RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0104-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0104-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0108 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VI DE JUNIO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-06-29 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
18 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- VI No. 0104-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria VI del 26 de junio de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión
de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las
empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de
los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como
sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía
financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos
parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales
y ambientales (...).
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la
formación académica y profesional con visión científica y humanista;
la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos
del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha
autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho
a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de
sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser
allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio
de una persona. La garantía del orden interno será competencia y
responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo
de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la
asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del
sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. La Función
Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones
presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución
del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.
Que, el Art. 357 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta.- El Estado garantizará el financiamiento de las
instituciones públicas de educación superior. Las universidades y
escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias
de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la
investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no
implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el
tercer nivel. La distribución de estos recursos deberá basarse
fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley.
La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos
que involucren fuentes alternativas de ingresos para las
universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
determina.- Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado
reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
principios establecidos en la Constitución de la República (...)
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
determina.- Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior
consiste en: (...) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f)
La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto
institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se
observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector
público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en
la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los
recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin
perjuicio dela fiscalización a la institución por un órgano contralor
interno o externo, según lo establezca la Ley; e, i) La capacidad para
determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los
principios de alternancia, equidad de género, transparencia y
derechos políticos señalados por la Constitución dela República, e
integrar tales órganos en representación de la comunidad
universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada
institución.
Que, el Art. 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
determina.- Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior.- En ejercicio de la autonomía
responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior estará constituido por: (...) f) Los
ingresos por matriculas, derechos y aranceles, con las excepciones
establecidas en la Constitución y en esta Ley en las instituciones de
educación superior; g) Los beneficios obtenidos por su participación
en actividades productivas de bienes y servicios, siempre y cuando
esa participación sea en beneficio de la institución; h) Los recursos
provenientes de herencias, legados y donaciones a su favor; i) Los
fondos autogenerados por cursos, seminarios extracurriculares,
programas de posgrado, consultorías, prestación de servicios y
similares, en el marco de lo establecido en esta Ley; j) Los ingresos
provenientes de la propiedad intelectual como fruto de sus
investigaciones y otras actividades académicas (...) m) Los recursos
obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional (...).
Que, el Art. 21 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
determina.- Acreditación de fondos.- Los fondos de las instituciones
de educación superior públicas, correspondientes a los literales f, g),
h), i), j) y m) del artículo anterior serán acreditados y administrados
en cuentas recolectoras o cuentas corrientes, de cada institución de
educación superior, creadas en el Banco Central del Ecuador. Para la
creación de las cuentas recolectoras o cuentas corrientes el ente rector
de las finanzas públicas emitirá su autorización en el plazo de quince
días contados a partir de la solicitud de la institución de educación
superior pública; en caso contrario, las instituciones podrán solicitar
de manera directa la apertura de la respectiva cuenta al Banco
Central. Una vez creada la cuenta, el ente rector de las finanzas
públicas transferirá la totalidad de los recursos y la institución de
educación superior será la responsable de gestionar los recursos en
el marco del ordenamiento legal vigente.
Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
determina.- Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones
tributarias.- Las instituciones de educación superior podrán crear
fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad
académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y
ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de
posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural,
entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente.
Estos ingresos serán manejados de manera autónoma por la
universidad en una cuenta propia e independiente que podrá ser
auditada conforme lo establecido en el Art. 26 de esta Ley. Las
instituciones de educación superior públicas gozarán de los beneficios
y exoneraciones en materia tributaria y arancelaria, vigentes en la Ley
para el resto de instituciones públicas, siempre y cuando esos
ingresos sean destinados exclusivamente y de manera comprobada a
los servicios antes referidos. Los servicios de asesoría técnica,
consultoría y otros que constituyan fuentes de ingreso alternativo
para las instituciones de educación superior públicas o particulares,
podrán llevarse a cabo en la medida en que no se opongan a su
carácter institucional. El Consejo de Educación Superior regulará por
el cumplimento de esta obligación mediante la normativa respectiva.
