RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0100-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0100-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0108 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VI DE JUNIO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-06-29 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0100-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria VI del 26 de junio de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará
en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del
respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a
la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la
equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el
sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y
comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear
y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el
ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y
constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones
del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de
Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales
responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad,
debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para
que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos
científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación
superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes
y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente
Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de
calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del
mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de
la calidad educativa superior con la participación de todos los
estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de
Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la
investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas
por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la
equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la
democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y
valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional,
y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico,
humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello,
las instituciones de educación superior articularán su oferta docente,
de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la
demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y
nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados
académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y
nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y
regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y
potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de
ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento
de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de
educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación
Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre
universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos,
tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto
nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente,
estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus
actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación
con la sociedad.
Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el
Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08No.111-2019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de
cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia,
investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional
e internacional.
Que, El Código Orgánico Administrativo, en el artículo 28 prevé el principio
de colaboración al señalar que: “Las administraciones trabajarán de
manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo.
Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus
competencias y el uso eficiente de los recursos (…)”.
Que, la FAO es una agencia del Sistema de Naciones Unidas, que busca
alcanzar la seguridad alimentaria para todos, y asegurar que las
personas tengan acceso regular a alimentos de buena calidad, que les
permita llevar una vida activa y saludable. En el Ecuador se ha
orientado a mitigar la pobreza y a reducir el hambre, promoviendo la
producción agrícola, una mejor nutrición, seguridad y soberanía
alimentaria de los pueblos.
Que, en virtud de las capacidades técnicas y liderazgo de la FAO en materia
de política forestal y desarrollo de sistemas de monitoreo de cobertura
y uso de la tierra, el Gobierno de Ecuador, representado por el
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, conjuntamente
con el Programa REDD Early Movers REM Ecuador, han solicitado a
la FAO que brinde asistencia técnica para la implementación de la
Segunda Evaluación Nacional Forestal del Ecuador Continental,
mediante la contratación de un Equipo Núcleo del Proyecto (ENP),
conformado por un equipo multidisciplinario que contribuya a
establecer el marco operativo y de gestión para el levantamiento de
información de territorio en seis estratos priorizados de bosque,
definidos en el contexto de la Evaluación Nacional Forestal.
Que, la ENF II se implementa en las tres regiones del Ecuador continental,
en 6 de los 9 estratos definidos en este proceso: i) Bosque seco
Pluviestacional (BSPE), ii) Bosque siempre verde de tierras bajas del
Chocó (BTBCH); iii) Bosque siempre verde Andino Pie de Monte
(BAPM), iv) Bosque siempre verde Andino Montano (BAM), v) Bosque
Seco Andino (BSA), y Bosque siempre verde de tierras bajas de la
Amazonia (BTBA), a través de un Modelo de Gestión conformado por:
i) Comité de Seguimiento, ii) Entidad Ejecutora (FAO), iii) Comité
Científico Interinstitucional, iv) Equipo Núcleo del Proyecto (ENP), v)
Tres brigadas de campo contratados directamente por la FAO y vi) 11
Brigadas contratadas a través de Contrato de Servicios; y por otra
parte, como actores muy importantes y transversales al modelo de
gestión, los propietarios de los bosques y sus organizaciones a las que
pertenecen. De igual forma, se establecen como aliados a la academia,
institutos de investigación y otros actores que pueden apoyar al
procesamiento de las muestras y al análisis de la información
levantada en campo.
Que, el secado, identificación y registro de muestras botánicas, temática de
interés del presente Acuerdo, es parte de la información necesaria
para implementar la medición en los seis estratos de bosque,
mediante el establecimiento de 546 unidades de muestreo
(conglomerados) de la Segunda Evaluación Nacional Forestal,
generando información científica orientada al análisis de la diversidad
florística de los bosques. Con este apoyo, la UEA y la FAO, se suman
a los esfuerzos nacionales para la contribución a la reducción de las
causas y agentes de la deforestación, así como, promover un manejo
sostenible e integrado de los recursos forestales, que promueva la
reducción de la pobreza y un desarrollo humano sostenible.
Que, para el Estado ecuatoriano es de vital importancia que la información
propia a la identificación y ecología de especies o especímenes de la
biodiversidad, sea Parte de la Base Nacional de Datos sobre la
Biodiversidad - BNDB.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su
derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo
Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios
de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…)
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y
atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios,
acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico,
tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como
extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”;
Que, el Art. 11 del Estatuto Orgánico de la UEA manifiesta. Del
Consejo Universitario. – La misión, responsable, deberes y
atribuciones del Consejo Universitarios de la Universidad
Estatal Amazónica son: Misión: Regular, establecer y emitir
las políticas, objetivos, estrategias y acciones que consoliden
y fortalezcan el desarrollo de la educación superior,
investigación, vinculación con la sociedad y la gestión técnica
y administrativa, acorde con la misión y objetivos
institucionales.
Que, Artículo12 Estatuto ibídem determina:
Del Rectorado. La misión, responsable,
deberes
y
atribuciones
del
Rectorado de la Universidad Estatal Amazónica son:
Misión:Liderar la gestión institucional
de la Universidad
Estatal Amazónica, para que la docencia, investigación y
vínculos se desarrollen de manera sistémica, facilitando el
cumplimiento de los objetivos
institucionales,
mediante
procesos consensuales de toma de decisiones.
