RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0076-2021

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Título: RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0076-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0022
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA DECIMA OCTAVA DE HCU
Fecha Documento: 2021-07-30
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 5
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XVIII No. 0076-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XVIII, del 30 de julio de 2021. CONSIDERANDO, Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador, “garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, “acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior “reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el artículo 18 de la norma ibídem, determina que “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (...) El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas. (...)”; Que, de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), fue conocido, discutido y aprobado por la Junta Universitaria: en primera instancia y debate el 6 de enero del 2012 y en segundo y definitivo debate en la sesión del 17 de enero del 2012. Que, el Consejo de Educación Superior, mediante Resolución Nro. RPCSO-24-No.404-2019 adoptada en sesión del 10 de julio del 2019, validó el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), poniendo de manifiesto que el mismo guarda conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior; Que el Artículo 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior .- Actividades del personal académico.- El personal académico titular y no titular realizará actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad. El personal académico titular podrá adicionalmente cumplir actividades de gestión educativa, en función de las necesidades institucionales. El personal académico no titular ocasional, de ser requerido, podrá realizar excepcionalmente las siguientes actividades de gestión educativa: a) Dirigir y/o coordinar carreras o programas (…). Que , el Artículo 15 de la Norma IBIDEM determinan.- Horas de dedicación para otras actividades del personal académico.- El personal académico titular y el no titular ocasional deberán cumplir las horas semanales contempladas en el artículo 10 de este Reglamento, realizando cualquiera de las actividades académicas, salvo las excepciones contempladas en este cuerpo normativo. Únicamente los directores o coordinadores de carreras o programas, cuando sean de jerarquía inferior a la de una autoridad académica o que ocupen cargos de gestión educativa no correspondientes a autoridades académicas, con remuneración inferior a la correspondiente a la de subdecano o de similar UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO jerarquía, podrán dedicar hasta veinte (20) horas semanales a las actividades de gestión educativa. Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), en su artículo segundo determina que la “Universidad Estatal Amazónica, creada por el Congreso Nacional mediante ley N° 2002-85, promulgada en el Registro Oficial N° 686 de 18 de octubre del 2002, y reformada en la Ley 0, publicada en el Registro Oficial No. 768 del 03 de junio de 2016, que en su art. 2 dice: “La Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o paralelos en otras provincias amazónicas.” Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”; Que, el numeral 11. del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), señala lo siguiente: “son atribuciones del Consejo Universitario: “11. Aprobar e interpretar con fuerza obligatoria el Estatuto y sus reformas, que serán sometidos a verificación del Consejo de Educación Superior, de acuerdo al Art. 169 literal d) de la LOES”; Que, mediante memorando Nro. UEA-PG-2021- 0192 de fecha 29 de julio de 2021 remitido al señor Rector de la Universidad Estatal Amazónica, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina Procuradora General de la UEA en el que recomienda se aprueben las reformas cuyo propósito son ajustarse con la finalidad de adecuar el Estatuto al Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior en lo que respecta a las coordinaciones de carrera; y, revisar el proceso de elaboración de los distributivos de trabajo del personal académico, para que el Vicerrectorado Académico cumpla con su misión establecida en el artículo 28 del Estatuto. Que, en sesión Extraordinaria XVIII de Consejo Universitario celebrada el 30 de julio de 2021, se debatió en primera instancia las reformas al Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA); y, luego del análisis correspondiente; El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar en primer debate la reforma al Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, modificando en su contenido lo siguiente: 1. Añádase el numeral 42 en el artículo 19 con el texto descrito a continuación: “42. Aprobar los distributivos de trabajo del personal académico para cada periodo académico, elaborados por el Vicerrectorado Académico.” 2. Añádase el numeral 25 en el artículo 30 con el texto descrito a continuación: “25. Elaborar los distributivos de trabajo del personal académico para cada periodo académico y remitirlos al Consejo Universitario. Para la elaboración de los distributivos, el Vicerrectorado Académico podrá emitir los lineamientos que considere necesarios.” 3. Suprímase el numeral 7 del artículo 76. 4. Sustitúyase el numeral 3 del artículo 80 por el texto descrito a continuación: “3. Acreditar experiencia docente por lo menos de dos años en calidad de profesor a tiempo completo.” 5. Suprímase el numeral 3 del artículo 81. 6. Suprímase el numeral 6 del artículo 95. 7. Añádase una Disposición Transitoria Sexta con el texto descrito a continuación: “SEXTA.- En el plazo de 90 días contados a partir de la aprobación de la presente reforma, el Consejo Universitario aprobará las reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica y al Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad Estatal Amazónica, adecuando su contenido al Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica vigente.” DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano y Procuraduría General para los fines correspondientes. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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