RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0117-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0117-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0111 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VII DE JULIO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-07-26 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0117-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria VII del 20 de julio de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se
reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte.
Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta:
Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o
investigadoras.- Son derechos de las y los profesores e investigadores de
conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder
a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice
estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito
académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción
investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento
permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún
otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas (…).
Que, el Art. 6.1 Ibidem determina: Deberes de las y los profesores e
investigadores. - Son deberes de las y los profesores e investigadores de
conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) d)
Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una
constante actualización de la cátedra y consecución del principio de
calidad; e) Someterse periódicamente a los procesos de evaluación; y, f)
Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones
internas de la institución de educación superior a la que pertenecen.
Que, el Art. 17 de la LOES dice: Reconocimiento de la autonomía responsable.El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio
de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad
social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas.”
Que, el Art. 18 de la misma norma determina.- Ejercicio de la autonomía
responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus
estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley (…) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos (…).
Que, el Art. 70 de la LOES indica.- Régimen Laboral del Sistema de Educación
Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación
superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son
servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica
del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal
no académico de las instituciones de educación superior particulares, se
regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio
que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las
normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación,
perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional,
jubilación y cesación. Para el personal académico de las instituciones de
educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en
coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de
la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial
de trabajo que contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de
la relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del
régimen especial de trabajo del personal académico (…)”.
Que, el Art. 156 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o
profesoras e investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación
y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las
instituciones del sistema de educación superior constarán de manera
obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o
ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático.
Que, el Artículo 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior.- Garantía del
perfeccionamiento académico.- Las universidades y escuelas politécnicas
elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico,
para lo cual considerarán los requerimientos del personal académico, así
como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación
integral de desempeño. Como parte de los programas de
perfeccionamiento, entre otros, se consideran: a) Los cursos u otros
eventos de capacitación y/o actualización realizados tanto en el país
como en el extranjero (…) Los programas de perfeccionamiento se
ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros. Las
condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por
el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, los
mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto
institucional. Además, la universidad o escuela politécnica deberá
establecer los parámetros y procedimientos para su devengación.
Que, el Artículo 104 Ibídem manifiesta. - Licencias para el personal
académico titular.- Se concederá licencia, con o sin remuneración, al
personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas,
que lo requiera, en los siguientes casos: (…) b) Participar en procesos de
capacitación profesional (…).
Que, el Artículo 109 de la misma Norma Legal determina: Condiciones de los
procesos de movilidad.- Las condiciones específicas y los tiempos
máximos que se apliquen en los procesos de licencias, comisiones de
servicios y traspasos de puestos, serán definidos en la normativa interna
de cada universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía
responsable, observando las disposiciones establecidas en la Ley
Orgánica de Educación Superior.
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 25. Conceder
comisiones de servicio al exterior, licencias especiales y para
capacitación, especialización y perfeccionamiento, al personal
académico, empleados y trabajadores, siempre y cuando, estén de
acuerdo con los intereses de la Universidad;
Que, el Art. 156 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone.La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente
presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados, para
cursos de posgrado, cursos de capacitación o perfeccionamiento,
programas y proyectos de investigación, actividades culturales,
publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de
Educación Superior.
Que, el Art. 174 Ibídem dice: La Universidad Estatal Amazónica, garantiza la
capacitación y perfeccionamiento permanentes de los docentes. Los
recursos se obtendrán del fondo de desarrollo académico institucional,
del rubro capacitación de profesores e investigadores y de los fondos que
de manera obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo con la
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior.
Que, el Art.179 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta:
Son derechos de los académicos: (…) 5. Las vacaciones y licencias
reglamentarias (…) 11. Recibir una capacitación periódica acorde a su
formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive
la superación personal académica y pedagógica (…).
Que, el Art. 208 de la Norma Estatutaria dice: La Universidad Estatal
Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente
una partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para
publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e
investigadores en el marco del régimen de desarrollo nacional. También
se asignará de manera obligatoria, una partida con el 1% del presupuesto
anual que servirán para la formación y capacitación de los profesores e
investigadores. Esta información será remitida anualmente a la
SENESCYT para su conocimiento. Será el Consejo Universitario, como
máxima instancia el que asigne anualmente los recursos o el presupuesto
para publicaciones y becas de posgrado para sus profesores e
investigadores; y, la Dirección Financiera la encargada de ejecutar y
controlar el uso del presupuesto, establecido para este fin.