Que, el Art. 39 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
determina.- Actividades económico productivas en las instituciones
de educación superior.- Las actividades económicas, productivas o
comerciales que realicen las instituciones de educación superior, que
sean ajenas al proceso académico y a la gestión universitaria, no se
beneficiarán del régimen de exoneraciones o exenciones tributarias ni
de exclusividad en el ejercicio de tales actividades. Los recursos
obtenidos de dichas actividades formarán parte del patrimonio de las
instituciones. Los servicios o trabajo prestados por estudiantes,
docentes o personal administrativo serán remunerados de
conformidad con las disposiciones legales que correspondan. La
relación entre estas actividades y las prácticas académicas serán
reglamentadas por el Consejo de Educación Superior.
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) manifiesta.Constitución y jurisdicción.- La creación de empresas públicas se
hará: (...) Las universidades públicas podrán constituir empresas
públicas o mixtas que se someterán al régimen establecido en esta Ley
para las empresas creadas por los gobiernos autónomos
descentralizados o al régimen societario, respectivamente. En la
resolución de creación adoptada por el máximo organismo
universitario competente se determinarán los aspectos relacionados
con su administración y funcionamiento.
Que, el Art. 34 de Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Contratación en las empresas públicas.- (...) 3. RÉGIMEN ESPECIAL.En los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito
contratos o convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación,
consorcios u otros de naturaleza similar, será el convenio asociativo o
contrato el que establezca los procedimientos de contratación y su
normativa aplicable. En el caso de empresas constituidas con
empresas dela comunidad internacional las contrataciones de bienes,
obras y servicios se sujetarán al régimen especial que se contemple
en el documento de asociación o acuerdo celebrado para tal efecto. En
lo no previsto en el respectivo convenio o contrato, se estará a las
disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.
Que, el Art. 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) dice.Capacidad asociativa.- Las empresas públicas tienen capacidad
asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales
y en consecuencia para la celebración de los contratos que se
requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de
asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con
sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o
del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las
disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la República. De
conformidad con lo previsto en el artículo 316 de la Constitución de
la República, la empresa pública que haya constituido una empresa
mixta para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios
públicos, deberá tener la mayoría de la participación accionaria en la
empresa de economía mixta constituida. La empresa pública podrá
contratar la administración y gestión de la empresa, sea ésta pública
o mixta. Para otro tipo de modalidades asociativas, distintas a las
empresas mixtas que se constituyan para la gestión de sectores
estratégicos o prestación de servicios públicos, la empresa pública
podrá participar en éstas con un porcentaje no mayoritario, de
conformidad con el artículo 316 de la Constitución y la ley. Todo
proceso de selección de socios privados para la constitución de
empresas de economía mixta debe ser transparente de acuerdo a la
ley y se requerirá concurso público, y para perfeccionar la asociación
no se requerirá de otros requisitos o procedimientos que no sean los
establecidos por el Directorio. No requerirán de concursos públicos
los procesos de asociación con otras empresas públicas o subsidiarias
de éstas, de países que integran la comunidad internacional (...).
Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP)
determina.- Inversiones en otros emprendimientos.- Para ampliar sus
actividades, acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de
productividad y eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades, las
empresas públicas gozarán de capacidad asociativa, entendida ésta
como la facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas
estratégicas, conformar empresas de economía mixta en asocio con
empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, constituir
subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas
nacionales y extranjeras y en general optar por cualquier otra figura
asociativa que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los
artículos 315 y 316 de la Constitución de la República. Las empresas
públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas estatales de
otros países, con compañías en las que otros Estados sean directa o
indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se
requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan
suscrito convenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas
de intención o entendimiento. En general los acuerdos asociativos e
inversiones previstas en el inciso anterior deberán ser aprobados
mediante resolución del Directorio en función de los justificativos
técnicos, económicos y empresariales presentados mediante informe
motivado y no requerirán de otros requisitos o procedimientos que no
sean los establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociación
o inversiones, respectivamente. Las inversiones financieras y en los
emprendimientos en el exterior serán autorizadas por el respectivo
Directorio de la Empresa Pública.
