RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0075-2021

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Título: RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0075-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0022
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA DECIMA OCTAVA DE HCU
Fecha Documento: 2021-07-30
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 5
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XVIII No. 0075-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XVIII del 30 de julio de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Página 1 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…); Que, el artículo 5 de la LOES, determina; “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos (…); Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…); Que, el artículo 166 de la LOES expresa: “El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”; Que, el artículo 169 literales n) y r) de la LOES, determina: “Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta ley: (…) n) Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior (…) r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley”; Que, la Disposición General Segunda del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público indica que los bienes que comprendan productos agropecuarios, piscícolas, objetos industrializados o manufacturados que por su naturaleza están destinados para la venta al público por unidades o pequeños lotes, y los que están incluidos en el giro ordinario comercial o industrial de dichas entidades o empresas, se sujetarán, en lo relativo a su Página 2 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO enajenación, a las leyes y normas especiales y al reglamento que para el efecto expida la entidad u organismo. Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 13 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas: “13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”. Que, el artículo 43, numeral 6, del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala que el Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica CEIPA, es una Dirección administrativa y académica conformada por técnicos docentes, investigadores, empleados y trabajadores, encargada de impartir la practica-docente, realizar la investigación y la vinculación con la colectividad en determinadas ramas de la ciencia, la técnica y el humanismo. Que, con memorando Nro. UEA-PG-2021-0191-MEM de fecha 29 de julio de 2021, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina Procuradora General de la UEA remite el borrador del para la Comercialización de la Producción del Centro de Investigación y Producción Amazónica CEIPA Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-04812-MEM de fecha 29 de julio de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XVIII de Consejo Universitario a realizarse el día viernes 30 de julio de 2021, incluyendo al mismo el siguiente punto: “6. Conocimiento y aprobación de la propuesta de Instructivo para la Comercialización de la Producción del Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica CEIPA, remitido mediante Memorando Nro. UEA-PG-2021-0191-MEM de fecha 29 de julio de Página 3 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO 2021, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina Procuradora General de la UEA. Que, la Universidad Estatal Amazónica requiere contar con normativa interna que regule sus procesos de comercialización de la Producción del Centro de Investigación y Producción Amazónica CEIPA. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo uno. - Dar por conocido y aprobar el Instructivo para la Comercialización de la Producción del Centro de Investigación y Producción Amazónica CEIPA. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorado Académico, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano, Dirección del CEIPA para que dentro de sus competencias realicen las gestiones concernientes para el cumplimiento del presente instrumento. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Página 4 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 5 de 5
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