o investigación en la propia universidad o escuela politécnica en su dedicación de tiempo completo. Artículo 26.- Carga horaria de docencia y tiempo de vinculación del personal académico ocasional.- Los miembros del personal académico ocasional tendrán la siguiente carga horaria: a) Tiempo parcial, deberá impartir al menos dos (2) horas y hasta once (11) horas semanales de clase. b) Medio tiempo, deberá impartir al menos seis (6) horas y hasta doce (12) horas semanales de clase. c) Tiempo completo, deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta veintidós (22) horas semanales de clase. El personal académico ocasional únicamente podrá ser contratado bajo relación de dependencia. Las universidades y escuelas politécnicas determinarán el tiempo máximo de vinculación de este tipo de personal académico ocasional en su normativa interna de acuerdo a las necesidades institucionales y disponibilidad de recursos. Cada universidad o escuela politécnica, en uso de su autonomía responsable, definirá los mecanismos de evaluación del personal académico ocasional que justifiquen la renovación o extensión de nuevos contratos, promoviendo el desarrollo profesional y académico en función de los objetivos y planes institucionales. Ningún tiempo de duración de los contratos ocasionales implicará el derecho a acceder a nombramientos provisionales o permanentes sin el respectivo concurso de méritos y oposición. Los estudiantes que se encuentren cursando un UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XVII programa doctoral en una universidad o escuela politécnica ecuatoriana podrán ser contratados en la misma universidad o escuela politécnica como personal académico ocasional a tiempo parcial, siempre que la actividad docente o investigativa esté vinculada a su formación doctoral. De manera excepcional, las universidades y escuelas politécnicas, en función de la evaluación de desempeño y de las necesidades institucionales, podrán modificar la carga horaria de docencia del personal académico no titular ocasional para el desarrollo de un proyecto de investigación o vinculación siempre que cuente con la aprobación del ente competente, y que se garantice al menos tres de horas de clase. Artículo 57.- Sostenibilidad financiera de las universidades y escuelas politécnicas.- La aplicación del escalafón y sus escalas remunerativas se realizará observando el principio de autonomía responsable, que asegure la sostenibilidad financiera del sistema de educación superior, a fin de que los recursos destinados a las remuneraciones del personal académico sean concordantes con los recursos disponibles de las universidades y escuelas politécnicas, según el marco legal vigente, la realidad del país y las características de cada institución de educación superior. El Ministerio de Economía y Finanzas no asignará recursos financieros que no estén contemplados en la legislación vigente para cubrir obligaciones que se generen, de ser el caso, por la aplicación del presente Reglamento. El Órgano Colegiado Superior y las máximas autoridades de cada institución serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 63.Escalafón del personal académico titular y duración de la carrera docente.- Las categorías, niveles y grados escalafonarios del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas, y la permanencia mínima en cada grado escalafonario de la carrera académica serán los siguientes: DURACIÓ N (AÑOS) CATEGORÍA NIVEL GRADO Personal Académico Titular Principal Personal Académico Titular Agregado Personal Académico Titular Auxiliar 3 2 8 7 1 6 3 2 5 4 1 3 2 2 4 1 1 4 3 3 4 4 4 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XVII Artículo 64.- Determinación de las remuneraciones.- Las remuneraciones del personal académico las fijará el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, en sus reglamentos de escalafón docente. Para determinar la remuneración del personal académico a medio tiempo de las universidades y escuelas politécnicas se multiplicará por 0,50 la remuneración para la dedicación a tiempo completo correspondiente. Para determinar la remuneración del personal académico a tiempo parcial de las universidades y escuelas politécnicas, la multiplicación se hará por el factor correspondiente de acuerdo al número de horas de dedicación semanal. Artículo 65.- Cálculo de las remuneraciones del personal académico titular.