Que, el Art. 17 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.Instructivos metodológicos. - La Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo elaborará los instructivos metodológicos para la
formulación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas
nacionales y sectoriales.
Que, el Art. 54 de la misma Norma.- Planes institucionales. - Las
instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de
planificación institucionales, para verificar que las propuestas de
acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias
institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
Que, el Art. 119 Ibidem.- Contenido y finalidad. - Fase del ciclo
presupuestario que comprende la medición de los resultados físicos y
financieros obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las
variaciones observadas, con la determinación de sus causas y la
recomendación de medidas correctivas. La evaluación física y
financiera de la ejecución de los presupuestos de las entidades
contempladas en el presente código, será responsabilidad del titular
de cada entidad u organismo y se realizará en forma periódica. Los
informes de evaluación serán remitidos al ente rector de las finanzas
públicas en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo y difundidos a la ciudadanía.
Que, el Art. 89 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas manifiesta: Donaciones o asignaciones
no
reembolsables.- Las entidades del sector público podrán realizar
donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas
naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas
a investigación científica, educación, salud, inclusión social y
donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de
inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso de
las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado
o por la instancia correspondiente para el resto de entidades
públicas.
Que, el Art. 1 de los lineamientos para la prestación de servicios de la
Empresa Pública Amazónica UEA-EP determina.- La Empresa Pública
Amazónica UEA EP, prestará el servicio de gestión administrativa,
financiera del presupuesto aprobado por la Universidad Estatal
Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios, previo
la suscripción de los instrumentos jurídicos respectivos.
Que, el Art. 2 de los lineamientos de la UEA-EP dice.- El presupuesto de los
planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal
Amazónica, que se gestionan a través de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP, está constituido por: · Ingresos de los planes,
programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica,
Costos y gastos de los planes, programas, proyectos y servicios de la
Universidad Estatal Amazónica, Participación de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP y Excedente a favor de la Universidad Estatal
Amazónica.
Que, el Art. 3 de los lineamientos mencionados dispone.- Los ingresos de
los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal
Amazónica, serán depositados o trasferidos a la cuenta de la Empresa
Pública Amazónica UEA EP.
Que, el Art. 4 Ibídem dice. - Los costos y gastos comprenden todos los
rubros, el talento humano inclusive, necesarios para la ejecución de
los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal
Amazónica. Este rubro debe incluir las inversiones en infraestructura,
recursos bibliográficos, equipos, laboratorios, cursos de pregrado y
posgrado, formación y capacitación de profesores y para financiar
proyectos de investigación de la Unidad Ejecutora del plan, programa,
proyecto o servicio de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Art. 5 de los lineamientos dispone.- La participación de la Empresa
Pública Amazónica UEA EP, servirá para cubrir los costos y gastos
administrativos en los que incurre en la gestión administrativa -
financiera del presupuesto aprobado por la Universidad Estatal
Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios. El
porcentaje de participación de la Empresa Pública se definirá en el
presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para
sus planes, programas, proyectos y servicios.
Que, el Art. 6 de la misma norma ordena.- La participación de excedentes
para la Universidad Estatal Amazónica, constituirá parte de su
financiamiento y fuente complementaria de ingresos.
Que, el Art. 7 de los lineamientos dispone.- Todos los pagos los canaliza y
ejecuta la Empresa Pública Amazónica UEA EP.
Que, el Art. 5 del Reglamento General a la LOES manifiesta.- Carácter no
lucrativo de las instituciones de educación superior.- Las
instituciones de educación superior no tendrán fines de lucro, por lo
que en ningún caso repartirán utilidades o dividendos a persona
alguna. Todos sus excedentes serán reinvertidos en proyectos de
infraestructura o mejoramiento académico (...).
