RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0101-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0101-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0108
Expediente: SESIÓN ORDINARIA VI DE JUNIO DE 2023
Fecha Documento: 2023-07-03
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 16
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0101-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI, del 26 de junio de 2023. CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global” Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, El literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: Deberes de las y los profesores investigadores: Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen. Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global.El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley. Que, el Art. 17 de la LOES determina que: El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas. Que, los literales c), d), e), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (...) g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley...”. Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prevé: “...Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea. Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: “...Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior...”. Que, el artículo 95 de la Ley Orgánica de Educación Superior prevé: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior...”. Que, el artículo 4 del Reglamento a la ley ibídem, respecto al proceso de aprobación de carreras y programas, señala: “En ejercicio de su autonomía, las instituciones de educación superior debidamente acreditadas por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, podrán presentar al Consejo de Educación Superior para su aprobación y registro, un informe previa resolución de su órgano colegiado superior, sobre nuevas carreras y programas; y, la creación de sedes y extensiones...” Que, el Reglamento de Becas de la Universidad Estatal Amazónica, en su artículo 17 señala que: “...El número total de becas serán fijados y revisados por el Comité de becas, previo informe presentado por el Departamento de Bienestar Universitario, y no podrá ser menor al 10% de estudiantes regulares matriculados...” Que, el Reglamento de Régimen Académico en su artículo 110, dispone: “El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro”. Que, el art 55 de la normativa ibídem señala que: “La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable. Por cada crédito académico se deberá asegurar al menos dieciséis (16) horas de contacto con el docente”. Que, el art 57 del RRA manifiesta que: “La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje”. Que, el art 23 del RRA del CES establece: “El aprendizaje en contacto con el docente comprende el conjunto de actividades individuales o grupales desarrolladas con intervención o supervisión directa del docente (de forma presencial o virtual, sincrónica o asincrónica) que comprende las clases, tutorías, conferencias, seminarios, talleres, proyectos en aula (presencial o virtual), entre otras, que establezca la IES en correspondencia con su modelo educativo institucional. Las IES podrán planificar el aprendizaje en contacto con el docente que puede desarrollarse bajo la modalidad de tutoría, excepto en el campo de la salud. Cada IES definirá los mecanismos y condiciones de realización de la tutoría, para asegurar el cumplimiento de sus fines”. Que, el art 24 de la normativa en mención prevé: “El aprendizaje autónomo es el conjunto de actividades de aprendizaje individuales o grupales desarrolladas de forma independiente por el estudiante sin contacto con el personal académico o el personal de apoyo académico. Las actividades planificadas y/o guiadas por el docente se desarrollan en función de su capacidad de iniciativa y de planificación; de manejo crítico de fuentes y contenidos de información; planteamiento y resolución de problemas; la motivación y la curiosidad para conocer, investigar e innovar; la transferencia y contextualización de conocimientos; la reflexión crítica y autoevaluación del propio trabajo, entre las principales”. Que, el art 25 del reglamento ibídem señala: “El aprendizaje prácticoexperimental es el conjunto de actividades (individuales o grupales) de aplicación de contenidos conceptuales, procedimentales, técnicos, entre otros, a la resolución de problemas prácticos, comprobación, experimentación, contrastación, replicación y demás que defina la IES”. Que, la disposición general quinta del mismo reglamento, manifiesta: “Las IES que realicen ajustes sustantivos a su oferta académica deberán implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes...”. Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”; Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la Facultad (…)”; Que, con Resolución RPC-SO-11-No.207-2020 de 22 de abril de 2020, el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Turismo de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN FECHA NOMBRE DE LA CARRERA CÓDIGO DE REGISTRO ESTUDIANTES POR COHORTE 1 Universidad Estatal Amazónica RPC-SO-34-No.4402015 23/09/2015 Turismo 1058-651015A01-P1601 105 Que, con Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de septiembre de 2019, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar, entre otras, la carrera de tercer nivel de grado Turismo de la Universidad Estatal Amazónica, Sede Sucumbíos, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN CÓDIGO NOMBRE DE LA CARRERA TÍTULO AL QUE CONDUCE MODALIDAD LUGAR ESTUDIANTES POR COHORTE 4 Universidad Estatal Amazónica 1058651015A0 1-P-2101 Turismo Licenciado/a en Turismo Presencial Sede Sucumbíos 105 Que, con Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de septiembre de 2019, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar, entre otras, la carrera de tercer nivel de grado Turismo de la Universidad Estatal Amazónica, Sede Zamora Chinchipe, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN CÓDIGO NOMBRE DE LA CARRERA TÍTULO AL QUE CONDUCE MODALIDAD LUGAR ESTUDIANTES POR COHORTE 5 Universidad Estatal Amazónica 1058651015A0 1-P-1906 Turismo Licenciado/a en Turismo Presencial Sede Zamora Chinchipe 105 Que, con Resolución RPC-SE-01-No.006-2020 de 27 de febrero de 2020, el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Agroindustria de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN FECHA NOMBRE DE LA CARRERA CÓDIGO DE REGISTRO ESTUDIANTES POR COHORTE 2 Universidad Estatal Amazónica RPC-SO-42-No.5632015 18/11/2015 Agroindustria 1058650721A01P-1601 105 Que, con Resolución RPC-SO-08-No.148-2020 de 04 de marzo de 2020, el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Ingeniería Ambiental de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN FECHA NOMBRE DE LA CARRERA CÓDIGO DE REGISTRO ESTUDIANTES POR COHORTE 1 Universidad Estatal Amazónica RPC-SO-34-No.4432015 23/09/2015 Ingeniería Ambiental 1058-650712A01P-1601 105 Que, con Resolución RPC-SO-10-No.182-2020 de 08 de abril de 2020, el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Biología de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN FECHA NOMBRE DE LA CARRERA CÓDIGO DE REGISTRO ESTUDIANTES POR COHORTE 1 Universidad Estatal Amazónica RPC-SO-42-No.5602015 18/11/2015 Biología 1058-650511A01P-1601 105 Que, con Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de septiembre de 2019, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar, entre otras, la carrera de tercer nivel de grado Biología de la Universidad Estatal Amazónica, Sede Sucumbíos, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN CÓDIGO NOMBRE DE LA CARRERA TÍTULO AL QUE CONDUCE MODALIDAD LUGAR ESTUDIANTES POR COHORTE 3 Universidad Estatal Amazónica 1058650511A0 1-P-2101 Biología Biólogo/a Presencial Sede Sucumbíos 105 Que, con Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de septiembre de 2019, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar, entre otras, la carrera de tercer nivel de grado Biología de la Universidad Estatal Amazónica, Sede Zamora Chinchipe, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN CÓDIGO NOMBRE DE LA CARRERA TÍTULO AL QUE CONDUCE MODALIDAD LUGAR ESTUDIANTES POR COHORTE 2 Universidad Estatal Amazónica 1058650511A0 1-P-1906 Biología Biólogo/a Presencial Sede Zamora Chinchipe 105 Que, con Resolución RPC-SO-08-No.148-2020 de 04 de marzo de 2020, el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Ingeniería Forestal de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN FECHA NOMBRE DE LA CARRERA CÓDIGO DE REGISTRO ESTUDIANTES POR COHORTE 2 Universidad Estatal Amazónica RPC-SO-40-No.5302015 04/11/2015 Ingeniería Forestal 1058-650821A01-P1601 70 Que, con Resolución RPC-SE-01-No.006-2020 de 27 de febrero de 2020, el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Agropecuaria de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN FECHA NOMBRE DE LA CARRERA CÓDIGO DE REGISTRO ESTUDIANTES POR COHORTE 1 Universidad Estatal Amazónica RPC-SO-40No.531-2015 04/11/2015 Agropecuaria 1058650811B01-P1601 105 Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0147-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera Turismo, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-34-No.440-2015 de 23 de septiembre de 2015 y actualizada mediante Resolución RPC-SO-11No.207-2020 de 22 de abril de 2020; de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-TUR-2022-SM DE LA CARRERA TURISMO”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0138-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera Turismo, Sede Zamora Chinchipe, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-30No.483-2019 de 04 de septiembre de 2019, de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 003-TUR-2022-SP. de la Carrera de Turismo”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0140-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera Turismo, Sede Sucumbíos, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-30-No.4832019 de 04 de