RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0106-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0106-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0108 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VI DE JUNIO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-06-29 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0106-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria VI del 26 de junio de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se
reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte.
Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta:
Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o
investigadoras.- Son derechos de las y los profesores e investigadores de
conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder
a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice
estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito
académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción
investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento
permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún
otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas (…).
Que, el Art. 6.1 Ibidem determina: Deberes de las y los profesores e
investigadores. - Son deberes de las y los profesores e investigadores de
conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) d)
Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una
constante actualización de la cátedra y consecución del principio de
calidad; e) Someterse periódicamente a los procesos de evaluación; y, f)
Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones
internas de la institución de educación superior a la que pertenecen.
Que, el Art. 17 de la LOES dice: Reconocimiento de la autonomía responsable.El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio
de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad
social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas.”
Que, el Art. 18 de la misma norma determina.- Ejercicio de la autonomía
responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus
estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley (…) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos (…).
Que, el Art. 70 de la LOES indica.- Régimen Laboral del Sistema de Educación
Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación
superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son
servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica
del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal
no académico de las instituciones de educación superior particulares, se
regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio
que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las
normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación,
perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional,
jubilación y cesación. Para el personal académico de las instituciones de
educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en
coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de
la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial
de trabajo que contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de
la relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del
régimen especial de trabajo del personal académico (…)”.
Que, el Art. 156 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o
profesoras e investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación
y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las
instituciones del sistema de educación superior constarán de manera
obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o
ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático.
Que, el Artículo 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior.- Garantía del
perfeccionamiento académico.- Las universidades y escuelas politécnicas
elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico,
para lo cual considerarán los requerimientos del personal académico, así
como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación
integral de desempeño. Como parte de los programas de
perfeccionamiento, entre otros, se consideran: a) Los cursos u otros
eventos de capacitación y/o actualización realizados tanto en el país
como en el extranjero (…) Los programas de perfeccionamiento se
ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros. Las
condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por
el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, los
mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto
institucional. Además, la universidad o escuela politécnica deberá
establecer los parámetros y procedimientos para su devengación.
Que, el Artículo 104 Ibídem manifiesta. - Licencias para el personal académico
titular.- Se concederá licencia, con o sin remuneración, al personal
académico titular de las universidades y escuelas politécnicas, que lo
requiera, en los siguientes casos: (…) b) Participar en procesos de
capacitación profesional (…).
Que, el Artículo 109 de la misma Norma Legal determina: Condiciones de los
procesos de movilidad.- Las condiciones específicas y los tiempos
máximos que se apliquen en los procesos de licencias, comisiones de
servicios y traspasos de puestos, serán definidos en la normativa interna
de cada universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía
responsable, observando las disposiciones establecidas en la Ley
Orgánica de Educación Superior.
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 25. Conceder
comisiones de servicio al exterior, licencias especiales y para
capacitación, especialización y perfeccionamiento, al personal
académico, empleados y trabajadores, siempre y cuando, estén de
acuerdo con los intereses de la Universidad;
Que, el Art. 156 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone.La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente
presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados, para
cursos de posgrado, cursos de capacitación o perfeccionamiento,
programas y proyectos de investigación, actividades culturales,
publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de
Educación Superior.
Que, el Art. 174 Ibídem dice: La Universidad Estatal Amazónica, garantiza la
capacitación y perfeccionamiento permanentes de los docentes. Los
recursos se obtendrán del fondo de desarrollo académico institucional,
del rubro capacitación de profesores e investigadores y de los fondos que
de manera obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo con la
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior.
Que, el Art.179 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta:
Son derechos de los académicos: (…) 5. Las vacaciones y licencias
reglamentarias (…) 11. Recibir una capacitación periódica acorde a su
formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive
la superación personal académica y pedagógica (…).
Que, el Art. 208 de la Norma Estatutaria dice: La Universidad Estatal
Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente
una partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para
publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e
investigadores en el marco del régimen de desarrollo nacional. También
se asignará de manera obligatoria, una partida con el 1% del presupuesto
anual que servirán para la formación y capacitación de los profesores e
investigadores. Esta información será remitida anualmente a la
SENESCYT para su conocimiento. Será el Consejo Universitario, como
máxima instancia el que asigne anualmente los recursos o el presupuesto
para publicaciones y becas de posgrado para sus profesores e
investigadores; y, la Dirección Financiera la encargada de ejecutar y
controlar el uso del presupuesto, establecido para este fin.