Que, el Artículo 14 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal
Académico y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal Amazónica
prevé: Licencias con remuneración.- El personal académico titular tendrá
derecho a gozar de licencias con remuneración en los casos y con las
condiciones previstas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se
exceptúan como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo
mínimo de servicio en la institución, así como la del tiempo máximo de
duración de la licencia. Además, el personal académico titular gozará de
licencias con remuneración, total o parcial, en los términos previstos en
el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de Educación Superior, siempre y cuando exista la
disponibilidad presupuestaria.
Que, el Art. 7 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y
Capacitación determina.- De la autoridad nominadora institucional. Tendrá como responsabilidades (…) Conceder permisos de estudios
regulares de especialización, licencias sin remuneración, comisión con
remuneración o por cumplimiento de servicios institucionales, según el
caso, para las y los servidores que asistan a programas de formación y/o
capacitación en el país o en el exterior;(…)”
Que, el Art. 8 de la referida Norma Técnica manifiesta. - De las Unidades de
Administración del Talento Humano. - Tendrán como responsabilidades:
(…) c) Calificar y seleccionar los servicios especializados de capacitación
con personas naturales y/o jurídicas nacionales o extranjeras; (…) Las y
los servidores de la institución que participen en procesos de formación y
capacitación suscribirán el convenio de devengación de conformidad con lo
dispuesto en la LOSEP y su Reglamento General, y tendrán la obligación
de transferir los conocimientos adquiridos en la capacitación a través de
eventos internos planificados por la UATH institucional.”
Que, el Art. 11 de la Norma ibíden dispone.- De la capacitación. - Se orienta al
desarrollo profesional a través de la adquisición y actualización de
conocimientos, desarrollo de competencias y habilidades de las y los
servidores públicos, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia de
sus puestos de trabajo y de los procesos en los que interviene.”
Que, el Art. 14 de la misma Norma prevé- De la capacitación no programada. La autoridad nominadora previo informe favorable de la UATH y
certificación presupuestaria en función de los requerimientos
institucionales, podrá ejecutar eventos de capacitación que no se
encuentren considerados en el plan de capacitación institucional.
Que, el Art. 15 de la Norma Técnica de Capacitación dice.- De los efectos de la
formación y capacitación. - Los efectos de la formación y capacitación de
las y los servidores públicos en la que el Estado hubiese invertido recursos
económicos, generará la responsabilidad de trasmitir y poner en práctica
los nuevos conocimientos adquiridos y prestar sus servicios por el triple del
tiempo utilizado para la formación o capacitación; y, de esta manera
cumplir con el objetivo multiplicador. La Unidad de Administración del
Talento Humano está en la obligación de planificar los programas internos
para impartir los conocimientos adquiridos.
Que, el Art. 16 ibídem manifiesta.- De los convenios de devengación. - Es un
compromiso escrito entre la Institución pública y la o el servidor beneficiado
con garantías personales o reales, en el cual se obliga a prestar sus
servicios por el triple del tiempo que duren los eventos o cuando se le
conceda: a) Comisión de servicios con remuneración para formación y
capacitación; b) Permisos para estudios regulares de especialización; y c)
,Licencia sin remuneración para estudios de postgrado, corresponderá
seguir laborando por un tiempo igual al de la realización de los estudios de
postgrado.”
Que, Mediante oficio No. 05-RAN-2023, el Dr. Reinaldo Demesio Alemán Pérez
PhD., Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, solicita al Dr.
M.V. David Sancho Aguilera, PhD., Rector de la UEA, autorización para
participar en calidad de ponente, en el VIII CONGRESO IBEROAMERICANO
SOBRE TURISMO SUSTENTABLE, que se desarrollará en la Universidad
de Alicate, España del 25 al 29 de septiembre del 2023, con el trabajo
titulado: “Modelo de gestión para la compensación de la huella de carbono
que producen los viajes turísticos y su contribución en la protección de la
biodiversidad en la Amazonia ecuatoriana, con inscripción en el evento,
pasajes de ida y vuelta; y, viáticos al exterior.
