RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0174-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0174-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0042 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA NOVENA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-12-21 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0174-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria IX del 20 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
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las culturas; la construcción de soluciones para los problemas
del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del
Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación
Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables,
éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados
en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y
aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y
promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
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(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas
de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 45 de la LOES.- Principio del Cogobierno.- El cogobierno es parte
consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección
compartida de las instituciones de educación superior por parte de los
diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores,
estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de
calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género.
Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus
respectivos estatutos.
Que, el Art. 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior.- Órgano colegiado
superior.- Las universidades y escuelas politécnicas públicas y
particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un
órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades,
representantes de los profesores y estudiantes. Para el tratamiento de
asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de
los servidores y trabajadores. El número de miembros de este órgano
colegiado superior mantendrá la proporcionalidad establecida en la
presente ley, garantizando que el estamento de menor proporción se
encuentre representado al menos por una persona.
Que, el Art. 60 IBIDEN.- Participación de las y los estudiantes.- La participación
de las y los estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno de las
instituciones de educación superior públicas y particulares, en ejercicio de
su autonomía responsable, será del 25% al 50% del total del personal
académico con derecho a voto, exceptuándose al rector o rectora,
vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta
contabilización. La elección de representantes estudiantiles ante los
órganos colegiados se realizará por votación universal, directa y secreta.
Su renovación se realizará con la periodicidad establecida en los estatutos
de cada institución; de no hacerlo perderán su representación. Para estas
representaciones, procederá la reelección, consecutivamente o no, por una
sola vez.
Que, el Art. 63 de la Loes.- Instalación y funcionamiento de los órganos de
cogobierno.- Para la instalación y funcionamiento de los órganos de
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cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas será
necesario que exista un quórum de más de la mitad de sus integrantes.
Las resoluciones se tomarán por mayoría simple o especial, de conformidad
con lo dispuesto en los estatutos de cada institución. Las decisiones de los
órganos de cogobierno que no estén integrados de conformidad con esta
Ley serán nulas y no tendrán efecto jurídico alguno. Será responsabilidad
de la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica
velar por la integración legal de los órganos de cogobierno.
Que, el Art. 9 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica .- La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad
social y rendición de cuentas (…).
Que, el Art. 12 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.- El cogobierno
en la Universidad Estatal Amazónica es parte consustancial de la
autonomía universitaria responsable; consiste en la dirección compartida
de la universidad en su organismo máximo el Consejo Universitario por
parte de los diferentes sectores de la comunidad universitaria: profesores,
estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de
calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género
(…).
Que, el Art. 13 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.- Los
representantes de los profesores/as, estudiantes, empleados y
trabajadores, y para el máximo organismo colegiado de cogobierno de la
Universidad el Consejo Universitario, en ejercicio de su autonomía
responsable, serán elegidos mediante votación universal, directa y secreta;
su participación dentro de este organismo será de acuerdo con la
proporción siguiente: (…) 2. La representación de los Estudiantes
corresponderá al 35% del total de los profesores representantes al Consejo
Universitario con derecho a voto, exceptuándose al Rector/a y
Vicerrectores/as, de esta contabilización (…).
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Que, el Art. 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.- El Consejo
Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la
Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; y,
está integrado por: (…) 4. Un Representante de los Estudiantes (…).
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 7. Autorizar la
convocatoria a elecciones para elegir a las máximas autoridades de la
Universidad, representantes de Profesores, Estudiantes, Graduados,
Empleados y Trabajadores, al Consejo Universitario, de conformidad con
la Ley Orgánica de Educación Superior, el presente Estatuto; y el
Reglamento respectivo. 8. Posesionar al Rector y Vicerrector; y, a los demás
miembros de los órganos colegiados de cogobierno y demás autoridades de
similar jerarquía.
