RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0071-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0071-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0022 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA OCTAVA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-07-30 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
5 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0071-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XVIII, del 30 de julio de 2021.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas,
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en
la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas
el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria
y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el
gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de
ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no
podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo
el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será
competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite
el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad
solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las
instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad
social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.
La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones
presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del
sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.”,
Que, el artículo 315 de la Norma Suprema manda que: “El Estado constituirá
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de
recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras
actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la
regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de
acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público,
con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica,
administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios
empresariales, económicos, sociales y ambientales. Los excedentes
podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas
o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público, en
niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran
invertidos o reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del
Estado. La ley definirá la participación de las empresas públicas en
empresas mixtas en las que el Estado siempre tendrá la mayoría
accionaria, para la participación en la gestión de los sectores
estratégicos y la prestación de los servicios públicos.”;
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el artículo 357 de la Carta Magna prevé que: “El Estado garantizará el
financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las
universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes
complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica,
invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que
no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el
tercer nivel. La distribución de estos recursos deberá basarse
fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley. La
ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y
aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos para las
universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares.”;
Que, en referencia al sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y
saberes ancestrales, el artículo 386 de la Norma Ibídem dispone que:
“El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e
incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas
politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares,
empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y
personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de
investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas
ligadas a los saberes ancestrales. El Estado, a través del organismo
competente, coordinará el sistema, establecerá los objetivos y políticas,
de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación
de los actores que lo conforman.”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas - LOEP señala
que: “Las disposiciones de la presente Ley regulan la constitución,
organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las
empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen
en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y,
establecen los mecanismos de control económico, administrativo,
financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo
dispuesto por la Constitución de la República.”;
Que, el artículo 4 de la LOEP define a las empresas públicas como
“entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la
Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con
patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera,
económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión
de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que
corresponden al Estado.
Las empresas subsidiarias son sociedades mercantiles de economía
mixta creadas por la empresa pública, en las que el Estado o sus
instituciones
tengan
la
mayoría
accionaria.
Las empresas filiales son sucursales de la empresa pública matriz que
estarán administradas; por un gerente, creadas para desarrollar
actividades o prestar
desconcentrada.
servicios
de
manera
descentralizada
y
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Las Agencias y Unidades de Negocio son áreas administrativo operativas de la empresa pública, dirigidas por un administrador con
poder especial para el cumplimiento de las atribuciones que le sean
conferidas por el representante legal de la referida empresa, que no
gozan de personería jurídica propia y que se establecen para desarrollar
actividades o prestar servicios de manera descentralizada y
desconcentrada.”;
Que, el artículo 5 de la LOEP, determina que: “La creación de empresas
públicas se hará: 1. Mediante decreto ejecutivo para las empresas
constituidas por la Función Ejecutiva; 2. Por acto normativo legalmente
expedido por los gobiernos autónomos descentralizados; y, 3. Mediante
