RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0100-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0100-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0108
Expediente: SESIÓN ORDINARIA VI DE JUNIO DE 2023
Fecha Documento: 2023-06-29
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 10
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0100-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI del 26 de junio de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…). Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos. Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08No.111-2019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional. Que, El Código Orgánico Administrativo, en el artículo 28 prevé el principio de colaboración al señalar que: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos (…)”. Que, la FAO es una agencia del Sistema de Naciones Unidas, que busca alcanzar la seguridad alimentaria para todos, y asegurar que las personas tengan acceso regular a alimentos de buena calidad, que les permita llevar una vida activa y saludable. En el Ecuador se ha orientado a mitigar la pobreza y a reducir el hambre, promoviendo la producción agrícola, una mejor nutrición, seguridad y soberanía alimentaria de los pueblos. Que, en virtud de las capacidades técnicas y liderazgo de la FAO en materia de política forestal y desarrollo de sistemas de monitoreo de cobertura y uso de la tierra, el Gobierno de Ecuador, representado por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, conjuntamente con el Programa REDD Early Movers REM Ecuador, han solicitado a la FAO que brinde asistencia técnica para la implementación de la Segunda Evaluación Nacional Forestal del Ecuador Continental, mediante la contratación de un Equipo Núcleo del Proyecto (ENP), conformado por un equipo multidisciplinario que contribuya a establecer el marco operativo y de gestión para el levantamiento de información de territorio en seis estratos priorizados de bosque, definidos en el contexto de la Evaluación Nacional Forestal. Que, la ENF II se implementa en las tres regiones del Ecuador continental, en 6 de los 9 estratos definidos en este proceso: i) Bosque seco Pluviestacional (BSPE), ii) Bosque siempre verde de tierras bajas del Chocó (BTBCH); iii) Bosque siempre verde Andino Pie de Monte (BAPM), iv) Bosque siempre verde Andino Montano (BAM), v) Bosque Seco Andino (BSA), y Bosque siempre verde de tierras bajas de la Amazonia (BTBA), a través de un Modelo de Gestión conformado por: i) Comité de Seguimiento, ii) Entidad Ejecutora (FAO), iii) Comité Científico Interinstitucional, iv) Equipo Núcleo del Proyecto (ENP), v) Tres brigadas de campo contratados directamente por la FAO y vi) 11 Brigadas contratadas a través de Contrato de Servicios; y por otra parte, como actores muy importantes y transversales al modelo de gestión, los propietarios de los bosques y sus organizaciones a las que pertenecen. De igual forma, se establecen como aliados a la academia, institutos de investigación y otros actores que pueden apoyar al procesamiento de las muestras y al análisis de la información levantada en campo. Que, el secado, identificación y registro de muestras botánicas, temática de interés del presente Acuerdo, es parte de la información necesaria para implementar la medición en los seis estratos de bosque, mediante el establecimiento de 546 unidades de muestreo (conglomerados) de la Segunda Evaluación Nacional Forestal, generando información científica orientada al análisis de la diversidad florística de los bosques. Con este apoyo, la UEA y la FAO, se suman a los esfuerzos nacionales para la contribución a la reducción de las causas y agentes de la deforestación, así como, promover un manejo sostenible e integrado de los recursos forestales, que promueva la reducción de la pobreza y un desarrollo humano sostenible. Que, para el Estado ecuatoriano es de vital importancia que la información propia a la identificación y ecología de especies o especímenes de la biodiversidad, sea Parte de la Base Nacional de Datos sobre la Biodiversidad - BNDB. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…) Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”; Que, el Art. 11 del Estatuto Orgánico de la UEA manifiesta. Del Consejo Universitario. – La misión, responsable, deberes y atribuciones del Consejo Universitarios de la Universidad Estatal Amazónica son: Misión: Regular, establecer y emitir las políticas, objetivos, estrategias y acciones que consoliden y fortalezcan el desarrollo de la educación superior, investigación, vinculación con la sociedad y la gestión técnica y administrativa, acorde con la misión y objetivos institucionales. Que, Artículo12 Estatuto ibídem determina: Del Rectorado. La misión, responsable, deberes y atribuciones del Rectorado de la Universidad Estatal Amazónica son: Misión:Liderar la gestión institucional de la Universidad Estatal Amazónica, para que la docencia, investigación y vínculos se desarrollen de manera sistémica, facilitando el cumplimiento de los objetivos institucionales, mediante procesos consensuales de toma de decisiones. Que, Mediante correo electrónico de fecha 08 de mayo del 2023, el señor Kelvin Cueva, Coordinador del proyecto ENF II FAO Ecuador, remite al Dr. Olivier Meric, Director (E) de Cooperación Nacional e