Que, el Artículo 14 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal
Académico y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal Amazónica
prevé: Licencias con remuneración.- El personal académico titular tendrá
derecho a gozar de licencias con remuneración en los casos y con las
condiciones previstas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se
exceptúan como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo
mínimo de servicio en la institución, así como la del tiempo máximo de
duración de la licencia. Además, el personal académico titular gozará de
licencias con remuneración, total o parcial, en los términos previstos en
el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de Educación Superior, siempre y cuando exista la
disponibilidad presupuestaria.
Que, el Art. 7 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y
Capacitación determina.- De la autoridad nominadora institucional. Tendrá como responsabilidades (…) (…) Conceder permisos de estudios
regulares de especialización, licencias sin remuneración, comisión con
remuneración o por cumplimiento de servicios institucionales, según el
caso, para las y los servidores que asistan a programas de formación y/o
capacitación en el país o en el exterior;(…)”
Que, el Art. 8 de la referida Norma Técnica manifiesta. - De las Unidades de
Administración del Talento Humano. - Tendrán como responsabilidades:
(…) c) Calificar y seleccionar los servicios especializados de capacitación
con personas naturales y/o jurídicas nacionales o extranjeras; (…) Las y
los servidores de la institución que participen en procesos de formación y
capacitación suscribirán el convenio de devengación de conformidad con lo
dispuesto en la LOSEP y su Reglamento General, y tendrán la obligación
de transferir los conocimientos adquiridos en la capacitación a través de
eventos internos planificados por la UATH institucional.”
Que, el Art. 11 de la Norma ibíden dispone.- De la capacitación. - Se orienta al
desarrollo profesional a través de la adquisición y actualización de
conocimientos, desarrollo de competencias y habilidades de las y los
servidores públicos, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia de
sus puestos de trabajo y de los procesos en los que interviene.”
Que, el Art. 14 de la misma Norma prevé- De la capacitación no programada. La autoridad nominadora previo informe favorable de la UATH y
certificación presupuestaria en función de los requerimientos
institucionales, podrá ejecutar eventos de capacitación que no se
encuentren considerados en el plan de capacitación institucional.
Que, el Art. 15 de la Norma Técnica de Capacitación dice.- De los efectos de la
formación y capacitación. - Los efectos de la formación y capacitación de
las y los servidores públicos en la que el Estado hubiese invertido recursos
económicos, generará la responsabilidad de trasmitir y poner en práctica
los nuevos conocimientos adquiridos y prestar sus servicios por el triple del
tiempo utilizado para la formación o capacitación; y, de esta manera
cumplir con el objetivo multiplicador. La Unidad de Administración del
Talento Humano está en la obligación de planificar los programas internos
para impartir los conocimientos adquiridos.
Que, el Art. 16 ibídem manifiesta.- De los convenios de devengación. - Es un
compromiso escrito entre la Institución pública y la o el servidor beneficiado
con garantías personales o reales, en el cual se obliga a prestar sus
servicios por el triple del tiempo que duren los eventos o cuando se le
conceda: a) Comisión de servicios con remuneración para formación y
capacitación; b) Permisos para estudios regulares de especialización; y c)
,Licencia sin remuneración para estudios de postgrado, corresponderá
seguir laborando por un tiempo igual al de la realización de los estudios de
postgrado.”
Que, Mediante oficio No. 007-RIAG-2023, la Dra. Ruth Arias Gutiérrez,
PhD.,Profesora Titular de la Universidad Estatal Amazónica, solicita al
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD., Rector de la UEA, autorización
para participar en calidad de ponente en la Conferencia Científica
Internacional Agrarian Perspectives XXXII, que se desarrollara en la
ciudad de Praga-República Checa entre los días 6 y 7 de septiembre del
2023, con el tema: “Environmental challenges in the Ecuadorian
Amazon”, con inscripción en el evento, pasajes de ida y vuelta y viáticos
al exterior.
Que, El Mgs. Daniel Mantilla, Director de Talento Humano, solicitó a
Vicerrectorado Académico, el Aval Académico para la participación de la
Dra. Ruth Irene Arias Gutiérrez, PhD., en calidad de ponente en la
Conferencia Científica Internacional Agrarian Perspectives XXXII, con el
tema: “Environmental challenges in the Ecuadorian Amazon”.