Que, El Mgs. Daniel Mantilla, Director de Talento Humano, mediante
memorando No. UEA-DTH-2023-0417-M, solicita al Decano de
Investigación, remita el Informe Técnico correspondiente para la
participación del Dr. Reinaldo Demesio Alemán Pérez PhD., en calidad de
ponente, en el VIII CONGRESO IBEROAMERICANO SOBRE TURISMO
SUSTENTABLE, que se desarrollará en la Universidad de Alicate, España
del 25 al 29 de septiembre del 2023, con el trabajo titulado: “Modelo de
gestión para la compensación de la huella de carbono que producen los
viajes turísticos y su contribución en la protección de la biodiversidad en
la Amazonia ecuatoriana”.
Que, Mediante memorando No. UEA-INV-2023-0267-M el Dr. Yasiel Arteaga
Decano de Investigación de La UEA, remite el Informe Técnico No. ITYAC-UEA-0192023, mediante el cual recomienda a la Autoridad
Nominadora de la UEA; “Este decanato recomienda autorizar al Dr.
Reinaldo Demesio Alemán Pérez en el VIII CONGRESO IBERICANO
SOBRE TURISMO SUSTENTABLE que se desarrollará en la Universidad
de Alicante, España, del 25 al 29 de septiembre del 2023. Pago de la cuota
de inscripción al evento, pasaje aéreo y viáticos para tal fin.”
Que, el Mgs. Daniel Mantilla, Director de Talento Humano, solicitó a
Vicerrectorado Académico, el Aval Académico para la participación del
Dr. Reinaldo Demesio Alemán Pérez PhD., en calidad de ponente, en el
VIII CONGRESO IBEROAMERICANO SOBRE TURISMO SUSTENTABLE,
que se desarrollará en la Universidad de Alicate, España del 25 al 29 de
septiembre del 2023, con el trabajo titulado: “Modelo de gestión para la
compensación de la huella de carbono que producen los viajes turísticos
y su contribución en la protección de la biodiversidad en la Amazonia
ecuatoriana”.
Que, El Dr. Yoel Rodríguez Guerra Director Académica, mediante memorando
No. UEA-DACD-2023-0115-M, de fecha 20 de junio del 2023, remite el
Aval Académico No. UEA-DACD-2023-004, para la participación del Dr.
Reinaldo Demesio Alemán Pérez PhD., en calidad de ponente, en el VIII
CONGRESO IBEROAMERICANO SOBRE TURISMO SUSTENTABLE, que
se desarrollará en la Universidad de Alicate, España del 25 al 29 de
septiembre del 2023, con el trabajo titulado: “Modelo de gestión para la
compensación de la huella de carbono que producen los viajes turísticos
y su contribución en la protección de la biodiversidad en la Amazonia
ecuatoriana”.
Que, La Universidad Estatal Amazónica cuenta con los recursos económicos
necesarios para el rubro de viáticos al exterior y capacitación del personal
Docente Titular en el exterior (incluye inscripciones), según certificación
presupuestaria No. 78 y 79, suscrita por el Ing. Andrés Barrera Paredes,
Director Financiero de la Institución.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2023-0463-M de fecha 29 de junio
de 2023, suscrito por el Mgs. Daniel Mantilla González manifiesta. Por
medio del presente la Dirección de Talento Humano de la Universidad
Estala Amazónica, en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades
determinada en la LOSEP y su Reglamento General, remite el INFORME
TÉCNICO No. 193-UEA-DTH-IT-2023/ Participación del Dr. Reinaldo
Demesio Alemán Pérez PhD., en calidad de ponente en el VIII CONGRESO
IBEROAMERICANO SOBRE TURISMO SUSTENTABLE, para los fines
pertinentes.