Que, el Art. 186 Ibiden.- Son deberes de los estudiantes: 4. Sufragar en las
elecciones y participar de acuerdo con el principio de gobierno y cogobierno
en los organismos académicos y administrativos de la Universidad
conforme a la Ley, Estatutos y Reglamentos (…).
Que, el Art. 187 de la misma Norma Estatutaria.- Son derechos de los
estudiantes: (…) 5. Elegir y ser elegido para las representaciones
estudiantiles e integrar el cogobierno (…).
Que, el Art. 212 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.- El sufragio
es obligación y derecho de profesores/as e investigadores/as, estudiantes,
empleados y trabajadores, y se ejercerá de conformidad con lo establecido
en la Ley Orgánica de Educación Superior, este Estatuto y la
reglamentación pertinente. El Consejo Universitario, conformará el
Tribunal Electoral, que será el organismo encargado de llevar a cabo las
elecciones de: Rector/a, Vicerrectores/as, representantes de los
profesores/as, estudiantes, empleados y trabajadores al organismo
colegiado de cogobierno el Consejo Universitario, aplicando el sistema de
elección universal, directa, secreta, obligatoria y en listas completas para
todas las dignidades según corresponda; su constitución, funciones y
atribuciones, constaran en el respectivo Reglamento de Elecciones de la
UEA, que se dicte para el efecto.
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Que, el Art. 5 del Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores,
Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo
Colegiado de Cogobierno de La Universidad Estatal Amazónica .- DE LOS
REPRESENTANTES ESTUDIANTILES.- Los representantes estudiantiles al
Consejo Universitario, serán elegidos por votación universal, directa,
secreta y obligatoria por los estudiantes legalmente matriculados, a partir
del tercer semestre. Durarán en el ejercicio de sus funciones dos años y
seis meses, podrán ser reelegidos consecutivamente o no, por una sola vez,
actuarán con voz y voto; tendrán las atribuciones y deberes que le asigne
la LOES, el Estatuto de la U.E.A., y las normas conexas (…).
Que, el Art. 7 de mismo Reglamento.- DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
DE CANDIDATOS.- El Tribunal Electoral de la Universidad Estatal
Amazónica, convocará cada dos años seis meses a elecciones de un (1)
Representante Estudiantil con su respectivo suplente al Consejo
Universitario, una vez que esté autorizado por el Órgano Colegiado
Superior.
Que, el Art. 44 Ibidem.- GANADOR DEL PROCESO.- Se considerará ganador o
ganadora de la elección al candidato o candidata que haya obtenido la
mayor cantidad de votos válidos.
Que, el Art. 60 Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores,
Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo
Colegiado de Cogobierno de La Universidad Estatal Amazónica.PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS.- El Tribunal Electoral proclamará los
resultados del proceso dentro de las veinticuatro (24) horas de haber
recibido las actas por parte de las Juntas Receptoras del Voto, de forma
física, o electrónica en el caso de las sedes.
Que, la DISPOSICIÓN GENERAL DÉCIMA del Reglamento de Elección de los
Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores,
para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de La Universidad
Estatal Amazónica.- Si un representante de las y los docentes, estudiantes,
servidores o trabajadores elegido al Órgano Colegiado Superior, se
ausentare temporalmente o renunciare, será reemplazado por su
respectivo suplente; y, en caso de que este renuncie, sus electores
procederán a elegir a un nuevo representante en su reemplazo, el cual
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durará por el resto de tiempo para el que fue electo, siempre y
cuando el período restante sea superior a 90 días.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución HCU-UEA-SEXXX No.0148-2021 de 10 de noviembre de 2021, por cuanto, de conformidad con
la Disposición General Décima del Reglamento de Elección de los Representantes
de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo
Organismo Colegiado de Cogobierno de La Universidad Estatal Amazónica,
únicamente se deberá convocar a elecciones en caso de que el representante
suplente que ha sido principalizado, renuncie.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General para su conocimiento y
trámites correspondientes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y un (21) días del mes de
diciembre del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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