RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0113-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0113-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0108 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VI DE JUNIO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-06-03 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0113-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria VI del 26 de junio de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador
claramente determina que: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios
de
eficacia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el Art. 355 de la Carta Magna determina.- El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se
reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser
allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de
una persona. La garantía del orden interno será competencia y
responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de
la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la
asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del
sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional.
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),
establece: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se
rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad
de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y
tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser par te del
Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios
de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos
principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos,
normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que
establece esta Ley”;
Que, el Art. 13 de la LOES dispone .- Funciones del Sistema de Educación
Superior.- Son funciones del Sistema de Educación Superior: (…) d)
Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación
científica en todos los niveles y modalidades del sistema (…)
Que, el Artículo 17 de la Ley ibídem señala: “Reconocimiento de la autonomía
responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, el Artículo 18 literal e), de la Ley Orgánica de Educación Superior,
establece: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste
en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos”;
Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o
profesoras e investigación.- Las universidades y escuelas politécnicas de
carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus
presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir
infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades
ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus
profesores titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas
politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos
presupuestos.
Que, el Artículo 48 de la LOES señala: “Del Rector o Rectora. - El Rector o la
Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas es la
primera autoridad ejecutiva de la institución de educación superior
pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y
extrajudicial. El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o
escuelas politécnicas presidirá el órgano colegiado superior de manera
obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en
ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a
tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá
ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las
atribuciones y deberes que le asigne el estatuto”.
Que, Art. 93 de la prenombrada Ley indica.- Principio de Calidad.- El principio
de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del
mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la
calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos
de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación
Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e
innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia,
la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la
autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de
conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 ibídem prevé. - Principio de pertinencia. - El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y
al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico,
humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello,
las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de
investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda
académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la
innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las
tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las
tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la
vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la
provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su Art. 115
señala. - Certificación Presupuestaria. -Ninguna entidad u organismo
público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o
contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación
presupuestaria.
Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del
Sistema de Educación Superior en el Art. 7 dice. - Actividades de
investigación. -Las actividades de investigación para el personal
académico son:(…) h) Difundir resultados y beneficios sociales de la
investigación, a través de publicaciones, producciones artísticas,
actuaciones, conciertos, creación u organización de instalaciones y
de exposiciones, entre otros;
Que, el Art. 78 del Reglamento Ibídem determina.-Definición de obra
relevante.-Se define como obra relevante a la producción académica que
represente un aporte a la creación, desarrollo y sistematización del
conocimiento científico, tecnológico, la literatura y las artes; que
contribuya a nuevos avances o a la consolidación de los campos de
conocimiento inter, multi o trans disciplinario; al fortalecimiento de los
otros saberes tales como conocimientos tradicionales y saberes
ancestrales de pueblos y nacionalidades; y, al desarrollo de procesos y
productos tecnológicos que generen innovación y/o transferencia de
tecnología, debidamente fundamentados teórica y empíricamente. Se
considerará obra relevante a la producción artística que favorezca el
desarrollo de la cultura y el arte.
Que, el Artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), determina:
“Principio de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan
sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades
y las omisiones”;
Que, el Art. 7 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico
de la Universidad Estatal Amazónica dice. - Actividades de investigación.
- Las actividades de investigación para el personal académico son: (…) h)
Difundir resultados y beneficios sociales de la investigación, a través de
publicaciones, producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación
u organización de instalaciones y de exposiciones, entre otros;
Que, el Reglamento de Investigación Científica de la Universidad Estatal
Amazónica en su Art. 91 manifiesta. - Con los resultados de los Proyectos
de Investigación cerrados, el investigador deberá publicar al menos un
artículo científico hasta un año en revistas indexadas o libro. No
obstante, el investigador podrá presentar publicaciones en los siguientes
años.
Que, el Art. 92 del pre nombrado Reglamento establece.- Es deber y
responsabilidad de la Dirección de Investigación sugerir si los resultados
de las investigaciones pueden ser presentados para su difusión en
eventos, talleres, redes, publicaciones científicas y/o divulgativas.
