RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0120-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0120-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0111 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VII DE JULIO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-07-21 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- VII No. 0120-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria VII del 20 de julio de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.(...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio
de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye
un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación
Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan
Nacional de Desarrollo, la ley establecerá los mecanismos de
coordinación del sistema de Educación superior con la Función
Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone.Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del
Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la
educación superior mediante la docencia, la investigación y su
vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad,
excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación,
desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la
tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y
profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la
sociedad, debidamente preparados en todos los campos del
conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus
conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción
cultural y artística (...).
Que, el Art. 17 de la Norma Ibidem manifiesta.- El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios
de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas (...).
Que, el Art. 107 de la misma Norma manifiesta.- Principio de Pertinencia.El principio de pertinencia consiste en que la educación superior
responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la
planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de
desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la
diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior
articularán su oferta docente, de investigación y actividades de
vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las
necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y
diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias
del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias
demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con
la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región,
y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la LOES dice.- Fomento de las relaciones
interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las
relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas
politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos,
pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales
como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente,
estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus
actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación
con la sociedad.
Que, el Art. 7 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y
Capacitación determina.- De la autoridad nominadora institucional. Tendrá como responsabilidades (…) (…) Conceder permisos de estudios
regulares de especialización, licencias sin remuneración, comisión con
remuneración o por cumplimiento de servicios institucionales, según el
caso, para las y los servidores que asistan a programas de formación
y/o capacitación en el país o en el exterior;(…)”
Que, el Art. 8 de la referida Norma Técnica manifiesta. - De las Unidades
de Administración del Talento Humano. - Tendrán como
responsabilidades: (…)
c) Calificar y seleccionar los servicios
especializados de capacitación con personas naturales y/o jurídicas
nacionales o extranjeras; (…) Las y los servidores de la institución que
participen en procesos de formación y capacitación suscribirán el
convenio de devengación de conformidad con lo dispuesto en la LOSEP
y su Reglamento General, y tendrán la obligación de transferir los
conocimientos adquiridos en la capacitación a través de eventos
internos planificados por la UATH institucional.”
Que, el Art. 11 de la Norma ibíden dispone.- De la capacitación. - Se orienta
al desarrollo profesional a través de la adquisición y actualización de
conocimientos, desarrollo de competencias y habilidades de las y los
servidores públicos, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia
de sus puestos de trabajo y de los procesos en los que interviene.”
Que, el Art. 14 de la misma Norma prevé- De la capacitación no programada.
- La autoridad nominadora previo informe favorable de la UATH y
certificación presupuestaria en función de los requerimientos
institucionales, podrá ejecutar eventos de capacitación que no se
encuentren considerados en el plan de capacitación institucional.
Que, el Art. 15 de la Norma Técnica de Capacitación dice.- De los efectos de
la formación y capacitación. - Los efectos de la formación y capacitación
de las y los servidores públicos en la que el Estado hubiese invertido
recursos económicos, generará la responsabilidad de trasmitir y poner
en práctica los nuevos conocimientos adquiridos y prestar sus servicios
por el triple del tiempo utilizado para la formación o capacitación; y, de
esta manera cumplir con el objetivo multiplicador. La Unidad de
Administración del Talento Humano está en la obligación de planificar
los programas internos para impartir los conocimientos adquiridos.
Que, el Art. 16 ibídem manifiesta.- De los convenios de devengación. - Es un
compromiso escrito entre la Institución pública y la o el servidor
beneficiado con garantías personales o reales, en el cual se obliga a
prestar sus
servicios por el triple del tiempo que duren los eventos
o cuando se le conceda: a) Comisión de servicios con remuneración para
formación y capacitación; b) Permisos para estudios regulares de
especialización; y c) ,Licencia sin remuneración para estudios de
postgrado, corresponderá seguir laborando por un tiempo igual al de la
realización de los estudios de postgrado.”
Que, el Art. 156 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone.La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente
presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados,
para cursos de posgrado, cursos de capacitación o perfeccionamiento,
programas y proyectos de investigación, actividades culturales,
publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de
Educación Superior.
Que, el Art. 174 Ibídem dice: La Universidad Estatal Amazónica, garantiza
la capacitación y perfeccionamiento permanentes de los docentes. Los
recursos se obtendrán del fondo de desarrollo académico institucional,
del rubro capacitación de profesores e investigadores y de los fondos
que de manera obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo con
la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior.
Que, el Art.179 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
manifiesta: Son derechos de los académicos: (…) 5. Las vacaciones y
licencias reglamentarias (…) 11. Recibir una capacitación periódica
acorde a su formación profesional y la cátedra que imparta, que
fomente e incentive la superación personal académica y pedagógica
(…).