septiembre de 2019, de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 002-TUR-2022-SLA.DE LA CARRERA TURISMO”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0144-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera Agroindustria, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-42-No.563-2015 de 18 de noviembre de 2015 y actualizada mediante Resolución RPC-SE-01- No.006-2020 de 27 de febrero de 2020; de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NRO. 001-AGI-2022 DE LA CARRERA DE AGROINDUSTRIA”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0146-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera Ingeniería Ambiental, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-34-No.443-2015 de 23 de septiembre de 2015 y actualizada mediante Resolución RPC-SO-08No.148-2020 de 4 de marzo de 2020; de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-AMB-001-2022 DE LA CARRERA DE INGENIERÍA AMBIENTAL”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0124-2021 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI, del 30 de septiembre de 2021, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera Biología, Sede Zamora Chinchipe, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-30No.483-2019 de 04 de septiembre de 2019, de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-TUR-2021 DE LA CARRERA BIOLOGÍA”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0133-2021 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI, del 30 de septiembre de 2021, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera Biología, Sede Sucumbíos, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-30-No.4832019 de 04 de septiembre de 2019, de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-TUR-2021 DE LA CARRERA BIOLOGÍA”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0142-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera Ingeniería Forestal, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-40-No.530-2015 de 04 de noviembre de 2015 y actualizada mediante Resolución RPC-SO-08No.148-2020 de 04 de marzo de 2020; de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-FOR-2022 DE LA CARRERA FORESTAL”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0143-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera Agropecuaria, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-40-No.531-2015 de 04 de noviembre de 2015 y actualizada mediante Resolución RPC-SE-01No.006-2020 de 27 de febrero de 2020; de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NRO. 001-AGR-2022 DE LA CARRERA DE AGROPECUARIA”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVIII No. 0182-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVIII del 21 de octubre de 2022, resolvió: Artículo 1. - Conformar la Comisión Especial, encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado, misma que estará conformada por las/os siguientes servidores/as.  Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD. (Preside la Comisión Especial)  Decano/a Facultad Ciencias de la Vida (Miembro)  Decano/a Facultad Ciencias de la Tierra (Miembro) Artículo 2. – La Comisión Especial estará plenamente facultada, para de ser el caso, requerir apoyo del Personal Administrativo o Académico de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria VI del 03 de marzo de 2023 resolvió: Artículo 1. – Reformar parcialmente la resolución HCU-UEASE-XXVIII No. 0182-2022 de fecha 21 de octubre de 2022, cuya parte resolutiva indica textualmente lo siguiente: Artículo 1. - Conformar la Comisión Especial, encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado, misma que estará conformada por las/os siguientes servidores/as.  Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD. (Preside la Comisión Especial)  Decano/a Facultad Ciencias de la Vida (Miembro)  Decano/a Facultad Ciencias de la Tierra (Miembro) Artículo 2. – La Comisión Especial estará plenamente facultada, para de ser el caso, requerir apoyo del Personal Administrativo o Académico de la Universidad Estatal Amazónica. Mismo que se reforma y se aprueba bajo el siguiente texto: Artículo 1. – Conformar la Comisión Especial, encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado misma que estará conformada por las/os siguientes servidores/as.  Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD. (Preside la Comisión Especial)  Decano/a Facultad Ciencias de la Vida (Miembro)  Decano/a Facultad Ciencias de la Tierra (Miembro) Artículo 2. – La Comisión Especial estará plenamente facultada, para de ser el caso, requerir apoyo del Personal Administrativo o Académico de la Universidad Estatal Amazónica. Que, la referida Comisión especial tiene como OBJETIVO GENERAL: Elaborar una propuesta de ajustes curriculares sustantivos de las carreras de Turismo, Agroindustria, Biología, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Forestal, Agropecuaria, y Comunicación, en observancia a la normativa expedida por el Consejo de Educación Superior- CES y la normativa interna de la Universidad Estatal Amazónica-UEA. Que, el OBJETIVO ESPECÍFICO de la Comisión Especial es: Realizar una evaluación curricular integral de las carreras que se ofertan en la modalidad presencial de la Universidad Estatal Amazónica y proponer ajustes curriculares que respondan a nuevas tendencias del campo del conocimiento y a la normativa vigente. Que, el OBJETIVO ESTRATÉGICO de la antes mencionada Comisión es: Presentar los ajustes curriculares sustantivos realizados a las carreras que se ofertan en la modalidad presencial de la Universidad Estatal Amazónica, al Honorable Consejo Universitario de la UEA y por su intermedio al Consejo de Educación Superior, enmarcados en el principio de autonomía responsable establecido en la LOES. Que, el alcance de los ajustes curriculares sustantivos modifica los componentes macro, meso y micro del currículo de las carreras: Turismo, Agroindustria, Biología, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Forestal, Agropecuaria, y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica. En el componente macro se modifica: - Perfil de egreso de las carreras En el componente meso se modifica: - Malla curricular o plan de estudios (asignaturas y prerrequisitos) -Duración de las carreras -Horas y/o créditos - Organización de las actividades de aprendizaje (componente en contacto con el docente-ACD, componente práctico experimental-APE y componente autónomo-AAU) - Modalidad de estudios de las asignaturas. En el componente micro se modifica: - Resultados de aprendizaje Contenidos mínimos. Como caso particular la Carrera de Comunicación se modifica la modalidad de estudios, cambia de la modalidad de estudios Presencial a la modalidad de estudios En Línea. Que, mediante Memorando Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-202300029-M, suscrito por la Dra. Lineth Fernández, Presidenta de la Comisión Especial creada mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022, mediante el cual expone lo siguiente: Por medio del presente, me permito poner en su conocimiento que la Comisión Especial -Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023 de la Universidad Estatal Amazónica, en su Sexta Sesión Extraordinaria autoconvocada llevada a cabo el lunes 05 de junio de 2023, acordó lo siguiente: Acuerdo: UEA-CE-SE.06-No.015-2023: Dar por conocido y acoger el Alcance Ampliatorio al Informe Académico de Ajustes curriculares de las carreras de la Universidad Estatal Amazónica remitido mediante Acuerdo: UEA-CE-SE.04-No.008-2023, por medio del memorando UEA-CME-HCU-0182-2022-2023-0020-M de 25 de abril de 2023. Solicitar a la Dra. Esthela San Andrés Laz, en calidad de Rectora Subrogante de la Universidad Estatal Amazónica y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario la REFORMA PARCIAL a la Resolución HCU-UEA-SE-XIII No.0076-2023, justificada mediante el Alcance Ampliatorio al Informe Académico de Ajustes curriculares de las carreras de la Universidad Estatal Amazónica remitido mediante Acuerdo: UEA-CESE.04-No.008-2023, por medio del memorando UEA-CME-HCU-01822022-2023-0021-M de 26 de abril de 2023. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XIII No. 0076-2023 el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica resolvió: Artículo 1.- Dar por conocido y acoger el informe académico de ajustes curriculares sustantivos de las carreras de: Turismo, Agroindustria, Biología, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Forestal, Agropecuaria, y Comunicación de la Sede Matriz Puyo de la Universidad Estatal Amazónica y de las carreras de Turismo y Biología de las Sedes de Lago Agrio y El Pangui, presentado por la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial encargada de realizar los ajustes curriculares sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2. – Disponer a la Comisión Especial encargada de realizar los ajustes curriculares sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica, realice todas las gestiones inherentes a las que haya lugar con el fin de solicitar al Consejo de Educación Superior – CES la aprobación de los ajustes curriculares sustantivos de las carreras de la Universidad Estatal Amazónica. Que, la Comisión Especial creada mediante Resolución HCU-UEA-SEXXVIII No.0182-2022 y HCU-UEA-SE-VI No. 0036-2023 remiten al alcance ampliatorio al informe académico Ajustes Curriculares Sustantivos de las carreras de la Universidad Estatal Amazónica que en su parte pertinente manifiesta lo siguiente: “ Bajo este contexto, sin que existan cambios de fondo en el Informe Académico “Ajustes Curriculares Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica” remitido mediante Acuerdo: UEA-CE-SE.04-No.008-2023, por medio del memorando UEA-CME-HCU 0182-2022-2023-0020-M de 25 de abril de 2023, y conocido por el Honorable Consejo Universitario de la UEA en su XIII Sesión Extraordinaria de 2023; se notifica el cambio de nombre del informe, siendo este: Informe Académico “Ajustes Curriculares Sustantivos y No Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica”; y, por tanto, se solicita al HCU-UEA, se realice una REFORMA PARCIAL a la Resolución HCU-UEA-SE-XIII No.0076-2023, en lo siguiente: Texto Aprobado: Artículo 1.