Que, Mediante memorando No. UEA-INV-2023-0216-M el Dr. Yasiel Arteaga
Decano de Investigación de La UEA, remite el Informe Técnico No. ITYAC-UEA-0142023, mediante el cual recomienda a la Autoridad
Nominadora de la UEA, “se autorice a la Dra. Ruth Irene Arias Gutiérrez
en calidad de ponente en la Conferencia Científica Internacional Agrarian
Perspectives XXXII, que se desarrollará en la ciudad de Praga-República
Checa entre los días 6 y 7 de septiembre de 2023, con la ponencia”
Environmental challenges in the Ecuadorian Amazon”. Además, que se
realice el pago correspondiente de inscripción en el evento (190 Euros),
la compra de los pasajes aéreos QuitoEuropa-Praga-República Checa y
retorno a Quito, así como los viáticos correspondientes a la estancia,
según la disponibilidad del viaje. De la misma manera, realizar los
trámites de adquisición de pasajes aéreos.”
Que, el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Director Académica, mediante memorando
No. UEA-DACD-2023-0111-M, de fecha 16 de junio del 2023, remite el
Aval Académico, para la participación de la Dra. Ruth Irene Arias
Gutiérrez, PhD., en calidad de ponente en la Conferencia Científica
Internacional Agrarian Perspectives XXXII, con el tema: “Environmental
challenges in the Ecuadorian Amazon”.
Que, la Universidad Estatal Amazónica cuenta con los recursos económicos
necesarios para viáticos y servicio de capacitación del personal docente
titular de la Universidad Estatal Amazónica, según certificaciones
presupuestarias No. 78 (Viáticos y Subsistencias en el Exterior) y No. 79
(Capacitación a Servidores Públicos), de fecha 03 de marzo del 2023,
suscrita por el Ing. Andrés Barrera Paredes, Director Financiero de la
Institución.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2023-0439-M de fecha 22 de junio
de 2023 suscrito por el Mgs. Daniel Mantilla González Director de Talento
Humano en el que manifiesta: Por medio del presente remito los informes
técnicos No. 178 para la participación de la Dra. Ruth Arias PhD., en
calidad de ponentes en la Conferencia Científica Internacional Agrarian
Perspectives XXXII, a realizarse en la ciudad de Praga-República
Checa entre los días 6 y 7 de septiembre del 2023.
Que, mediante informe técnico No. 178 UEA-DTH-IT 2023 remitido por la
Dirección de Talento Humano de la UEA en el cual concluye y
recomienda: CONCLUSIONES: Por lo expuesto en el presente informe, en
cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinadas en la
Ley Orgánica de Servicio Público, la Dirección de Talento Humano de la
U.E.A., concluye lo siguiente: a) La Dra. Ruth Irene Arias Gutiérrez, PhD.,
cuenta con la aceptación del tema “Environmental challenges in the
Ecuadorian Amazon” para la participación en calidad de ponente en la
Conferencia Científica Internacional Agrarian Perspectives XXXII, a
realizarse en la ciudad de Praga-República Checa entre los días 6 y 7 de
septiembre del 2023. b) La participación de la Dra. Ruth Irene Arias
Gutiérrez, PhD., en calidad de ponente en la Conferencia Científica
Internacional Agrarian Perspectives XXXII, con el tema: “Environmental
challenges in the Ecuadorian Amazon”, cuenta con el AVAL ACADÉMICO
No. UEA-DACD-2023-002 emitido por la Dirección Académica de la
Universidad Estatal Amazónica, mediante memorando No. UEA-DACD2023-0111-M. c) La Universidad Estatal Amazónica cuenta con los
recursos económicos necesarios para el rubro de viáticos al exterior y
capacitación del personal Docente Titular en el exterior (incluye
inscripciones), según certificación presupuestaria No. 78 y 79, suscrita por
el Ing. Andrés Barrera Paredes, Director Financiero de la Institución. d) La
Dirección de Talento de Talento, en base al literal a) del Art. 100 del
Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema
de Educación Superior, emite el informe técnico favorable para la concesión
de la licencia con remuneración a favor de la Dra. Ruth Irene Arias
Gutiérrez, PhD., para su participación en calidad de ponente en la
Conferencia Científica Internacional Agrarian Perspectives XXXII, con el
tema: “Environmental challenges in the Ecuadorian Amazon”, a realizarse
en la ciudad de Praga República Checa entre los días 6 y 7 de septiembre
del 2023. RECOMENDACIONES: La Dirección de Talento Humano de la
Universidad Estatal Amazónica, en cumplimiento a las atribuciones y
responsabilidades determinada en la LOSEP y su Reglamento General,
recomienda: Al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica en cumplimiento a sus atribuciones establecidas en el Art. 19
del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica: a) Conocer y conceder
licencia con remuneración a la Dra. Ruth Irene Arias Gutiérrez, PhD., para
su participación en calidad de ponente en la Conferencia Científica
Internacional Agrarian Perspectives XXXII, con el tema: “Environmental
