RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0074-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0074-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0022 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA OCTAVA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-07-30 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
5 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE No. 0074-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria del 30 de julio de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero del artículo 355 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza
la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) f) La libertad
para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto,
en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros
establecidos por la normativa del sector público; (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numeral 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas
las de: “(…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás
obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”.
Que, el artículo 29 del Reglamento de Titulación para Obtener el Grado
Académico de Cuarto Nivel de la Universidad Estatal Amazónica,
determina: “(…) El Tribunal de defensa privada y pública estará integrado
por tres docentes titulares de la Universidad Estatal Amazónica, y un
suplente que reemplazará en ausencia de cualquiera de sus miembros. El
tribunal deberá tener su formación relacionada con el trabajo de titulación y
el nivel de formación igual o superior al programa impartido. La asistencia
de todos sus miembros es obligatoria”;
Que, el Art. 30 del Reglamento de Titulación para Obtener el Grado Académico
de Cuarto Nivel de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “El Director
de Posgrado notificará a los miembros del tribunal su designación por medio
de Secretaria y adjuntará copia del trabajo de Titulación, al menos con ocho
(8) días de anticipación de la defensa privada y pública.”;
Que, mediante Oficio N.º UEA-DPOS-2021-0209-MEM de fecha 23 de julio de
2021, suscrito por el Dr. Yudel García PhD., Decano de Posgrados, remite
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
el informe técnico N0. 006-MTGT-GG-2021, respecto de la solicitud de
asignación de tribunal de Defensa Pública de la estudiante Tania
Chiriboga, de la maestría de Turismo II Cohorte.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-04812-MEM de fecha 29 de
julio de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para sesión extraordinaria XVIII de Consejo
Universitario a realizarse el día viernes 30 de julio de 2021, incluyendo al
mismo el siguiente punto: “5. Conocimiento y aprobación del informe técnico
No. 006-MTGT-GG-2021, respecto de la solicitud de asignación de tribunal
de Defensa Pública de la estudiante Tania Chiriboga, de la maestría de
Turismo II Cohorte remitido mediante Memorando Nro. UEA-DPOS-20210209-MEM de fecha 23 de julio de 2021, suscrito por el Dr. Yudel García
Quintana Decano de Posgrado.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo uno. – Dar por conocido y aprobar el informe técnico No. 006-MTGTGG-2021, respecto de la solicitud de asignación de Tribunal de Defensa Pública
de la estudiante Tania Chiriboga, de la maestría de Turismo II Cohorte remitido
mediante Memorando Nro. UEA-DPOS-2021-0209-MEM de fecha 23 de julio de
2021, suscrito por el Dr. Yudel García Quintana Decano de Posgrado.
Artículo dos.- Establecer como fecha para que se lleve a cabo la defensa pública
del trabajo de Titulación de la señorita maestrante Tania Marisol Chiriboga
Ruilova denominado responsabilidad social empresarial como estrategia de
posicionamiento caso hoteles de la ciudad de Puyo para el día miércoles 01 de
septiembre de 2021 a las 18h00 a través de la plataforma Teams.
Artículo tres.- Disponer a la Dirección de Talento Humano realice las acciones
correspondientes y ejecute el proceso de selección de los docentes que poseen los
siguientes perfiles profesionales de acuerdo al siguiente detalle:
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TRABAJO DE
TITULACION
TITULO DE CUARTO
NIVEL – Doctorado /
Maestría
Especialidad
Experiencia
profesional
Experiencia
académica e
investigación
Administración
de
empresas turísticas
Administración
de
las organizaciones de
la economía popular
y solidaria aplicadas
al sector turístico
Innovación
de
empresas turísticas
Gestión de empresas
/ PYMES del sector
turístico
Gerencia
de
empresas turísticas
Economía y dirección
de
empresas
turísticas
Administración,
Dirección,
gestión
de
empresas
(PYMES),
OEPS,
públicas,
privadas,
comunitarias)
del
área
de
alojamiento
Administración
de
empresas
turísticas
Dirección
de
empresas
turísticas
Gestión
de
empresas
turísticas
Empresas
turísticas.
CA = campo amplio
CE = campo especifico
CD = campo detallado
“Responsabilidad
social
empresarial
como estrategia
de
posicionamiento.
Caso Hoteles de
la
ciudad
de
Puyo”
CA = Administración
CE
=
Educación
comercial
y
Administración
CD=Administración
CA = Ciencias sociales,
periodismo, información
y derecho
CE = Ciencias sociales y
del comportamiento
CD = Economía
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. Yudel García
PhD., Decano de Postgrados de la UEA, para la coordinación administrativa y
académica correspondiente con las dependencias de la U.E.A., a fin de que realice
los trámites administrativos normativos.
Segunda- Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano y
Dirección Financiera, para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta (30) días del mes de julio del
año dos mil veinte y uno (2021).
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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