RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0099-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0099-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0108 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VI DE JUNIO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-06-29 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0099-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria VI del 26 de junio de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará
en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del
respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a
la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la
equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el
sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y
comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear
y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el
ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y
constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones
del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de
Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales
responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad,
debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para
que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos
científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación
superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes
y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente
Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de
calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del
mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de
la calidad educativa superior con la participación de todos los
estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de
Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la
investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas
por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la
equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la
democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y
valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional,
y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico,
humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello,
las instituciones de educación superior articularán su oferta docente,
de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la
demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y
nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados
académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y
nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y
regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y
potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de
ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento
de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de
educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación
Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre
universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos,
tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto
nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente,
estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus
actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación
con la sociedad.
Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el
Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08No.111-2019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de
cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia,
investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional
e internacional.
Que, El Código Orgánico Administrativo, en el artículo 28 prevé el principio
de colaboración al señalar que: “Las administraciones trabajarán de
manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo.
Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus
competencias y el uso eficiente de los recursos (…)”.
Que, El Código Orgánico del Ambiente en el artículo 3, indica que sus fines
son los siguientes, numeral 8, que dice: “Garantizar la
participación de las personas de manera equitativa en la
conservación, protección, restauración y reparación integral de
la naturaleza, así como en la generación de sus beneficios”; numeral
9 que expresa: “Establecer los mecanismos que promuevan y
fomenten la generación de información ambiental, así como la
articulación y coordinación de las entidades públicas, privadas
y de la sociedad civil responsables de realizar actividades de
gestión e investigación ambiental, de conformidad con los
requerimientos y prioridades estatales”; y numeral 10 que indica:
“Establecer medidas eficaces, eficientes y transversales para enfrentar
los efectos del cambio climático a través de acciones de mitigación y
adaptación”.
Que, El Código Orgánico del Ambiente, en el artículo 5, indica que el derecho
a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende,
numeral 12 que expresa: “La implementación de planes, programas,
acciones y medidas de adaptación para aumentar la resiliencia y
reducir la vulnerabilidad ambiental, social y económica frente a la
variabilidad climática y a los impactos del cambio climático, así como
la implementación de los mismos para mitigar sus causas”.
Que, El artículo 16 del Código Orgánico del Ambiente, determina que: “La
educación ambiental promoverá la concienciación, aprendizaje
y enseñanza de conocimientos, competencias, valores deberes,
derechos y conductas en la población, para la protección y
conservación del ambiente y el desarrollo sostenible. Será un eje
transversal de las estrategias, programas y planes de los diferentes
niveles y modalidades de educación formal y no formal”.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su
derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo
Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios
de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…)
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y
atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios,
acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico,
tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como
extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”;
Que, el Art. 11 del Estatuto Orgánico de la UEA manifiesta. Del
Consejo Universitario. – La misión, responsable, deberes y
atribuciones del Consejo Universitarios de la Universidad
Estatal Amazónica son: Misión: Regular, establecer y emitir
las políticas, objetivos, estrategias y acciones que consoliden
y fortalezcan el desarrollo de la educación superior,
investigación, vinculación con la sociedad y la gestión técnica
y administrativa, acorde con la misión y objetivos
institucionales.
Que, Artículo12 Estatuto ibídem determina:
Del Rectorado. La misión, responsable,
deberes
y
atribuciones
del
Rectorado de la Universidad Estatal Amazónica son:
Misión:Liderar la gestión institucional
de la Universidad
Estatal Amazónica, para que la docencia, investigación y
vínculos se desarrollen de manera sistémica, facilitando el
cumplimiento de los objetivos
institucionales,
mediante
procesos consensuales de toma de decisiones.
Que, Mediante correo electrónico de fecha 09 de mayo de 2023, la M.Sc.