- Dar por conocido y acoger el informe académico de ajustes curriculares sustantivos de las carreras de: Turismo, Agroindustria, Biología, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Forestal, Agropecuaria, y Comunicación de la Sede Matriz Puyo de la Universidad Estatal Amazónica y de las carreras de Turismo y Biología de las Sedes de Lago Agrio y El Pangui, presentado por la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial encargada de realizar los ajustes curriculares sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica.Artículo 2. – Disponer a la Comisión Especial encargada de realizar los ajustes curriculares sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica, realice todas las gestiones inherentes a las que haya lugar con el fin de solicitar al Consejo de Educación Superior – CES la aprobación de los ajustes curriculares sustantivos de las carreras de la Universidad Estatal Amazónica. Texto propuesto: Artículo 1.- Dar por conocido y acoger el informe académico de ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos de las carreras de: Turismo, Agroindustria, Biología, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Forestal, Agropecuaria, y Comunicación de la Sede Matriz Puyo de la Universidad Estatal Amazónica y de las carreras de Turismo y Biología de las Sedes de Lago Agrio y El Pangui, presentado por la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial encargada de realizar los ajustes curriculares sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2. – Disponer a la Comisión Especial encargada de realizar los ajustes curriculares sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica, realice todas las gestiones inherentes a las que haya lugar con el fin de solicitar al Consejo de Educación Superior – CES la autorización y registro de los ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos de las carreras de la Universidad Estatal Amazónica. A partir de la reforma parcial sugerida, se podrá subsanar una de las observaciones realizadas por el equipo técnico de la Coordinación de Planificación Académica del CES.” Que, el Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Secretario de Consejo Universitario, incluya en los puntos del orden del día de la sesión ordinaria VI a efectuase el 26 de junio de 2023, el siguiente punto: 5. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la solicitud de reforma parcial a la Resolución HCU-UEA-SE-XIII No. O076-2023, solicitado por la Dra. Lineth del Rocio Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial mediante Memorando Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-2023-0029-M de fecha 05 de junio de 2023. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución HCU-UEA-SE-XIII No. O076- 2023, adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XIII, del 03 de mayo de 2023, mediante la cual se aprobó lo siguiente: Artículo 1.- Dar por conocido y acoger el informe académico de ajustes curriculares sustantivos de las carreras de: Turismo, Agroindustria, Biología, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Forestal, Agropecuaria, y Comunicación de la Sede Matriz Puyo de la Universidad Estatal Amazónica y de las carreras de Turismo y Biología de las Sedes de Lago Agrio y El Pangui, presentado por la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial encargada de realizar los ajustes curriculares sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2. – Disponer a la Comisión Especial encargada de realizar los ajustes curriculares sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica, realice todas las gestiones inherentes a las que haya lugar con el fin de solicitar al Consejo de Educación Superior – CES la aprobación de los ajustes curriculares sustantivos de las carreras de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2. – Disponer a la Comisión Especial creada mediante Resoluciones HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023, realice las modificaciones correspondientes respecto de los ajustes curriculares sustantivos y remita los mismos para conocimiento y aprobación del Honorable Consejo Universitario de la UEA. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar con el contenido de la presente Resolución a los Miembros de la Comisión Especial Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez, Dra. Haideé Marín y al Dr. Yudel García Quintana para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. – Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección Académica, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento, Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web institucional para conocimiento público comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTORA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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