RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0134-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0134-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0112 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX 25 DE JULIO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-07-30 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0134-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XIX del 25 de julio de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 14 de la Carta Magna dice: Se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se
declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados.
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo
holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio
ambiente sustentable y a la democracia; será participativa,
obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de
calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura
física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de
competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es
indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la
construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para
el desarrollo nacional.
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Que, el Art. 74 de la Norma Ibidem dispone: Las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente
y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los
servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su
producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por
el Estado.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero del artículo 355 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala: “El Estado reconocerá a las universidades y
escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera
y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución. (…)”;
Que, el Art. 408 de la Constitución manifiesta:- Son de propiedad
inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado (…) la
biodiversidad y su patrimonio genético (…).
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: Funciones
del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del Sistema de
Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior
mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la
sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia
académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo,
transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la
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cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales
responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad,
debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para
que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos
científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES manifiesta: Reconocimiento de la autonomía
responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de
la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las
universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la
sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad,
solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y
rendición de cuentas (…).
Que, el Art. 138 de la Norma IBIDEM dispone: Fomento de las relaciones
interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las
relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas
politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos,
pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales
como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente,
estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus
actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación
con la sociedad.
Que, el Art. 34 de Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Contratación en las empresas públicas.- (...) 3. RÉGIMEN ESPECIAL.En los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito
contratos o convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación,
consorcios u otros de naturaleza similar, será el convenio asociativo o
contrato el que establezca los procedimientos de contratación y su
normativa aplicable. En el caso de empresas constituidas con
empresas dela comunidad internacional las contrataciones de bienes,
obras y servicios se sujetarán al régimen especial que se contemple
en el documento de asociación o acuerdo celebrado para tal efecto. En
lo no previsto en el respectivo convenio o contrato, se estará a las
disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.
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Que, el Art. 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) dice.Capacidad asociativa.- Las empresas públicas tienen capacidad
asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales
y en consecuencia para la celebración de los contratos que se
requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de
asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con
sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o
del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las
disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la República. De
conformidad con lo previsto en el artículo 316 de la Constitución de
la República, la empresa pública que haya constituido una empresa
mixta para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios
públicos, deberá tener la mayoría de la participación accionaria en la
empresa de economía mixta constituida. La empresa pública podrá
contratar la administración y gestión de la empresa, sea ésta pública
o mixta. Para otro tipo de modalidades asociativas, distintas a las
empresas mixtas que se constituyan para la gestión de sectores
estratégicos o prestación de servicios públicos, la empresa pública
podrá participar en éstas con un porcentaje no mayoritario, de
conformidad con el artículo 316 de la Constitución y la ley. Todo
proceso de selección de socios privados para la constitución de
empresas de economía mixta debe ser transparente de acuerdo a la
ley y se requerirá concurso público, y para perfeccionar la asociación
no se requerirá de otros requisitos o procedimientos que no sean los
establecidos por el Directorio. No requerirán de concursos públicos
los procesos de asociación con otras empresas públicas o subsidiarias
de éstas, de países que integran la comunidad internacional (...).
Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP)
determina.- Inversiones en otros emprendimientos.- Para ampliar sus
actividades, acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de
productividad y eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades, las
empresas públicas gozarán de capacidad asociativa, entendida ésta
como la facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas
estratégicas, conformar empresas de economía mixta en asocio con
empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, constituir
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subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas
nacionales y extranjeras y en general optar por cualquier otra figura
asociativa que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los
artículos 315 y 316 de la Constitución de la República. Las empresas
públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas estatales de
otros países, con compañías en las que otros Estados sean directa o
indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se
requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan
suscrito convenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas
de intención o entendimiento. En general los acuerdos asociativos e
inversiones previstas en el inciso anterior deberán ser aprobados
mediante resolución del Directorio en función de los justificativos
técnicos, económicos y empresariales presentados mediante informe
motivado y no requerirán de otros requisitos o procedimientos que no
sean los establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociación
o inversiones, respectivamente. Las inversiones financieras y en los
emprendimientos en el exterior serán autorizadas por el respectivo
Directorio de la Empresa Pública.
Que, el Art. 17 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.Instructivos metodológicos. - La Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo elaborará los instructivos metodológicos para la
formulación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas
nacionales y sectoriales.
