RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0174-2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0174-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0042
Expediente: SESIÓN ORDINARIA NOVENA DE HCU
Fecha Documento: 2021-12-21
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0174-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria IX del 20 de diciembre de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…). Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 45 de la LOES.- Principio del Cogobierno.- El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos. Que, el Art. 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior.- Órgano colegiado superior.- Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores. El número de miembros de este órgano colegiado superior mantendrá la proporcionalidad establecida en la presente ley, garantizando que el estamento de menor proporción se encuentre representado al menos por una persona. Que, el Art. 60 IBIDEN.- Participación de las y los estudiantes.- La participación de las y los estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno de las instituciones de educación superior públicas y particulares, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 25% al 50% del total del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización. La elección de representantes estudiantiles ante los órganos colegiados se realizará por votación universal, directa y secreta. Su renovación se realizará con la periodicidad establecida en los estatutos de cada institución; de no hacerlo perderán su representación. Para estas representaciones, procederá la reelección, consecutivamente o no, por una sola vez. Que, el Art. 63 de la Loes.- Instalación y funcionamiento de los órganos de cogobierno.- Para la instalación y funcionamiento de los órganos de UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas será necesario que exista un quórum de más de la mitad de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple o especial, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de cada institución. Las decisiones de los órganos de cogobierno que no estén integrados de conformidad con esta Ley serán nulas y no tendrán efecto jurídico alguno. Será responsabilidad de la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica velar por la integración legal de los órganos de cogobierno. Que, el Art. 9 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica .- La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas (…). Que, el Art. 12 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.- El cogobierno en la Universidad Estatal Amazónica es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable; consiste en la dirección compartida de la universidad en su organismo máximo el Consejo Universitario por parte de los diferentes sectores de la comunidad universitaria: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género (…). Que, el Art. 13 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.- Los representantes de los profesores/as, estudiantes, empleados y trabajadores, y para el máximo organismo colegiado de cogobierno de la Universidad el Consejo Universitario, en ejercicio de su autonomía responsable, serán elegidos mediante votación universal, directa y secreta; su participación dentro de este organismo será de acuerdo con la proporción siguiente: (…) 2. La representación de los Estudiantes corresponderá al 35% del total de los profesores representantes al Consejo Universitario con derecho a voto, exceptuándose al Rector/a y Vicerrectores/as, de esta contabilización (…). UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.- El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; y, está integrado por: (…) 4. Un Representante de los Estudiantes (…). Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 7. Autorizar la convocatoria a elecciones para elegir a las máximas autoridades de la Universidad, representantes de Profesores, Estudiantes, Graduados, Empleados y Trabajadores, al Consejo Universitario, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior, el presente Estatuto; y el Reglamento respectivo. 8. Posesionar al Rector y Vicerrector; y, a los demás miembros de los órganos colegiados de cogobierno y demás autoridades de similar jerarquía. Que, el Art. 186 Ibiden.- Son deberes de los estudiantes: 4. Sufragar en las elecciones y participar de acuerdo con el principio de gobierno y cogobierno en los organismos académicos y administrativos de la Universidad conforme a la Ley, Estatutos y Reglamentos (…). Que, el Art. 187 de la misma Norma Estatutaria.- Son derechos de los estudiantes: (…) 5. Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno (…). Que, el Art. 212 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.- El sufragio es obligación y derecho de profesores/as e investigadores/as, estudiantes, empleados y trabajadores, y se ejercerá de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, este Estatuto y la reglamentación pertinente. El Consejo Universitario, conformará el Tribunal Electoral, que será el organismo encargado de llevar a cabo las elecciones de: Rector/a, Vicerrectores/as, representantes de los profesores/as, estudiantes, empleados y trabajadores al organismo colegiado de cogobierno el Consejo Universitario, aplicando el sistema de elección universal, directa, secreta, obligatoria y en listas completas para todas las dignidades según corresponda; su constitución, funciones y atribuciones, constaran en el respectivo Reglamento de Elecciones de la UEA, que se dicte para el efecto. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 5 del Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de La Universidad Estatal Amazónica .- DE LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES.- Los representantes estudiantiles al Consejo Universitario, serán elegidos por votación universal, directa, secreta y obligatoria por los estudiantes legalmente matriculados, a partir del tercer semestre. Durarán en el ejercicio de sus funciones dos años y seis meses, podrán ser reelegidos consecutivamente o no, por una sola vez, actuarán con voz y voto; tendrán las atribuciones y deberes que le asigne la LOES, el Estatuto de la U.E.A., y las normas conexas (…). Que, el Art. 7 de mismo Reglamento.- DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS.- El Tribunal Electoral de la Universidad Estatal Amazónica, convocará cada dos años seis meses a elecciones de un (1) Representante Estudiantil con su respectivo suplente al Consejo Universitario, una vez que esté autorizado por el Órgano Colegiado Superior. Que, el Art. 44 Ibidem.- GANADOR DEL PROCESO.- Se considerará ganador o ganadora de la elección al candidato o candidata que haya obtenido la mayor cantidad de votos válidos. Que, el Art. 60 Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de La Universidad Estatal Amazónica.PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS.- El Tribunal Electoral proclamará los resultados del proceso dentro de las veinticuatro (24) horas de haber recibido las actas por parte de las Juntas Receptoras del Voto, de forma física, o electrónica en el caso de las sedes. Que, la DISPOSICIÓN GENERAL DÉCIMA del Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de La Universidad Estatal Amazónica.- Si un representante de las y los docentes, estudiantes, servidores o trabajadores elegido al Órgano Colegiado Superior, se ausentare temporalmente o renunciare, será reemplazado por su respectivo suplente; y, en caso de que este renuncie, sus electores procederán a elegir a un nuevo representante en su reemplazo, el cual UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO durará por el resto de tiempo para el que fue electo, siempre y cuando el período restante sea superior a 90 días. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución HCU-UEA-SEXXX No.0148-2021 de 10 de noviembre de 2021, por cuanto, de conformidad con la Disposición General Décima del Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de La Universidad Estatal Amazónica, únicamente se deberá convocar a elecciones en caso de que el representante suplente que ha sido principalizado, renuncie. DISPOSICIONES GENERALES Primera. Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General para su conocimiento y trámites correspondientes. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y un (21) días del mes de diciembre del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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