escritura pública para las empresas que se constituyan entre la Función
Ejecutiva y los gobiernos autónomos descentralizados, para lo cual se
requerirá del decreto ejecutivo y de la decisión de la máxima autoridad
del organismo autónomo descentralizado, en su caso. Las
universidades públicas podrán constituir empresas públicas o
mixtas que se someterán al régimen establecido en esta Ley para
las
empresas
creadas
por
los
gobiernos
autónomos
descentralizados o al régimen societario, respectivamente. En la
resolución de creación adoptada por el máximo organismo
universitario competente se determinarán los aspectos
relacionados con su administración y funcionamiento. Se podrá
constituir empresas públicas de coordinación, para articular y planificar
las acciones de un grupo de empresas públicas creadas por un mismo
nivel de gobierno, con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en
la gestión técnica, administrativa y financiera. Las empresas públicas
pueden ejercer sus actividades en el ámbito local, provincial, regional,
nacional o internacional. La denominación de las empresas deberá
contener la indicación de "EMPRESA PÚBLICA" o la sigla "EP",
acompañada de una expresión peculiar. El domicilio principal de la
empresa estará en el lugar que se determine en su acto de creación y
podrá establecerse agencias o unidades de negocio, dentro o fuera del
país. En el decreto ejecutivo, acto normativo de creación, escritura
pública o resolución del máximo organismo universitario
competente, se detallarán los bienes muebles o inmuebles que
constituyen el patrimonio inicial de la empresa y en un anexo se
listarán los muebles o inmuebles que forman parte de ese
patrimonio.”;
Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala que:
“Actividades económico productivas en las instituciones de
educación superior. - Las actividades económicas, productivas o
comerciales que realicen las instituciones de educación superior,
que sean ajenas al proceso académico y a la gestión
universitaria, no se beneficiarán del régimen de exoneraciones o
exenciones tributarias ni de exclusividad en el ejercicio de tales
actividades. Los recursos obtenidos de dichas actividades
formarán parte del patrimonio de las instituciones. Los servicios
o trabajo prestados por estudiantes, docentes o personal administrativo
serán remunerados de conformidad con las disposiciones legales que
correspondan. La relación entre estas actividades y las prácticas
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académicas serán reglamentadas por el Consejo de Educación
Superior.”;
Que, el numeral 21 del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, prevé entre las atribuciones y deberes del Consejo
Universitario la de: “Autorizar la constitución y participación en
fundaciones, corporaciones, empresas consultoras, empresas
productoras de bienes y servicios, y otras, previo cumplimiento de los
requisitos que la ley exige para cada caso”;
Que, el artículo 198 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “Constituyen patrimonio de la Universidad los rubros
señalados en el Art. 4 de la Ley de Creación de la Universidad No. 200285, promulgada en el Registro Oficial No. 686 de 18 de octubre de 2002,
y los otros previstos en este Estatuto y en su reglamento, así como los
demás bienes que adquiera de conformidad con la Leyes, convenios o
tratados, siendo estos: 4. Los beneficios obtenidos por su participación
en empresas productoras de bienes y servicios”;
Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
expresa que: “Podrá crear empresas de autogestión para la producción
y comercialización de bienes y servicios relacionados con su actividad
académica, y podrá realizar inversiones financieras, de conformidad
con la Ley.”;
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0481-MEM de fecha 29 de
julio de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD
Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario,
incluir en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XVIII
de Consejo Universitario a realizarse el día viernes 30 de julio de 2021,
incluyendo al mismo el siguiente punto: “2. Agradecimiento a la Ing.
María Fernanda Arboleda ex Gerente de la Empresa Pública Amazónica
UEA EP por su dedicación y trabajo en beneficio de esta institución
durante su periodo de gestión..”
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Articulo uno: Agradecer la gestión efectuada por la Ing. María Fernanda
Arboleda, ex gerenta de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP de la
Universidad Estatal Amazónica. Para la Universidad Estatal Amazónica, es
muy importante reconocer y rendir un justo homenaje al desempeño de
calidad y extraordinaria labor ejercida durante este período de constitución
al frente de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP, demostrando en sus
diarias actividades, las cualidades de responsabilidad, trabajo en equipo,
experiencia y cooperación para la consecución de un proyecto universitario
enfocado en mejorar la capacidad académica y de investigación.
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Al amparo de lo expuesto, es menester agradecer la acrisolada eficiencia de
procedimientos, e idoneidad en los actos públicos de la Ing. María Fernanda
Arboleda, así como la responsabilidad absoluta en las tareas encomendadas,
atributos por los cuales se ha hecho merecedora de la consideración de
quienes tenemos el honor de conocerle y haber forjado una relación laboral
y profesional al servicio y progreso de la universidad pública ecuatoriana.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente Resolución a la Ing.
María Fernanda Arboleda ex Gerente de la Empresa Pública Amazónica UEAEP.
Segunda. Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y
Administrativo, Procuraduría General y Dirección de Talento Humano para
su conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta (30) días del mes de julio
del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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