RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0070-2021

Detalles
Título: RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0070-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0022
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA DECIMA OCTAVA DE HCU
Fecha Documento: 2021-07-30
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 5
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0070-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XVIII, del 30 de julio de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.”; Página 1 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados (...)”; Que, el inciso primero del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…)”; Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone: “Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”; Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”; Que, el literal a) del artículo 14 de la LOES establece que son instituciones del Sistema de Educación Superior: “(…) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley (…)”; Página 2 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 19, numerales 34 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas las de: “(…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”; Página 3 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 13 numeral 2 del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica determina: “ El Comité del DBU es un Organismo que dependerá directamente del Vicerrectorado Administrativo de la UEA y estará constituido por: 2.- Un representante de los Docentes de Consejo Universitario y designado por este Organismo. (…)” Que, mediante oficio No. UEA-VIADM-2021-0036-OFI de fecha 20 de julio de 2021, el Dr. Carlos Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo de la UEA, solicita se designe a un Representante de los Docentes de Consejo Universitario para que forme parte del Comité del Departamento de Bienestar Universitario, dando así cumplimiento a lo que establece el numeral 2, del Artículo 13 del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0481-MEM de fecha 29 de julio de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XVIII de Consejo Universitario a realizarse el día viernes 30 de julio de 2021, incluyendo al mismo el siguiente punto: “Conocimiento y aprobación del oficio No. UEAVIADM-2021-0036-OFI de fecha 20 de julio de 2021, suscrito por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo de la UEA, mediante el cual solicita se designe a un Representante de los Docentes de Consejo Universitario para que forme parte del Comité del Departamento de Bienestar Universitario, dando así cumplimiento a lo que establece el numeral 2, del Artículo 13 del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica.” El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo uno. - Dar por conocido el memorando No. UEA-VIADM-2021-0036-OFI de fecha 20 de julio de 2021, suscrito por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo de la UEA, en el que solicita se designe a un Representante de los Docentes de Consejo Universitario para que forme parte del Comité del Departamento de Bienestar Universitario. Artículo dos. – Designar al Dr. C. Luis Armijo Auquilla Belema representante de los Docentes ante el Órgano Colegiado Superior de la Universidad Estatal Amazónica, para que forme parte del Comité del Departamento de Bienestar Universitario. Página 4 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr C. Luis Armijo Auquilla Belema representante de los Docentes ante el Órgano Colegiado Superior de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda.- Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, a la Dirección de Bienestar Universitario para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 5 de 5
Documentos Relacionados
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0076-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0075-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0074-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0073-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0072-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0071-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0070-2021