RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVII No. 0060-2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVII No. 0060-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0020
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA DECIMA SEPTIMA DE HCU
Fecha Documento: 2021-07-08
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVII No. 0060-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XVII del 07 de julio de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Página 1 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…)”; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)” Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone:.Requisitos para aprobación de cursos y carreras.- Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico. Que, el Art. 101 del Código Orgánico Administrativo dispone.- Eficacia del acto administrativo. El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado. Página 2 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 102 del COA estipula.- Retroactividad del acto administrativo favorable. La administración pública puede expedir, con efecto retroactivo, un acto administrativo, solo cuando produzca efectos favorables a la persona y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otra. Los supuestos de hecho para la eficacia retroactiva deben existir en la fecha a la que el acto se retrotraiga. Que, el Art. 229 de la Norma IBIDEM determina.- Suspensión del acto administrativo. Por regla general, los actos administrativos regulares se presumen legítimos y deben ser ejecutados luego de su notificación. Que, el Artículo 87 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES dispone: Matrícula. - La matrícula es el acto de carácter académico administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico ordinario o hasta su titulación. Que, el Artículo 89 IBIDEM detrmina: Anulación de matrícula.- Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Que, el Artículo 91 del antes mencionado Reglamento estipula.- Tercera matrícula.- Cuando un estudiante repruebe por tercera vez una asignatura, curso o su equivalente, no podrá continuar, ni empezar la misma carrera en la misma IES. De ser el caso, podrá solicitar el ingreso en la misma carrera en otra IES, que, de ser pública, no aplicará el derecho de gratuidad. En el caso que el estudiante desee continuar sus estudios en otra carrera en la misma IES o en otra IES, podrá homologar las asignaturas, cursos o sus equivalentes en otra carrera que no considere la o las asignaturas, cursos o sus equivalentes que fueron objeto de la tercera matrícula. En el caso de la segunda lengua, de la unidad de integración curricular o de la unidad de titulación, el estudiante podrá cursar de nuevo, una vez homologadas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en otra carrera, conforme este artículo. Que, el Art. 76 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica indica: Son atribuciones del Consejo Directivo: (…) 16. Resolver en primera instancia y Página 3 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO solicitar a Consejo Académico se tramite ante el Consejo Universitario la tercera matrícula en los casos determinados en la normativa pertinente (…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley. Que, el Art. 95 del Referido Estatuto de la UEA ordena.- De las atribuciones.- Las atribuciones del Consejo Académico son: (…) 9. Conocer, analizar, resolver y trasladar para su ratificación o denegación ante el Consejo Universitario, los procesos de solicitud de tercera matrícula. Que, el Art. 184 del Estatuto de la UEA dispone: El Consejo Universitario, determinará los períodos de inscripciones y matrículas. Se concederá de manera excepcional una tercera matrícula, en una asignatura, siempre que presente causas documentadas que justifique otorgarla, será reglamentada a través del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica. En caso de conceder una tercera matricula de la materia, curso o nivel académico, se prohíbe un examen de gracia o de mejoramiento. Que, el Art. 187 IIDEM determina: Son derechos de los estudiantes: (…) 12. Matricularse hasta por tercera ocasión, en caso de excepción en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico, de acuerdo a la reglamentación correspondiente. Que, el Art. 97 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica determina. - Proceso de matriculación. La matrícula es el acto de carácter académico administrativo, mediante el cual una persona registra su condición de estudiante regular en un semestre académico determinado, conforme a los procedimientos internos. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo período académico ordinario o hasta su titulación, si se tratase del último período académico. Los estudiantes deberán matricularse en línea en la página institucional y presencialmente en la Secretaría Académica. Las matrículas serán obligatoriamente cada semestre. Que, el Art. 100 IBIDEM fija: Anulación de matrícula. El Consejo Universitario podrá declarar la nulidad de una matrícula, cuando se evidencie que la misma se ha registrado con inobservancia del debido procedimiento, o en flagrante violación a la ley y la normativa universitaria; previa a la resolución de nulidad se contará con los informes vinculantes de Secretaría Académica y Procuraduría. Página 4 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 102 del prenombrado reglamento ordena: Número de matrículas. Un estudiante que haya reprobado hasta dos asignaturas por primera vez podrá matricularse en éstas por segunda ocasión y tomar las asignaturas del semestre inmediato superior que no sean prerrequisitos de las reprobadas, estén en oferta académica y el horario de clases lo permita. No se permitirá matrículas de asignaturas con cruce de horarios. Los estudiantes que se matriculan por segunda ocasión en una asignatura deben tomar la asignatura como parte del curso normal que se dicta en ese semestre. Se autorizará excepcionalmente hasta tercera matrícula, siempre y cuando el estudiante justifique debidamente su caso, conforme lo determina el Estatuto Orgánico de la UEA y sea aprobado por el Consejo Universitario. Que, la DISPOSICIÓN GENERAL SEXTA del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica determina: Si un(a) estudiante hubiese reprobado por tercera vez una determinada asignatura, no podrá continuar, ni volverá empezar la misma carrera en la UEA. Por única vez podrá optar por una nueva carrera en la UEA pudiendo homologar las asignaturas, cursos o sus equivalentes en otra carrera que no considere la o las asignaturas, cursos o sus equivalentes que fueron objeto de la tercera matrícula. Que, con Oficio Nro. UEA-VACD-2021-0078-O de fecha 06 de julio de 2021 suscrito por la Dra. Esthela San Andrés Laz, remite el Informe Jurídico respecto de las Terceras Matrículas. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0408-MEM de fecha 06 de julio de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión Extraordinaria XVII de Consejo Universitario a realizarse el día miércoles 07 de julio de 2021, incluyendo al mismo el siguiente punto: “2. Conocimiento y aprobación del informe jurídico respecto a los inconvenientes de terceras matrículas, remitido mediante memorando UEA-VACD-2021-0078-MEM de fecha 06 de julio de 2021 suscrito por la Dra. Esthela San Andrés..” El Consejo Universitario en uso de constitucionales, legales y estatutarias; sus atribuciones y facultades RESUELVE: Página 5 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Artículo uno. – Dar por conocido y aprobar el informe jurídico respecto a los inconvenientes de terceras matrículas, remitido mediante memorando UEAVACD-2021-0078-MEM de fecha 06 de julio de 2021 suscrito por la Dra. Esthela San Andrés. Artículo dos. – Solicitar a Consejo Académico en la persona de su presidenta la Dra. Esthela San Andrés, a fin de que remita la documentación de sustento pertinente de la solicitud de cada estudiante para ser tratado en la próxima sesión del Honorable Consejo Universitario. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección Financiera y Procuraduría General para los fines correspondientes. Segunda. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Página 6 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 7 de 7
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