Que, Mediante correo electrónico de fecha 08 de mayo del 2023, el señor
Kelvin Cueva, Coordinador del proyecto ENF II FAO Ecuador, remite
al Dr. Olivier Meric, Director (E) de Cooperación Nacional e
Internacional, lo siguiente: “(…) Con base en la reunión mantenida el
pasado 22 de marzo del presente año, en la sede matriz de la UEA en
la ciudad del Puyo, contando con la presencia del señor Dr. David
Sancho Aguilera, Rector de la Universidad Estatal Amazónica; nos es
muy grato remitirle el documento borrador de acuerdo de cooperación
entre la Universidad Estatal Amazónica y la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) para el
desarrollo del trabajo de Herbario, en el marco del proyecto
UTF/ECU/103/ECU Segunda Evaluación Nacional Forestal del
Ecuador Continental (ENF II). En este sentido, ponemos a su
consideración esta versión del acuerdo, con la finalidad de contar con
su revisión y poder avanzar a una versión más avanzada, en la
perspectiva de alcanzar su firma. Como antecedente, el presente
documento de acuerdo se ha generado en el formato oficial de la FAO,
y está basado a los acuerdos previos que hemos firmado con el
Instituto Nacional de Biodiversidad (INABIO) - Herbario Nacional y la
Universidad Nacional de Loja, para el mismo propósito del presente
acuerdo con la UEA (…)".
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0113-MEM de fecha 08 de
junio de 2023, suscrito por el Abg. Dennis Diaz Escobar Procurador
General de la Universidad Estatal Amazónica remite el informe
jurídico para la firma del "Convenio específico entre la Universidad
Estatal Amazónica (UEA) y el Ministerio del Ambiente, Agua y
Transición Ecológica (MAATE) respecto del proyecto de ls prácticas
preprofesionales,. ".
en el cual concluye y recomienda: 4.
Conclusiones: De la base normativa citada y tras la revisión de la
propuesta de Acuerdo de Cooperación, se concluye lo siguiente: 4.1. La
presente propuesta de Acuerdo de Cooperación tiene como objeto de
facilitar el acceso al Herbario de la UEA, el proceso integral de secado,
identificación y registro de información de todas las muestras botánicas
que la FAO en coordinación con el Ministerio del Ambiente, Agua y
Transición Ecológica y el programa REM/FIAS, recolectarán a través de
las brigadas de campo de la ENF II; de conformidad con el Anexo I, que
forma parte integrante del Acuerdo de Cooperación. 4.2. El proyecto de
“Acuerdo de Cooperación entre la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Universidad Estatal
Amazónica (UEA) sobre Cooperación y Coordinación de actividades sin
transferencia de fondos”, contiene observaciones de forma, las mismas
que se incorporaron en formato editable en el documento que se adjunta
a este informe. 4.3. El “Acuerdo de Cooperación entre la Organización
de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la
Universidad Estatal Amazónica (UEA) sobre Cooperación y
Coordinación de actividades sin transferencia de fondos”, lo suscribirá
la máxima autoridad ejecutiva de la UEA, previa autorización del
Consejo Universitario, conforme lo determina el numeral 6 del artículo
19 y numeral 12 del artículo 24 del Estatuto de la UEA. Así también, el
Anexo I numeral 5 se estipula que delegado para el comité técnico de
ejecución y seguimiento, para facilitar la implementación, seguimiento
y evaluación del presente instrumento es el Director del Herbario, no
obstante, corresponde a la máxima autoridad ejecutiva
de la Universidad Estatal Amazónica ratificar esa designación previo a
su suscripción, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo de
Cooperación y el Anexo I numeral 5. 4.4. Conforme lo determina el
artículo tercero del Acuerdo de Cooperación, el presente instrumento no
compromete la transferencia de fondos, por lo tanto, no implica la
necesidad de partidas presupuestarias, ni se contempla erogación de
recursos. 5. Recomendación: Esta Procuraduría, con base en el artículo
105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda la
firma del “Acuerdo de Cooperación entre la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la
Universidad Estatal Amazónica (UEA) sobre Cooperación y
Coordinación de actividades sin transferencia de fondos”, previa
autorización del Honorable Consejo Universitario; a fin de establecer
alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las
funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación
Superior y demás normativas conexas.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden
del día para la sesión ordinaria VI de Consejo Universitario a
realizarse el día 26 de junio de 2023, incluyendo al mismo el siguiente
punto: 4. Conocimiento y de ser el caso autorizar al Dr. David Sancho
Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica la suscripción del
Acuerdo de Cooperación entre la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Universidad Estatal
Amazónica (UEA), conforme el informe jurídico remitido por el Abg.
Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA mediante
Memorando Nro. UEA-PG-2023-0113-MEM de fecha 08 de junio de
2023.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David
Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la
suscripción del Acuerdo de Cooperación entre la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la
Universidad Estatal Amazónica (UEA) sobre Cooperación y Coordinación de
actividades sin transferencia de fondos, con la finalidad de establecer
alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones
sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás
normativa conexa.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a la Ph.D. Eve
Crowley, Representante de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO) en el Ecuador y a la Dirección de
Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para
su conocimiento y trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y nueve (29) días del mes
de junio del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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