RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0120-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0120-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0111
Expediente: SESIÓN ORDINARIA VII DE JULIO DE 2023
Fecha Documento: 2023-07-21
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 10
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- VII No. 0120-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VII del 20 de julio de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.(...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo, la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de Educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone.Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (...). Que, el Art. 17 de la Norma Ibidem manifiesta.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas (...). Que, el Art. 107 de la misma Norma manifiesta.- Principio de Pertinencia.El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Art. 138 de la LOES dice.- Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. Que, el Art. 7 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación determina.- De la autoridad nominadora institucional. Tendrá como responsabilidades (…) (…) Conceder permisos de estudios regulares de especialización, licencias sin remuneración, comisión con remuneración o por cumplimiento de servicios institucionales, según el caso, para las y los servidores que asistan a programas de formación y/o capacitación en el país o en el exterior;(…)” Que, el Art. 8 de la referida Norma Técnica manifiesta. - De las Unidades de Administración del Talento Humano. - Tendrán como responsabilidades: (…) c) Calificar y seleccionar los servicios especializados de capacitación con personas naturales y/o jurídicas nacionales o extranjeras; (…) Las y los servidores de la institución que participen en procesos de formación y capacitación suscribirán el convenio de devengación de conformidad con lo dispuesto en la LOSEP y su Reglamento General, y tendrán la obligación de transferir los conocimientos adquiridos en la capacitación a través de eventos internos planificados por la UATH institucional.” Que, el Art. 11 de la Norma ibíden dispone.- De la capacitación. - Se orienta al desarrollo profesional a través de la adquisición y actualización de conocimientos, desarrollo de competencias y habilidades de las y los servidores públicos, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia de sus puestos de trabajo y de los procesos en los que interviene.” Que, el Art. 14 de la misma Norma prevé- De la capacitación no programada. - La autoridad nominadora previo informe favorable de la UATH y certificación presupuestaria en función de los requerimientos institucionales, podrá ejecutar eventos de capacitación que no se encuentren considerados en el plan de capacitación institucional. Que, el Art. 15 de la Norma Técnica de Capacitación dice.- De los efectos de la formación y capacitación. - Los efectos de la formación y capacitación de las y los servidores públicos en la que el Estado hubiese invertido recursos económicos, generará la responsabilidad de trasmitir y poner en práctica los nuevos conocimientos adquiridos y prestar sus servicios por el triple del tiempo utilizado para la formación o capacitación; y, de esta manera cumplir con el objetivo multiplicador. La Unidad de Administración del Talento Humano está en la obligación de planificar los programas internos para impartir los conocimientos adquiridos. Que, el Art. 16 ibídem manifiesta.- De los convenios de devengación. - Es un compromiso escrito entre la Institución pública y la o el servidor beneficiado con garantías personales o reales, en el cual se obliga a prestar sus servicios por el triple del tiempo que duren los eventos o cuando se le conceda: a) Comisión de servicios con remuneración para formación y capacitación; b) Permisos para estudios regulares de especialización; y c) ,Licencia sin remuneración para estudios de postgrado, corresponderá seguir laborando por un tiempo igual al de la realización de los estudios de postgrado.” Que, el Art. 156 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone.La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados, para cursos de posgrado, cursos de capacitación o perfeccionamiento, programas y proyectos de investigación, actividades culturales, publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior. Que, el Art. 174 Ibídem dice: La Universidad Estatal Amazónica, garantiza la capacitación y perfeccionamiento permanentes de los docentes. Los recursos se obtendrán del fondo de desarrollo académico institucional, del rubro capacitación de profesores e investigadores y de los fondos que de manera obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo con la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior. Que, el Art.179 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta: Son derechos de los académicos: (…) 5. Las vacaciones y licencias reglamentarias (…) 11. Recibir una capacitación periódica acorde a su formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive la superación personal académica y pedagógica (…). Que, el Art. 208 de la Norma Estatutaria dice: La Universidad Estatal Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente una partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e investigadores en el marco del régimen de desarrollo nacional. También se asignará de manera obligatoria, una partida con el 1% del presupuesto anual que servirán para la formación y capacitación de los profesores e investigadores. Esta información será remitida anualmente a la SENESCYT para su conocimiento. Será el Consejo Universitario, como máxima instancia el que asigne anualmente los recursos o el presupuesto para publicaciones y becas de posgrado para sus profesores e investigadores; y, la Dirección Financiera la encargada de ejecutar y controlar el uso del presupuesto, establecido para este fin.. Que, Mediante oficio No. DMPE-001-26-06-23, el Dr. C. Dalton M. Pardo Enríquez, PhD., Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, solicita al Dr. C.David Sancho Aguilera, PhD., Rector de la UEA, autorización para participar en el curso de capacitación de TOPOGRAFÍA CON DRONE 4.0, que se desarrollará en Sao Caetano do Sul/SP, BRASIL, los días 28, 29 y 30 de julio del 2023, con pago de: inscripción en el evento, pasajes de ida y vuelta; y, viáticos al exterior. Que, El Mgs. Daniel Mantilla, Director de Talento Humano, mediante memorando No. UEA-DTH-2023-0479-M, de fecha 04 de julio del 20253, solicita a Vicerrectorado Académico, el Aval Académico para la participación del Dr. C. Dalton M. Pardo Enríquez, PhD., en el curso de capacitación de TOPOGRAFÍA CON DRONE 4.0, que se desarrollará en Sao Caetano do Sul/SP, BRASIL, los días 28, 29 y 30 de julio del 2023. Que, El Dr. Yoel Rodríguez Guerra Director Académica, mediante memorando No. UEA-DACD-2023-0131-M, de fecha 5 de julio del 2023, remite el Aval Académico No. UEA-DACD-2023-006, para la participación del Dr. C. Dalton M. Pardo Enríquez, PhD., en el curso de capacitación de TOPOGRAFÍA CON DRONE 4.0, que se desarrollará en Sao Caetano do Sul/SP, BRASIL, los días 28, 29 y 30 de julio del 2023. Que, la Universidad Estatal Amazónica cuenta con los recursos económicos necesarios para el rubro de viáticos al exterior y capacitación del personal Docente Titular en el exterior (incluye inscripciones), según certificación presupuestaria No. 78 y 79, suscrita por el Ing. Andrés Barrera Paredes, Director Financiero de la Institución. Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2023-0497-M de fecha 11 de julio de 2023, suscrito por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González manifiesta: La Universidad Estatal Amazónica cuenta con los recursos económicos necesarios para el rubro de viáticos al exterior y capacitación del personal Docente Titular en el exterior (incluye inscripciones), según certificación presupuestaria No. 78 y 79, suscrita por el Ing. Andrés Barrera Paredes, Director Financiero de la Institución. Que, mediante informe técnico No. 201-UEA-DTH-IT-2023 suscrito por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA concluye y recomienda: Por lo expuesto en el presente informe, en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinadas en la Ley Orgánica de Servicio Público, la Dirección de Talento Humano de la U.E.A., concluye lo siguiente: a) El Dr. C. Dalton M. Pardo Enríquez, PhD., cuenta con la carta de invitación realizada por la empresa DronEng Drones & Engenharia, para la participación en el curso de capacitación de TOPOGRAFÍA CON DRONE 4.0, que se desarrollará en Sao Caetano do Sul/SP, BRASIL, los días 28, 29 y 30 de julio del 2023. b) La participación del Dr. C. Dalton M. Pardo Enríquez, PhD., en el curso de capacitación de TOPOGRAFÍA CON DRONE 4.0, cuenta con el AVAL ACADÉMICO No.UEA-DACD-2023-006, emitido por la Dirección Académica de la Universidad Estatal Amazónica, mediante memorando No. UEA-DACD2023-0131-M. c) La Universidad Estatal Amazónica cuenta con los recursos económicos necesarios para el rubro de viáticos al exterior y capacitación del personal Docente Titular en el exterior (incluye inscripciones), según certificación presupuestaria No. 78 y 79, suscrita por el Ing. Andrés Barrera Paredes, Director Financiero de la Institución. d) La Dirección de Talento de Talento, en base al literal a) del Art. 