Que, el Art. 54 de la misma Norma.- Planes institucionales. - Las
instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de
planificación institucionales, para verificar que las propuestas de
acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias
institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
Que, el Art. 119 Ibidem.- Contenido y finalidad. - Fase del ciclo
presupuestario que comprende la medición de los resultados físicos y
financieros obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las
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variaciones observadas, con la determinación de sus causas y la
recomendación de medidas correctivas. La evaluación física y
financiera de la ejecución de los presupuestos de las entidades
contempladas en el presente código, será responsabilidad del titular
de cada entidad u organismo y se realizará en forma periódica. Los
informes de evaluación serán remitidos al ente rector de las finanzas
públicas en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo y difundidos a la ciudadanía.
Que, el Art. 89 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas manifiesta: Donaciones o asignaciones
no
reembolsables.- Las entidades del sector público podrán realizar
donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas
naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas
a investigación científica, educación, salud, inclusión social y
donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de
inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso de
las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado
o por la instancia correspondiente para el resto de entidades
públicas.
Que, el Art. 1 de los lineamientos para la prestación de servicios de la
Empresa Pública Amazónica UEA-EP determina.- La Empresa Pública
Amazónica UEA EP, prestará el servicio de gestión administrativa,
financiera del presupuesto aprobado por la Universidad Estatal
Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios, previo
la suscripción de los instrumentos jurídicos respectivos.
Que, el Art. 2 de los lineamientos de la UEA-EP dice.- El presupuesto de los
planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal
Amazónica, que se gestionan a través de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP, está constituido por: · Ingresos de los planes,
programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica,
Costos y gastos de los planes, programas, proyectos y servicios de la
Universidad Estatal Amazónica, Participación de la Empresa Pública
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Amazónica UEA EP y Excedente a favor de la Universidad Estatal
Amazónica.
Que, el Art. 3 de los lineamientos mencionados dispone.- Los ingresos de
los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal
Amazónica, serán depositados o trasferidos a la cuenta de la Empresa
Pública Amazónica UEA EP.
Que, el Art. 4 Ibídem dice. - Los costos y gastos comprenden todos los
rubros, el talento humano inclusive, necesarios para la ejecución de
los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal
Amazónica. Este rubro debe incluir las inversiones en infraestructura,
recursos bibliográficos, equipos, laboratorios, cursos de pregrado y
posgrado, formación y capacitación de profesores y para financiar
proyectos de investigación de la Unidad Ejecutora del plan, programa,
proyecto o servicio de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Art. 5 de los lineamientos dispone.- La participación de la Empresa
Pública Amazónica UEA EP, servirá para cubrir los costos y gastos
administrativos en los que incurre en la gestión administrativa financiera del presupuesto aprobado por la Universidad Estatal
Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios. El
porcentaje de participación de la Empresa Pública se definirá en el
presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para
sus planes, programas, proyectos y servicios.
Que, el Art. 6 de la misma norma ordena.- La participación de excedentes
para la Universidad Estatal Amazónica, constituirá parte de su
financiamiento y fuente complementaria de ingresos.
Que, el Art. 7 de los lineamientos dispone.- Todos los pagos los canaliza y
ejecuta la Empresa Pública Amazónica UEA EP.
Que, la Norma que regula el procedimiento para la suscripción de contratos
marco de acceso a recursos genéticos, expedida por el ex Ministerio
del Ambiente mediante Acuerdo Ministerial Nro. 034 de 04 de febrero
de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 449 de 02 de marzo de
2015. Manifiesta: Art. 14.- Plazo y Límite. El Contrato Marco de
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Acceso a los Recursos Genéticos se establecerá por un plazo máximo
de tres (3) años, prorrogable por dos (2) años más (…).
Que, el Art. 8. Del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica define: Los
fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: (…) 5.
Fomentar el intercambio de la ciencia y tecnología, con instituciones
de reconocido prestigio, nacional e internacional.
Que, el Art. 19 ibidem. Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario:
(…) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional
e internacional; 6. Autorizar al Rector la suscripción de actos y
contratos por los montos o valores que superen lo establecido en el
Presupuesto Anual aprobado, así como también los convenios
nacionales o internacionales, auditorías y otros (…).
Que, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, mediante Resolución Nro. HCU-UEA-SE-XXX No. 01522021, autorizó al señor Rector de la Universidad, la celebración del
CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROGRAMA MEJORAMIENTO Y ADECUACIONES DE
LA
INFRAESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA,
ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA EMPRESA
PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP.
Que, la Gerencia General de la Empresa Pública Amazónica UEA EP,
mediante Resolución Nro. UEA EP-GG-2021-003, autorizó la
suscripción del CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO Y ADECUACIONES
DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA, ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA
EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP.