- Las remuneraciones del personal académico titular del grado k (k=1, 2, 3, …, 8) de las universidades y escuelas politécnicas (ak), se calcularán mediante una progresión geométrica de 10 términos p1, p2,…, p10, de modo que a1=p1, a2=p2, a3=p4, a4=p5, a5=p6, a6=p8, a7=p9, y a8=p10. La progresión geométrica tiene la razón r calculada de modo que a1 y a8 correspondan a las remuneraciones que establezca la IES para el personal académico del grado 1 y del grado 8, respectivamente. De esta manera, p1=a1, p2=p1*r=a1*r, p3=p2*r=a1*r2, p4=p3*r=a1*r3, p5=p4*r=a1*r4, p6=p5*r=a1*r5, p7=p6*r=a1*r6, p8=p7*r=a1*r7, p9=p8*r=a1*r8, Como a8=p10= a1*r9, el valor de r será entonces la raíz novena de (a8/a1) (…) Con el valor de r obtenido se calcularán los valores de las remuneraciones del personal académico de los 8 grados, según se indica en la siguiente tabla: Cálculo de las Remuneraciones del Personal Académico Categoría Nivel Grado Remuneración Fórmulas (k) (ak) Principal 3 8 a8 a8 fijado por la IES Principal 2 7 a7 a7=p9= a1*r8 Principal 1 6 a6 a6=p8= a1*r7 Agregado 3 5 a5 a5= p6 = a1*r5 Agregado 2 4 a4 a4= p5 = a1*r4 Agregado 1 3 a3 a3= p4 = a1*r3 Auxiliar 2 2 a2 a2= p2 = a1*r Auxiliar 1 1 a1 a1 fijado por la IES Si los valores así obtenidos resultan inferiores a los mínimos establecidos en la tabla y fórmula fijada por el Consejo de Educación Superior, para UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XVII un determinado grado, se aplicará el indicado valor mínimo. Si los valores así obtenidos resultan superiores a los máximos establecidos por el CES para un determinado grado, se fijarán nuevos valores para a1 y a8 (o a7, a6, a5, a4 o a3, según corresponda) y se volverá a calcular r y los valores de las remuneraciones del personal académico. Artículo 66.- Escala remunerativa de las autoridades de las universidades y escuelas politécnicas.- La escala remunerativa de las autoridades de las universidades y escuelas politécnicas será fijada por el órgano colegiado superior y estará supeditada a la forma de cálculo establecida en el presente Reglamento y respetará la tabla y fórmula que será fijada por el Consejo de Educación Superior mediante resolución aprobada en dos debates, atendiendo a la normativa vigente, de conformidad con la siguiente tabla: AUTORIDADES GRADOS Rector Vicerrector Decano o su equivalente Subdecano o su equivalente 4 3 2 1 Los cargos de autoridades académicas deben constar en el estatuto de cada universidad y escuela politécnica, y en concordancia con la LOES pueden existir cargos de similar jerarquía a las de decano y subdecano con las remuneraciones correspondientes (…). Artículo 67.- Cálculo de las remuneraciones de las autoridades.- Las remuneraciones de las autoridades de las universidades y escuelas politécnicas, se calcularán mediante una progresión geométrica de 4 términos R1, R2, R3 y R4, con referencia a las remuneraciones que la IES haya fijado para el personal académico, según se indica en la siguiente tabla, donde la razón r de la progresión geométrica es la misma que se haya aplicado para el personal académico: Categoría Rector Vicerrector Decano Subdecano Grado (k) 4 3 2 1 Remuneración (Rk) R4 R3 R2 R1 Fórmulas R4=a8 R3=a7 R2=a6 R1=a6/r Si los valores de las remuneraciones de las autoridades así calculados resultaren inferiores a los valores mínimos establecidos por el CES, se aplicarán los indicados valores mínimos. Cuando el cargo de autoridad de una universidad o escuela politécnica sea ocupado por un miembro del personal académico titular de la misma institución que perciba una remuneración superior a la establecida para UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XVII el cargo de autoridad, ésta no será disminuida. Cuando el cargo de autoridad de una universidad o escuela politécnica sea ocupado por un miembro del personal académico titular de la misma institución que perciba una remuneración inferior a la establecida en la escala de autoridades, la remuneración corresponderá a la tabla de remuneraciones establecida para autoridad y una vez culminadas sus funciones retornará al cargo de personal académico que haya mantenido previo a su designación, con la remuneración que corresponda a su categoría, nivel y grado. Artículo 69.- Escalas remunerativas del personal académico.- Las escalas remunerativas mínimas y máximas del personal académico titular con dedicación a tiempo completo de las universidades y escuelas politécnicas constarán en la tabla de escalas remunerativas que el Consejo de Educación Superior expida para el efecto, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Los valores establecidos en la tabla de escalas remunerativas del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas corresponden a los mínimos y máximos dentro de los que las universidades y escuelas politécnicas deben establecer la tabla de escala remunerativa interna de cada universidad y escuela politécnica. Las universidades y escuelas politécnicas podrán reformar la tabla de remuneraciones hasta los valores máximos establecidos por el Consejo de Educación Superior, cuando la institución haya cumplido con los siguientes requisitos: a) Planificación de la estructura del personal académico y estudio de pasivos laborales, b) Disponibilidad presupuestaria integral que permita la aplicación y sostenibilidad de la estructura remunerativa propuesta por la institución, c) Evidencia de gasto eficiente de los recursos humanos en la obtención de resultados institucionales en docencia, investigación y vinculación; y, d) Mejoras en los resultados de calidad de las funciones sustantivas establecidas por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Artículo 72.