RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVII No. 0059-2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVII No. 0059-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0020
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA DECIMA SEPTIMA DE HCU
Fecha Documento: 2021-07-08
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 10
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVII No. 0059-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XVII del 07 de julio de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Página 1 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…)”; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)” Que, el Art. 70 de la norma IBIDEM determina: “Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal no académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación (…). ” Página 2 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 99 del Código Orgánico Administrativo estipula. - Requisitos de validez del acto administrativo. Son requisitos de validez: 1. Competencia 2. Objeto 3. Voluntad 4. Procedimiento 5. Motivación. Que, el Art. 100 de la Norma IBIDEM determina.- Motivación del acto administrativo. En la motivación del acto administrativo se observará: 1. El señalamiento de la norma jurídica o principios jurídicos aplicables y la determinación de su alcance. 2. La calificación de los hechos relevantes para la adopción de la decisión, sobre la base de la evidencia que conste en el expediente administrativo. 3. La explicación de la pertinencia del régimen jurídico invocado en relación con los hechos determinados. Se puede hacer remisión a otros documentos, siempre que la referencia se incorpore al texto del acto administrativo y conste en el expediente al que haya tenido acceso la persona interesada. Si la decisión que contiene el acto administrativo no se deriva del procedimiento o no se desprende lógicamente de los fundamentos expuestos, se entenderá que no ha sido motivado. Que, el Art. 102 del COA estipula.- Retroactividad del acto administrativo favorable. La administración pública puede expedir, con efecto retroactivo, un acto administrativo, solo cuando produzca efectos favorables a la persona y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otra. Los supuestos de hecho para la eficacia retroactiva deben existir en la fecha a la que el acto se retrotraiga. Que, el Art. 103 del Código Orgánico Administrativo.- Causas de extinción del acto administrativo. El acto administrativo se extingue por: 1. Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad (…). Que, Art. 104 de la Norma IBIDEM indica.- Nulidad. Es válido el acto administrativo mientras no se declare su nulidad. El acto administrativo puede ser anulado total o parcialmente. La declaración de nulidad puede referirse a uno, varios o a todos los actos administrativos contenidos en un mismo instrumento. Que, Art. 105 del COA.- Causales de nulidad del acto administrativo. Es nulo el acto administrativo que: 1. Sea contrario a la Constitución y a la ley (…) El acto administrativo nulo no es convalidable. Cualquier otra infracción al ordenamiento jurídico en que se incurra en un acto administrativo es subsanable. El acto administrativo expreso o presunto por el que se declare Página 3 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO o constituyan derechos en violación del ordenamiento jurídico o en contravención de los requisitos materiales para su adquisición, es nulo. Que, el Art. 106 del Código Orgánico Administrativo indica.- Declaración de nulidad. Las administraciones públicas anularán de oficio el acto administrativo, mediante el ejercicio de la potestad de revisión. La persona interesada puede solicitar la declaración de nulidad del acto administrativo a través de la interposición de una reclamación o un recurso administrativo. La o el interesado que se crea lesionado en un derecho subjetivo amparado en el ordenamiento jurídico, puede solicitar la declaración de nulidad del acto administrativo, aunque no haya comparecido al procedimiento administrativo, previamente. Que, el Art. 107 del Código Orgánico Administrativo manifiesta.- Efectos. La declaración de nulidad tiene efecto retroactivo a partir de la fecha de expedición del acto declarado nulo, salvo que la nulidad sea declarada con respecto a los vicios subsanables. La declaración de nulidad con respecto a los derechos de terceros, adquiridos de buena fe, generará efectos desde su expedición. La declaración de nulidad de un acto administrativo afecta exclusivamente al acto viciado, salvo en los casos en que el procedimiento administrativo deba también ser declarado nulo de conformidad con este Código (…). Que, el Art. 108 del COA ordena.- Cumplimiento y ejecución del acto administrativo declarado nulo. Las personas no están obligadas al cumplimiento de un acto administrativo declarado nulo. Los servidores públicos deben oponerse a la ejecución del acto nulo, motivando su negativa. Que, el Art. 132 de la norma IBIDEM determina.