Que, el Art. 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica indica.Son objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes:
Objetivo de la Docencia Formar profesionales líderes de la más alta
calidad académica y excelencia técnica, científica y humanística,
portadores de valores humanos trascendentales y con capacidad para
realizarse en el contexto de un mundo globalizado. Objetivo de la
Investigación Investigar la biodiversidad y los recursos de la región;
sistematizar, patentar, y difundir los conocimientos ancestrales, las
tecnologías, arte y cultura de los diferentes pueblos y nacionalidades
Amazónicas. Objetivos de la Vinculación Servir a la colectividad
mediante planes y programas que contengan nuevas alternativas,
modelos de vida y de producción para solucionar los problemas
ambientales, sociales, tecnológicos que permitan el desarrollo
equilibrado del hombre y la conservación de la naturaleza de la Región
Amazónica. Intercambiar experiencias y conocimientos con las
universidades y centros de investigación, educativos, científicos y
culturales, para el desarrollo de la ciencia y cultura amazónica y
universal. Objetivo de la Gestión y Gobierno Desarrollar sistemas que
permitan alcanzar crecientes niveles de calidad, excelencia académica
y pertinencia (...).
Que, el Art. 8 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
manifiesta.- Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los
siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la
verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que, comprendiendo
la realidad del país, de Latinoamérica y del mundo, pueden
enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la
construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; 2. Fomentar el
acceso a la educación superior a todos los estratos sociales para
contribuir al mejoramiento de su calidad de vida, a través de su
inserción en el sector productivo. 3. Realizar investigación científica y
técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad
ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad,
el manejo sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las
necesidades básicas de la población. 4. Mantener estrecha relación
con todos los sectores de la colectividad y del estado, difundiendo la
interculturalidad, la democracia, la paz, los derechos humanos, la
integración latinoamericana y del mundo, la defensa y protección del
medio ambiente, a través de la ciencia y la tecnología. 5. Fomentar el
intercambio de la ciencia y tecnología, con instituciones de reconocido
prestigio, nacional e internacional. 6. Formar profesionales, que por
sus conocimientos científicos, tecnológicos, valores éticos y morales y
el cultivo de su talento creador, contribuyan eficazmente al bienestar
de la colectividad; 7. Producir propuestas y planteamientos para
buscar la solución de los problemas del país; 8. Propiciar el dialogo
entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal; 9.
La difusión y el fortalecimiento de sus valores en la sociedad
ecuatoriana; 10. La formación profesional, técnica y científica de sus
estudiantes, profesores e investigadores, contribuyendo al logro de
una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con
los organismos del Estado y la sociedad.
Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria manifiesta.- El Consejo
Universitario, es el máximo órgano colegiado superior de la
Universidad Estatal Amazónica (...).
Que, el Art. 19 Ibídem indica.- Son atribuciones y deberes del Consejo
Universitario: (...) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos
generales, académicos y administrativos de la Universidad para el
cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se
estimen necesarias; 13. Aprobar los Reglamentos especiales,
Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este
organismo y de los demás existentes en la Universidad (...) 21.
Autorizar la constitución y participación en fundaciones,
corporaciones, empresas consultoras, empresas productoras de
bienes y servicios, y otras, previo cumplimiento de los requisitos que
la ley exige para cada caso (...).
