RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0111-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0111-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0108 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VI DE JUNIO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-06-29 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- VI No. 0111-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria VI del 16 de junio de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta.Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República (...)
Que, el Art. 18 de la misma Ley determina.- Ejercicio de la autonomía
responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en: (...) c) La libertad en la elaboración de sus
planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la
presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (...).
Que, el artículo 71 de Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta:
“El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos
los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en
el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación
de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política,
condición socioeconómica o discapacidad (…)”;
Que, el artículo 77 de la LOES dispone: “Las instituciones de educación superior
establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas
económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares,
en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior. Serán
beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los
estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística,
los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos
internacionales, los estudiantes que hayan ejecutado proyectos de
emprendimiento innovadores, las personas con discapacidad, y las
pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos
ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición
de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada
institución. Los criterios para la concesión de becas serán condición
económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia
y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la
adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada por Juez
competente. Los mecanismos y valores de las becas para la adjudicación
serán reglamentados por el órgano rector de la educación superior.
Corresponde a las instituciones de educación superior la selección y
adjudicación de los estudiantes beneficiarios de las becas, en razón de su
autonomía responsable y el cumplimiento de la política pública emitida
para el efecto (…)”;
Que, el artículo 78 de la cita Ley indica: “Para efectos de esta Ley, se entiende
por: a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones
de educación superior, el ente rector de la política pública de educación
superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos
extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas
naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades
académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica,
capacitación,
formación
incluida
la
dual,
perfeccionamiento,
entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las
demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior
(…) Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones de educación
superior, sobre la base de su autonomía responsable, podrán establecer
sus propios mecanismos, requisitos y demás condiciones para la
formulación y ejecución de sus programas o proyectos de becas. La
administración pública no estará obligada a solicitar garantías a las o los
becarios. En el caso que se considere necesario garantizar el uso de los
recursos públicos las garantías solicitadas no pueden constituir una
barrera para que la o el beneficiario acceda a la beca (…) c) Ayudas
económicas.- Es una subvención de carácter excepcional no reembolsable,
otorgada por el ente rector de la política pública de educación superior, las
instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y
ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o
facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en
condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a
estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de
programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación,
perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina el
ente rector de la política pública de educación superior (…)”;
Que, el artículo 83 de la Ley ibídem dispone: “Son estudiantes regulares de las
instituciones del Sistema de Educación Superior quienes previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, se encuentren
legalmente matriculados”;
Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Unidad de
Bienestar en las instituciones de educación superior.- Las instituciones de
educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar
destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la
comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y
profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas
económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen
en las normativas de cada institución (...)”;
Que, en el numeral 17 del Art. 19 del Estatuto de la UEA.- “Son atribuciones y
deberes del Consejo Universitario: Establecer un sistema de becas,
conforme al reglamento que se expida para el efecto”;
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dice.- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 13. Aprobar los
Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que
emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (...).
Que, en el Art. 99.- del Estatuto de la UEA “Las Comisiones son organismos de
apoyo a la gestión de la administración de la Universidad, son constituidas
por
el
Consejo
Universitario
que
podrá
crear
las
que
considere necesarias para el normal funcionamiento de la institución; que
estarán organizadas y funcionarán de acuerdo con el respectivo
reglamento. La Universidad, por disposición de la Ley, contará con las
Comisiones
de:
Evaluación
Institucional; Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional; y, Comisión de
Becas
y
ayudas
económicas; estas son Comisiones Permanentes, autónomas y ejecutivas
cuya reglamentación interna, determinará la integración, organización y
funcionamiento. Podrá crear otras comisiones con tal carácter, cuando lo
considere necesario”;
Que, en el Art. 142.- de la Norma Estatutaria “La Dirección de Bienestar
Universitario, tendrá las siguientes funciones: en su numeral 4. Remitir
un informe motivado a la Comisión Permanente de Becas para la concesión
de ayudas económicas; y en el numeral Remitir un informe motivado a la
Comisión
Permanente
de
Becas
para
la
concesión
de becas previstas en el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas, previo
cumplimiento de las exigencias de la normatividad y requisitos
correspondientes; y, solicitarlas al Consejo Universitario su aprobación”;
Que, el Art. 182 del Estatuto Universidad Estatal Amazónica .- Los estudiantes
de la Universidad Estatal Amazónica, serán sujetos de becas y
ayudas económicas de acuerdo al programa que implemente la entidad,
las becas se otorgarán mensualmente en cada semestre por lo menos al
10% del número de estudiantes regulares que tenga la universidad.