- Remuneración del personal académico ocasional.- La remuneración del personal académico ocasional con título de maestría debidamente reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior será como máximo la establecida para la escala del personal académico titular auxiliar 1. Si el personal académico ocasional cuenta con título de doctorado (PhD. o su equivalente), reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior con la leyenda de “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior”, la remuneración será como máximo la fijada para la escala del personal académico agregado 1, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el personal académico agregado 1. Las remuneraciones mínimas del personal ocasional no podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por el CES en la resolución de las escalas remunerativas. Las remuneraciones del personal académico no titular honorario, emérito o invitado no podrán ser mayores a la remuneración máxima del personal académico titular. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XVII Cuando se trate de personal académico internacional, los gastos por concepto de transporte internacional y nacional, seguro de viaje, alojamiento y alimentación, serán asumidos y gestionados por la universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable. Artículo 73.- Ponderación para determinar la remuneración del personal académico no titular ocasional a medio tiempo y tiempo parcial.- Para determinar la remuneración del personal académico no titular ocasional a medio tiempo de las universidades y escuelas politécnicas, se multiplicará por 0,50 la remuneración para la dedicación a tiempo completo correspondiente. Para determinar la remuneración del personal académico no titular ocasional a tiempo parcial de las universidades y escuelas politécnicas, la multiplicación se hará por el factor correspondiente de acuerdo al número de horas de dedicación semanal. DISPOSICIONES GENERALES. SEXTA.- En las universidades y escuelas politécnicas públicas el porcentaje destinado al pago de las remuneraciones del personal administrativo, no podrá exceder del treinta y cinco (35%) del presupuesto total destinado a remuneraciones. DÉCIMA PRIMERA.- El personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas que alcanzó la categoría de titular auxiliar y agregado antes de la entrada en vigencia de la LOES del 12 de octubre del 2010, que no cumpla con los requisitos de titulación establecidos en este Reglamento, y que no pueda acceder al nuevo escalafón, podrá percibir un incremento salarial anual, de acuerdo a la planificación institucional y la disponibilidad presupuestaria en gasto corriente. DÉCIMA QUINTA.- Las universidades y escuelas politécnicas garantizarán los derechos adquiridos por el personal académico de su institución, en la ejecución de los procesos de recategorizaciones, promociones, concursos de méritos y oposición y otros establecidos en el presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS OCTAVA.- El personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas que a la fecha de actualización de las escalas remunerativas con motivo de la aprobación de este Reglamento, perciba una remuneración mensual unificada superior a la escala que se establezca en la normativa interna de cada universidad o escuela politécnica, para las distintas categorías, niveles y grados escalafonarios, mantendrá su remuneración actual en cumplimiento al presente Reglamento y demás normativa aplicable. Cuando el personal académico titular ascienda de categoría, se promocione, revalorice o recategorice y de acuerdo a la escala remunerativa vigente le corresponda una remuneración inferior a la que percibe, ésta no será disminuida. DÉCIMA SEXTA.- En el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, las universidades y escuelas politécnicas públicas, actualizarán su reglamento interno de escalafón docente incluida la tabla de remuneraciones con base en el presente Reglamento y la resolución que expida el Consejo de Educación Superior dispuesta en el artículo 65. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XVII Que, la resolución RPC-SE-20-No.057-2021 expedida por el Consejo de Educación Superior determina: Artículo 1.