Que, el Estatuto de Creación, Organización y Funcionamiento de la
Empresa Pública Amazónica UEA EP, expedido mediante Resolución
No. HCU-UEA-0002-2021 de 06 de abril de 2021 en su Artículo 3
determina.- OBJETO SOCIAL.- El objeto de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP, es brindar alternativas de solución a las diversas
necesidades mediante la formulación, ejecución y evaluación de
proyectos; consultoría y asesoría técnica, prestación de servicios y
otros identificados como necesidad del mercado; promoción de la
investigación y trasferencia de tecnología; capacitación especializada
en las distintas áreas del conocimiento y saber humano; y, las
diferentes operaciones comerciales y de negocios que supongan una
relación y vinculación de base comercial con entes externos a la
UEAEP y con la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Artículo 4 de la misma norma Estatutaria indica.- ACTIVIDADES.El objeto social de la Empresa Pública Amazónica UEA EP comprende:
a) Provisión de servicios de ingeniería, arquitectura, diseño, cálculo,
evaluación, planificación, desarrollo y fiscalización de obras e
infraestructura; b) Provisión de servicios de consultoría en planes de
contingencia, manejo ambiental, desarrollo urbano, vialidad, estudios
topográficos, estudios de suelo; c) Provisión de servicios de
construcción, rehabilitaciones, así como consultoría de obras e
infraestructura; d) Provisión de servicios de consultoría en materia
ambiental, turismo, biología, agropecuaria, agroindustrial, forestal, y,
otras carreras afines de la Universidad Estatal Amazónica; e)
Desarrollo y administración de la innovación, instrumentos de apoyo
a emprendedores y científicos, pre-incubadoras de empresas,
incubadoras de empresas, centros de transferencia de tecnología,
emprendimientos comerciales, industriales y demás; f) Provisión de
servicios de asesoría y soporte para el desarrollo e implementación de
pequeños negocios y emprendimientos; g) Desarrollo y administración
de centros de educación continua; h) Comercialización, promoción,
gestión administrativa y ventas de programas de posgrados de la
Universidad Estatal Amazónica; i) Producción y comercialización de
productos e insumos agropecuarios y agroindustriales; y servicios
agro productivos; j) Provisión de servicios de exportación,
importación, comercialización, adquisición, explotación y alquiler, de
equipos, suministros, bienes tangibles e intangibles; k) Provisión de
servicios para el manejo de propiedad intelectual; l) Provisión de
servicios de logística y organización de eventos sociales,
comunicacionales, deportivos, académicos; seminarios, talleres,
congresos, encuentros y demás similares; m) Provisión de servicios de
logística y organización de pasantías, traslados y más relacionados a
la movilidad de estudiantes, personal docente y personal
administrativo; n) Servicios de publicación de libros, revistas,
artículos, trabajos de investigación y más similares; o) Provisión de
servicios de laboratorio e investigación; p) Provisión y comercialización
de servicios turísticos; y, q) Producción y comercialización de
productos y servicios relacionados a aprovechamiento de recursos
ambientales, turísticos, biológicos, agropecuarios, agrónomos,
agroindustriales, forestales y afines, conforme a las carreras de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Art. 5 Ibídem dice.- FACULTADES.- Para el cumplimiento del objeto
social la empresa podrá: a) Adquirir derechos reales o personales,
contraer todo tipo de obligaciones y celebrar todo tipo de actos,
convenio y/o contratos, con cualquier tipo de persona, natural o
jurídica, pública, semipública o privada, nacional o extranjera, dentro
o fuera del país; b) Contratar la adquisición de bienes, ejecución de
obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría y
fiscalización; c) Realizar ofertas y participar en todo tipo de procesos
de selección, como concursos, subastas, cotizaciones, licitaciones y
demás conforme la normativa aplicable; d) Constituir cualquier tipo
de asociación, consorcio, alianzas estratégicas, sociedades de
economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito
nacional o internacional o del sector de la economía popular y
solidaria; y, e) Constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o
participación nacional y extranjera y en general optar por cualquier
otra figura asociativa que se considere pertinente.
Que, el Art. 6 de la misma norma determina.- RECURSOS.- Son recursos
de la Empresa los siguientes: a) Ingresos corrientes, que provinieren
de las fuentes regulares de su gestión, los convenios y contratos que
celebre, de los servicios que preste y cualquier clase de ingreso que
derive de su actividad lícita, como los recursos provenientes de la
venta de bienes; de la contratación de crédito público o privado,
externo o interno; venta de activos; donaciones; y, b) Transferencias
constituidas por asignaciones del Consejo Universitario de la UEA, el
Gobierno Central y otras instituciones públicas, y privadas, para fines
generales o específicos.