Que, el Art. 93 de la Norma Ibídem dice. - Las publicaciones serán propiedad
intelectual de la Universidad Estatal Amazónica pero los autores son
responsables de los resultados y conclusiones que se exponen.
Que, el Art. 103 del mismo Reglamento prevé. - La Dirección de investigación
tiene la responsabilidad de decidir si los trabajos podrán ser publicados
para su divulgación o se preparan como posibles registros o patentes.
Que, el Art- 19 del Código Orgánico Administrativo dice: Principio de
imparcialidad e independencia. Los servidores públicos evitarán resolver
por afectos o desafectos que supongan un conflicto de intereses o generen
actuaciones incompatibles con el interés general. Los servidores públicos
tomarán sus resoluciones de manera autónoma.
Que, el Art- 21 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de
ética y probidad. Los servidores públicos, así como las personas que se
relacionan con las administraciones públicas, actuarán con rectitud,
lealtad y honestidad. En las administraciones públicas se promoverá la
misión de servicio, probidad, honradez, integridad, imparcialidad, buena
fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia, dedicación al trabajo, en
el marco de los más altos estándares profesionales; el respeto a las
personas, la diligencia y la primacía del interés general, sobre el particular.
Que, el Art- 104 de la Ley Ibídem manifiesta: Nulidad. Es válido el acto
administrativo mientras no se declare su nulidad. El acto administrativo
puede ser anulado total o parcialmente. La declaración de nulidad puede
referirse a uno, varios o a todos los actos administrativos contenidos en un
mismo instrumento.
Que, el Art- 110 del COA dispone: Reglas generales de convalidación. El acto
administrativo con vicios subsanables se considera convalidado cuando,
previa rectificación de los vicios, conste en el expediente la declaración de
la administración pública, en este sentido o por preclusión del derecho de
impugnación. La convalidación se efectúa respecto del acto administrativo
viciado íntegramente, por lo que no cabe la convalidación parcial.
Producida la convalidación, los vicios del acto administrativo se entienden
subsanados y no afectan la validez del procedimiento o del acto
administrativo. La convalidación produce efectos retroactivos desde la
fecha en que se expidió el acto originalmente viciado.
Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica en su Art. 19 manifiesta.
- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 31. Autorizar
la publicación de obras de carácter científico, técnico, académico y de
interés para la Universidad;(…) 33. Resolver los casos no previstos en el
presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha
de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley;(…)
Que, el Art.57 de la Norma Estatutaria dice. - Deberes y atribuciones. - Son
deberes y atribuciones del Decano de Investigación: (…) 3. Promover la
producción derivada de los procesos de investigación (…) 10. Proponer
un esquema apropiado de carga de investigación para aumentar el
rendimiento de los profesores docentes-investigadores (…) 19. Convocar
al menos una vez al año, a presentar programas y proyectos de
investigación, desarrollo de tecnología y saberes ancestrales, que se
ejecutaría en el siguiente año, señalando los requisitos para su
presentación (…).
Que, el Art. 154 Ibídem manifiesta. - La Universidad Estatal Amazónica,
impulsa programas de investigación de la ciencia y la tecnología para la
aplicación de sus resultados a la solución de problemas en áreas
estratégicas, con la ejecución de proyectos específicos, para el desarrollo
social y económico del país.
Que, el Art. 156 del Estatuto de la UEA colige.- La Universidad Estatal
Amazónica, asignará obligatoriamente presupuesto para los profesores
Titulares Auxiliares y Agregados, para cursos de posgrado, cursos de
capacitación o perfeccionamiento, programas y proyectos de
investigación, actividades culturales, publicaciones, de acuerdo con lo
establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior.
