RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0175-2021

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0175-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0042
Expediente: SESIÓN ORDINARIA NOVENA DE HCU
Fecha Documento: 2021-12-21
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 11
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0-IX No. 0175-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria IX del 20 de diciembre de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Página 1 de 11 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.”; Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: “Deberes de las y los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen”; Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los Página 2 de 11 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), d), e), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (…)”; Que, el artículo 47 de la LOES, señala que: “Órgano colegiado superior. - Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores. El número de miembros de este órgano colegiado superior mantendrá la proporcionalidad establecida en la presente ley, garantizando que el Página 3 de 11 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO estamento de menor proporción se encuentre representado al menos por una persona”; Que, el artículo 70 de la antes nombrada Ley, manifiesta que: “Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior. - El personal no académico de las instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. (…). Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación (…)”; Que, el artículo 147 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que: “Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas. - El personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, lo mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, esta Ley, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, y el régimen especial establecido en esta Ley para las instituciones de educación superior particulares”; Que, el artículo 149 de la referida norma, dispone que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. - Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Página 4 de 11 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”; Que, el artículo 11 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor Investigador del Sistema de Educación Superior, expedido por el Consejo de Educación Superior, dispone que: “Del tiempo de dedicación del personal académico. - Los miembros del personal académico de una universidad o escuela politécnica pública o particular, en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: 1. Exclusiva o tiempo completo, con cuarenta horas semanales; 2. Semi exclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales; y, 3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales”; Que, el artículo 13 ibídem del referido cuerpo normativo, determina que: “Modificación del régimen de dedicación.- La modificación del régimen de dedicación del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares podrá realizarse hasta por dos ocasiones en cada año y será resuelta por el órgano colegiado académico superior en ejercicio de la autonomía responsable, siempre que lo permita el presupuesto institucional y el profesor o investigador solicite o acepte dicha modificación. Se podrá conceder cambio de dedicación a tiempo parcial al personal académico titular con dedicación a tiempo completo para que en la misma universidad o escuela politécnica pueda desempeñar un cargo administrativo de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando su horario lo permita. Una vez finalizadas las funciones en el cargo administrativo de libre nombramiento y remoción el personal académico se reincorporará con la dedicación a tiempo completo”; (Artículo reformado mediante resoluciones RPC-SO-35-No.394-2014, RPC-SO-O8N0.O88- 2015 y RPC-SE-03-No.005-2016, adoptadas por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Trigésima Quinta Sesión, Octava Sesión Ordinaria y Tercera Página 5 de 11 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Sesión Extraordinaria, desarrolladas el 17 de septiembre de 2014, 25 de febrero de 2015 y 22 de marzo de 2016, respectivamente). Que, la DÉCIMA SEGUNDA Disposición Transitoria del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior, dispone: “A partir de la aprobación del Reglamento de Régimen Académico, la disminución de la carga horaria de clases del personal académico de las instituciones de educación superior se realizará progresivamente y de forma