RESOLUCION HCU-UEA-SO-IV NO. 0067-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCION HCU-UEA-SO-IV NO. 0067-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0021 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA CUARTA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-07-16 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Ordinaria IV
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0067-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria IV del 16 de julio de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
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las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del
Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación
Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables,
éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados
en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y
aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y
promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
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responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad
establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento,
aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa
superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de
educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el
equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con
la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización
del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la
integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de
saberes, y valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al
régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico
y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones
de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y
actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las
necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y
diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del
mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias
demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la
estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las
políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de
las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación
superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán
las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas
e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y
conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de
facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación
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en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación
y de vinculación con la sociedad.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en
función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés
institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la
suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo
establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los
convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”.
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones
del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de
cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con
otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el
Consejo Universitario; (…)”;
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Ordinaria IV
Que, mediante memorando Nro. UEA-PG-2021-0166-MEM, de fecha 06 de julio
de 2021, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina Procuradora General
de la U.E.A., en la parte pertinente señala lo siguiente: 4. Conclusiones: De
la base normativa citada y tras la revisión de Anexo No. 1 del Acuerdo de
Cooperación entre la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad de
Adam Mickiewicz suscrito el 18 de marzo de 2016, se concluye lo siguiente:
4.1. El “ANEXO NO. 1 DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA UNIVERSIDAD DE ADAM
MICKIEWICZ”, lo suscribirá la máxima autoridad ejecutiva de la U.E.A. 4.2.
En caso de generarse alguna controversia respecto de la interpretación o
ejecución del Acuerdo, las partes acuerdan solucionarlas directamente y de
mutuo acuerdo. 4.3. Previo a la suscripción del Anexo No. 1 del Acuerdo de
Cooperación entre la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad de
Adam Mickiewicz suscrito el 18 de marzo de 2016, es necesario que el
Honorable Consejo Universitario autorice al señor Rector la suscripción del
mismo, conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del Art. 19 y Art. 24
numeral 12 del Estatuto vigente. 4.4. El “ANEXO NO. 1 DEL ACUERDO DE
COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA
UNIVERSIDAD DE ADAM MICKIEWICZ” se enmarca en los fines y objetivos
de la Educación Superior establecidos en nuestra Carta Fundamental y la
Ley Orgánica de Educación Superior; así como en los fines de la Universidad
Estatal Amazónica determinados en su Estatuto vigente. 5. Recomendación:
Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto
de la U.E.A, asesora y recomienda la firma del “ANEXO NO. 1 DEL
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA Y LA UNIVERSIDAD DE ADAM MICKIEWICZ”, previa
autorización del Honorable Consejo Universitario, a fin de establecer
alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones
sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás
normativas conexas.
1. Que,
mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0432-MEM de fecha 13
de julio de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para sesión Ordinaria IV de Consejo Universitario a
realizarse el día viernes 16 de julio de 2021, incluyendo al mismo el siguiente
punto: “4. Conocimiento y aprobación del informe de pertinencia para la firma
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del Acuerdo de Cooperación entre la Universidad Estatal Amazónica y la
Universidad de Adam Mickiewicz Poznan Polonia, remitido por la Mgs. Lorena
Zeggane Procuradora General de la UEA, mediante memorando No. UEA-PG2021-0175-MEM de fecha 13 de julio de 2021.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho
Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del
Acuerdo de Cooperación entre la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad
de Adam Mickiewicz Poznan Polonia.
DISPOCISIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. Rafal
Witkowski Vicerrector de la Universidad Adam Mickiewicz Poznan.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a la
Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal
Amazónica, para su conocimiento y trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dieciséis (16) días del mes de julio del
año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
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Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
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