Para el otorgamiento de una beca o ayuda económica, los criterios para la
concesión serán condición económica, situación de vulnerabilidad,
proximidad territorial, excelencia y pertinencia. Adicionalmente se podrá
tomar como criterio para la adjudicación de becas a la reparación de
derechos ordenada por Juez competente. Serán beneficiarios los
estudiantes estén legalmente matriculados, quienes no cuenten con
recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto
promedio y distinción ecuatorianos en el exterior, emigrantes retornados o
deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico
regulados por cada institución. El organismo responsable que determine
el otorgamiento de las becas y ayudas económicas, será la Comisión
Permanente de Becas de la Universidad Estatal Amazónica, quien remitirá
semestralmente el informe de los beneficiarios de becas y ayudas
económicas para su aprobación final, al Consejo Universitario. Por ningún
concepto, se podrá devengar la beca o ayuda económica con trabajo.
académica o artística, domicilio y residencia, méritos deportivos y
culturales, participación en proyectos de investigación; participación en
concursos académicos; los deportistas de alto rendimiento que representen
al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las
pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos;
Que, en el Art. 183.- de la misma norma “Se garantiza la igualdad de
oportunidades, en los procesos de admisión, nivelación, matrícula,
promoción,
permanencia,
separación,
movilidad,
graduación,
otorgamiento de títulos para los estudiantes con discapacidad, igual que
las becas y ayudas económicas, gratuidad, escolaridad, responsabilidad
académica, bienestar estudiantil, evaluación estudiantil, elección,
dignidades de representación estudiantil, sin discriminación de género,
credo, sexual, etnia, cultura, preferencia
política,
condición
socioeconómica o discapacidad”;
Que, el Art. 12 del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la UEA
manifiesta: Becas por escasos recursos económicos. - Es la subvención
económica que se otorga a los estudiantes regulares de grado, que se
encuentren en los niveles 1 y 2 de la categorización socioeconómica
elaborada por la Dirección de Bienestar Universitario. Para el otorgamiento
de esta beca, se deberá realizar el proceso de convocatoria, postulación,
selección y adjudicación, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
En caso de que el número de estudiantes con categorización 1 y 2 sea
superior al cupo de becas establecidos por el Comité de Becas, se tomará
en consideración el promedio general del estudiante para establecer su
prelación. Para la primera concesión de la beca por escasos recursos
económicos no se considerará el currículo académico del estudiante, y
podrá ser concedida desde el primer nivel del pensum de estudios. Para
continuar siendo beneficiario de la beca por escasos recursos económicos,
el estudiante no deberá registrar más de una repetición de asignaturas en
el periodo académico precedente, caso contrario se procederá a dar por
terminada la beca de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DBU-2023-0082-M de fecha 21 de junio de
2023 suscrito por la Psicologa Maritza Llerena manifiesta: Por medio de la
presente, en mi calidad de Secretaria del Comité de Becas de la UEA, me
permito poner en su conocimiento que en la IV Sesión Ordinaria del Comité
de Becas de la UEA, desarrollada el 20 de junio de 2023, se conoció el
Informe Técnico IT-DBU-UEA-2023-013, remitido mediante Memorando Nro.
UEA-DBU-2023-0077-M, por la Dirección de Bienestar Universitario, para
que sea socializado con los miembros del Comité de Becas y Ayudas
Económicas, con la finalidad de otorgar becas por escasos recursos
económicos, acordando lo siguiente: Acuerdo ACU-CBUEA-SO-004-No.0112023 “Aprobar el Informe técnico Nro. IT-DBU-UEA-2023-013, remitido por
la Dirección de Bienestar Universitario, para otorgar las becas por escasos
recursos económicos a los 270 estudiantes que cumplen con todos los
requisitos para ser beneficiarios por parte de la Universidad Estatal
Amazónica.”
