RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0122-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0122-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0111
Expediente: SESIÓN ORDINARIA VII DE JULIO DE 2023
Fecha Documento: 2023-07-25
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0122-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VII, del 20 de julio de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el Art. 279 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República. (…)”; Que, el Art. 280 ibídem prescribe que “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de nuestra Norma Fundamental, señala que “El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.”; Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, prescribe “Principios comunes.- Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente código, se observarán los siguientes principios: 1. Sujeción a la planificación.- La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República. (…)”; Que, el Art. 30 ibídem determina “Generalidades. - La información para la planificación, tendrá carácter oficial y público, deberá generarse y administrarse en función de las necesidades establecidas en los instrumentos de planificación definidos en este código. Lipa ente rector de la planificación nacional establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables a la generación y administración de la información para la planificación, así como sus estándares de calidad y pertinencia. Adicionalmente, definirá el carácter de oficial de los datos relevantes para la planificación nacional, y definirá los lineamientos para la administración, levantamiento y procesamiento de la información, que serán aplicables para las entidades que conforman el sistema.”; Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece “Planes institucionales. - Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán al Ente rector de la planificación nacional sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. El Ente rector de la planificación nacional definirá el instrumento de reporte. Mediante normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento.”; Que, el Art. 77 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado, estipula “Máximas autoridades, titulares y responsables. - Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además, se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: Titular de la entidad: a) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos: (…)”; Que, la Norma de Control Interno 200-02 sobre la administración estratégica, determina que “Las entidades del sector público y las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, implantarán, pondrán en funcionamiento y actualizarán el sistema de planificación, así como el establecimiento de indicadores de gestión que permitan evaluar el cumplimiento de los fines, objetivos y la eficiencia de la gestión institucional. Las entidades del sector público y las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos requieren para su gestión, la implantación de un sistema de planificación que incluya la formulación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de un plan plurianual institucional y planes operativos anuales, que considerarán como base la función, misión y visión institucionales y que tendrán consistencia con los planes de gobierno y los lineamientos del organismo técnico de planificación. (…)”; Que, el Art. 29 de la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa, señala “Los planes institucionales están conformados por un nivel estratégico de mediano plazo, en donde se plasman las prioridades institucionales y resultados que se esperan obtener para contribuir al cumplimiento de la planificación sectorial y/o nacional; y un nivel operativo de corto plazo, que evidencia la gestión institucional orientada a la generación y provisión de bienes y/o servicios hacia la población o usuarios externos, y la consecución de los objetivos institucionales. (…)”; Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. (…)”; Que, el Art. 14 ibídem prescribe “Instituciones de Educación Superior. - Son instituciones del Sistema de Educación Superior: a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el literales c), e), h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas “(…) 3. Conocer y aprobar los informes, planes, presupuestos y programas que le sean sometidos según este Estatuto y los reglamentos; (…)”; Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-II No. 0002-2023 de fecha 12 de enero de 2023, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica resolvió: Artículo 1. – Aprobar el Plan Operativo Anual (POA) 2023 de la Universidad Estatal Amazónica conforme la asignación inicial del Ministerio de Economía y Finanzas, acorde con la documentación remitida por la Mgs. Mariela Alejandra Oleas Lara