RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0114-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0114-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0108 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VI DE JUNIO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-07-04 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
5 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0114-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VI, del 26 de junio de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior sobre el
reconocimiento de la autonomía responsable, determina que “El Estado
reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República.
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En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas
y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad
social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica
propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas.”;
Que, el literal e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…);
Que, el Art. 60 de la LOES determina: Participación de las y los estudiantes.- La
participación de las y los estudiantes en los organismos colegiados de
cogobierno de las instituciones de educación superior públicas y
particulares, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 25% al 50%
del total del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector
o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta
contabilización. La elección de representantes estudiantiles ante los órganos
colegiados se realizará por votación universal, directa y secreta. Su
renovación se realizará con la periodicidad establecida en los estatutos de
cada institución; de no hacerlo perderán su representación. Para estas
representaciones, procederá la reelección, consecutivamente o no, por una
sola vez.
Que, el Art. 61 de la Ley ibídem dice: Requisitos para dignidades de representación
estudiantil.- Los requisitos para las dignidades de representación
estudiantil al cogobierno, serán establecidos conforme a la regulación
institucional; sin perjuicio de lo cual se establece los requisitos mínimos
siguientes: 1. Acreditar un promedio de calificaciones equivalente a muy
bueno, que tomará en cuenta toda la trayectoria académica de la o el
candidato; 2. Haber aprobado al menos el cincuenta por ciento de la malla
curricular; y, 3. Presentar un plan de trabajo para la dignidad materia de la
candidatura.
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Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, la disposición general décima del Reglamento de elecciones de Profesores,
Estudiantes y Trabajadores de la UEA dispone lo siguiente: DÉCIMA. - Si
un representante de las y los docentes, estudiantes, servidores o
trabajadores elegido al Órgano Colegiado Superior, se ausentaré
temporalmente o renunciare, será reemplazado por su respectivo suplente;
y, en caso de que este renuncie, sus electores procederán a elegir a un nuevo
representante en su reemplazo, el cual durará por el resto del tiempo para
el que fue electo, siempre y cuando el período restante sea superior a 90
días.
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 34 y 41 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica, le corresponde al Consejo Universitario,
“34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se
consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que
no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las
demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”;
Que, mediante Acta de posesión de los Representantes al Cogobierno en el
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica de fecha 29 de
abril de 2021, el señor Diego Armando Ureta Leones y Gladys Aracelli
Medina Gahona Representante Principal y suplente respectivamente por
los Estudiantes, fueron posesionados para un periodo del 29 de abril de
2021 hasta el 29 de octubre de 2023.
Que, revisados los archivos de esta secretaria se colige que, la estudiante Gladys
Aracelli Medina Gahona, se graduó de la carrera de Ingeniería Forestal en
el periodo académico 2022-2023, según acta de Incorporación y el registro
de su título con fecha 05 de junio de 2023.
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Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXX No. 0148-2021, El Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
Extraordinaria XXX, del 10 de noviembre de 2021 resolvió: PRIMERO. –
Dar por conocido y aceptar la renuncia voluntaria presentada por el señor
Ing. Diego Armando Ureta Leones al cargo de Representante Principal de los
Estudiantes al Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica y
principalizar a la Representante suplente de los Estudiantes Señorita
Gladys Aracelli Medina Gahona.
Que, mediante oficio S/N de fecha 12 de junio de 2023, la señorita Ing. Gladys
Aracelli Medina Gahona Ex Estudiante, textualmente manifiesta: Reciba
un cordial y atento saludo a la vez deseo éxitos en sus funciones que a diario
desempeña. Por medio de la presente, me permito presentar ante usted mi
renuncia voluntaria e irrevocable al cargo de elección como representante
estudiantil principal en el honorable consejo universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, debido a que ya he culminado mis estudios en tan noble
institución y mi título ha sido registrado con fecha OS de junio del 2023 por
lo que he perdido mi calidad de estudiante regular. Agradezco todas las
oportunidades de crecimiento personal y preparación profesional que se me
brindó durante todo este proceso de parte de su autoridad y de toda la
Universidad, durante mi permanencia en la UEA.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal amazónica,
dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario del HCU de la UEA
se incluya en el orden del día de la Sesión ordinaria VI el siguiente punto:
18. Conocimiento y de ser el caso aceptar la renuncia presentada por la Srta.
Gladys Aracely Medina Gahona al cargo de Representante Principal de los
Estudiantes ante el Honorable Consejo Universitario de la UEA, remitida
mediante Oficio S/N de fecha 12 de junio de 2023.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido y aceptar la renuncia voluntaria e irrevocable
presentada por la señorita Ing. Gladys Aracelli Medina Gahona al cargo de
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Representante Principal de los Estudiantes al Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 2. – El Órgano Colegiado Superior de la Universidad Estatal Amazónica
conformará y posesionará al Tribunal Electoral para la elección del
Representante principal y suplente de los Estudiantes al Honorable Consejo
Universitario de la UEA, considerando que el plazo máximo para convocar a
elecciones no excederá de los 30 días contados a partir de la posesión del
Tribunal Electoral.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a la señorita Ing.
Gladys Aracelli Medina Gahona, para los fines de ley pertinentes.
Segunda. – Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General para su
conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cuatro (04) días del mes de julio del
año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTORA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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