Que, el Art. 208 de la Norma Estatutaria dice: La Universidad Estatal
Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente
una partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para
publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e
investigadores en el marco del régimen de desarrollo nacional. También
se asignará de manera obligatoria, una partida con el 1% del
presupuesto anual que servirán para la formación y capacitación de los
profesores e investigadores. Esta información será remitida
anualmente a la SENESCYT para su conocimiento. Será el Consejo
Universitario, como máxima instancia el que asigne anualmente los
recursos o el presupuesto para publicaciones y becas de posgrado para
sus profesores e investigadores; y, la Dirección Financiera la encargada
de ejecutar y controlar el uso del presupuesto, establecido para este
fin..
Que, Mediante oficio No. DMPE-001-26-06-23, el Dr. C. Dalton M. Pardo
Enríquez, PhD., Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica,
solicita al Dr. C.David Sancho Aguilera, PhD., Rector de la UEA,
autorización para participar en el curso de capacitación de
TOPOGRAFÍA CON DRONE 4.0, que se desarrollará en Sao Caetano do
Sul/SP, BRASIL, los días 28, 29 y 30 de julio del 2023, con pago de:
inscripción en el evento, pasajes de ida y vuelta; y, viáticos al exterior.
Que, El Mgs. Daniel Mantilla, Director de Talento Humano, mediante
memorando No. UEA-DTH-2023-0479-M, de fecha 04 de julio del
20253, solicita a Vicerrectorado Académico, el Aval Académico para la
participación del Dr. C. Dalton M. Pardo Enríquez, PhD., en el curso de
capacitación de TOPOGRAFÍA CON DRONE 4.0, que se desarrollará en
Sao Caetano do Sul/SP, BRASIL, los días 28, 29 y 30 de julio del 2023.
Que, El Dr. Yoel Rodríguez Guerra Director Académica, mediante
memorando No. UEA-DACD-2023-0131-M, de fecha 5 de julio del
2023, remite el Aval Académico No. UEA-DACD-2023-006, para la
participación del Dr. C. Dalton M. Pardo Enríquez, PhD., en el curso
de capacitación de TOPOGRAFÍA CON DRONE 4.0, que se
desarrollará en Sao Caetano do Sul/SP, BRASIL, los días 28, 29 y 30
de julio del 2023.
Que, la Universidad Estatal Amazónica cuenta con los recursos económicos
necesarios para el rubro de viáticos al exterior y capacitación del
personal Docente Titular en el exterior (incluye inscripciones), según
certificación presupuestaria No. 78 y 79, suscrita por el Ing. Andrés
Barrera Paredes, Director Financiero de la Institución.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2023-0497-M de fecha 11 de
julio de 2023, suscrito por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González
manifiesta: La Universidad Estatal Amazónica cuenta con los recursos
económicos necesarios para el rubro de viáticos al exterior y
capacitación del personal Docente Titular en el exterior (incluye
inscripciones), según certificación presupuestaria No. 78 y 79, suscrita
por el Ing. Andrés Barrera Paredes, Director Financiero de la Institución.
Que, mediante informe técnico No. 201-UEA-DTH-IT-2023 suscrito por el
Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González Director de Talento Humano
de la UEA concluye y recomienda: Por lo expuesto en el presente
informe, en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades
determinadas en la Ley Orgánica de Servicio Público, la Dirección de
Talento Humano de la U.E.A., concluye lo siguiente: a) El Dr. C. Dalton
M. Pardo Enríquez, PhD., cuenta con la carta de invitación realizada por
la empresa DronEng Drones & Engenharia, para la participación en el
curso de capacitación de TOPOGRAFÍA CON DRONE 4.0, que se
desarrollará en Sao Caetano do Sul/SP, BRASIL, los días 28, 29 y 30
de julio del 2023. b) La participación del Dr. C. Dalton M. Pardo
Enríquez, PhD., en el curso de capacitación de TOPOGRAFÍA CON
DRONE 4.0, cuenta con el AVAL ACADÉMICO No.UEA-DACD-2023-006,
emitido por la Dirección Académica de la Universidad Estatal
Amazónica, mediante memorando No. UEA-DACD2023-0131-M. c) La
Universidad Estatal Amazónica cuenta con los recursos económicos
necesarios para el rubro de viáticos al exterior y capacitación del
personal Docente Titular en el exterior (incluye inscripciones), según
certificación presupuestaria No. 78 y 79, suscrita por el Ing. Andrés
Barrera Paredes, Director Financiero de la Institución. d) La Dirección
de Talento de Talento, en base al literal a) del Art. 100 del Reglamento
de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de
Educación Superior, emite el informe técnico favorable para la
concesión de la licencia con remuneración a favor del Dr. C. Dalton M.