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, emite el informe técnico favorable para la concesión de la licencia con remuneración a favor del Dr. C. Dalton M. Pardo Enríquez, PhD., para su participación en el curso de capacitación de TOPOGRAFÍA CON DRONE 4.0, que se desarrollará en Sao Caetano do Sul/SP, BRASIL, los días 28, 29 y 30 de julio del 2023. RECOMENDACIONES: La Dirección de Talento Humano de la Universidad Estala Amazónica, en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinada en la LOSEP y su Reglamento General, recomienda: Al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en cumplimiento a sus atribuciones establecidas en el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica: Conocer y conceder licencia con remuneración al Dr. C. Dalton M. Pardo Enríquez, PhD., para su participación en el curso de capacitación de TOPOGRAFÍA CON DRONE 4.0, que se desarrollará en Sao Caetano do Sul/SP, BRASIL, los días 28, 29 y 30 de julio del 2023. b) Se recomienda al Honorable Consejo Universitario se tome en consideración el tiempo de viaje (ida y vuelta) del Dr. C. Dalton M. Pardo Enríquez, PhD., para el periodo de concesión de licencia con remuneración, para su participación en el curso de capacitación de TOPOGRAFÍA CON DRONE 4.0, que se desarrollará en Sao Caetano do Sul/SP, BRASIL, los días 28, 29 y 30 de julio del 2023. c) Se recomienda al Honorable Consejo Universitario, autorizar y disponer a la Dirección Financiera; realizar los trámites pertinentes para el pago por concepto de: inscripción y viáticos al exterior (anticipo de viáticos de ser el caso); y, a la Dirección de Logística; realizar los trámites pertinentes para la compra de pasajes aéreos, para que el Dr. C. Dalton M. Pardo Enríquez, PhD., participe en el curso de capacitación de TOPOGRAFÍA CON DRONE 4.0, que se desarrollará en Sao Caetano do Sul/SP, BRASIL, los días 28, 29 y 30 de julio del 2023. d) Disponer a la Dirección de Talento Humano, elaborar y notificar la acción de personal de Licencia con remuneración por capacitación en el exterior a favor del Dr. C. Dalton M. Pardo Enríquez, PhD., Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante Memorando No. UEA-REC-2023-0569-MEM de fecha 18 de julio de 2023, el Dr. David Sancho dispone al Secretario General Ab. Carlos Manosalvas Sánchez incluya en el orden del día el siguiente punto: 4. Conocimiento y de ser el caso conceder licencia con remuneración al Dr. C. Dalton M. Pardo Enríquez, PhD., para su participación en el curso de capacitación de TOPOGRAFÍA CON DRONE 4.0, que se desarrollará en Sao Caetano do Sul/SP, BRASIL, los días 28, 29 y 30 de julio del 2023, solicitado mediante oficio Ofi.DMPE-00126-06-23 de fecha 26 de junio de 2023. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Conceder la licencia con remuneración al Dr. C. Dalton Marcelo Pardo Enríquez, PhD. Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, para su participación en el curso de capacitación de TOPOGRAFÍA CON DRONE 4.0, que se desarrollará enla ciudad de Sao Caetano do Sul/SP, BRASIL, los días 28, 29 y 30 de julio del 2023. Artículo 2.- Autorizar a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica realice los trámites administrativos y financieros a los que haya lugar para proceder al pago por concepto de viáticos al exterior, e inscripción en el curso denominado Topografía con Drone 4.0 que se desarrollará en la ciudad de Sao Caetano do Sul/SP, BRASIL, los días 28, 29 y 30 de julio del 2023 por un valor de cinco mil ochocientos cuarenta y un con 98/100 reales (5841,98), debiendo la Dirección Financiera realizar la conversión de la moneda a dólares americanos considerando la tasa de cambio que se encuentre vigente al momento de realizar la transferencia de los recursos por concepto de pago de inscripción en el curso antes indicados. Artículo 3. – Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los pasajes aéreos Quito- Sao Caetano do Sul/SP, BRASIL-Quito considerando el arribo a la ciudad de Sao Caetano do Sul/SP, BRASIL el día jueves 27 de julio de 2023, a fin de garantizar la presencia del Dr. Dalton Marcelo Pardo Enríquez Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica el día viernes 28 de julio de 2023 en la Ciudad de Sao Caetano do Sul/SP, BRASIL. Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Talento Humano elabore y notifique la acción de personal de licencia con remuneración por capacitación en el exterior a favor del Dr. Dalton Marcelo Pardo Enríquez Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Dalton Marcelo Pardo Enríquez Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano, Dirección de Logística, Decanato de Investigación y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y uno (21) días del mes de julio del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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