Que, el Art. 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica dice.- De las
resoluciones.- Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a
través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo
Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán
motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan
relación con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y
cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo
serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma
al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los
existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates.
Que, la Disposición General Primera de la Resolución No. -HCU- UEA-00022021, adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica el 06 de abril de 2021, dispone:
"PRIMERA. - El Rector o Rectora en coordinación con el Vicerrectorado
Administrativo, Dirección Financiera Dirección de Apoyo a la Gestión y
de la Procuraduría General, presentar al Consejo Universitario para su
autorización un informe debidamente sustentado sobre los planes,
programas, proyectos y servicios, los bienes y recursos materiales que
actualmente son manejados por la UEA y que deban ser administrados
por la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Cualquier desaprobación o
cambio deberá ser debidamente motivado por parte del máximo
organismo de la Universidad."
Que, con fecha 09 de diciembre de 2022, la Universidad Estatal Amazónica
(UEA) juntamente con la Empresa Pública Amazónica (UEA EP),
suscribieron el “CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROYECTO “ADQUISICIÓN DE UN BUS PARA LA
RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA”, ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA Y LA EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP”, con un
plazo de vigencia supeditado a los plazos de ejecución de los proyectos.
1.6. La cláusula sexta del referido Convenio señala: “(…) Seis punto
uno.- El plazo de vigencia del presente Convenio de Alianza Estratégica
está supeditado al plazo de ejecución y cronograma del proyecto
“ADQUISICIÓN UN BUS PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE
AUTOMOTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA” de la
Universidad. Las partes podrán modificar el plazo establecido, previa
autorización de las partes (…)”. 1.7. La cláusula séptima del convenio
Citado estipula: “(…) Siete punto uno.- Los términos de este convenio
pueden ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo por
las partes durante su vigencia, siempre que dichos cambios no alteren
el objeto ni desnaturalicen su contenido, y que se encuentren ceñidos a
la Constitución de la República y las normas legales vigentes, para lo
cual se suscribirán las adendas que fueren necesarios. Para esto, se
contarán con los informes necesarios (…)”. 1.8. A través de Informe de
ampliación de plazo del “Convenio de Alianza Estratégica para la
Ejecución del Proyecto “Adquisición de un Bus para la Renovación del
Parque Automotor de la Universidad Estatal Amazónica”, entre la
Universidad Estatal Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA
EP”, suscrito por el Mgs. Germán Verdezoto y Ing. María Mnosalvas,
Coordinadores del Convenio por la UEA y la UEA EP, respectivamente,
concluyeron: “(…) Considerando lo antes expuesto en los antecedentes
y el desarrollo del presente informe es importante mencionar que el
CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO “ADQUISICIÓN DE UN BUS PARA LA RENOVACIÓN DEL
PARQUE AUTOMOTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA”,
ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA EMPRESA
PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP, tiene una vigencia hasta el día 6 de
junio del 2023 (…)”; y, recomendaron: “(…) Se recomienda que por
intermedio de su Autoridad, se solicite una ampliación del mismo en
razón de la suspensión de la SERCOP con el proceso actual,
considerando que, el proceso tiene un tiempo de duración en trámite de
45 a 60 días y en el peor de los escenarios si el proceso se debe iniciar
desde cero, tiene una duración de 6 meses, por lo cual, el tiempo de
ampliación se debería considerar de 7 meses, para dar continuidad con
los procesos de adquisición de este bien (…)”.
Que, a través de memorando Nro. UEA-EPA-2023-1128 de 30 de mayo de
2023, el Mgs. Daniel Maldonado Ortiz, Especialista Jurídico de la
Empresa Pública Amazónica UEA-EP, remite su análisis jurídico para
la ampliación del plazo del Convenio de Alianza Estratégica para la
Ejecución del Proyecto “Adquisición de un Bus para la Renovación del
Parque Automotor de la Universidad Estatal Amazónica”, entre la
Universidad Estatal Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA
EP; en el cual concluye: “2.1.- La ampliación del plazo es viable, de
acuerdo al análisis realizado por los coordinadores del convenio,
quienes son los primeros responsables de presentar esta moción en
virtud del estado actual de la ejecución del proyecto “ADQUISICIÓN UN
BUS
PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DE
LAUNIVERSIDAD
ESTATAL
AMAZÓNICA” de la Universidad.