- Aprobar en segundo debate la tabla de escalas remunerativas referenciales mínimas y máximas del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas: Tabla 1. Escalas remunerativas del personal académico titular Categoría Nivel Personal Académico Titular Principal Personal Académico Titular Agregado Personal Académico Titular Auxiliar 3 2 1 3 2 1 2 1 Mínimo Grado (k) (valor en USD) 3.673,79 8 3.367,00 7 2.967,00 6 2.574,00 5 2.392,00 4 2.034,00 3 1.855,00 2 1.676,00 1 Máximo (valor en USD) 5.000,00 4.640,11 4.306,13 3.708,55 3.441,62 3.193,90 2.750,67 2.552,68 Artículo 2.- Aprobar en segundo debate la tabla con el método de cálculo para establecer las escalas remunerativas del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas: Tabla 2. Método de cálculo escalas remunerativas del personal académico titular Categoría Personal Académico Titular Principal Personal Académico Titular Agregado Personal Académico Titular Auxiliar Mínimo Grado Referencia Nivel (valor en (k) grado USD) 3.673,79 3 8 𝑎8 3.367,00 2 7 Método de cálculo Valor fijado por la IES =𝑎6 *r 1 3 2 6 5 4 2.967,00 2.574,00 2.392,00 𝑎6 𝑎5 𝑎4 =𝑎5 * r2 =𝑎4 *r =𝑎3 *r 1 2 3 2 2.034,00 𝑎3 1.855,00 𝑎2 = 𝑎2 *r2 = 𝑎1 *r 1 1 1.676,00 𝑎1 Valor fijado por la IES Los valores a1 y a8 los fija cada universidad y escuela politécnica de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Carrera y Escalafón UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XVII del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. El factor r es igual a la raíz novena de a8/a1. Los demás valores an se calcularán con las fórmulas que constan en la última columna de la tabla 2 de este artículo. Para establecer los valores a1 y a8 se tomará la remuneración mínima que al momento de la realización del cálculo efectivamente reciba el personal académico titular auxiliar 1 y el personal académico titular principal 3, respectivamente. Cuando la universidad o escuela politécnica no cuente con personal académico titular principal 3 (a 8) deberá establecer el valor considerando para el cálculo, el grado más alto en el cual efectivamente cuente con personal académico titular (a 7, a6 a5 a4, a3), para lo cual se deberá aplicar el método establecido en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. En todo caso se deberá verificar que los valores de a1 y a8 fijados y que los demás valores an obtenidos, no sean inferiores a los valores mínimos, ni superiores a los valores máximos establecidos en la tabla 1 de esta Resolución. Cuando el valor de un an sea inferior al mínimo o superior al máximo permitido, se deberá reajustar con el valor mínimo o máximo de la referida tabla 1, que corresponda. Los valores a1 y a8 podrán variar en función de la disponibilidad presupuestaria y el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Artículo 3.- Aprobar en segundo debate la tabla de escalas remunerativas referenciales mínimas y máximas de las autoridades de las universidades y escuelas politécnicas públicas: Tabla 3. Escalas remunerativas de las autoridades Grado de Autorida d 4 3 2 Autoridad Rector Vicerrector Decano o equivalente Subdecano o equivalente 1 Remuneració Remuneració n Mínima n Máxima (valor en USD) (valor en USD) 4.818,00 5.000,00 4.347,00 4.640,11 3.000,00 4.306,13 2.546,00 3.996,18 Artículo 4.- Aprobar en segundo debate la tabla con el método de cálculo para establecer las remuneraciones de las autoridades de las universidades y escuelas politécnicas públicas: Tabla 4. Método de cálculo escalas remunerativas de las autoridades Autoridad Rector Grado de Remuneración Autoridad Máxima Rn n (valor en USD) 4 R4 Método de cálculo Valor fijado por la IES para el personal UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XVII Vicerrector 3 R3 Decano o equivalente 2 R2 Subdecano o equivalente 1 R1 académico titular principal nivel 3 Valor fijado por la IES para el personal académico titular principal nivel 2 Valor fijado por la IES para el personal académico titular principal nivel 1 R2/ r El valor r es el establecido por la universidad o escuela politécnica aplicando el artículo 2 de esta Resolución. Es decir, r=raíz novena de (a1 y a8). De ser necesario, el valor de Rn que sea inferior al mínimo contemplado en la tabla 3 de esta Resolución para el grado respectivo, se deberá reajustar a los valores mínimos correspondientes establecidos en dicha tabla. Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), en su artículo segundo determina que la “Universidad Estatal Amazónica, creada por el Congreso Nacional mediante ley N° 2002-85, promulgada en el Registro Oficial N° 686 de 18 de octubre del 2002, y reformada en la Ley 0, publicada en el Registro Oficial No. 768 del 03 de junio de 2016, que en su art. 2 dice: “La Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o paralelos en otras provincias amazónicas.” Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”; Que, el numeral 13. del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), señala lo siguiente: “Aprobar los Reglamentos especiales, instructivos y disposiciones generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad”; Que, mediante Oficio CPNA-P-UEA-No. 007 de fecha 01 de julio de 2021, suscrito por el Dr. Luis Auquilla Belema PhD presidente de la Comisión UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XVII de Normativa Administrativa remite el Informe Técnico Jurídico respecto al impacto financiero y administrativo de la implementación del nuevo Reglamento de Carrera y Escalafón del personal académico del sistema de Educación Superior. Que, en sesión extraordinaria XVI de Consejo Universitario llevada a cabo el 02 de julio de 2021, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XVI No. 00582021 resolvió aprobar en primera instancia la reforma parcial al Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0408-MEM de fecha 06 de julio de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión Extraordinaria XVII de Consejo Universitario a realizarse el día miércoles 07 de julio de 2021, incluyendo al mismo el siguiente punto: “4. Conocimiento y aprobación en segunda y definitiva instancia de la reforma parcial al Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica. El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo Uno.- Aprobar en segunda y definitiva instancia la reforma al Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesores o Profesoras e Investigador o Investigadoras de la Universidad Estatal Amazónica, modificando en su contenido lo siguiente: 1. Sustitúyase el artículo 23 con el siguiente texto: “Artículo 23.- ESCALA REMUNERATIVA DEL PERSONAL ACADÉMICO TITULAR. - Las remuneraciones del personal académico titular, con dedicación a tiempo completo, en función de las categorías, niveles y grados, son las siguientes: Grado Remuneración Remuneraciones (valor (k) en USD) (ak) Categoría Nivel Personal Académico Titular Principal 3 8 𝑎8 5000 2 7 𝑎7 4.640,11 1 6 𝑎6 4.306,13 3 5 𝑎5 3.708,55 2 4 𝑎4 3.441,62 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XVII Personal Académico Titular Agregado Personal Académico Titular Auxiliar 𝑎3 1 3 2 2 𝑎2 3.193,90 2.750,67 1 1 𝑎1 2.552,68 Para determinar la remuneración del personal académico titular a medio tiempo, se multiplicará por 0,50 la remuneración para la dedicación a tiempo completo correspondiente. Para determinar la remuneración del personal académico titular a tiempo parcial, la multiplicación se hará por el factor correspondiente de acuerdo al número de horas de dedicación semanal”. 2. Añádase un artículo 24 con el siguiente texto: “Artículo 24.ESCALA REMUNERATIVA DE LAS AUTORIDADES.- Las remuneraciones de las autoridades de la Universidad Estatal Amazónica son las siguientes: Rector Grado de autoridad 4 Remuneración (Rk) R4 Vicerrector 3 R3 4,640.11 Decano o su equivalente Subdecano o su equivalente 2 R2 3,996.18 1 R1 3,708.55 Autoridades Remuneración 5,000.00 De conformidad con el artículo 55 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, a las primeras autoridades electas por votación universal se le extenderá nombramiento a periodo fijo; mientras que, a las autoridades académicas designadas, se les extenderá nombramiento de libre remoción”. 3. Añádase un artículo 25 con el siguiente texto: “Art. 25.REMUNERACIÓN DE LOS PROFESORES OCASIONALES.- La remuneración del personal académico no titular ocasional, con dedicación a tiempo completo, será de Mil seiscientos setenta y seis dólares de los Estados Unidos de América ($1.676.00 USD.) UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XVII Para determinar la remuneración del personal académico no titular ocasional a medio tiempo, se multiplicará por 0,50 la remuneración para la dedicación a tiempo completo correspondiente. Para determinar la remuneración del personal académico no titular a tiempo parcial, la multiplicación se hará por el factor correspondiente de acuerdo al número de horas de dedicación semanal”. Artículo Dos.- Disponer a la Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera realicen los trámites correspondientes en el ámbito de sus competencias ante el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo, a fin de que se dé viabilidad a lo resuelto en la presente Resolución. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano, Procuraduría General y Dirección financiera para su conocimiento y fines correspondientes. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. DISPOSICION FINAL La presente reforma entrará en vigencia una vez que se cuente con los informes favorables emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Trabajo. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria XVII Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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