RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0131-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0131-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0112 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX 25 DE JULIO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-07-30 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0131-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XIX
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías
constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén
establecidos en la Constitución o la ley.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
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eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a
las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…)”;
Que, los literales e), f), g) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio
de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen
las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad
para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar,
aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso
de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos
por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y
administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad
para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de
desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano
contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, establece: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano
colegiado superior que estará integrado por autoridades,
representantes de los profesores y estudiantes”;
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Que, el artículo Art. 4 del Código Orgánico Administrativo dispone.Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las
medidas que faciliten elejercicio de los derechos de las personas. Se
prohíben las dilaciones o retardos injustificados y laexigencia de
requisitos puramente formales.
Que, el artículo Art. 5 del Código Orgánico Administrativo dispone. Principio de calidad. Las administraciones públicas deben satisfacer
oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las
personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los
recursos públicos.
Que, el artículo Art. 11 del Código Orgánico Administrativo dispone. Principio de planificación. Las actuaciones administrativas se llevan a
cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos,
determinación de métodos y mecanismos de organización.
Que, el artículo Art. 69 del Código Orgánico Administrativo dispone. Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1.
Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes (...).
Que, el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas (COPLAFYP) en el Art. 105 dispone: Modificaciones
presupuestarias. - Son los cambios en las asignaciones del presupuesto
aprobado que alteren las cantidades asignadas, el destino de las
asignaciones, su naturaleza económica, la fuente de financiamiento o
cualquiera otra identificación de cada uno de los componentes de la
partida presupuestaria. En los casos en que las modificaciones
presupuestarias impliquen afectación a la programación de la ejecución
presupuestaria, se deberá realizar su correspondiente reprogramación.
Las modificaciones presupuestarias son: i) cambios en el monto total
aprobado por el respectivo órgano competente; ii) inclusión de
programas y/o proyectos de inversión no contemplados en el Plan
Anual de Inversión y iii) traspasos de recursos sin modificar el monto
total aprobado por el órgano competente (...)
Que, la Normativa Técnica del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas –
SINFIP, Norma Técnica de Presupuesto 18. Modificaciones
Presupuestarias Generales Define 1. Son los cambios o variaciones que
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se producen respecto del presupuesto aprobado, los cuales surgen por
necesidades de la ejecución presupuestaria. Pueden implicar la
afectación del monto original del presupuesto o la reasignación entre los
rubros componentes de los ingresos e ítems de los gastos al nivel de sus
estructuras presupuestarias. 2. Las modificaciones al presupuesto
originalmente aprobado se reconocerán bajo el concepto de presupuesto
codificado (...). 6.- “Toda modificación presupuestaria deberá examinarse
en el contexto que las asignaciones de las partidas presupuestarias
expresan los recursos humanos materiales, físicos y financieros, que
constituyen insumos para la generación de la producción institucional
identificada según la estructura programática del presupuesto de cada
unidad operativa desconcentrada. Por tanto, las modificaciones
presupuestarias no deberán ser tratadas como simples afectaciones a
partidas presupuestarias individuales.
Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La
Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de
Puyo, provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas
autorizadas por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa
que se encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones,
programas o paralelos en otras provincias amazónicas. Es una
universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines de
lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con
domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la
Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los reglamentos,
manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Universidad Estatal Amazónica, en el artículo Nro. 11.- Del Consejo
Universitario, Deberes y Atribuciones, literal s) “Aprobar anualmente
el presupuesto general de la Universidad y sus reformas”
Que, el Articulo 12 ibídem.- Del Rectorado, Deberes y Atribuciones, literal
s) “Presentar para aprobación del Consejo Universitario la proforma
presupuestaria y sus reformas, los planes y programas, el Plan de
Desarrollo Institucional, los Planes Operativos y su informe trimestral,
el Plan Anual de Contratación, sin perjuicio de los demás que le ordene
el máximo organismo universitario”
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Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria de la UEA determina “El Consejo
Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la
Universidad Estatal Amazónica. (…)”;
Que, el Art. 19 ibídem señala “Son atribuciones del Consejo Universitario: (…)
41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones
que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
Que, con Memorando Nro. UEA-DPE-2023-0527-M de fecha 20 de julio de
2023 suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Directora de
Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica
remite el Informe respecto de las modificaciones de techos
presupuestarios interdepartamentales.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA , dispone
al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden
del día para sesión extraordinaria XIX de Consejo Universitario a
realizarse el día 25 de julio de 2023, incluyendo al mismo el siguiente
punto: 5. Conocimiento y de ser el caso autorizar al Rectorado, las
modificaciones presupuestarias interdepartamentales con un techo
mensual máximo de $250.000,00 (Doscientos cincuenta mil Dólares de
los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100), solicitado por la Mgs.
Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de
la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2023-0527-M de fecha 20
de julio de 2023.
El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Autorizar al Rectorado de la Universidad Estatal Amazónica,
la aprobación de las modificaciones presupuestarias interdepartamentales
con un techo mensual máximo de $250.000,00 (Doscientos cincuenta mil
Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100).
DISPOSICIONES GENERALES
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Primera. – Notificar la presente Resolución a la Dirección de Planificación y
Evaluación y Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica para
la ejecución de la misma en el ámbito de sus competencias.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo y Procuraduría y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta (30) días del mes de julio
del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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