2.2.- Una vez determinada la viabilidad jurídica, es necesario que se
cuente con el criterio de la contraparte para proceder con el trámite
correspondiente”.
Que, mediante memorando Nro. UEA-REC-2023-0444-MEM, de fecha 07 de
junio de 2023, suscrito por la Dra. Esthela María San Andrés Laz,
Rectora Subrogante de la Universidad Estatal Amazónica UEA,
mediante la cual manifiesta: “ (…) En virtud de lo expuesto, en mi
calidad de Rectora Subrogante, solicito se elabore el instrumento
jurídico correspondiente para ampliar el plazo del CONVENIO DE
ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
“ADQUISICIÓN DE UN BUS PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE
AUTOMOTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA”, ENTRE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA EMPRESA PÚBLICA
AMAZÓNICA UEA EP.”
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0123-MEM de fecha 13 de
junio de 2023, suscrito por el Abg. Dennis Díaz Escobar en el que
manifiesta: En atención al Memorando Nro. UEA-REC-2023-0444MEM, suscrito por la Dra. Esthela María San Andrés Laz, Rectora
Subrogante de la UEA, a través del cual solicita: "(...) Solicito se elabore
el instrumento jurídico correspondiente para ampliar el plazo del
CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO ’ADQUISICIÓN DE UN BUS PARA LA RENOVACIÓN DEL
PARQUE AUTOMOTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA’,
ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA EMPRESA
PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP (...)". Al respecto, me permito remitir el
proyecto de Acuerdo de Ampliación de Plazo de Vigencia del Convenio
de Alianza Estratégica para la Ejecución del Proyecto Adquisición de un
Bus para la Renovación del Parque Automotor de la Universidad Estatal
Amazónica, entre la Universidad Estatal Amazónica y la Empresa
Pública Amazónica UEA EP, para su respectiva suscripción.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal
Amazónica, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario
General de la UEA se incluya en el orden del día de la Sesión ordinaria
VI del Honorable Consejo Universitario a efectuarse el 26 de junio de
2023 el siguiente punto: 8. Conocimiento y de ser el caso autorizar al
Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica
la suscripción del proyecto de Acuerdo de Ampliación de Plazo de
Vigencia del Convenio de Alianza Estratégica para la Ejecución del
Proyecto Adquisición de un Bus para la Renovación del Parque
Automotor de la Universidad Estatal Amazónica, entre la Universidad
Estatal Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA EP, solicitado
por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA,
mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0123-MEM de fecha 13 de
junio de 2023.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le
confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Superior y su Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1.– Ampliar el plazo de vigencia del convenio de alianza estratégica
para la ejecución del proyecto adquisición de un bus para la renovación del
parque automotor de la Universidad Estatal Amazónica hasta 7 meses con
la posibilidad de renovarse en los términos que se consideren necesarios
para la implementación de sus objetivos institucionales.
Artículo 2.- Autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la
Universidad Estatal Amazónica suscriba el convenio de Ampliación de Plazo
para la ejecución por parte de la Empresa Pública UEA EP, del proyecto
denominado adquisición de un Bus para la Renovación del Parque
Automotor de la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 3. – Disponer a la Dirección Financiera y Dirección de Planificación
y Evaluación y Dirección de Logística de la UEA que en el ámbito de sus
competencias realicen las gestiones técnicas y administrativas necesarias a
las que haya lugar con el fin de dar cabal cumplimiento a lo resuelto por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dirección
de Planificación y Evaluación, a la Dirección Financiera, Dirección de
Logística y al Gerente General de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP
para la ejecución de la presente resolución conforme sus competencias.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y nueve (29) días del mes
de junio del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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