RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0074-2021

Detalles
Título: RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0074-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0022
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA DECIMA OCTAVA DE HCU
Fecha Documento: 2021-07-30
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 5
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE No. 0074-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria del 30 de julio de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el inciso primero del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, Página 1 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 19, numeral 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas las de: “(…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”. Que, el artículo 29 del Reglamento de Titulación para Obtener el Grado Académico de Cuarto Nivel de la Universidad Estatal Amazónica, determina: “(…) El Tribunal de defensa privada y pública estará integrado por tres docentes titulares de la Universidad Estatal Amazónica, y un suplente que reemplazará en ausencia de cualquiera de sus miembros. El tribunal deberá tener su formación relacionada con el trabajo de titulación y el nivel de formación igual o superior al programa impartido. La asistencia de todos sus miembros es obligatoria”; Que, el Art. 30 del Reglamento de Titulación para Obtener el Grado Académico de Cuarto Nivel de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “El Director de Posgrado notificará a los miembros del tribunal su designación por medio de Secretaria y adjuntará copia del trabajo de Titulación, al menos con ocho (8) días de anticipación de la defensa privada y pública.”; Que, mediante Oficio N.º UEA-DPOS-2021-0209-MEM de fecha 23 de julio de 2021, suscrito por el Dr. Yudel García PhD., Decano de Posgrados, remite Página 2 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO el informe técnico N0. 006-MTGT-GG-2021, respecto de la solicitud de asignación de tribunal de Defensa Pública de la estudiante Tania Chiriboga, de la maestría de Turismo II Cohorte. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-04812-MEM de fecha 29 de julio de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XVIII de Consejo Universitario a realizarse el día viernes 30 de julio de 2021, incluyendo al mismo el siguiente punto: “5. Conocimiento y aprobación del informe técnico No. 006-MTGT-GG-2021, respecto de la solicitud de asignación de tribunal de Defensa Pública de la estudiante Tania Chiriboga, de la maestría de Turismo II Cohorte remitido mediante Memorando Nro. UEA-DPOS-20210209-MEM de fecha 23 de julio de 2021, suscrito por el Dr. Yudel García Quintana Decano de Posgrado. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo uno. – Dar por conocido y aprobar el informe técnico No. 006-MTGTGG-2021, respecto de la solicitud de asignación de Tribunal de Defensa Pública de la estudiante Tania Chiriboga, de la maestría de Turismo II Cohorte remitido mediante Memorando Nro. UEA-DPOS-2021-0209-MEM de fecha 23 de julio de 2021, suscrito por el Dr. Yudel García Quintana Decano de Posgrado. Artículo dos.- Establecer como fecha para que se lleve a cabo la defensa pública del trabajo de Titulación de la señorita maestrante Tania Marisol Chiriboga Ruilova denominado responsabilidad social empresarial como estrategia de posicionamiento caso hoteles de la ciudad de Puyo para el día miércoles 01 de septiembre de 2021 a las 18h00 a través de la plataforma Teams. Artículo tres.- Disponer a la Dirección de Talento Humano realice las acciones correspondientes y ejecute el proceso de selección de los docentes que poseen los siguientes perfiles profesionales de acuerdo al siguiente detalle: Página 3 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO TRABAJO DE TITULACION TITULO DE CUARTO NIVEL – Doctorado / Maestría Especialidad Experiencia profesional Experiencia académica e investigación Administración de empresas turísticas Administración de las organizaciones de la economía popular y solidaria aplicadas al sector turístico Innovación de empresas turísticas Gestión de empresas / PYMES del sector turístico Gerencia de empresas turísticas Economía y dirección de empresas turísticas Administración, Dirección, gestión de empresas (PYMES), OEPS, públicas, privadas, comunitarias) del área de alojamiento Administración de empresas turísticas Dirección de empresas turísticas Gestión de empresas turísticas Empresas turísticas. CA = campo amplio CE = campo especifico CD = campo detallado “Responsabilidad social empresarial como estrategia de posicionamiento. Caso Hoteles de la ciudad de Puyo” CA = Administración CE = Educación comercial y Administración CD=Administración CA = Ciencias sociales, periodismo, información y derecho CE = Ciencias sociales y del comportamiento CD = Economía DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. Yudel García PhD., Decano de Postgrados de la UEA, para la coordinación administrativa y académica correspondiente con las dependencias de la U.E.A., a fin de que realice los trámites administrativos normativos. Segunda- Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera, para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinte y uno (2021). Página 4 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 5 de 5
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