RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVII No. 0060-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVII No. 0060-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0020 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA SEPTIMA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-07-08 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVII No. 0060-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XVII del 07 de julio de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de
los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
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Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…)”;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone:
“Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad
para gestionar sus procesos internos (…)”
Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone:.Requisitos para aprobación de cursos y carreras.- Los requisitos de carácter
académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y
carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los
respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de
Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en
la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera
ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.
Que, el Art. 101 del Código Orgánico Administrativo dispone.- Eficacia del acto
administrativo. El acto administrativo será eficaz una vez notificado al
administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la
notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores
públicos, un hecho administrativo viciado.
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Que, el Art. 102 del COA estipula.- Retroactividad del acto administrativo
favorable. La administración pública puede expedir, con efecto retroactivo,
un acto administrativo, solo cuando produzca efectos favorables a la
persona y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otra. Los
supuestos de hecho para la eficacia retroactiva deben existir en la fecha a
la que el acto se retrotraiga.
Que, el Art. 229 de la Norma IBIDEM determina.- Suspensión del acto
administrativo. Por regla general, los actos administrativos regulares se
presumen legítimos y deben ser ejecutados luego de su notificación.
Que, el Artículo 87 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES
dispone: Matrícula. - La matrícula es el acto de carácter académico
administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de
estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus
equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los
procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se
mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico ordinario o hasta su
titulación.
Que, el Artículo 89 IBIDEM detrmina: Anulación de matrícula.- Una IES podrá, de
oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya
sido realizada violando la ley y la normativa aplicable.
Que, el Artículo 91 del antes mencionado Reglamento estipula.- Tercera
matrícula.- Cuando un estudiante repruebe por tercera vez una asignatura,
curso o su equivalente, no podrá continuar, ni empezar la misma carrera en
la misma IES. De ser el caso, podrá solicitar el ingreso en la misma carrera
en otra IES, que, de ser pública, no aplicará el derecho de gratuidad. En el
caso que el estudiante desee continuar sus estudios en otra carrera en la
misma IES o en otra IES, podrá homologar las asignaturas, cursos o sus
equivalentes en otra carrera que no considere la o las asignaturas, cursos o
sus equivalentes que fueron objeto de la tercera matrícula. En el caso de la
segunda lengua, de la unidad de integración curricular o de la unidad de
titulación, el estudiante podrá cursar de nuevo, una vez homologadas las
asignaturas, cursos o sus equivalentes en otra carrera, conforme este
artículo.
Que, el Art. 76 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica indica: Son
atribuciones del Consejo Directivo: (…) 16. Resolver en primera instancia y
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solicitar a Consejo Académico se tramite ante el Consejo Universitario la
tercera matrícula en los casos determinados en la normativa pertinente (…)
34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se
consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que
no se opongan a la Ley.
Que, el Art. 95 del Referido Estatuto de la UEA ordena.- De las atribuciones.- Las
atribuciones del Consejo Académico son: (…) 9. Conocer, analizar, resolver
y trasladar para su ratificación o denegación ante el Consejo Universitario,
los procesos de solicitud de tercera matrícula.
Que, el Art. 184 del Estatuto de la UEA dispone: El Consejo Universitario,
determinará los períodos de inscripciones y matrículas. Se concederá de
manera excepcional una tercera matrícula, en una asignatura, siempre que
presente causas documentadas que justifique otorgarla, será reglamentada
a través del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal
Amazónica. En caso de conceder una tercera matricula de la materia, curso
o nivel académico, se prohíbe un examen de gracia o de mejoramiento.
Que, el Art. 187 IIDEM determina: Son derechos de los estudiantes: (…) 12.
Matricularse hasta por tercera ocasión, en caso de excepción en una misma
materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico, de acuerdo a la
reglamentación correspondiente.
Que, el Art. 97 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal
Amazónica determina. - Proceso de matriculación. La matrícula es el acto de
carácter académico administrativo, mediante el cual una persona registra
su condición de estudiante regular en un semestre académico determinado,
conforme a los procedimientos internos. La condición de estudiante se
mantendrá hasta el inicio del nuevo período académico ordinario o hasta su
titulación, si se tratase del último período académico. Los estudiantes
deberán matricularse en línea en la página institucional y presencialmente
en la Secretaría Académica. Las matrículas serán obligatoriamente cada
semestre.
Que, el Art. 100 IBIDEM fija: Anulación de matrícula. El Consejo Universitario
podrá declarar la nulidad de una matrícula, cuando se evidencie que la
misma se ha registrado con inobservancia del debido procedimiento, o en
flagrante violación a la ley y la normativa universitaria; previa a la
resolución de nulidad se contará con los informes vinculantes de Secretaría
Académica y Procuraduría.
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Que, el Art. 102 del prenombrado reglamento ordena: Número de matrículas. Un
estudiante que haya reprobado hasta dos asignaturas por primera vez
podrá matricularse en éstas por segunda ocasión y tomar las asignaturas
del semestre inmediato superior que no sean prerrequisitos de las
reprobadas, estén en oferta académica y el horario de clases lo permita. No
se permitirá matrículas de asignaturas con cruce de horarios. Los
estudiantes que se matriculan por segunda ocasión en una asignatura
deben tomar la asignatura como parte del curso normal que se dicta en ese
semestre. Se autorizará excepcionalmente hasta tercera matrícula, siempre
y cuando el estudiante justifique debidamente su caso, conforme lo
determina el Estatuto Orgánico de la UEA y sea aprobado por el Consejo
Universitario.
Que, la DISPOSICIÓN GENERAL SEXTA del Reglamento de Régimen Académico
de la Universidad Estatal Amazónica determina: Si un(a) estudiante hubiese
reprobado por tercera vez una determinada asignatura, no podrá continuar,
ni volverá empezar la misma carrera en la UEA. Por única vez podrá optar
por una nueva carrera en la UEA pudiendo homologar las asignaturas,
cursos o sus equivalentes en otra carrera que no considere la o las
asignaturas, cursos o sus equivalentes que fueron objeto de la tercera
matrícula.
Que, con Oficio Nro. UEA-VACD-2021-0078-O de fecha 06 de julio de 2021
suscrito por la Dra. Esthela San Andrés Laz, remite el Informe Jurídico
respecto de las Terceras Matrículas.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0408-MEM de fecha 06 de julio
de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la
UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos
del orden del día para sesión Extraordinaria XVII de Consejo Universitario
a realizarse el día miércoles 07 de julio de 2021, incluyendo al mismo el
siguiente punto: “2. Conocimiento y aprobación del informe jurídico respecto
a los inconvenientes de terceras matrículas, remitido mediante memorando
UEA-VACD-2021-0078-MEM de fecha 06 de julio de 2021 suscrito por la
Dra. Esthela San Andrés..”
El Consejo Universitario en uso de
constitucionales, legales y estatutarias;
sus
atribuciones
y
facultades
RESUELVE:
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Artículo uno. – Dar por conocido y aprobar el informe jurídico respecto a los
inconvenientes de terceras matrículas, remitido mediante memorando UEAVACD-2021-0078-MEM de fecha 06 de julio de 2021 suscrito por la Dra. Esthela
San Andrés.
Artículo dos. – Solicitar a Consejo Académico en la persona de su presidenta la
Dra. Esthela San Andrés, a fin de que remita la documentación de sustento
pertinente de la solicitud de cada estudiante para ser tratado en la próxima
sesión del Honorable Consejo Universitario.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección Financiera y
Procuraduría General para los fines correspondientes.
Segunda. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de julio del
año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
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CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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