anual en correspondencia con la duración de las carreras y programas, hasta alcanzar el número máximo de horas de clase establecido en este Reglamento, lo cual deberá ocurrir hasta la finalización del segundo período académico ordinario del 2020. Durante este tiempo, la dedicación horaria del personal académico titular a tiempo completo o dedicación exclusiva no podrá superar las 20 horas semanales de clases. El personal académico titular a medio tiempo no podrá superar las 14 horas semanales de clases. El personal académico ocasional a tiempo completo no podrá superar las 24 horas semanales de clase, en tanto que el personal académico ocasional a medio tiempo no podrá superar las 16 horas semanales de clase. El personal académico titular y no titular de dedicación a tiempo parcial no podrá superar las 13 horas semanales de clases. El cumplimiento de la presente Disposición deberá ser considerado como un parámetro para la evaluación que realiza el CEAACES. Nota: Disposición sustituida por artículo único de Resolución del Consejo de Educación Superior No. 480, publicada en Registro Oficial Suplemento 497 de 24 de Julio del 2018”; Que, mediante RPC-SE-03-No.046-2020 de 30 de julio de 2020, el Consejo de Educación Superior, expidió la Normativa transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19, en cuyo artículo 2, se determina: “Artículo 2.- Planificación y ejecución de los periodos académicos.- Durante el tiempo de vigencia de la presente normativa, las IES podrán planificar o ejecutar sus períodos académicos ordinarios (PAO) extendiendo su duración, hasta por un máximo del veinticinco por ciento (25%) de las horas previstas en las carreras o programas aprobados por el CES. Para cumplir el plan de estudios aprobado, podrán también implementar periodos académicos extraordinarios. De manera excepcional, para efectos de aplicación de esta norma, el inicio de las actividades de cada período académico ordinario a nivel nacional, se Página 6 de 11 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO podrá realizar en meses diferentes a los establecidos en el Reglamento de Régimen Académico. (Artículo reformado mediante Resolución RPC-SE-04-No.056-2020, de 30 de abril de 2020)”; Que, el artículo 15, ibídem, determina “Distribución del tiempo de dedicación del personal académico. - El personal académico titular y no titular de las instituciones de educación superior públicas deberá dedicar a las actividades de docencia, las siguientes horas: a) Personal académico a tiempo completo de 14 hasta 26 horas semanales de clase. b) Personal académico a medio tiempo de 7 hasta 13 horas semanales de clase. c) Personal académico a tiempo parcial de 2 hasta 12 horas semanales de clase. (Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO-12-No.238-2020, de 06 de mayo de 2020)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora, que lo preside; 2. Los Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos Representante de los Profesores; 4. Un Representante de los Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y Trabajadores, y; 6. Un Decano Académico; El Secretario/a General, actuará como Secretario/a.”, lo cual guarda armonía con lo prescrito en el inciso Página 7 de 11 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, invocad en la parte considerativa de la presente resolución; Que, los numerales 34 y 41 del Art. 19 de la norma Estatutaria de la U.E.A., señala que “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”; Que, el numeral 25 del Art. 31 de la norma Estatutaria de la U.E.A., señala que “Son atribuciones y deberes de Vicerrectorado Académico: (…) 25. Elaborar los distributivos de trabajo de personal académico y remitirlos al Consejo Universitario. Para la elaboración de los distributivos, el Vicerrectorado Académico podrá emitir los lineamientos que considere necesarios. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-V No. 0089-2021 El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria V del 27 de agosto de 2021; Resuelve aprobar el Calendario Académico para el periodo octubre 2021 marzo 2022, remitido por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la UEA. