RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0139-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0139-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0112 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX 25 DE JULIO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-08-01 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0139-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria XIX del 25 de julio de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se
reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte.
Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta:
Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o
investigadoras.- Son derechos de las y los profesores e investigadores de
conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder
a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice
estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito
académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción
investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento
permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún
otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas (…).
Que, el Art. 6.1 Ibidem determina: Deberes de las y los profesores e
investigadores. - Son deberes de las y los profesores e investigadores de
conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) d)
Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una
constante actualización de la cátedra y consecución del principio de
calidad; e) Someterse periódicamente a los procesos de evaluación; y, f)
Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones
internas de la institución de educación superior a la que pertenecen.
Que, el Art. 16 ibídem manifiesta.- De los convenios de devengación. - Es un
compromiso escrito entre la Institución pública y la o el servidor beneficiado
con garantías personales o reales, en el cual se obliga a prestar sus
servicios por el triple del tiempo que duren los eventos o cuando se le
conceda: a) Comisión de servicios con remuneración para formación y
capacitación; b) Permisos para estudios regulares de especialización; y c)
,Licencia sin remuneración para estudios de postgrado, corresponderá
seguir laborando por un tiempo igual al de la realización de los estudios de
postgrado.”
Que, el Art. 17 de la LOES dice: Reconocimiento de la autonomía responsable.El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio
de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad
social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas.”
Que, el Art. 18 de la misma norma determina.- Ejercicio de la autonomía
responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus
estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley (…) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos (…).
Que, el Art. 70 de la LOES indica.- Régimen Laboral del Sistema de Educación
Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación
superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son
servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica
del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal
no académico de las instituciones de educación superior particulares, se
regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio
que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las
normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación,
perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional,
jubilación y cesación. Para el personal académico de las instituciones de
educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en
coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de
la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial
de trabajo que contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de
la relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del
régimen especial de trabajo del personal académico (…)”.
Que, el Art. 156 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o
profesoras e investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación
y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las
instituciones del sistema de educación superior constarán de manera
obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o
ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático.
Que, el Art. 89 del Reglamento Carrera y Escalafón del Personal Académico
del Sistema de Educación Superior dispone.- Estímulos para la
investigación. - Tendrá derecho a recibir estímulos para la investigación, el
personal académico que participe en: […] f) Personal académico titular
auxiliar o agregado que cuente con título de doctor (PhD o su equivalente),
reconocido e inscrito por el Órgano Rector de la Política Pública de
Educación Superior con la leyenda de "Título de Doctor o PhD válido para
el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior".
En este caso el estímulo consistirá en multiplicar por una única vez y se
mantendrá durante el tiempo que permanezca en la categoría, nivel y
grado en el que se encontraba cuando obtuvo el título, la remuneración que
corresponde a su grado escalafonario por el factor r establecido por la IES
en aplicación del artículo 65 respecto al cálculo de las remuneraciones del
personal académico titular.”
Que, el Art. 19 del Estatuto Institucional dice.- Son atribuciones y deberes del
Consejo Universitario: […] 2. Nombrar a los profesores e investigadores,
previo concurso de merecimientos y oposición; y, autorizar los ascensos de
categoría, conforme a las disposiciones del Reglamento de Carrera y
Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior;
33. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se
consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que
no se opongan a la Ley;”
Que, el Art. 173. Del mismo Estatuto determina- Los Profesores/as e
Investigadores/as serán evaluados periódicamente e integralmente, en su
trabajo y desempeño académico; su estabilidad estará sujeta a los
resultados. Se acogerán los criterios de evaluación que determine el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema
de Educación Superior y las normas que la Universidad Estatal Amazónica
establezca, en las que se incluirá el parámetro de la evaluación que
realizarán los estudiantes a sus docentes; y los estímulos académicos y
económicos que se otorguen por una excelente evaluación.”
Que, Mediante oficio S/N, de fecha 21 de junio del 2023, el Dr. C. Edison
Olivier Segura Chávez. PhD., Docente Titular de la Universidad Estatal
Amazónica, solicita al Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD., Rector de la
UEA, el estímulo correspondiente, de acuerdo al Artículo 89, literal f) del
del Reglamento Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema
de Educación Superior.
Que, el Mgs. Daniel Mantilla, Director de Talento Humano, mediante
memorando No. UEA-DTH-2023-0474-M, de fecha 03 de julio del 20253,
solicita a la Dirección Financiera, certificación presupuestaria
correspondiente para el otorgamiento de estímulo al personal académico
de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Ing. Andrés Barrera Paredes Director Financiero de la Universidad
Estatal Amazónica emite la Certificación Presupuestaria No. 041, de
fecha 03 de julio del 2023, mediante la cual certifica que la institución
cuenta con los recursos económicos necesarios para solventar gastos de
personal, a nivel de masa salarial del Grupo de Gasto 510000 Egresos en
Personal.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone
al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del
día para sesión extraordinaria XIX de Consejo Universitario a realizarse
el día 25 de julio de 2023, incluyendo al mismo el siguiente punto:
Conocimiento y de ser el caso conceder al Dr. C Edison Oliver Segura
Chávez PhD. Docente Titular de la Universidad Estatal el estímulo
correspondiente, conforme el art 89, literal f, del Reglamento de Carrera y
Escalafón del Personal Académico del Sistema de educación Superior,
solicitado mediante oficio S/N de fecha 21 de junio de 2023.
RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder al Dr. C Edison Oliver Segura Chávez PhD Docente
Titular de la Universidad Estatal Amazónica el estímulo previsto en el art 89,
literal f, del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del
Sistema de educación Superior.
Artículo 2.- Disponer a la Dirección Financiera y Dirección de Talento
Humano que en el ámbito de sus competencias realicen todas las gestiones
administrativas y financieras ante el Ministerio de Economía y Finanzas a fin
de que este Organismo Gubernamental apruebe las modificaciones a las
remuneraciones por concepto del estímulo otorgado conforme el Art. 89, literal
f, del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema
de Educación Superior.
DISPOSICION FINAL
Única. – La presente Resolución entrará en vigencia una vez que el Ministerio
de Economía y Finanzas apruebe las modificaciones a las remuneraciones
conforme lo resuelto en el Art. 2 de la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. C Edison
Oliver Segura Chávez PhD Docente Titular de la Universidad Estatal
Amazónica, a la Dirección Financiera, y a la Dirección de Talento Humano de
la UEA para su conocimiento y cabal cumplimiento de la presente Resolución.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Administrativo y Académico, Procuraduría General y a los Miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. para
su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, al primer (01) día del mes de agosto del
año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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