RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0097-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0097-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0108
Expediente: SESIÓN ORDINARIA VI DE JUNIO DE 2023
Fecha Documento: 2023-06-29
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 4
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0097-2023 El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión ordinaria VI del 26 de junio de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador claramente determina que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución"; Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser par te del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Artículo 17 de la Ley ibídem señala: “Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el Artículo 18 literal e), de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos”; Que, el Artículo 48 de la LOES señala: “Del Rector o Rectora. - El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas es la primera autoridad ejecutiva de la institución de educación superior pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas presidirá el órgano colegiado superior de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto”. Que, el Artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), determina: “Principio de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones”; Que, el Artículo 69 del COA, establece que: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”; Que, el artículo 40 numeral 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica indica: “Son deberes y atribuciones del Vicerrector/a Académico: (…) 25. Elaborar los distributivos de trabajo del personal académico para cada periodo académico y remitirlos al Consejo Universitario. Para la elaboración de los distributivos, el Vicerrectorado Académico podrá emitir los lineamientos que considere necesarios. Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; Que, el numeral 27 del Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. señala las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas: "( .. .) 27. Autorizar al Rector/a, Vicerrectores/as, Decanos/as, la delegación de funciones específicas debidamente certificado por el Secretario/a General; Que, es una necesidad aportar medidas que descentralicen las actividades de la primera autoridad ejecutiva de la Universidad Estatal Amazónica, con la finalidad de agilizar la gestión institucional de la Universidad; Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0454-MEM de fecha 09 de junio de 2023 suscrito por el Dr. David Sancho Rector de la UEA dirigido al Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González Director de Talento Humano dispone: Por medio del presente, este Rectorado muy comedidamente solicita que se asigne carga horaria en el distributivo académico del Periodo Académico Ordinario 2023 - 2023, al Dr. Olivier Meric, Docente Titular de la UEA. Este distributivo académico entrará en vigencia de forma inmediata y posteriormente será ratificado en la próxima sesión de Consejo Universitario. Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica dispone al Secretario de Consejo Universitario, incorpore en el orden del día de la sesión ordinaria VI de HCU a efectuarse el 26 de junio de 2023 el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso ratificación de la disposición administrativa contenida en el Memorando Nro. UEA-REC2023-0454-MEM de fecha 09 de junio de 2023 respecto de la asignación de carga horaria al Dr. Olivier Méric, solicitado por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica. El Consejo Universitario de la U.E.A. en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar la Resolución Administrativa contenida en el memorando Nro. UEA-REC-2023-0454-MEM de fecha 09 de junio de 2023, adoptada por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, referente asignación de carga horaria al Dr. Olivier Méric Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica para el periodo académico ordinario 2023-2023. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de esta Resolución al Dr. Olivier Méric Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano, Dirección Académica y a los señores miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y nueve (29) día del mes de junio del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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