RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0126-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0126-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0111 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VII DE JULIO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-07-26 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0126-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VII de 20 de julio de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica
y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El
sistema de educación superior estará integrado por universidades y
escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y
pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados
y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el
derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y
responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica
y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional.”;
Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: “Deberes de las y
los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes:
f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas
de la institución de educación superior a la que pertenecen”;
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el “El
Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior,
al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los
criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y
participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones,
actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en
los términos que establece esta Ley.”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable,
las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad;
además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas
las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de
la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; g) La libertad para adquirir y administrar
su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar
los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio
de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo,
según lo establezca la Ley (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina:
“El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior
de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno;
y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora, que lo preside; 2. Los
Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos Representante de los Profesores; 4. Un
Representante de los Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y
Trabajadores, y; 6. Un Decano Académico; El Secretario/a General, actuará
como Secretario/a.”, lo cual guarda armonía con lo prescrito en el inciso
primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
invocad en la parte considerativa de la presente resolución;
Que, los numerales 34 y 41 del Art. 19 de la norma Estatutaria de la U.E.A.,
señala que “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 34.
Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren
necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se
opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las
demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
Que, el Art. 157 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina
que: “Cuando
profesores/as, investigadores/as titulares Auxiliares,
Agregados y Principales de la Universidad Estatal Amazónica, realicen
cursos de posgrado a nivel nacional o internacional para doctores en
Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo Organismo de la universidad le
otorgará el respectivo aval académico; y, se le reconocerá una licencia con
remuneración y los demás beneficios legales, por el tiempo estricto de
duración formal de los estudios de posgrado, independientemente que haya
sido beneficiado con una beca, para lo cual anualmente se hará constar en
el presupuesto de la institución una partida para esta finalidad. Los
profesores/as, investigadores/as, quedan obligados después de cumplir
con la capacitación o perfeccionamiento, a prestar servicios (docencia, cursos
de capacitación, publicación de artículos, y demás actividades académicas
que le sean asignadas en las que transmitan el conocimiento adquirido en
el programa doctoral, sin generar un recargo adicional a la remuneración)
por un tiempo no menor a tres veces al periodo de la beca, para aquellos que
solicitan comisión de servicios con remuneración a tiempo completo por el
periodo de estudio. En los casos que se solicite comisión de servicios con
remuneración únicamente por el periodo de estancias doctorales, se
devengará el triple del tiempo utilizado en la comisión de servicio.”;
Que, mediante resolución TRIGESIMA PRIMERA adoptada por el Consejo
Universitario en sesión ordinaria de fecha 05 de julio de 2016 resolvió: 1.
APROBAR la propuesta del Programa Doctoral en Ciencias equivalente a
Ph.D de los docentes…MSc. María Germania Gamboa Ríos…, 2. CONCEDER
el Aval académico a los docentes titulares… MSc. María Germania Gamboa
Ríos…, 3. DISPONER que la ayuda económica que otorgue la Universidad
Estatal Amazónica para estos estudios doctorales, se los ejecute a partir del
presupuesto del 2017. 4. SOLICITAR al doctorando previo a la salida de la
primera estancia de sus estudios, presente el programa académico del
doctorado aprobado por las instituciones extranjeras que contengan todos
los costos de matrícula, periodo de la programación doctoral, período de
permanencia por estancia de estudios; y el proyecto de investigación acorde
a las líneas de investigación, plan de trabajo, etc., 5. TRASLADAR a la
dirección financiera…”
Que, con oficio No. 004-MGGR-UEA-2023 de fecha 14 de junio de 2023, suscrito
por la MSc. María Germania Gamboa Docente Titular de la UEA, en su
parte pertinente manifiesta: En tal virtud, solicito de la manera más
comedida autorizar la TERCERA ESTANCIA para los estudios doctorales en
cumplimiento a las resoluciones antes citadas y sobre todo al Art. 36 de la
Ley Orgánica de Educación Superior. La estancia está prevista para el
período comprendido a partir del 22 de septiembre de 2023 al 21 de
diciembre de 2023, para lo cual adjunto la constancia del cronograma para
la tercera estancia de doctorado suscrito por la Tutora y el Vicedecano de
Investigaciones y Posgrado de la Facultad de Geografía de la Universidad
de La Habana – Cuba. De igual forma, solicito se conceda la ayuda
económica correspondiente a: pago tercera cuota colegiatura (2600, 00 USD),
pasajes aéreos y manutención (alojamiento, alimentación y movilización
interna)
Que, con oficio No. 005-MGGR-UEA-2023 de fecha 23 de junio de 2023, suscrito
por la MSc. María Germania Gamboa Docente Titular de la UEA, en su
parte manifiesta: Reciba un cordial y respetuoso saludo, así como los deseos
de éxito en las funciones que usted desempeña en beneficio de la institución.