Que, la Psicóloga Maritza Llerena remite el informe técnico IT-DBU-UEA-2023013 respecto de otorgar becas por escasos recursos económicos a
estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica, en el que concluye y
recomienda: D. CONCLUSIONES. - La dirección de Bienestar Universitario
ha cumplido con todo lo establecido en el reglamento e instructivo de becas
y ayudas económicas¸ y las etapas contempladas en la convocatoria; por lo
que se termina que 270 estudiantes legalmente matriculados en el PAO
2023-2023. Por lo cual se concluye lo siguiente: • Todos los estudiantes
seleccionados por la dirección de Bienestar Universitaria cumplen con todos
los requisitos para ser beneficiarios de una beca por parte de la Universidad
Estatal Amazónica. • Se remite la matriz con los 121 estudiantes, en
cumplimiento del art.2 de la Resolución HCU-UEA-SO-II No. 0030-2023, de
fecha 16 de febrero del 2023.
Que, mediante Oficio Nro. UEA-VIADM-2023-0047-OFI de fecha 21 de junio de
2023 suscrito por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca Vicerrector
Administrativo de la UEA dice: En atención al Memorando Nro. UEA-DBU2023-0082-M de fecha 21 de junio de 2023, suscrito por la Psic. Maritza
Jackelin Llerena Ocaña, Directora de Bienestar Universitario(anexo); este
Vicerrectorado Administrativo remite a Usted, y por su digno intermedio al
Honorable Consejo Universitario, el Acuerdo ACU-CBUEA-SO-004-No.0112023 adoptado por el Comité de Becas y Ayudas Económicas de la
Universidad Estatal Amazónica en Sesión Ordinaria IV de fecha 20 de junio
de 2023, mediante el cual se aprueba el Informe Técnico IT-DBU-UEA-2023013 para otorgar becas por Excelencia Académica. Bajo este contexto, en mi
calidad de Presidente del Comité de Becas y Ayudas Económicas de la
Universidad Estatal Amazónica, solicito a su Autoridad de la manera más
comedida, se analice y de ser el caso se apruebe el presente Acuerdo,
adjunto a esta comunicación.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica
dispone al Abg. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario del Honorable
Consejo Universitario incluya en el orden del día de la sesión ordinaria a
efectuarse el 26 de junio de 2023 el siguiente punto: 15. Conocimiento y de
ser el caso aprobación del Acuerdo ACU-CBUEA-SO-004-No.011-2023
adoptado por el Comité de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad
Estatal Amazónica en Sesión Ordinaria IV de fecha 20 de junio de 2023,
mediante el cual se aprueba el Informe Técnico IT-DBU-UEA-2023-013 para
otorgar becas por escasos recurso económicos, remitido por el Dr. Carlos
Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo de la UEA, mediante Oficio Nro.
UEA-VIADM-2023-0047-OFI de fecha 21 de junio de 2023.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar el Acuerdo ACU-CBUEA-SO-004-No.011-2023 adoptado
por el Comité de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal
Amazónica en sesión Ordinaria IV de fecha 20 de junio de 2023, mediante el cual
se aprueba el Informe técnico Nro. IT-DBU-UEA-2023-013 para otorgar becas
por escasos recursos económicos a los estudiantes de las distintas Carreras que
oferta la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 2. – Conforme lo determina el Art. 12 del Reglamento de becas y ayuda
económicas de la UEA, en concordancia con los Arts. 16,17 y 18 del Instructivo
para la Aplicación del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la
Universidad Estatal Amazónica se dispone otorgar 270 becas por escasos
recursos económicos a estudiantes de las distintas Carreras que oferta la
Universidad Estatal Amazónica y que cumplen con todos los requisitos para se
beneficiarios.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo,
Procuraduría General, Dirección de Bienestar Universitario, Secretaría
Académica, Dirección Financiera y a los miembros del Honorable Consejo
Universitario para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y nueve (29) días del mes de
junio del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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