Pardo Enríquez, PhD., para su participación en el curso de capacitación
de TOPOGRAFÍA CON DRONE 4.0, que se desarrollará en Sao Caetano
do Sul/SP, BRASIL, los días 28, 29 y 30 de julio del 2023.
RECOMENDACIONES: La Dirección de Talento Humano de la
Universidad Estala Amazónica, en cumplimiento a las atribuciones y
responsabilidades determinada en la LOSEP y su Reglamento General,
recomienda: Al Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica en cumplimiento a sus atribuciones establecidas en
el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica: Conocer y
conceder licencia con remuneración al Dr. C. Dalton M. Pardo Enríquez,
PhD., para su participación en el curso de capacitación de TOPOGRAFÍA
CON DRONE 4.0, que se desarrollará en Sao Caetano do Sul/SP,
BRASIL, los días 28, 29 y 30 de julio del 2023. b) Se recomienda al
Honorable Consejo Universitario se tome en consideración el tiempo de
viaje (ida y vuelta) del Dr. C. Dalton M. Pardo Enríquez, PhD., para el
periodo de concesión de licencia con remuneración, para su
participación en el curso de capacitación de TOPOGRAFÍA CON DRONE
4.0, que se desarrollará en Sao Caetano do Sul/SP, BRASIL, los días
28, 29 y 30 de julio del 2023. c) Se recomienda al Honorable Consejo
Universitario, autorizar y disponer a la Dirección Financiera; realizar
los trámites pertinentes para el pago por concepto de: inscripción y
viáticos al exterior (anticipo de viáticos de ser el caso); y, a la Dirección
de Logística; realizar los trámites pertinentes para la compra de
pasajes aéreos, para que el Dr. C. Dalton M. Pardo Enríquez, PhD.,
participe en el curso de capacitación de TOPOGRAFÍA CON DRONE 4.0,
que se desarrollará en Sao Caetano do Sul/SP, BRASIL, los días 28, 29
y 30 de julio del 2023. d) Disponer a la Dirección de Talento Humano,
elaborar y notificar la acción de personal de Licencia con remuneración
por capacitación en el exterior a favor del Dr. C. Dalton M. Pardo
Enríquez, PhD., Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante Memorando No. UEA-REC-2023-0569-MEM de fecha 18 de
julio de 2023, el Dr. David Sancho dispone al Secretario General Ab.
Carlos Manosalvas Sánchez incluya en el orden del día el siguiente
punto: 4. Conocimiento y de ser el caso conceder licencia con
remuneración al Dr. C. Dalton M. Pardo Enríquez, PhD., para su
participación en el curso de capacitación de TOPOGRAFÍA CON DRONE
4.0, que se desarrollará en Sao Caetano do Sul/SP, BRASIL, los días
28, 29 y 30 de julio del 2023, solicitado mediante oficio Ofi.DMPE-00126-06-23 de fecha 26 de junio de 2023.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder la licencia con remuneración al Dr. C. Dalton Marcelo
Pardo Enríquez, PhD. Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica,
para su participación en el curso de capacitación de TOPOGRAFÍA CON
DRONE 4.0, que se desarrollará enla ciudad de Sao Caetano do Sul/SP,
BRASIL, los días 28, 29 y 30 de julio del 2023.
Artículo 2.- Autorizar a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal
Amazónica realice los trámites administrativos y financieros a los que haya
lugar para proceder al pago por concepto de viáticos al exterior, e inscripción
en el curso denominado Topografía con Drone 4.0 que se desarrollará en la
ciudad de Sao Caetano do Sul/SP, BRASIL, los días 28, 29 y 30 de julio del
2023 por un valor de cinco mil ochocientos cuarenta y un con 98/100 reales
(5841,98), debiendo la Dirección Financiera realizar la conversión de la
moneda a dólares americanos considerando la tasa de cambio que se
encuentre vigente al momento de realizar la transferencia de los recursos
por concepto de pago de inscripción en el curso antes indicados.
Artículo 3. – Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal
Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los
pasajes aéreos Quito- Sao Caetano do Sul/SP, BRASIL-Quito considerando
el arribo a la ciudad de Sao Caetano do Sul/SP, BRASIL el día jueves 27 de
julio de 2023, a fin de garantizar la presencia del Dr. Dalton Marcelo Pardo
Enríquez Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica el día viernes
28 de julio de 2023 en la Ciudad de Sao Caetano do Sul/SP, BRASIL.
Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Talento Humano elabore y notifique
la acción de personal de licencia con remuneración por capacitación en el
exterior a favor del Dr. Dalton Marcelo Pardo Enríquez Docente Titular de la
Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Dalton
Marcelo Pardo Enríquez Docente Titular de la Universidad Estatal
Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección Financiera,
Dirección de Talento Humano, Dirección de Logística, Decanato de
Investigación y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica. para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y uno (21) días del mes de
julio del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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