En torno a los siguientes antecedentes: 1. La Resolución DÉCIMA CUARTA
adoptada por el Consejo Universitario en sesión extraordinaria de fecha 27
de julio de 2017, en su parte pertinente indica: “…2. OTORGAR los
siguientes valores por concepto de: pago de la colegiatura por un valor de
2.700 dólares, …”. 2. La Resolución DECIMA NOVENA adoptada por el
Consejo Universitario en sesión ordinaria de fecha 8 de febrero de 2018, en
el cual se dispone: ACOGER Y APROBAR el informe de cumplimiento de la
primera estancia de los estudios doctorales realizada, donde se adjuntó,
entre algunos documentos, los siguientes: documento de matrícula de cursos
internacionales (orden de cobro), contrato para estudiantes en cursos
internacionales y, recibo y factura. 3. La resolución TRIGÉSIMA PRIMERA
adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria de fecha 08 de
marzo de 2018, en su parte pertinente indica: “…2. OTORGAR los siguientes
valores por concepto de pago de: pago de colegiatura por un valor de 2.700
dólares, …” 4. La resolución QUINCUAGÉSIMA OCTAVA adoptada por el
Consejo Universitario en sesión ordinaria de fecha 13 de septiembre de
2018, se dispone: “…APROBAR el informe de cumplimiento de las
actividades realizadas en el doctorando de la segunda estancia realizadas
el 29 de abril al 27 de julio de 2018…”, para lo cual se adjuntó: documento
de matrícula de cursos internacionales, orden de cobro (segundo pago) y,
recibo en efectivo y factura 5. Conforme el certificado emitido por el Vice
Decano de Investigaciones y Posgrado con fecha 21 de junio de 2023, indica
que se presenta un adeudo de 2600USD correspondiente al tercer y último
plazo de pago acordado para efectuarse en el año 2019. Me permito realizar
el alcance al documento No. UEA-SG-2023-3899-E, ingresado con fecha 14
de junio de 2023, que en su parte pertinente se solicita: “… De igual forma,
solicito se conceda la ayuda económica correspondiente a: pago tercera
cuota colegiatura (2600, 00 USD), pasajes aéreos y manutención
(alojamiento, alimentación y movilización interna)…” Para solicitar se
conceda la ayuda económica correspondiente a: aval académico, licencia con
remuneración, tercera cuota colegiatura (2600,00 USD), pasajes aéreos y
manutención (alojamiento, alimentación y movilización interna).
Que, mediante oficio sin número de fecha 02 de junio de 2023 suscrito por la
Dra Isabel Valdivia Fernández Tutora de la Facultad de Geografía de la
Universidad de la Habana y por el Dr. René A. González Rego Vice Decano
de Investigación y Posgrado de la Facultad de Geografía de la Universidad
de la Habana manifiestan lo siguiente: Mediante la presente a todos los
efectos hago constar: Que, de la tercera estancia para la formación doctoral
de la aspirante: MARIA GERMANIA GAMBOA RIOS estudiante de la Facultad
de Geografía de la Universidad de La Habana con el tema denominado:
“Espacio Público y Turismo en el Centro de Investigación, Posgrado y
Conservación de la Biodiversidad Amazónica”, se encuentra aprobado en el
cronograma de Doctorado para el presente periodo comprendido desde el 22
de septiembre al 21 de diciembre de 2023, según detalle:
PROGRAMA DOCTORAL EN CIENCIAS GEOGRÁFICAS
TÍTULO DE LA INVESTIGACIÓN: Espacio Público y Turismo en el Centro de Investigación,
Posgrado y Conservación de la Biodiversidad Amazónica
ASPIRANTE: María Germania Gamboa Ríos
CRONOGRAMA TERCERA ESTANCIA
DIAS DE
ESTANCIA
ACTIVIDADES
FECHAS
Participan
Presentación de los avances en el
tema de investigación al Consejo
Consejo Científico –
Científico – Facultad de Geografía
Tutor - Aspirante
Dictamen del Consejo Científico de la
Facultad de Geografía
Culminación del curso mínimo:
Problemas Sociales de la Ciencia y la
Tecnología
Consejo Científico
Profesor – Aspirante
Culminación del curso: Diseño
ambiental de productos turísticos
Defensa de mínimo de especialidad
Taller de avance de tesis en el grupo
de investigación
Presentación de los artículos a
publicar. Revisión y entrega para su
publicación
Trabajo de revisión, análisis
interpretación de avance de tesis
Profesor – Aspirante
Profesor – Aspirante
Del 22 de
septiembre al
21 de
diciembre del
2023
Tutor – Aspirante
90 días
Tutor – Aspirante
e
Tutor - Aspirante
Que, mediante oficio sin número de lugar y fecha La Habana 21 de junio de 2023
suscrito por el Dr. René A. González Rego Vice Decano de Investigación y
Posgrado de la Facultad de Geografía de la Universidad de la Habana
manifiestan lo siguiente: Por este medio certificamos que la Ing. María
Germania Gamboa Ríos, ciudadana ecuatoriana con numero de pasaporte
0603256108 es matricula oficial del programa de doctorado en Ciencias
Geográficas de la Facultad de Geografía de la Universidad de La Habana.