Que, con fecha 22 de noviembre del 2021, las Partes suscribieron el
CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROGRAMA MEJORAMIENTO Y ADECUACIONES DE
LA
INFRAESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA,
ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA EMPRESA
PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP, por cuyo objeto la Empresa Pública
UEA EP tiene a su cargo la gestión administrativa - financiera del
programa
“MEJORAMIENTO
Y
ADECUACIONES
DE
LA
INFRAESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA”
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Que, en el articulado del CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO Y ADECUACIONES
DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA, ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA
EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP, determina: CLÁUSULA
SÉPTIMA.- Modificaciones: Siete punto uno.- Los términos de este
convenio pueden ser modificados, ampliados o reformados de mutuo
acuerdo durante su vigencia, siempre que dichos cambios no alteren el
objeto ni desnaturalicen su contenido, y que se encuentren ceñidos a la
Constitución de la República y las normas legales vigentes, para lo cual
se suscribirán los instrumentos que fueren necesarios.
Que, previa la aceptación de la modificación, las máximas autoridades de
las partes, someterán éste pedido al análisis de sus áreas técnicas o
jurídicas correspondientes, quienes analizarán la pertinencia de los
ajustes y de ser el caso, recomendarán aceptar los cambios
correspondientes y plasmarlos en un convenio modificatorio.
Que, el 05 de diciembre de 2022, las Partes suscribieron la Adenda
Modificatoria el CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO Y ADECUACIONES
DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA, a través de la cual estipularon modificar la cláusula seis
punto uno, acordando que la vigencia del referido Convenio de Alianza
Estratégica está supeditado a los plazos de ejecución y cronogramas
de los proyectos que integran el programa “MEJORAMIENTO Y
ADECUACIONES DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA”, de la Universidad; sin embargo, en ninguno
de los casos el plazo de vigencia será superior al 24 de diciembre de
2023.
Que, con Oficio Nro. UEA-REC-2023-0444-OFI del 27 de junio de 2023,
suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD, Rector de la
Universidad señala: “(...) pongo en su conocimiento que, en conjunto
con la Dirección de Desarrollo Físico y Mantenimiento, se ha elaborado
el proyecto denominado: “Remodelación y Equipamiento del Auditorio
Principal Etapa I de la Universidad Estatal Amazónica, en el cual la
Empresa Pública Amazónica UEA EP es la encargada de la ejecución
del proyecto. En virtud de lo expuesto, este Rectorado remite el
proyecto: Remodelación y Equipamiento del Auditorio Principal Etapa I
de la Universidad Estatal Amazónica, para que se incluya dentro del
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Convenio de Alianza Estratégica para la Ejecución del Programa
Mejoramiento y Adecuaciones de la Infraestructura de la Universidad
Estatal Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA - EP, debido
a que con este Proyecto se altera el objeto del referido Convenio, y en
base a la Cláusula Séptima - Modificaciones numeral siete punto dos
del Convenio suscrito con la Empresa Pública Amazónica UEA - EP, este
Proyecto deberá someterse al análisis en sus áreas técnicas o jurídicas
correspondientes; y establecer la pertinencia de los ajustes y, de ser el
caso se recomiende aceptar los cambios correspondientes y plasmarlos
en un convenio modificatorio. (...)”.
Que, el Art. 24 del Estatuto de la UEA dice: Son deberes y atribuciones del
Rector/a 12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e
intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras
instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el
Consejo Universitario (…).
Que, el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad
Estatal, dispone al señor secretario general de la UEA incluir en la EN
los puntos del orden del día de la sesión extraordinaria XIX a
realizarse el martes 25 de julio de 2023 el siguiente punto:
Conocimiento y de ser el caso autorizar al Dr. David Sancho Aguilera la
suscripción del convenio modificatorio al convenio de alianza
estratégica para la ejecución del programa mejoramiento y
adecuaciones de la infraestructura de la Universidad Estatal
Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA EP conforme el
informe jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador
General de la UEA mediante Memorando No. UEA-PG-2023-0159-MEM
de fecha 24 de julio de 2023.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Autorizar al Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD. Rector de la
Universidad Estatal Amazónica la suscripción del Convenio Modificatorio al
Convenio de Alianza Estratégica para la ejecución del Programa
mejoramiento y adecuaciones de la infraestructura de la Universidad Estatal
Amazónica, entre la Universidad Estatal Amazónica y la Empresa Pública
Amazónica UEA-EP
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DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución al Ec. Juan
José Carrillo Gerente de la Empresa Pública Amazónica UEA- EP, a la
Dirección de Logística, a la Dirección Financiera y a la Dirección de
Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General de la
UEA, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes.
Tercera.- Publicar la presente Resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica para conocimiento de la Comunidad
Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta (30) días del mes de julio
del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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