Que, mediante informe técnico No. 193-UEA-DTH-IT-2023, respecto de la
Participación del Dr. Reinaldo Demesio Alemán Pérez PhD., en calidad de
ponente en el VIII CONGRESO IBEROAMERICANO SOBRE TURISMO
SUSTENTABLE, la Dirección de talento humano concluye y recomienda:
Por lo expuesto en el presente informe, en cumplimiento a las
atribuciones y responsabilidades determinadas en la Ley Orgánica de
Servicio Público, la Dirección de Talento Humano de la U.E.A., concluye lo
siguiente: a) El Dr. Reinaldo Demesio Alemán Pérez PhD., cuenta con la
carta de aceptación de participación suscrita por el Dr. Antonio Martínez
Puche Presidente del Comité Organizador BIII CITS, del trabajo titulado:
“Modelo de gestión para la compensación de la huella de carbono que
producen los viajes turísticos y su contribución en la protección de la
biodiversidad en la Amazonia ecuatoriana”,para la participación en
calidad de ponente, en el VIII CONGRESO IBEROAMERICANO SOBRE
TURISMO SUSTENTABLE, que se desarrollará en la Universidad de
Alicate, España del 25 al 29 de septiembre del 2023. b) La participación
del Dr. Reinaldo Demesio Alemán Pérez PhD., en calidad de ponente en el
VIII CONGRESO IBEROAMERICANO SOBRE TURISMO SUSTENTABLE, con
el trabajo titulado: “Modelo de gestión para la compensación de la huella
de carbono que producen los viajes turísticos y su contribución en la
protección de la biodiversidad en la Amazonia ecuatoriana”, cuenta con el
AVAL ACADÉMICO No.UEA-DACD-2023-004, emitido por la Dirección
Académica de la Universidad Estatal Amazónica, mediante memorando
No. UEA-DACD-2023-0115-M; y, con el INFORME TÉCNICO No. IT-YACUEA-019-2023, remitido por el Dr. Yasiel Arteaga Decano de Investigación
de La UEA. c) La Universidad Estatal Amazónica cuenta con los recursos
económicos necesarios para el rubro de viáticos al exterior y capacitación
del personal Docente Titular en el exterior (incluye inscripciones), según
certificación presupuestaria No. 78 y 79, suscrita por el Ing. Andrés
Barrera Paredes, Director Financiero de la Institución. d) La Dirección de
Talento de Talento, en base al literal a) del Art. 100 del Reglamento de
Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación
Superior, emite el informe técnico favorable para la concesión de la licencia
con remuneración a favor del Dr. Reinaldo Demesio Alemán Pérez PhD.,
para su participación en calidad de ponente en el VIII CONGRESO
IBEROAMERICANO SOBRE TURISMO SUSTENTABLE, con el trabajo
titulado: “Modelo de gestión para la compensación de la huella de carbono
que producen los viajes turísticos y su contribución en la protección de la
biodiversidad en la Amazonia ecuatoriana”, a realizarse en la Universidad
de Alicate, España del 25 al 29 de septiembre del 2023.
RECOMENDACIONES: La Dirección de Talento Humano de la Universidad
Estala Amazónica, en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades
determinada en la LOSEP y su Reglamento General, recomienda: Al
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en
cumplimiento a sus atribuciones establecidas en el Art. 19 del Estatuto de
la Universidad Estatal
Amazónica: e) Conocer y conceder licencia con remuneración al Dr.
Reinaldo Demesio Alemán Pérez PhD., para su participación en calidad de
ponente en el VIII CONGRESO IBEROAMERICANO SOBRE TURISMO
SUSTENTABLE, con el trabajo titulado: “Modelo de gestión para la
compensación de la huella de carbono que producen los viajes turísticos y
su contribución en la protección de la biodiversidad en la Amazonia
ecuatoriana”, a realizarse en la Universidad de Alicate, España del 25 al
29 de septiembre del 2023. a) Se recomienda al Honorable Consejo
Universitario se tome en consideración el tiempo de viaje (ida y vuelta) del
Dr. Reinaldo Demesio Alemán Pérez PhD., para el periodo de concesión de
licencia con remuneración, para su participación en calidad de ponente en
el VIII CONGRESO IBEROAMERICANO SOBRE TURISMO SUSTENTABLE,
con el trabajo titulado: “Modelo de gestión para la compensación de la
huella de carbono que producen los viajes turísticos y su contribución en la
protección de la biodiversidad en la Amazonia ecuatoriana”, a realizarse
en la Universidad de Alicate, España del 25 al 29 de septiembre del 2023.