Dicha doctorante presenta un adeudo de 2 600 USD correspondientes al
tercer y último plazo de pago acordado para efectuarse en el año 2019.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INV-2023-0311-M de fecha 05 de julio de
2023, suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo dice lo siguiente: Reciba un
cordial saludo. En respuesta al memorando UEA-DCNI-2023-0082-MEM, se
adjunta certificación presupuestaria.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DFIN-2023-0525-M de fechaPuyo, 04 de
julio de 2023, suscrito por el Ing. Andrés Barrera Paredes Director
Financiero de la UEA, certifica que la Universidad Estatal Amazónica
cuenta con los recursos necesarios para entrega de Becas y Ayudas
Económicas para formación Doctoral, conforme consta en la certificación
presupuestaria N° 169.
Que, con memorando N° UEA-DCNI-2023-0086-MEM de fecha 07 de julio de
2023, el Dr. David Landívar Valverde Director de Cooperación Nacional e
Internacional de la UEA, manifiesta: Reciba un cordial saludo. En atención
al presente, pongo en su conocimiento y por su intermedio a los miembros
del Honorable Consejo Universitario; el expediente correspondiente a la
solicitud de tercera estancia doctoral, requerido por la MSc. Germania
Gamboa, para su tratamiento en la próxima sesión de HCU.
Que, mediante Memorando No. UEA-REC-2023-0569-MEM de fecha 18 de julio
de 2023, el Dr. David Sancho dispone al Secretario General Ab. Carlos
Manosalvas Sánchez incluya en el orden del día el siguiente punto:
Conocimiento y de ser el caso aprobación de la solicitud de la tercera
estancia de estudios doctorales de la MSc. Germania Gambo Docente Titular
de la UEA, solicitado por el Dr. David Landivar Valverde Director de
Cooperación Nacional e Internacional de la UEA, mediante Memorando Nro.
UEA-DCNI-2023-0086-MEM de fecha 07 de julio de 2023.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el aval académico y autorizar la tercera estancia doctoral
en la Universidad de la Habana a la MSc. María Germania Gamboa Ríos, Docente
Titular de la Universidad Estatal Amazónica; así como también, autorizar la
licencia con remuneración a partir del 22 de septiembre al 21 de diciembre de
2023, pasajes aéreos Quito- Cuba- Quito, pago por concepto de colegiatura por
el valor de dos mil seiscientos dólares americanos (2.600USD) y gastos de
manutención (alojamiento, alimentación y movilización interna).
Artículo 2.- Autorizar a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal
Amazónica realice los trámites administrativos y financieros a los que haya lugar
para proceder al pago conforme lo aprobado en el Art. 1 de la presente
Resolución.
Artículo 3. – Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal
Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los pasajes
aéreos Quito- Cuba- Quito considerando el arribo a la Habana Cuba el día jueves
21 de septiembre de 2023, a fin de garantizar la presencia de la MSc. María
Germania Gamboa Ríos Docente Titular de la UEA el día viernes 22 de septiembre
de 2023 en la Universidad de la Habana Cuba.
Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Talento Humano elabore y notifique la
acción de personal de licencia con remuneración por estudios doctorales a favor
de la MSc. María Germania Gamboa Ríos Docente Titular de la UEA.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a la MSc. María
Germania Gamboa Ríos Docente Titular de la UEA. y a la Dirección de
Cooperación Nacional e Internacional, para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. – Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano,
Dirección Financiera y Dirección de Logística a fin de que se coordinen y ejecuten
las
acciones
académicas,
administrativas
y
financieras
correspondientes para el cabal cumplimiento de la presente Resolución.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y seis (26) días del mes de
julio del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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