RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0097-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0097-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0108 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VI DE JUNIO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-06-29 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
4 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0097-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión
ordinaria VI del 26 de junio de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador
claramente determina que: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios
de
eficacia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),
establece: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se
rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad
de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y
tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser par te del
Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios
de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos
principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos,
normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que
establece esta Ley”;
Que, el Artículo 17 de la Ley ibídem señala: “Reconocimiento de la autonomía
responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, el Artículo 18 literal e), de la Ley Orgánica de Educación Superior,
establece: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste
en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos”;
Que, el Artículo 48 de la LOES señala: “Del Rector o Rectora. - El Rector o la
Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas es la
primera autoridad ejecutiva de la institución de educación superior
pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y
extrajudicial. El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o
escuelas politécnicas presidirá el órgano colegiado superior de manera
obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en
ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a
tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá
ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las
atribuciones y deberes que le asigne el estatuto”.
Que, el Artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), determina:
“Principio de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan
sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades
y las omisiones”;
Que, el Artículo 69 del COA, establece que: “Delegación de competencias. Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias,
incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes”;
Que, el artículo 40 numeral 7 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica indica: “Son deberes y atribuciones del Vicerrector/a
Académico: (…) 25. Elaborar los distributivos de trabajo del personal
académico para cada periodo
académico y remitirlos al Consejo
Universitario. Para la elaboración de los distributivos, el Vicerrectorado
Académico podrá emitir los lineamientos que considere necesarios.
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado
académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el
principio de cogobierno;
Que, el numeral 27 del Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. señala
las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas: "( .. .) 27.
Autorizar al Rector/a, Vicerrectores/as, Decanos/as, la delegación de
funciones específicas debidamente certificado por el Secretario/a
General;
Que, es una necesidad aportar medidas que descentralicen las actividades de
la primera autoridad ejecutiva de la Universidad Estatal Amazónica, con
la finalidad de agilizar la gestión institucional de la Universidad;
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0454-MEM de fecha 09 de
junio de 2023 suscrito por el Dr. David Sancho Rector de la UEA dirigido
al Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González Director de Talento Humano
dispone: Por medio del presente, este Rectorado muy comedidamente
solicita que se asigne carga horaria en el distributivo académico del
Periodo Académico Ordinario 2023 - 2023, al Dr. Olivier Meric, Docente
Titular de la UEA. Este distributivo académico entrará en vigencia de
forma inmediata y posteriormente será ratificado en la próxima sesión de
Consejo Universitario.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica
dispone al Secretario de Consejo Universitario, incorpore en el orden del
día de la sesión ordinaria VI de HCU a efectuarse el 26 de junio de 2023
el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso ratificación de la
disposición administrativa contenida en el Memorando Nro. UEA-REC2023-0454-MEM de fecha 09 de junio de 2023 respecto de la asignación
de carga horaria al Dr. Olivier Méric, solicitado por el Dr. David Sancho
Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica.
El Consejo Universitario de la U.E.A. en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Ratificar la Resolución Administrativa contenida en el
memorando Nro. UEA-REC-2023-0454-MEM de fecha 09 de junio de
2023, adoptada por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la
Universidad Estatal Amazónica, referente asignación de carga horaria al
Dr. Olivier Méric Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica
para el periodo académico ordinario 2023-2023.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de esta Resolución al Dr. Olivier
Méric Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica para su
conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección
Financiera, Dirección de Talento Humano, Dirección Académica y a los
señores miembros del Honorable Consejo Universitario para su
conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y nueve (29) día del
mes de junio del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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