Directora de Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando UEA-DPE-2023-0007-M de fecha 11 de enero de 2023. (Dicha documentación forma parte integral de la presente Resolución) Artículo 2. – Disponer a la Dirección Financiera, Dirección de Logística, Dirección de Planificación y Evaluación y a la Coordinación de Compras Públicas de la Universidad Estatal Amazónica, realicen todas las gestiones técnicas y administrativas a las que haya lugar, a fin de dar cabal cumplimiento a la presente Resolución. Que, mediante Memorando Nro. UEA-RP-2023-0119-M, de fecha 22 de junio de 2023, suscrito por la Mgs. Natalie Betzabe Diaz Escobar, Directora de Relaciones Públicas, que en su parte pertinente indica: "...en referencia a las atribuciones y responsabilidades en el proceso de la Dirección de Relaciones Públicas, entre las cuales destaca: (…) 5. Difundir la oferta educativa, los servicios, las actividades que presta la UEA a los estudiantes, tanto al interior de la Universidad como en el ámbito nacional; Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-VIII No. 0122-2022 el Honorable Consejo Universitario de la UEA resuelve la aprobación del nuevo Manual de Marca de la Universidad Estatal Amazónica y con el cual se ha dado paso a la producción de nuevos materiales impresos, necesarios para la comunicación y publicidad de la marca. Que, con Memorando Nro. UEA-DPE-2023-0454-M, de fecha 27 de junio de 2023, suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la UEA manifiesta: (…) Por lo expuesto anteriormente, solicito gentilmente se financie la actividad de Contratación del servicio de elaboración de materiales impresos y promocionales para la difusión de la oferta académica y científica de la Universidad Estatal Amazónica, por el valor de $91.079,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (…) Que, mediante Memorando No. UEA-REC-2023-0569-MEM de fecha 18 de julio de 2023, el Dr. David Sancho dispone al Secretario General Ab. Carlos Manosalvas Sánchez incluya en el orden del día el siguiente punto: 6. 6. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la reforma para financiar la actividad de la Dirección de Relaciones Públicas Contratación del servicio de elaboración de materiales impresos y promocionales para la difusión de la oferta académica y científica de la Universidad Estatal Amazónica, solicitada por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2023-0454-M de fecha 27 de junio de 2023. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Aprobar la reforma para financiar la actividad de la Dirección de Relaciones Públicas denominada Contratación del servicio de elaboración de materiales impresos y promocionales para la difusión de la oferta académica y científica de la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando UEA-DPE-20230454-M de fecha 27 de junio 2023, conforme al siguiente detalle: SUB PROGRAMA 82 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 82 TOTAL 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 PROYECTO 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 000 ACTIVIDAD 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 GRUPO DE GASTO 530000 530000 530000 530000 530000 530000 530000 530000 530000 530000 530000 530000 530000 530000 SALDO ESIGEF ITEM 530204 530403 530804 530106 531404 530813 530204 530405 530606 530204 530207 531403 531404 530204 GEOGRÁFICO 1601 1601 1601 1601 1601 1601 1601 1601 1601 1601 1601 1601 1601 1601 PROVINCIA-CANTÓN PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA PASTAZA FUENTE 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 ORGANISMO 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 0000 CORRELATIVO 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 SALDO DE INCREMENTO DISMINUCIÓN $6.135,00 $ 4.135,00 $5.000,00 $ 5.000,00 $2.925,71 $ 2.500,00 $500,00 $ 500,00 $7.938,00 $ 300,00 $49.179,28 $ 6.500,00 $7.665,00 $ 1.800,00 $23.186,31 $ 7.000,00 $5.000,00 $ 5.000,00 $7.665,00 $ 5.047,70 $52.256,30 $ 46.856,30 $3.016,51 $ 840,00 $7.938,00 $ 5.600,00 $0,00 $ 91.079,00 $ $ 91.079,00 $ 91.079,00 $ 2.000,00 $ 0,00 $ 425,71 $ 0,00 $ 7.638,00 $ 42.679,28 $ 5.865,00 $ 16.186,31 $ 0,00 $ 2.617,30 $ 5.400,00 $ 2.176,51 $ 2.338,00 $ 91.079,00 $ 178.405,11 178.405,11 Artículo 2. – Disponer a la Dirección Financiera, Dirección de Logística, Dirección de Planificación de la Universidad Estatal Amazónica, realicen todas las gestiones técnicas y administrativas a las que haya lugar, a fin de dar cabal cumplimiento a la presente Resolución. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dirección de Planificación y Evaluación, a la Dirección Financiera, a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal Amazónica para la ejecución de la presente resolución conforme sus competencias. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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