Que, Art. 178 de la misma Norma Estatutaria dice- Son deberes de los
académicos: (…) 5. Colaborar activamente en las publicaciones de la
Universidad;(…)
Que, mediante oficio N. 015-HU-DP-UEA-2023 de fecha 10 de mayo del 2023,
suscrito por el Dr. Hernán Uvidia Cabadiana Docente Titular de la UEA
manifiesta: Con un atento y cordial saludo me dirijo a Usted, para desearle
éxitos en sus funciones, conocedor del aporte al desarrollo científico de la
Universidad, adjunto al presente se servirá encontrar: 1. Carta de
aceptación en la Revista Científica Annals of Forest Research ISSN
18448135, 20652445 in the Vol 66, No 1 (2023) SCOPUS 02. 2. Artículo
publicado 3. Factura Del articulo científico "RUMINAL DEFAUNATION AND
GREENHOUSE GAS MITIGATION WITH TREE FORAGE CROPS IN THE
AMAZON". Con estos antecedentes, solicito de la manera más comedida,
autorizar a quien corresponda la devolución de$ 1200 pagados por la
publicación en la revista científica antes mencionada en Q2.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INV-2023-0242-M de fecha 09 de junio
de 2023 suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de Investigación
mediante el cual manifiesta lo siguiente: Reciba un cordial saludo. A
través del documento Oficio No.014-HU-DP-UEA-2023, suscrito por el
Dr. Hernán Uvidia, con fecha 29 de marzo del 2023 solicita gestionar la
devolución del pago por la publicación del artículo científico RUMINAL
DEFAUNATION AND GREENHOUSE GAS MITIGATION WITH TREE
FORAGE CROPS IN THE AMAZON publicado en la revista ANNALS OF
FOREST RESEARCH en el Número 66 Vol. 1, año 2023. El importe total
pagado a la cuenta de la revista fue de 1200 dólares americanos. Se
adjunta informe y se le solicita comedidamente su análisis en el HCU.
Que, con fecha 09 de junio de 2023, el Dr. Yasiel Arteaga Crespo remite el
informe técnico respecto de la solicitud del Dr. Hernán Uvidia, mediante el
cual concluye y recomienda: D. CONCLUSIÓN. Se constató la publicación
través
del
sitio
web
de
la
revista
https://www.eafr.org/article/view2023/pdf/3674.pdf. F. RECOMENDACIONES: Se
recomienda que se analice en el Honorable Consejo Universitario, la
solicitud del Dr. Hernán Uvidia para gestionar la devolución del pago por la
publicación del artículo científico RUMINAL DEFAUNATION AND
GREENHOUSE GAS MITIGATION WITH TREE FORAGE CROPS IN THE
AMAZON publicado en la revista ANNALS OF FOREST RESEARCH en el
Número 66 Vol. 1, año 2023.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal amazónica,
dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario del HCU de la UEA
se incluya en el orden del día de la Sesión ordinaria VI el siguiente punto:
17. Conocimiento y de ser el caso autorizar la devolución del pago por
concepto de publicación del artículo científico "RUMINAL DEFAUNATION
AND GREENHOUSE GAS MITIGATION WITH TREE FORAGE CROPS IN
THE AMAZON publicado en la revista Revista Científica Annals of Forest
Research ISSN, mismo que asciende a la cantidad de mil doscientos
dólares americanos, solicitado por el Dr. Hernán Uvidia Docente Titular de
la UEA mediante oficio No. 014-HU-DP-UEA-2023 de fecha 10 de mayo de
2023.
El Consejo Universitario de la U.E.A. en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el reembolso del gasto por concepto de publicación
de artículo científico titulado RUMINAL DEFAUNATION AND
GREENHOUSE GAS MITIGATION WITH TREE FORAGE CROPS IN THE
AMAZON' publicado en la revista científica Annals of Forest Research
ISSN 18448135, 20652445 in the Vol 66, No 1 (2023) SCOPUS Q2, valor
que asciende a la cantidad de mil doscientos (1.200USD) dólares
americanos a favor del Dr. Hernán Uvidia Cabadiana Docente Titular de
la Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Hernán
Uvidia Cabadiana Docente Titular de la UEA y al Decanato de
Investigación de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento
y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección
Financiera, y a los señores miembros del Honorable Consejo Universitario
para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los tres días (03) días del mes de
julio del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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