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXIV No. 0102-2021 el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión extraordinaria XXIV del 17 de septiembre de 2021; Resuelve aprobar la reforma parcial al Calendario Académico, respecto al periodo de matrículas para el periodo octubre 2021 marzo 2022, remitido por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante Resolucion HCU-UEA-SO-VI No. 0118-2021, el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión ordinaria VI del 28 de septiembre de 2021, resolvió Aprobar la propuesta de restructuración al Calendario Académico del PAO 2021-2022 remitido por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente detalle: Página 8 de 11 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO PERIODO DE MATRICULAS: Matricula Ordinaria Del Lunes 18 de Oct. al Viernes 29 de Oct. Matricula Extraordinarias Del Miércoles 03 de Nov. al Viernes 05 de Nov. Matricula Especiales Del Lunes 08 de Nov. al Viernes 12 de Nov. Lunes 18 al Viernes 22 de Oct. 2021 Semana de Capacitación Docente Lunes 25 al Viernes 29 de Oct. 2021 Semana de Capacitación Docente CLASES DE PRIMER PARCIAL: Miércoles 03 de Noviembre al Viernes 14 de Enero de 2021 1. Miércoles 03 al Viernes 05 de Nov. / 2021 Inicio de Clases 2. Lunes 08 al Viernes 12 de Nov. / 2021 3. Lunes 15 al Viernes 19 de Nov. / 2021 4. Lunes 22 al Viernes 26 de Nov. / 2021 5. Lunes 29 de Nov. al Viernes 03 de Dic. / 2021 6. Lunes 06 al Viernes 10 de Dic. / 2021 7. Lunes 13 al Viernes 17 de Dic. 2021 Lunes 20 al Viernes 24 de Dic. / 2021 16 Días de Vacaciones Lunes 27 al Viernes 31 de Dic. / 2021 Navidad y Año Nuevo 8. Lunes 03 al Viernes 07 de Ene. / 2022 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. EXÁMENES DEL PRIMER PARCIAL: Lunes 10 Al Viernes 14 de Enero de 2022 CLASES DE SEGUNDO PARCIAL: Lunes 17 de Enero al Viernes 08 de Marzo de 2022 Lunes 17 al Viernes 21 de Ene / 2022 Lunes 24 al Viernes 28 de Ene / 2022 Lunes 31 de Ene. Al Viernes 04 de Feb / 2022 Lunes 07 al Viernes 11 de Feb /2022 Lunes 14 al Viernes 18 de Feb / 2022 Lunes 21 al Viernes 25 de Feb / 2022 16. EXÁMENES FINALES Miércoles 02 al Martes 08 de Mar / 2022 EXÁMENES DE RECUPERACIÓN: Miércoles 09 al Martes 15 de Mar / 2022 Lunes 14 al Viernes 18 Marzo. 2022 Semana de Capacitación Docente Lunes 21 al Viernes 25 de Marzo 2022 Semana de Capacitación Docente DÍAS FESTIVOS: Día de Difuntos Lunes 01 de Nov. / 2021 Independencia de Cuenca (3 Nov.) Pasa al Martes 02 de Nov. / 2021 Provincialización de Pastaza (10 Nov) Pasa al Lunes 8 de Nov. / 2021 Cantonización de Pastaza (13 Nov.) Pasa al Viernes 12 de Nov./2021 Navidad Sábado 25 de Dic. / 2021 Fin de Año Viernes 31 de Dic. / 2021 Página 9 de 11 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Carnaval Lunes 28 de Feb., Martes 1 de Mar 2022 Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD VICERRECTORA ACADÉMICA Que, en la Sesión ordinaria IX de Consejo Universitario por unanimidad de sus miembros se modifica el orden del día y se dispone insertar el siguiente punto: Conocimiento y de ser el caso aprobación de la modificación de los Distributivos de los Docentes de la Facultad de Ciencias de la Vida MSc. Clímaco Geovani Espín Ortiz y MSc. Edison Eduardo Ruíz Mármol, remitido por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación de los Distributivos de los Docentes Titulares de la UEA correspondiente al Periodo Académico Ordinario PAO 20212022 presentado por la Dra. Esthela María San Andrés Laz Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica conforme al siguiente detalle: MSc. ESPÍN ORTÍZ CLIMACO GEOVANI y MSc. EDISON EDUARDO RUIZ MARMOL, El Distributivo modificado forma parte sustancial de la presente Resolución. DISPOCISIONES GENERALES Primera. - Disponer a Vicerrectorado Académico, la ejecución de la presente resolución en el ámbito de sus competencias. Segunda. - Disponer a la Dirección de Administración de Talento Humano elabore y notifique las respectivas acciones de personal conforme lo aprobado por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en atención a lo prescrito en el artículo primero de la presente resolución. Tercera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, a las Direcciones de Talento Humano, Financiero y a la Dirección Académica a fin de que realicen las gestiones correspondientes para el cumplimiento del presente instrumento. Página 10 de 11 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Cuarta. - Publicar la presente resolución en la página web institucional para conocimiento y notificación de la Comunidad Universitaria, anexando el distributivo previsto en el artículo primero de la presente resolución. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y un (21) días del mes de diciembre del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 11 de 11
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0175-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0174-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0173-2021