RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0135-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0135-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0112 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX 25 DE JULIO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-07-30 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XIX No. 0135-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XIX del 25 de julio de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
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del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone:
“El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la
igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de
acceder a una formación académica y profesional con producción de
conocimiento pertinente y de excelencia (…);
Que, el artículo 5 de la LOES, determina; “Son derechos de las y los estudiantes
los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin
discriminación conforme sus méritos académicos (…);
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…);
Que, el artículo 166 de la LOES expresa: “El Consejo de Educación Superior es el
organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e
independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo
la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación
Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y
la sociedad ecuatoriana (…)”;
Que, el artículo 169 literales n) y r) de la LOES, determina: “Son atribuciones y
deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta ley: (…) n)
Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las
Instituciones de Educación Superior (…) r) Las demás atribuciones
establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones
en el marco de la Constitución y la Ley”;
Que, el Art. 1.- Ámbito del Código del trabajo dice. - Los preceptos de este Código
regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las
diversas modalidades y condiciones de trabajo (…).
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Que, el Art. 2 del mismo código determina.- Obligatoriedad del trabajo. - El trabajo
es un derecho y un deber social. El trabajo es obligatorio, en la forma y con
las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes.
Que, el Art. 44 ibídem.- Prohibiciones al empleador.- Prohíbese al empleador: a)
Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo Reglamento
Interno, legalmente aprobado; b) Retener más del diez por ciento (10%) de la
remuneración por concepto de multas; (…).
Que, el Art. 47 del Código del Trabajo manifiesta.- De la jornada máxima.- La
jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no
exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en
contrario. El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis
horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias,
extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con
la remuneración y los recargos correspondientes.
Que, el Art. 48.- Jornada especial.- Las comisiones sectoriales y las comisiones
de trabajo determinarán las industrias en que no sea permitido el trabajo
durante la jornada completa, y fijarán el número de horas de labor. La
jornada de trabajo para los adolescentes, no podrá exceder de seis horas
diarias durante un período máximo de cinco días a la semana
Que, el Art. 49 del mismo Código determina.- Jornada nocturna.- La jornada
nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 19H00 y las
06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a
igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento.
Que, el Art. 50 ibídem dice.- Límite de jornada y descanso forzosos.- Las jornadas
de trabajo obligatorio no pueden exceder de cinco en la semana, o sea de
cuarenta horas hebdomadarias. Los días sábados y domingos serán de
descanso forzoso y, si en razón de las circunstancias, no pudiere
interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la
semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y
trabajadores.
Que, el Art. 64 Reglamento interno del código del trabajo.- Las fábricas y todos
los establecimientos de trabajo colectivo elevarán a la Dirección Regional del
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Trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia legalizada del horario y del
reglamento interno para su aprobación. Sin tal aprobación, los reglamentos
no surtirán efecto en todo lo que perjudiquen a los trabajadores,
especialmente en lo que se refiere a sanciones. El Director Regional del
Trabajo reformará, de oficio, en cualquier momento, dentro de su
jurisdicción, los reglamentos del trabajo que estuvieren aprobados, con el
objeto de que éstos contengan todas las disposiciones necesarias para la
regulación justa de los intereses de empleadores y trabajadores y el pleno
cumplimiento de las prescripciones legales pertinentes. Copia auténtica del
reglamento interno, suscrita por el Director Regional del Trabajo, deberá
enviarse a la organización de trabajadores de la empresa y fijarse
permanentemente en lugares visibles del trabajo, para que pueda ser
conocido por los trabajadores. El reglamento podrá ser revisado y
modificado por la aludida autoridad, por causas motivadas, en todo caso,
siempre que lo soliciten más del cincuenta por ciento de los trabajadores de
la misma empresa.
Que, el Art. 117 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Publico
manifiesta.- De la Unidad de Administración del Talento Humano - UATH.Las UATH constituyen unidades ejecutoras de las políticas, normas e
instrumentos expedidos de conformidad con la ley y este Reglamento
General, con el propósito de lograr coherencia en la aplicación de las
directrices y metodologías de administración del talento humano,
remuneraciones, evaluación, control, certificación del servicio y
mejoramiento de la eficiencia en la administración pública en lo que
correspondiere a sus atribuciones y competencias. La UATH es responsable
de administrar el sistema integrado de desarrollo del talento humano y las
remuneraciones e ingresos complementarios del servicio público, bajo los
lineamientos,
políticas,
regulaciones,
normas
e
instrumentos
pertinentes. Tendrán la competencia y responsabilidad en el cumplimiento
de la LOSEP, este Reglamento General y las normas expedidas.
Que, el Art. 118 del antes citado Reglamento dispone.- Atribuciones y
responsabilidades adicionales de las UATH.- Las UATH a más de las
atribuciones y responsabilidades establecidas en el artículo 52 de la LOSEP,
tendrán las siguientes: a) Aplicar las normas, políticas y metodologías que
sean determinadas por el Ministerio de Relaciones Laborales para el control
y certificación de calidad del servicio; b) Preparar y ejecutar proyectos de
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estructura institucional y posicional interna de conformidad con las políticas
y normas que emita al respecto el Ministerio del Trabajo; (…).
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 13 y 41 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes
del Consejo Universitario, señala entre ellas: “13. Aprobar los Reglamentos
especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este
organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 41. Ejercer las
demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las
leyes, el Estatuto y los reglamentos”.
Que, el artículo 43, numeral 6, del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
señala que el Centro Experimental de Investigación y Producción
Amazónica CEIPA, es una Dirección administrativa y académica
conformada por técnicos docentes, investigadores, empleados y
trabajadores, encargada de impartir la practica-docente, realizar la
investigación y la vinculación con la colectividad en determinadas ramas
de la ciencia, la técnica y el humanismo.
Que, el Artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica determina .- De las
resoluciones. - Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a través
de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre
los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas,
publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que
se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se
traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los
proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o
reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates.
Que, con memorando Nro. UEA-PG-2023-0158-MEM de fecha 24 de julio de
2023, suscrito por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la
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UEA remite el Informe jurídico sobre el Proyecto de Instructivo de Jornadas
Laborales de los Trabajadores de la UEA
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA , dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día
para sesión extraordinaria XIX de Consejo Universitario a realizarse el día
25 de julio de 2023, incluyendo al mismo el siguiente punto: 9.
Conocimiento y de ser el caso aprobación del instructivo de jornadas
laborales de los trabajadores de la UEA conforme el informe jurídico remitido
por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA mediante
Memorando No. UEA-PG-2023-0158-MEM de fecha 24 de julio de 2023.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. -Aprobar el Instructivo de las Jornadas de Trabajo y el Control de
Asistencia de los Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorado Académico, Procuraduría
General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano, Dirección del
CEIPA para que dentro de sus competencias realicen las gestiones concernientes
para el cumplimiento del presente instrumento.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta (30) días del mes de julio del
año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
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Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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