Karina Morillo Ramón, Coordinadora de Carreras Sede el
Pangui, remite al Dr. Olivier Meric, Director (E) de Cooperación
Nacional e Internacional, lo siguiente: “(…) Estimados compañeros,
me permito saludarles, deseándole éxitos en sus funciones, el motivo
del presente es para solicitar a ustedes que se realice las conexiones
necesarias con los personeros del Ministerio de Ambiente zonal 7 con
la finalidad de realizar la firma del convenio Marco, el mismo que
permitirá un proceso de vinculación con los estudiantes y personeros
de esta institución. Es también importante manifestar que se solicitó la
firma de convenios específicos para el desarrollo de prácticas
preprofesionales (…)”.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0114-MEM de fecha 08 de
junio de 2023, suscrito por el Abg. Dennis Diaz Escobar Procurador
General de la Universidad Estatal Amazónica remite el informe
jurídico para la firma del "Convenio específico entre la Universidad
Estatal Amazónica (UEA) y el Ministerio del Ambiente, Agua y
Transición Ecológica (MAATE) respecto del proyecto de ls prácticas
preprofesionales,. ". en el cual concluye y recomienda: 4. De la base
normativa citada y tras la revisión de la propuesta de Convenio de
Prácticas Pre Profesionales, se concluye lo siguiente: 4.1. La
propuesta de “Convenio de Prácticas Pre Profesionales entre la
Universidad Estatal Amazónica y la Dirección Zonal 7 Loja del
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica” tiene como
objeto la vinculación de los estudiantes de la UEA para que acorde
con su especialidad realicen las prácticas pre profesionales, a fin de
cumplir con el requisito de titulación exigido por la normativa de
educación superior vigente y que dicha práctica sea validada como
experiencia profesional. Lo cual se enmarca en los fines tanto de la
educación superior como de la UEA. 4.2. Previo a la suscripción del
“Convenio de Prácticas Pre Profesionales entre la Universidad Estatal
Amazónica y la Dirección Zonal 7 Loja del Ministerio del Ambiente,
Agua y Transición Ecológica”, es necesario que el Consejo
Universitario autorice al señor Rector la suscripción del mismo;
conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del artículo 19 y numeral
12 del artículo 24 del Estatuto de la UEA. Así también, corresponde a
la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad Estatal Amazónica
designar a un administrador de Convenio, quien junto a su contra
parte de la DZ7-MAATE, se encargarán del seguimiento al Convenio,
de acuerdo con la cláusula octava. 4.3. Conforme lo determina la
cláusula sexta del convenio, el presente instrumento no compromete
la transferencia de fondos, por lo tanto, no implica la necesidad de
partidas presupuestarias, en caso de acordarse acciones que
impliquen algún gasto, las partes podrán suscribir acuerdos
específicos, previa certificación de la disponibilidad de fondos para los
casos que sean requeridos. 5. Recomendación: Esta Procuraduría
General, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la
U.E.A, asesora y recomienda la firma del “Convenio de Prácticas Pre
Profesionales entre la Universidad Estatal Amazónica y la Dirección
Zonal 7 Loja del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición
Ecológica”, previa autorización del Honorable Consejo Universitario; a
fin de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y
desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley
Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas.
Que, Mediante Acuerdo Ministerial 015 el 27 de febrero de 2019, y publicada
en el R.O. No. 467 de 12 de abril de 2019, se expidió la “Estrategia
Nacional de Educación Ambiental para el Desarrollo Sostenible 20172030 (ENEA)”, cuyo objetivo general es: “Impulsar el desarrollo de una
identidad y conciencia ambiental en la población ecuatoriana, que le
permita actuar coherentemente como parte de la naturaleza en todas
sus relaciones socio-ambientales; y alcanzar estilos de vida
sostenibles”.
Que, es necesario que el “DZ7-MAATE” y la “UEA”, con la participación de
los estudiantes, establezcan vínculos fuertes para desarrollar
procesos de fortalecimiento del recurso humano para que, a través de
una formación continua y planificada, se actualicen los conocimientos
y se cumpla de mejor manera su rol social al servicio de la
colectividad.
Que, con los antecedentes expuestos, LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZONICA, y el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición
Ecológica, acuerdan suscribir el presente Convenio para viabilizar que
los estudiantes de la “UEA” realicen sus prácticas preprofesionales,
de conformidad a lo determinado en el artículo 87 de la Ley Orgánica
de Educación Superior, y artículo 53 del Reglamento del Régimen
Académico.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden
del día para la sesión ordinaria VI de Consejo Universitario a
realizarse el día 26 de junio de 2023, incluyendo al mismo el siguiente
punto: 3. Conocimiento y de ser el caso autorizar al Dr. David Sancho
Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica la suscripción del
Convenio de prácticas preprofesionales entre la Universidad Estatal
Amazónica y la Dirección Zonal 7 Loja del Ministerio del ambiente, agua
y transición ecológica, conforme el informe jurídico remitido por el Abg.
Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA mediante
Memorando Nro. UEA-PG-2023-0114-MEM de fecha 08 de junio de
2023.
.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David
Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la
suscripción del Convenio de prácticas preprofesionales entre la Universidad
Estatal Amazónica y la Dirección zonal 7 Loja del Ministerio del Ambiente,
Agua y Transición Ecológica (MAATE), con la finalidad de establecer alianzas
estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas
establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativa
conexa.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al Mgs. Julián
Enrique García Burneo, en su calidad de Director Zonal 7 Loja del Ministerio
del Ambiente, Agua y Transición Ecológica y a la Dirección de Cooperación
Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para
su conocimiento y trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y nueve (29) días del mes
de junio del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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