Internacional, lo siguiente: “(…) Con base en la reunión mantenida el pasado 22 de marzo del presente año, en la sede matriz de la UEA en la ciudad del Puyo, contando con la presencia del señor Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la Universidad Estatal Amazónica; nos es muy grato remitirle el documento borrador de acuerdo de cooperación entre la Universidad Estatal Amazónica y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) para el desarrollo del trabajo de Herbario, en el marco del proyecto UTF/ECU/103/ECU Segunda Evaluación Nacional Forestal del Ecuador Continental (ENF II). En este sentido, ponemos a su consideración esta versión del acuerdo, con la finalidad de contar con su revisión y poder avanzar a una versión más avanzada, en la perspectiva de alcanzar su firma. Como antecedente, el presente documento de acuerdo se ha generado en el formato oficial de la FAO, y está basado a los acuerdos previos que hemos firmado con el Instituto Nacional de Biodiversidad (INABIO) - Herbario Nacional y la Universidad Nacional de Loja, para el mismo propósito del presente acuerdo con la UEA (…)". Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0113-MEM de fecha 08 de junio de 2023, suscrito por el Abg. Dennis Diaz Escobar Procurador General de la Universidad Estatal Amazónica remite el informe jurídico para la firma del "Convenio específico entre la Universidad Estatal Amazónica (UEA) y el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) respecto del proyecto de ls prácticas preprofesionales,. ". en el cual concluye y recomienda: 4. Conclusiones: De la base normativa citada y tras la revisión de la propuesta de Acuerdo de Cooperación, se concluye lo siguiente: 4.1. La presente propuesta de Acuerdo de Cooperación tiene como objeto de facilitar el acceso al Herbario de la UEA, el proceso integral de secado, identificación y registro de información de todas las muestras botánicas que la FAO en coordinación con el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica y el programa REM/FIAS, recolectarán a través de las brigadas de campo de la ENF II; de conformidad con el Anexo I, que forma parte integrante del Acuerdo de Cooperación. 4.2. El proyecto de “Acuerdo de Cooperación entre la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Universidad Estatal Amazónica (UEA) sobre Cooperación y Coordinación de actividades sin transferencia de fondos”, contiene observaciones de forma, las mismas que se incorporaron en formato editable en el documento que se adjunta a este informe. 4.3. El “Acuerdo de Cooperación entre la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Universidad Estatal Amazónica (UEA) sobre Cooperación y Coordinación de actividades sin transferencia de fondos”, lo suscribirá la máxima autoridad ejecutiva de la UEA, previa autorización del Consejo Universitario, conforme lo determina el numeral 6 del artículo 19 y numeral 12 del artículo 24 del Estatuto de la UEA. Así también, el Anexo I numeral 5 se estipula que delegado para el comité técnico de ejecución y seguimiento, para facilitar la implementación, seguimiento y evaluación del presente instrumento es el Director del Herbario, no obstante, corresponde a la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad Estatal Amazónica ratificar esa designación previo a su suscripción, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo de Cooperación y el Anexo I numeral 5. 4.4. Conforme lo determina el artículo tercero del Acuerdo de Cooperación, el presente instrumento no compromete la transferencia de fondos, por lo tanto, no implica la necesidad de partidas presupuestarias, ni se contempla erogación de recursos. 5. Recomendación: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda la firma del “Acuerdo de Cooperación entre la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Universidad Estatal Amazónica (UEA) sobre Cooperación y Coordinación de actividades sin transferencia de fondos”, previa autorización del Honorable Consejo Universitario; a fin de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas. Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión ordinaria VI de Consejo Universitario a realizarse el día 26 de junio de 2023, incluyendo al mismo el siguiente punto: 4. Conocimiento y de ser el caso autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica la suscripción del Acuerdo de Cooperación entre la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Universidad Estatal Amazónica (UEA), conforme el informe jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0113-MEM de fecha 08 de junio de 2023. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del Acuerdo de Cooperación entre la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Universidad Estatal Amazónica (UEA) sobre Cooperación y Coordinación de actividades sin transferencia de fondos, con la finalidad de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativa conexa. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a la Ph.D. Eve Crowley, Representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en el Ecuador y a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y trámites correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y nueve (29) días del mes de junio del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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