FE_DE_ERRATAS_NRO_003_HCU-SE-II-NRO-0010-2021
Detalles |
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Título: |
FE_DE_ERRATAS_NRO_003_HCU-SE-II-NRO-0010-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0002 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA SEGUNDA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-04-15 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
FE DE ERRATA |
Páginas: |
4 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
SECRETARÍA GENERAL
FE DE ERRATAS No. 003–SG–UEA–2021
A LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE II- No. 0010-2021
SECRETARÍA GENERAL
DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002- 85, promulgada en el registro oficial Nº 686 del 18 de
octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el
Registro Oficial Nº 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la
Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que
rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de nuestra Norma Suprema estipula que “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha
autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno
y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte. (...)”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en el inciso tercero del Art. 133
determina “Art. 133.- (…) Asimismo, el órgano competente puede,
de oficio, realizar las aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones
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UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
SECRETARÍA GENERAL
en el plazo de tres días subsiguientes a la expedición de cualquier
acto administrativo. (…)”;
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior sobre los
Principios del Sistema, señala “El Sistema de Educación Superior
se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento
universal y producción científica y tecnológica global”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas
las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el literales e), i) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “(…) e) La libertad para gestionar
sus procesos internos; (…) i) La capacidad para determinar sus
formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios
de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos
políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar
tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de
acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica,
ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en
función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema
de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La
autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el
ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la
verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y
de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia
con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los
derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología,
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SECRETARÍA GENERAL
cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas.
(…)”;
Que, el Art. 107 del Estatuto de la UEA establece “Art. 107.- Son
atribuciones y responsabilidades de Secretaria General de la
entidad, las siguientes: (…) 5. Dar fe de los actos del Consejo
Universitario y del Rectorado, asegurando oportunidad y reserva
en el manejo de la documentación oficial; y certificar la
autenticidad de copias, compulsas o reproducciones de
documentos oficiales que estén a su cargo;
Que, en atención a lo que establece el Art. 133 del COA, es procedente
efectuar aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones en la
Resolución HCU-UEA-SE II- No. 0010-2021 de fecha 08 de abril
de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 107 numeral 5
del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
RESULEVE:
Artículo 1. - En la resolución HCU-UEA-SE II- No. 0010-2021 de fecha
08 de abril de 2021, vigente a partir de su aprobación en el H. Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, se ha detectado un
error involuntario de Secretaria General en el texto donde se cita:
“Artículo Uno: Aprobar en primera instancia la reforma al Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica (UEA) con las modificaciones que se
detallan a continuación.”
En razón de lo expuesto, el texto correcto es el siguiente:
Artículo Uno: Aprobar en segunda y definitiva instancia las
Reformas al Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA)
con las modificaciones que se detallan a continuación. (….)
Artículo 2.- La presente Fe de Erratas, por tratarse de un error
involuntario retrotrae sus efectos al acto administrativo de carácter
administrativo que se corrige.
Artículo 3.- Notificar con el contenido de la presente Fe de Erratas a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procurador
General de la UEA para su conocimiento y fines correspondientes.
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SECRETARÍA GENERAL
Artículo 4.- Publicar la presente Fe de Erratas en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los quince (15) días del mes de
abril del año dos mil veinte y uno (2021).
Comuníquese y Publíquese. -
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Abg. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
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