- Revisión de oficio. Con independencia de los recursos previstos en este Código, el acto administrativo nulo puede ser anulado por la máxima autoridad administrativa, en cualquier momento, a iniciativa propia o por insinuación de persona interesada. El trámite aplicable es el procedimiento administrativo. El transcurso del plazo de dos meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento de revisión de oficio sin dictarse acto administrativo, produce la caducidad del procedimiento. Que, el Artículo 83 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior expedido por el CES determina: Estímulos. - Serán estímulos académicos y económicos para propiciar la excelencia del personal académico de las instituciones de Página 4 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO educación superior, públicas y particulares, los siguientes: 1. El personal académico titular auxiliar o agregado 1 y 2 que cuente con título de doctor (PhD. o su equivalente), reconocido e inscrito por la SENESCYT con la leyenda de “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior”, percibirá la remuneración correspondiente al nivel inmediato superior (…). Disposición Transitoria Octava.- Para los procesos de recategorización del personal académico titular que el OCAS de la universidad o escuela politécnica en el ámbito de la autonomía responsable haya aceptado a trámite hasta el 22 de noviembre de 2017, se seguirán los siguientes lineamientos: 1. El órgano colegiado académico superior de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, en función de su política de planificación y gestión del personal académico y de la disponibilidad presupuestaria, fijará los procedimientos y parámetros específicos con los que se podrán resolver favorablemente o no las solicitudes de recategorización. 2. El personal académico titular auxiliar que cuente al menos con grado académico de maestría o su equivalente y que haya ingresado mediante concurso público de méritos y oposición, a partir de la expedición de la LOES o bajo otra modalidad antes de la vigencia de la referida Ley se podrá ubicar como personal académico titular auxiliar grado 1. 3. El personal académico titular auxiliar, que haya ingresado mediante concurso público de méritos y oposición, a partir de la expedición de la LOES o bajo otra modalidad antes de la vigencia de la referida Ley, con al menos grado académico de magíster o su equivalente y que acredite al menos tres años de experiencia académica en instituciones de educación superior o instituciones de investigación de reconocido prestigio, podrá solicitar su recategorización como personal académico agregado 1, 2 o 3 establecido en este Reglamento, siempre que hasta esa fecha acredite: a) Para personal académico agregado 1, haber creado o publicado 2 obras de relevancia o artículos indexados, uno de los cuales debe corresponder a los últimos cinco años. b) Para personal académico agregado 2, haber creado o publicado 3 obras de relevancia o artículos indexados, uno de los cuales debe corresponder a los últimos cinco años, así como haber participado en una investigación de al menos 12 meses de duración, la cual deberá haber finalizado con la presentación y aprobación institucional de los resultados del respectivo proyecto. c) Para personal académico agregado 3, haber creado o publicado 5 obras de relevancia o artículos indexados, dos de las cuales deben corresponder a los últimos cinco años, así como haber dirigido una investigación de al menos 12 meses de duración, la cual deberá haber finalizado con la presentación y aprobación institucional de los resultados del respectivo proyecto. d) En los tres casos anteriores se deberá acreditar las horas de capacitación Página 5 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO señaladas en el artículo 71 de este Reglamento. 4. El personal académico titular agregado de las universidades o escuelas politécnicas que haya ingresado mediante concurso público de méritos y oposición, a partir de la expedición de la LOES o bajo otra modalidad antes de la vigencia de la referida Ley, y que cuente al menos con el grado académico de magíster o su equivalente registrado en la SENESCYT, podrá acceder a la categoría de personal académico agregado 1. 5. El personal académico agregado, con al menos título de Maestría o su equivalente, que haya ingresado mediante concurso público de méritos y oposición, a partir de la expedición de la LOES o bajo otra modalidad antes de la vigencia de la referida Ley podrá solicitar su recategorización como personal académico agregado 2 o 3 cumpliendo con los mismos requisitos establecidos para los profesores o investigadores auxiliares. 6. El personal académico titular principal que, desde la vigencia de la LOES hasta el 07 de noviembre de 2012 haya ingresado mediante concurso público de méritos y oposición, o bajo otra modalidad antes de la vigencia de la referida Ley, y que cuente con el título de PhD o su equivalente, registrado en la SENESCYT, con la leyenda "Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior" obtenido previo a la vigencia del presente Reglamento, podrá acceder a la categoría de personal académico principal 1. 7. El personal académico titular principal que ingrese a esta categoría mediante concurso público de méritos y oposición luego del 07 de noviembre de 2012 y que cuente con título de PhD o su equivalente, registrado en la SENESCYT, con la leyenda "Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior", podrá acceder a la categoría de personal académico principal 1 establecido en este Reglamento siempre que, hasta esa fecha, acredite haber creado o publicado seis obras de relevancia o artículos indexados de los cuales al menos dos deberán haber sido creados o publicados en los últimos cinco años, y tenga al menos cuatro años de experiencia académica en actividades de docencia o investigación. 