challenges in the Ecuadorian Amazon”, a realizarse en la ciudad de PragaRepública Checa entre los días 6 y 7 de septiembre del 2023. b) Se
recomienda al Honorable Consejo Universitario se tome en consideración
el tiempo de viaje (ida y vuelta) de la Dra. Ruth Irene Arias Gutiérrez, PhD.,
para el periodo de concesión de licencia con remuneración, para su
participación en calidad de ponente en la Conferencia Científica
Internacional Agrarian Perspectives XXXII, con el tema: “Environmental
challenges in the Ecuadorian Amazon”, a realizarse en la ciudad de PragaRepública Checa entre los días 6 y 7 de septiembre del 2023. c) Se
recomienda al Honorable Consejo Universitario, autorizar y disponer a la
Dirección Financiera; realizar los trámites pertinentes para el pago por
concepto de: inscripción y viáticos al exterior (anticipo de viáticos de ser el
caso); y, a la Dirección de Logística; realizar los trámites pertinentes para
la compra de pasajes aéreos, para que la Dra. Ruth Irene Arias Gutiérrez,
PhD., participe en calidad de ponente en la Conferencia Científica
Internacional Agrarian Perspectives XXXII, con el tema: “Environmental
challenges in the Ecuadorian Amazon”, a realizarse en la ciudad de PragaRepública Checa entre los días 6 y 7 de septiembre del 2023. d) Disponer
a la Dirección de Talento Humano, elaborar y notificar la acción de personal
de Licencia con remuneración por capacitación en el exterior a favor de la
Dra. Ruth Arias Gutiérrez, PhD., Profesora Titular de la Universidad Estatal
Amazónica.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del
día para sesión ordinaria VI de Consejo Universitario a realizarse el día
26 de junio de 2023, incluyendo al mismo el siguiente punto: 10.
Conocimiento y de ser el caso autorizar la participación de la Dra. Ruth
Arias Gutiérrez Docente Titular de la UEA en la Conferencia Científica
Internacional Agrarian Perspectives XXXII, misma que se desarrollará en
la ciudad de Praga los días 6 y 7 de septiembre de 2023, solicitado
mediante oficio No. 05-RIAG-2023 de fecha 04 de mayo de 2023.
El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder licencia con remuneración a la Dra. C. Ruth Irene
Aria Gutiérrez PhD., Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica
para su participación en calidad de ponente en la Conferencia Científica
Internacional Agrarian Perspectives XXXII, con el tema: “Environmental
challenges in the Ecuadorian Amazon”, a realizarse en la Ciudad de
Praga-República Checa entre los días 6 y 7 de septiembre del 2023.
Artículo 2.- Autorizar a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal
Amazónica realice los trámites administrativos y financieros a los que
haya lugar con el fin de proceder al pago por concepto de inscripción por
el valor de 190 euros, para la participación de la Dra, Ruth Irene Arias
Gutiérrez en calidad de ponente en la Conferencia Científica
Internacional Agrarian Perspectives XXXII, con el tema: “Environmental
challenges in the Ecuadorian Amazon”, a realizarse en la ciudad de
Praga-República Checa entre los días 6 y 7 de septiembre del 2023, así
también el pago de viáticos al exterior (anticipo de viáticos de ser el caso).
Artículo 3. - Se dispone a la Dirección Financiera de la Universidad
Estatal Amazónica realice la conversión de la moneda considerando la
tasa de cambio que se encuentre vigente al momento de realizar la
transferencia de los recursos por concepto de pago de inscripción en el
evento denominado Conferencia Científica Internacional Agrarian
Perspectives XXXII, con el tema: “Environmental challenges in the
Ecuadorian Amazon por un valor de 190 euros, evento en el que
participará como ponente la Dra. Ruth Irene Arias Gutiérrez PhD.
Docente Titular de la UEA.
Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad
Estatal Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición
de los pasajes aéreos Quito-República Checa (Ciudad de Praga)-Quito,
considerando garantizar la presencia de la Dra. Ruth Irene Arias
Gutiérrez en la Ciudad de Praga República Checa los días 6 y 7 de
septiembre del 2023
Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Talento Humano elabore y
notifique la acción de personal de licencia con remuneración por
capacitación en el exterior a favor la Dra. Ruth Irene Arias Gutiérrez
PhD., Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra. Ruth
Irene Arias Gutiérrez PhD., Docente Titular de la Universidad Estatal
Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección
Financiera, Dirección de Talento Humano, Dirección de Logística,
Decanato de Investigación y a los Miembros del Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. para su conocimiento
y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y nueve (29) días del
mes de junio del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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