RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0071-2021

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Título: RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0071-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0022
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA DECIMA OCTAVA DE HCU
Fecha Documento: 2021-07-30
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 5
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0071-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XVIII, del 30 de julio de 2021. CONSIDERANDO Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.”, Que, el artículo 315 de la Norma Suprema manda que: “El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado. La ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria, para la participación en la gestión de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos.”; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el artículo 357 de la Carta Magna prevé que: “El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel. La distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley. La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares.”; Que, en referencia al sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, el artículo 386 de la Norma Ibídem dispone que: “El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales. El Estado, a través del organismo competente, coordinará el sistema, establecerá los objetivos y políticas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de los actores que lo conforman.”; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas - LOEP señala que: “Las disposiciones de la presente Ley regulan la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República.”; Que, el artículo 4 de la LOEP define a las empresas públicas como “entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. Las empresas subsidiarias son sociedades mercantiles de economía mixta creadas por la empresa pública, en las que el Estado o sus instituciones tengan la mayoría accionaria. Las empresas filiales son sucursales de la empresa pública matriz que estarán administradas; por un gerente, creadas para desarrollar actividades o prestar desconcentrada. servicios de manera descentralizada y UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Las Agencias y Unidades de Negocio son áreas administrativo operativas de la empresa pública, dirigidas por un administrador con poder especial para el cumplimiento de las atribuciones que le sean conferidas por el representante legal de la referida empresa, que no gozan de personería jurídica propia y que se establecen para desarrollar actividades o prestar servicios de manera descentralizada y desconcentrada.”; Que, el artículo 5 de la LOEP, determina que: “La creación de empresas públicas se hará: 1. Mediante decreto ejecutivo para las empresas constituidas por la Función Ejecutiva; 2. Por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados; y, 3. Mediante escritura pública para las empresas que se constituyan entre la Función Ejecutiva y los gobiernos autónomos descentralizados, para lo cual se requerirá del decreto ejecutivo y de la decisión de la máxima autoridad del organismo autónomo descentralizado, en su caso. Las universidades públicas podrán constituir empresas públicas o mixtas que se someterán al régimen establecido en esta Ley para las empresas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados o al régimen societario, respectivamente. En la resolución de creación adoptada por el máximo organismo universitario competente se determinarán los aspectos relacionados con su administración y funcionamiento. Se podrá constituir empresas públicas de coordinación, para articular y planificar las acciones de un grupo de empresas públicas creadas por un mismo nivel de gobierno, con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión técnica, administrativa y financiera. Las empresas públicas pueden ejercer sus actividades en el ámbito local, provincial, regional, nacional o internacional. La denominación de las empresas deberá contener la indicación de "EMPRESA PÚBLICA" o la sigla "EP", acompañada de una expresión peculiar. El domicilio principal de la empresa estará en el lugar que se determine en su acto de creación y podrá establecerse agencias o unidades de negocio, dentro o fuera del país. En el decreto ejecutivo, acto normativo de creación, escritura pública o resolución del máximo organismo universitario competente, se detallarán los bienes muebles o inmuebles que constituyen el patrimonio inicial de la empresa y en un anexo se listarán los muebles o inmuebles que forman parte de ese patrimonio.”; Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala que: “Actividades económico productivas en las instituciones de educación superior. - Las actividades económicas, productivas o comerciales que realicen las instituciones de educación superior, que sean ajenas al proceso académico y a la gestión universitaria, no se beneficiarán del régimen de exoneraciones o exenciones tributarias ni de exclusividad en el ejercicio de tales actividades. Los recursos obtenidos de dichas actividades formarán parte del patrimonio de las instituciones. Los servicios o trabajo prestados por estudiantes, docentes o personal administrativo serán remunerados de conformidad con las disposiciones legales que correspondan. La relación entre estas actividades y las prácticas UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO académicas serán reglamentadas por el Consejo de Educación Superior.”; Que, el numeral 21 del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, prevé entre las atribuciones y deberes del Consejo Universitario la de: “Autorizar la constitución y participación en fundaciones, corporaciones, empresas consultoras, empresas productoras de bienes y servicios, y otras, previo cumplimiento de los requisitos que la ley exige para cada caso”; Que, el artículo 198 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “Constituyen patrimonio de la Universidad los rubros señalados en el Art. 4 de la Ley de Creación de la Universidad No. 200285, promulgada en el Registro Oficial No. 686 de 18 de octubre de 2002, y los otros previstos en este Estatuto y en su reglamento, así como los demás bienes que adquiera de conformidad con la Leyes, convenios o tratados, siendo estos: 4. Los beneficios obtenidos por su participación en empresas productoras de bienes y servicios”; Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, expresa que: “Podrá crear empresas de autogestión para la producción y comercialización de bienes y servicios relacionados con su actividad académica, y podrá realizar inversiones financieras, de conformidad con la Ley.”; Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0481-MEM de fecha 29 de julio de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XVIII de Consejo Universitario a realizarse el día viernes 30 de julio de 2021, incluyendo al mismo el siguiente punto: “2. Agradecimiento a la Ing. María Fernanda Arboleda ex Gerente de la Empresa Pública Amazónica UEA EP por su dedicación y trabajo en beneficio de esta institución durante su periodo de gestión..” El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Articulo uno: Agradecer la gestión efectuada por la Ing. María Fernanda Arboleda, ex gerenta de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP de la Universidad Estatal Amazónica. Para la Universidad Estatal Amazónica, es muy importante reconocer y rendir un justo homenaje al desempeño de calidad y extraordinaria labor ejercida durante este período de constitución al frente de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP, demostrando en sus diarias actividades, las cualidades de responsabilidad, trabajo en equipo, experiencia y cooperación para la consecución de un proyecto universitario enfocado en mejorar la capacidad académica y de investigación. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Al amparo de lo expuesto, es menester agradecer la acrisolada eficiencia de procedimientos, e idoneidad en los actos públicos de la Ing. María Fernanda Arboleda, así como la responsabilidad absoluta en las tareas encomendadas, atributos por los cuales se ha hecho merecedora de la consideración de quienes tenemos el honor de conocerle y haber forjado una relación laboral y profesional al servicio y progreso de la universidad pública ecuatoriana. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente Resolución a la Ing. María Fernanda Arboleda ex Gerente de la Empresa Pública Amazónica UEAEP. Segunda. Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y Dirección de Talento Humano para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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