8. Durante este periodo, los requisitos de dirección de tesis de doctorado y maestría de investigación podrán ser sustituidos por igual número de trabajos de titulación de maestrías profesionalizantes y especialidades médicas u odontológicas, o el triple de trabajos de titulación de grado en las carreras relacionadas con los campos del conocimiento del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador. (Artes, ciencias naturales, matemáticas y estadística, ingeniería, industria y construcción, tecnologías de la información y la comunicación y agricultura, silvicultura, pesca y veterinaria). 9. Para la ubicación de los miembros del personal académico titular en una categoría y nivel del Página 6 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO presente escalafón antes del 12 de octubre del 2018, se les reconocerá el tiempo acumulado de experiencia académica durante su trayectoria, incluida la correspondiente a técnico docente universitario o politécnico, o a categorías equivalentes definidas por las universidades y escuelas politécnicas en uso de su autonomía. La aplicación de esta Disposición Transitoria podrá realizarse de manera inmediata y no requerirá agotar el procedimiento determinado en las Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta del presente Reglamento. Este personal académico no podrá solicitar más de una recategorización dentro de este plazo Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o paralelos en otras provincias amazónicas. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”; Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria de la UEA determina “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica. (…)”; Que, el Art. 19 ibídem señala “Son atribuciones del Consejo Universitario: (…) 2. Nombrar a los profesores e investigadores, previo concurso de merecimientos y oposición; y, autorizar los ascensos de categoría, conforme a las disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior; 18. Aprobar el sistema de nombramientos, contratación, modalidades y remuneraciones de los funcionarios, empleados y trabajadores de la Universidad, y, para los docentes de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior; 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley.” Página 7 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, con Oficio Nro. UEA-DTH-2021-100-O de fecha 28 de junio de 2021 suscrito por el MSc. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano, remite el Informe Técnico No. 041-UEA-2021, respecto de las novedades en proceso de estímulo de personal Docente de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0408-MEM de fecha 06 de julio de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión Extraordinaria XVII de Consejo Universitario a realizarse el día miércoles 07 de julio de 2021, incluyendo al mismo el siguiente punto: “1. Conocimiento y aprobación del oficio No. UEA-DTH2021-0100-O de fecha 28 de junio de 2021, suscrito por el Mgs. Daniel Mantilla Gonzalez, mediante el cual pone en conocimiento el informe de novedades del proceso de estímulo del personal Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica.” El Consejo Universitario en uso de constitucionales, legales y estatutarias; sus atribuciones y facultades RESUELVE: Artículo 1.- Dar por conocido y aprobar el Informe Técnico No. 041-UEA-2021, suscrito por el Mgs. Daniel Mantilla González, remitido mediante oficio Nro. UEADTH-2021-0100-O de 28 de junio de 2021; y, el Informe jurídico respecto a las novedades del proceso de estímulo de personal docente de la Universidad Estatal Amazónica, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina, remitido a través de memorando Nro. UEA-PG-2021-0164-MEM de 06 de julio de 2021. Artículo 2.- En ejercicio de la potestad de revisión prevista en los artículos 106 y 132 del Código Orgánico Administrativo, iniciar el procedimiento administrativo de revisión de oficio, a fin de que se verifiquen las presuntas causales de nulidad de pleno derecho que afectarían a la resolución vigésima segunda expedida por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2019. Artículo 3.- Delegar al Abg. Dennis Andrés Díaz Escobar, Coordinador de Asesoría Jurídica de la Universidad Estatal Amazónica, la atribución de conocer y sustanciar el procedimiento administrativo referido en el artículo 2 de la presente resolución; para lo cual elaborará y suscribirá providencias, informes jurídicos y demás documentos necesarios para la sustanciación. Página 8 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Artículo 4.- En caso de que se declare nula de pleno derecho la resolución vigésima segunda expedida por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2019; emitir un nuevo acto administrativo con efecto retroactivo, a través del cual se conceda el estímulo solicitado por los docentes: Dr. Marco Ramiro Torres Lema; Dra. Yolanda Lorena Paredes Andrade; y, Dr. Julio César Muñoz Rengifo, a partir del 01 de noviembre del 2019, en observancia del artículo 102 del COA. Artículo 5.- Notificar a los docentes: Dr. Marco Ramiro Torres Lema; Dra. Yolanda Lorena Paredes Andrade; y, Dr. Julio César Muñoz Rengifo, con los informes referidos en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 6.- Notificar al Abg. Dennis Andrés Díaz Escobar, Coordinador de Asesoría Jurídica de la Universidad Estatal Amazónica, con los informes referidos en el artículo 1 y el contenido de la presente resolución. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección Financiera. Dirección de Talento Humano y Procuraduría General para los fines correspondientes. Segunda. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Página 9 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 10 de 10
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