Se recomienda al Honorable Consejo Universitario, autorizar y disponer a
la Dirección Financiera; realizar los trámites pertinentes para el pago por
concepto de: inscripción y viáticos al exterior (anticipo de viáticos de ser el
caso); y, a la Dirección de Logística; realizar los trámites pertinentes para
la compra de pasajes aéreos, para que el Dr. Reinaldo Demesio Alemán
Pérez PhD., participe en calidad de ponente en el VIII CONGRESO
IBEROAMERICANO SOBRE TURISMO SUSTENTABLE, con el trabajo
titulado: “Modelo de gestión para la compensación de la huella de carbono
que producen los viajes turísticos y su contribución en la protección de la
biodiversidad en la Amazonia ecuatoriana”, a realizarse en la Universidad
de Alicate, España del 25 al 29 de septiembre del 2023. c) Disponer a la
Dirección de Talento Humano, elaborar y notificar la acción de personal de
Licencia con remuneración por capacitación en el exterior a favor del Dr.
Reinaldo Demesio Alemán Pérez PhD., Docente Titular de la Universidad
Estatal Amazónica.
Que,mediante Memorando No. UEA-REC-2023-0569-MEM de fecha 18 de
julio de 2023, el Dr. David Sancho dispone al Secretario General Ab.
Carlos Manosalvas Sánchez incluya en el orden del día el siguiente punto:
1. Conocimiento y de ser el caso autorizar la participación en calidad de
ponente al Dr. Reinaldo Demesio Alemán Docente Titular de la UEA en el
VIII congreso iberoamericano sobre turismo sustentable que se
desarrollará en la Universidad de Alicante, España del 25 al 29 de
septiembre de 2023, solicitado mediante oficio No. 05-RAN-2023 de fecha
12 de abril de 2023.
El Consejo Universitario en uso de
constitucionales, legales y estatutarias;
sus
atribuciones
y
facultades
RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder la Licencia con Remuneración al Dr. Reinaldo Demesio
Alemán Pérez Docente Titular de la UEA, para su participación en calidad de
ponente en el VIII CONGRESO IBEROAMERICANO SOBRE TURISMO
SUSTENTABLE, con el trabajo titulado: Modelo de gestión para la
compensación de la huella de carbono que producen los viajes turísticos y su
contribución en la protección de la biodiversidad en la Amazonia Ecuatoriana,
a realizarse en la Universidad de Alicante, España del 25 al 29 de septiembre
del 2023.
Artículo 2.- Autorizar a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal
Amazónica realice los trámites administrativos y financieros a los que haya
lugar para proceder al pago por concepto de viáticos al exterior, e inscripción
en el evento académico denominado VIII CONGRESO IBEROAMERICANO
SOBRE TURISMO SUSTENTABLE, a realizarse en la Universidad de Alicante,
España del 25 al 29 de septiembre del 2023, por un valor de cien euros, pago
que se deberá realizar hasta antes del 15 de septiembre del 2023, debiendo la
Dirección Financiera realizar la conversión de la moneda a dólares americanos
considerando la tasa de cambio que se encuentre vigente al momento de
realizar la transferencia de los recursos por concepto de pago de inscripción
en el curso antes indicados.
Artículo 3. – Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal
Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los
pasajes aéreos Quito- Alicante España-Quito considerando el arribo a la
ciudad de Alicante España el día domingo 24 de septiembre de 2023, a fin de
garantizar la presencia del Dr. Reinaldo Demesio Alemán Pérez Docente
Titular de la UEA el día lunes 25 de septiembre de 2023 en la Ciudad de
Alicante España.
Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Talento Humano elabore y notifique la
acción de personal de licencia con remuneración por capacitación en el
exterior a favor del Dr. Reinaldo Demesio Alemán Pérez Docente Titular de la
UEA.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Reinaldo
Demesio Alemán Pérez Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica,
a la Dirección Financiera, Dirección de Logística y Dirección de Talento
Humano de la UEA para su conocimiento y cabal cumplimiento de la presente
Resolución.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Administrativo y Académico, Procuraduría General, Decanato de Investigación
y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica. para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y seis (26) días del mes de
julio del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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